TA CUN - 9711-(11-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9711-(11-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
;
Tbfl4AL ADMIINISTRATIVO lú. CUM. I4A.;A1CA
D000TA, D. E., 11 C.
Magistrado onentez SUaA1Á JÚRTL5 D.W LCEL~I.- RL?¡ Juicio It 9711.- Rk LUI0k MIJISTERIAUs.-
Deandents$ POLICARPO MARTULZ ÁR)CA.
Aprobado Acta Mt 34 de Junio 2 de 1.976... El menor Policarpo Martines Aroca, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción presentó demanda ante este Tribunal con el fin de obtener loe siguientes pronunciamientos¡ "iikkO_ Q>9 •g nulo el Acto Adznjnjatzatiyo contenido en la Resolución JQ 3006 de abril 9 de 1.975 eman da del Ministerio de Defensa Iaaional, por cuanto por medio.. de ¿ste no le fueron reconocidas las prestaciones socialesal eeiior POLICARIO 1TIIÉh AROCA en la forma establecida en las disposiciones vigentes, bebiéndose hecho acreedor a ellas al prestar sus servicios a la Institución Militar, tiempo dM rente e] cual adquirió su invalidéz para el servicio. SEGUNDO.- Que en su lugar se disponga que .1 Ministerio de Defensa Nacional está en 1 obligación de rac nocer y ordenar pagar alEx--soldado de la Puerza Aérea Colo3 biana POLICARPO MAhTIMk»Z AROCA, o e quién sus derechos repre mente les siguientes prestaciones: Una indemnización por la tnvalidég ad— quirida en el servicio y por causa y razón del mismo, tenieE do en cuenta el porcentaje de inhabilidad fijado por la 8an
mente les siguientes prestaciones: Una indemnización por la tnvalidég ad— quirida en el servicio y por causa y razón del mismo, tenieE do en cuenta el porcentaje de inhabilidad fijado por la 8an dad Militar o por el Organismo que fije las incapacidades ylo expuesto en el Decreto 2728 de 1.968 equivalente a multiplicar el sueldo de cabo Segundo por 36 meses de sueldo.'b).— Una pensión mensual de invalidaequivalente a] sueldo básico que corresponda en todo tiempo a un Cabo Segundo o Marinero, de acuerdo al articulo 40 de]. Decreto V 2728 de noviembre 2 de 1.968 o de la norma quele sea pertinente. .- Que ae le reconozcan la tres meses de alta, a partir de le fecha en que ae cause le novedad, para la formación del expediente de prestaciones liquidado— sobre el sueldo básico correspondiente a un Cabo bogundo o— srinero. Id).— El reconocimiento, liquidacl6n ypago de las demás prestaciones sociples unitarias a que 6Srefiere e] articulo 3 9 inciso 2Q y'39 del decreto IQ 2728 de 1.968. Que la sentencia que ponga fin al presente proceso se le dé cumplimiento en loe t4rai— nos se1lada en el articulo 121 del C. G. A. Pundaaentó sus peticiones en loe aiguie tea: lR... El señor Lolicarpo Martínez Aroca, ingresó a prestar sus servicios a la Institución Silitar (puerza A4rea) .1 30 de octubre de 1.972. mi poderdante se la practicarontea: lR... El señor Lolicarpo Martínez Aroca, ingresó a prestar sus servicios a la Institución Silitar (puerza A4rea) .1 30 de octubre de 1.972. mi poderdante se la practicaronJunta y Consejo Médicos ontenidos en las Actas Jo.. 1339y 5339 del 23 4e octubre y 2 de noviembre de 1.974 resp.ot vamente en lee cuales se estableció: "lQ.— ]n el momento de la práctica de la presente Junta Médico Laboral, si soldado IAC MARTLN ARUCA £W1CAR2Q, presenta: limitación de lafunción de flazión de la rodilla derecha.— 29.— Jeta lesión fuJ adquirida en el servicio pero no por causa o razón del— sismo., le determina una incapacidad relativa y permanente3Q. La apto para licenciamiento.— 42,_ »e acuerdo al reglI mente de incapacidsdee, invalideces e indemnizaciones ?M4 —2 público vients, le corresponde por: lesión o afecciónque produce alternación de la función de una rodilla, JUME— KAIj 0-191 IJiLICI DJ LrIOJ CIJCO (5).0 32 •. i mandante recibió una indemniaact6n equivalente a multiplicar por 2.45 .1 sueldo bsioo pex'cibj do por un Cabo Segundo en el mee de noviembre de 1.974 0 sea la suma de $ 3.234,00. $42.... E]. Ministerio de Defensa Nacional nole reconoció a ni andante le pensión de inyalidz a que tiene derecho. $52.... El Ministerio de Defensa Nacional mi
