TA CUN - 9711-(23-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9711-(23-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRASLADO PRESUPUESTAL /CREDITOS ADICIONALES -Certificado de disponibi lidad presupuestal
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C., octubre veintitrés (23) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
Magistrado Ponente: DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente No : 9711
Demandante : ALCALDE MUNICIPAL DE UTICA Objeciones Procede la Sala a pronunciarse sobre la legalidad de las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Utica al Proyecto de Acuerdo número 135 de septiembre 7 de 1997,"Por medio del cual se hace un traslado y se crea un rubro dentro del Presupuesto ", expedido por el Concejo Municipal El 15 de septiembre de 1997, el Alcalde Municipal objeto el acuerdo en mención por ser considerando contrario a la ley, fundamentándose en las
siguientes razones:
10. En los considerandos no se puso de manifiesto la certificación de la disponibilidad presupuestal expedida por el Tesorero Municipal, es decir el acuerdo no lo dice, por tanto se violan disposiciones del artículo 35 de la Ley 179 de 1994, y el inciso 2° del artículo 82 del Decreto 111 de 1996.
20. El citado acuerdo infringe normas superiores de los artículos 64 y 70 de la Ley 38 de 1989, por no contar con la solicitud del Alcalde para abrir créditos adicionales al presupuesto. 30 El artículo segundo del acuerdo objetado dispone el traslado de un millón de pesos Mcte ($1.000.000.00) del artículo 9 capacitación,
créditos adicionales al presupuesto. 30 El artículo segundo del acuerdo objetado dispone el traslado de un millón de pesos Mcte ($1.000.000.00) del artículo 9 capacitación, seminarios, cursos, foros y otros dirigidos a concejales y secretarios", al artículo 13 creado y llamado "Pago Servicios Médicos y Odontólogos de los Honorables Concejales", y en el presupuesto aprobado por el acuerdo(EXP.No.9711) 2 Objeciones Utica No.,122 del 8 de diciembre de 1996, artículo 13 ya existe y se denomina "Sueldo personal de Nomina" , correspondiente a la Personería Municipal Servicios Personales, es decir que el acuerdo violo la técnica presupuestal, por duplicidad en la nomenclatura del articulado. El Concejo Municipal de Utica, el 20 de septiembre de 1997, declaró parcialmente fundadas las objeciones hechas por el Alcalde al Acuerdo No. 135 de agosto 7 de 1997, por los siguiente motivos:
10. En los considerandos del Acuerdo se manifestó la disponibilidad presupuestal, razón por la que se declara infundada.
20. El artículo creado con el No.1 3, violó la técnica presupuestal, pues por un error de transcripción se le colocó dicho número.
Y. Con respecto a la apertura de créditos adicionales, los Concejales manifiestan,, no se creo ningún Crédito sino un traslado dentro del presupuesto el cual tiene autonomía presupuestal.
Dado el trámite correspondiente a las objeciones formuladas por el Alcalde al proyecto de acuerdo en mención, procede la Sala a pronunciarse sobre las mismas:
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los Alcaldes Municipales pueden formular objeciones por
Alcalde al proyecto de acuerdo en mención, procede la Sala a pronunciarse sobre las mismas:
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los Alcaldes Municipales pueden formular objeciones por inconveniencia o de derecho a los proyectos de acuerdo, teniendo en cuenta lo consagrado en los artículos 112 a 114 del Decreto 1333 de 1986, modificado por los artículo 78 a 80 de la ley 136 de 1994.
2. El Alcalde Municipal podrá formular objeciones al proyecto de presupuesto del Concejo Municipal por inconveniencia, - inconstitucionalidad o ilegalidad, presentándose las siguientes situaciones dependiendo si la Corporación Edilicia las acepta o las niega así:(EXP.No.9711) 3
Objeciones Utica a). Si las objeciones son formuladas por inconveniencia, y el Concejo Municipal no las acepta, el Alcalde deberá sancionar el acuerdo, sin poder presentar nuevas objeciones al proyecto. b). Si las objeciones son por inconstitucionalidad o ilegalidad, el Alcalde remitirá el proyecto de acuerdo al Tribunal Administrativo correspondiente para su pronunciamiento, y mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde. De otra parte, el Tribunal al pronunciarse sobre las objeciones puede presentarse los siguientes eventos a)- Si se consideran fundadas el proyecto se archivará; b)- Si se consideran infundadas, el Alcalde sancionará el Proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva; c)- Si se consideran parcialmente viciado el proyecto, se le indicará de esta forma al Concejo Municipal para que lo reconsidere y finalizado éste trámite la Corporación Edilicia remitirá de
comunicación respectiva; c)- Si se consideran parcialmente viciado el proyecto, se le indicará de esta forma al Concejo Municipal para que lo reconsidere y finalizado éste trámite la Corporación Edilicia remitirá de nuevo el proyecto al Tribunal para fallo definitivo. En el caso en estudio el Alcalde Municipal formula objeciones al proyecto de Acuerdo No. 135 de agosto 7 de 1997, por considerarlo contrario a la ley, al ordenar un traslado presupuestal y crear un rubro dentro del presupuesto, denominado "Artículo 13. Pago Servicios Médicos y Odontológicos de los Honorables Concejales". Al respecto la Sala considera, que en el presente caso, el Concejo Municipal de Utica, está creando un crédito, toda vez que si bien es cierto, solo se pueden abrir créditos adicionales cuando durante la ejecución del presupuesto se hiciere necesario aumentar el monto de las apropiaciones para complentar -las insuficientes, -ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, no es menos cierto que la Corporación Edilicia en el proyecto de acuerdo en estudio, creo un rubro para establecer un servicio nuevo - "Servicios médicos y odontológicos de los concejales ", pues, en el presupuesto del año fiscal en curso no se contempla el servicio antes citado.(EXP.No.9711) 4 • Objeciones Utica Por consiguiente, el proyecto de acuerdo esta creando un crédito en la medida en que le consagra para el gasto creado una apropiación presupuestal tomando de otro rubro, por cuanto del artículo 9 del presupuesto en ejecución se tomo la suma de $1.000.000. para trasladarlo al rubro del artículo 13, denominado "Servicios médicos y odontológicos de los concejales".