sea la suma de $ 3.234,00. $42.... E]. Ministerio de Defensa Nacional nole reconoció a ni andante le pensión de inyalidz a que tiene derecho. $52.... El Ministerio de Defensa Nacional mi tió la resolución JQ 3006 .1 9 de abril de 1.975 sobre pago de prestaciones sociales a mi mandante, cuando se encontraba vigente el Decreto 92 272$ de 1.968. "62.. La orden administrativa de personalni.tnero 1-022 de 1.974 dispuso .3 retiro del servicio activo de ni Mandante, de la Puersa Aérea, concediéndole tres mee.s de alta para le formación del expediente de prueba.. $72,... De acuerdo a loe puntos anterior.., - constituye un hecho evidente, que a mi nandante se le deben liquidar y pagar sus prestaciones sociales sobre la base de 1.a asignación que percibe un suboficial en el grado de Cabo segundo, tal como lo diapórie .1 decreto 12 2728 de 1.968 utiouloe U. 32 9 y42; dentro de estas prestaciones se en— cuentra comprendida la pensión de inva]idz. Como disposiciones violadas por la resolu— ción acusada citó las siguienteas Artículos 16, 17 y 45 de la Constitución J cional; artículos 14 9 16 9 21 y 340 del C. S. de]. T.,; articulo 22 de la ley 153 de 1.887; decreto 2728 de noviembre2 de 1.968; decreto 1305 de 1.965. Tramitado regularmente el proceso, oído elconcepto de la Jiacalia Segunda de la Corporación adverso2 de 1.968; decreto 1305 de 1.965. Tramitado regularmente el proceso, oído elconcepto de la Jiacalia Segunda de la Corporación adversoa las pretensiones del actor, y no encontrándose causal denulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a definirla presente litia, previas las siguiente.; CQNIDRACIOiS No existe constancia en el expediente sobre la fecha de ingreso del actor al servicio en el cuerpo desoldados del Bjrcito, sin embargo a la fecha del retiro de la institución su edad era de 21 aPios.Lediante resolución AR 3006 de abril 9 4. 1.975 se ordenó por el Ministerio de Defensa Xaoi sal, el reconocimiento y pago de una indsanizscidn por iij capacidad relativa y pernanente a favor del menor 2011081 po Martines Azoca, habiendo sido retirado del servicio por medio de la Orden Administrativa de Personal 111002 de 1.974. Pueron allegadas a loe autos las copias debidamente autenticadas de las actas de junta y ConsejoMédicos que le definieron al actor su situación médico s litar. El Tribunal venia sosteniendo, respecto de los Soldados, que no tenia cabida la tesis de laprofesionalidad pera calificar 1a incapacidad laboral deloe miamos, teniendo en cuenta que su condtai6n ea trans tone y qia, por lo mismo, no Implica que su proi.si6n ci7e ha ser la militar, ea decir que no puede hablarse propiamente de aprofesionalidadR del actor en la vida militar. Sin embargo, en sentencia fechada el1Q de abril del a10 en curso e]. R. Consejo de Estado, poha ser la militar, ea decir que no puede hablarse propiamente de aprofesionalidadR del actor en la vida militar. Sin embargo, en sentencia fechada el1Q de abril del a10 en curso e]. R. Consejo de Estado, ponencia del Dr. Alfonso Castilla 8s, corrigió setes apra cieoion.e considerando que eran injustas respecto de estas personas a quienes, aü contra su voluntad ee les obl gibe a prestar el servicio. Lii la sentencia mencionada se unterpr tó .1 articulo 41 del decreto 2728 de 1.968, en el sentido de que la incapacidad absoluta y permanente debe ente derse respecto de todas las actividades de la vida mili— ter, agregando que deber¿ estudiar cada caso en particular, para no incurrir en excesos. 1e cierto que e] Estado debe devolvera su hogar al ciudadano obligado a prestar el servicio m litar en las mismas condiciones de salud anteriores. Sinembargo cuando esto no es posible, la misma ley ha establecido una serie de clasificaciones respecto de las inca peoldad.., los indice, de Lesi6n, la edad del individuo,- para determinar en cada caso, el varlor correspondientede la indemnización o, si a ello hubiere lugar, reconocez le pensión por invalides, cuando es encuentre inhabilitado para todas las actividades de la vida militar, enten— diendo, por tales de acuerdo con le aclaración de voto a-la aentincia iaenconada de los H. Consejeros Doctores Rafael TaÍur y Nemesio Camacho, no solamente aquellas estrictamente militares sino también las actividades civiles dentro del ri mo de la Defensa Lo anterior no implica deeprst.coión
TaÍur y Nemesio Camacho, no solamente aquellas estrictamente militares sino también las actividades civiles dentro del ri mo de la Defensa Lo anterior no implica deeprst.coión para quien. padttzoan lesiones menores, puesto que ellos t. drn derecho a un tratamiento médico y a la indewnizaai6n, conforme al indice lesional fijado por la Sanidad Militar. 1n el caso concreto de autos no cree la Sala que la lesión padecida por el sedor Martínez, limit1 ci6n de flexión de 13 rodilla derecha, imp 11.que pérdida de la capacidad laboral en forma absoluta para deeempeIar actividades dentro de la vida militar entendiendo por tal no solaente las propias del servicio militar, sino todas aquellas de los servicios •n las Puerzas Militares, o en el ramo de la defensa, pr cuanto en si misma de acuerdo con el Decreto 382 de 1.968 solamente equivale a una disminución del 9% de su capacidad laboral (tabla A), si se tiene en cuenta su edad. Por otra parte, no existe en el .xpsdieLte prueba de su incapacidad, distinta del experticio mé- dico rendido por los cuerpos médicos de la Sanidad Militardonde se concluye expresamente que se trata de una incapacidad relativa y permanente y no de una absoluta y permanente, oorrespondi4ndo por tanto, la aplioaai6n del articulo 39 del Decreto 2728 de 1.968 9 según el cual "11 soldado o Grumete de las Puerasa Militare, que sea desacuartelado por incapac dad relativa y permanente, tendrá derecho a que por el Tesoro Pdblioo se le pague, por una sola vea, una indemnizaci6nde las Puerasa Militare, que sea desacuartelado por incapac dad relativa y permanente, tendrá derecho a que por el Tesoro Pdblioo se le pague, por una sola vea, una indemnizaci6nque fluctuará entre uno (1) y treinta y seis (36) meses de]..- sueldo básico que corresponda a un Cabo Segundo o Marinerosegún .l indice de lesión que fije la Sanidad Militar 0 Como lo afirmó la Sala plena del Consejo la interpretación que se da e las normas no debe llevar a excesos y silo ocurrirá si se decidiera que cualquier le— alón o enfermedad por insignificante que ella sea, causantal traumatismo en la persona que le impiden seguir laborando en otra ocupación de la que antes ejercía. Esto se evitaexaminando en cada caso particular las condiciones persona— les del peticionario, la lesión o enfermedad, su grado decultura, su edad y su capacidad de adaptaoi6n.4 - 6Pinalmente es necesario observar que de conformidad con las disposiciones sobre interpretacidn de las leyes especialmente las contenidas en la ley 153 de 1.887, - ¿atas deben entenderme en el sentido que produzca efectos desechando la interpretación que se los niegue; entonces si -- cualquier retiro de las Fuerzas Eilitarea causada por Ineptitud aicofioica conlleve la calificación de incapacidad obsolla te y permanente y, por consiguiente, procede el reconocimiento de pensión por invalidez, para que la reglamentación ext. ea clasificada y minuciosa consagrada en la ley (decreto 1378 da 1.9679 o reglamento general de incapacidades invalideces e
to de pensión por invalidez, para que la reglamentación ext. ea clasificada y minuciosa consagrada en la ley (decreto 1378 da 1.9679 o reglamento general de incapacidades invalideces e indeimizaciones pera el personal de icu Fuerzas Militares yla policía Nacional; reglamento de aptitud paicoflaica de las Fuerzas Militares autorizada su publicación mediante resolu— ción 149 9823 de 1.968) y repetida constantemente en las nue— vas disposiciones. En mérito de lo expuesto, el TribunalContencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando is tiola en nombre de la República de Colombia y por autoridadde la ley, PALLAx NI.GAIÇSE LAS kkT1( 1O}LL 1)k. LA l}MAJDA. Cópiese, notifíqueme, comuníquese y archívese e]. expediente.