presupuestal tomando de otro rubro, por cuanto del artículo 9 del presupuesto en ejecución se tomo la suma de $1.000.000. para trasladarlo al rubro del artículo 13, denominado "Servicios médicos y odontológicos de los concejales". De otra parte, es preciso determinar que de conformidad con el Estatuto de Presupuesto, todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de la apropiación para atender el gasto, y como el presente evento, al haberse realizado un traslado que por si mismo afecta una apropiación presupuestal, se era necesario contar previamente a haberse realizado el traslado de presupuestal con el certificado de disponibilidad expedido como lo manifiesta el Alcalde Municipal por el Tesorero. En materia presupuestal, el Tesorero Municipal es la persona que puede determinar a través de certificados de disponibilidad la existencia de las apropiaciones para atender el gasto que se va a realizar, y de igual manera estos compromisos deberán contar con el registro presupuestal, de modo que, para el caso en estudio teniendo en cuenta los documentos anexos al proceso, la Corporación Edilicia realizó el traslado presupuestal sin contar con el certificado de disponibilidad y el registro presupuestal, expedidos por el Tesorero Municipal, razón por la cual la Sala considera fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal, por cuanto como ya se ha expresado el proyecto de acuerdo desconoció normas de obligatorio cumplimiento en materia presupuestal. En referencia a la competencia para presentar al Concejo Municipal proyectos sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, ésta radica en el Alcalde Municipal, quien es el encargado de ejecutar el
obligatorio cumplimiento en materia presupuestal. En referencia a la competencia para presentar al Concejo Municipal proyectos sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, ésta radica en el Alcalde Municipal, quien es el encargado de ejecutar el presupuesto en el Municipio, por lo tanto, la Corporación Edilicia de Utica, al realizar el traslado presupuestal creando un nuevo crédito, sin que por(EXP.No.9711) 5 Objeciones Utica una parte no haya sido presentado el proyecto por el Alcalde y por otro lado, sin contar con el certificado de disponibilidad presupuestal que garantizará la existencia de apropiación para atender el gasto del nuevo rubro, se infiere desconocimiento a disposiciones legales como es el Decreto 111 de 1996, el cual se aplica a las entidades territoriales mientras estás expidan su correspondiente estatuto presupuestal, y como para el caso en estudio no aparece prueba que demuestra la existencia en el citado Municipio del estatuto presupuestal, se infiere que en esta materia le es aplicable el Decreto 111 de 1996 y demás normas concordantes. Por lo expuesto, la Sala declarará fundadas las objeciones formuladas por el Señor Alcalde de Utica al proyecto de acuerdo No.135 de 1997 en lo concerniente a la creación de un crédito, falta de competencia para la formulación del proyecto de traslado y de igual manera en lo referente a la ausencia del certificado de disponibilidad expedido por el Tesorero Municipal, vulnerándose de esta forma los artículso35 de la ley 179 de 1994; 80,81 y 109 del Decreto 111 de 1996, de manera que en razón a la decisión que se adopta en esta providencia, de conformidad con el
Municipal, vulnerándose de esta forma los artículso35 de la ley 179 de 1994; 80,81 y 109 del Decreto 111 de 1996, de manera que en razón a la decisión que se adopta en esta providencia, de conformidad con el artículo 80 de la ley 136 de 1994, el proyecto en estudio se archivará. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,` administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1 . Decláranse fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Utica al proyecto de acuerdo número 135 de septiembre 7 de 1997, expedido por el Concejo Municipal , "Por medio del cual se hace un traslado y se crea un rubro dentro del presupuesto del Concejo Municipal de Utica"
21. Comuníquese la presente decisión al Señor Presidente del Concejo,
Alcalde y Personero Municipal de Utica.1
INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONE$'PINILLA
(EXP.No.9711) 6
Objeciones Utica COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.144. Los Magistrados, 41QMW—.
HERIBERTO REYES VARGAS / BEATRIZMARTINEZ QUINT'RO Presidente de la Sala
ERNSTO Y CANTOR
le 01