TA CUN - 9711-(31-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9711-(31-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SUSPÉNSION DELPROCESO fi
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 41 t3
SECCION CUARTA 1 dø CurKflamca Santa 'fó le Bogotá t) ,. 5 de mil novecientos ciovent:.a y cuatro (.t99.4) CAZ
VI Ref: PROCESO No. 9..— IMPUESTOS NACIONALES
Demandante: METALMECANICA COLOMBIANA LIMITADA
'METALCOL LTDA.."
Magistrado Ponente: Dr.. JULIO E. CORREA RESTREPO
Hallándose e]. negocio en ;t.acic: de dictar sentencia, encuentra la Sala que se presenta una da las causales cia suspensión de], proceso por prei ud i c:: :L a 1:Lciaci teniendo en cuenta las siguientes consideraciones,, Los hechos del proceso de la referencia puedan resumirse así: 1 La sociedad actora presentó su declaración de renta por el ao gravable de 1988 estableciendo un saldo a favor en cuantía da %130 285.000 oo. del cual solicitó su devolución .2 División de ......'i.qu.'Á.dac:ián de la çidinir5i..strac::ión Tributaria practicó a la actora, previa requerimiento especial, la Liquidación de Revisión No 0053 del 28 de noviembre de 1991 !, por medio de la cual modificó la liquidación privada del impuesto c:ie renta por el aPio cia 1988, disminuyendo el salda a determinado en ella. avor" ( 3 . Contra la anterior liquidación de revisión La sociedad interpuso recurso de reconsidar'ac ...ón y una vez agotada la vía
determinado en ella. avor" ( 3 . Contra la anterior liquidación de revisión La sociedad interpuso recurso de reconsidar'ac ...ón y una vez agotada la vía gubernativa, presentó demanda en acción cia nulidad y restablecimiento dc.L ciar"aci"ic: ante asta Corporación, contra la mencionada operación administrativa, la cual correspondió al proceso No. 9.064. f 4 Con base en el requerimiento aspec:ia]. 'y liquidación da revisión atrás indicada, la Administración practicó ala actoraExpediente No. 9.711.- 2
Pliego de : ;:cos ordenando el reintegro de las sumas devue 1 te más los interese moratorios, el cual dio respuesta la so c::.i. ociad c::'b.j ei:ando 1 c: en su integridad. ti de marzo de 1992, por medio de la Resolución No. 0001 la Administración decide no acceder a las pretensiones de la actora.
6. Contra le anterior Resolución, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, el cual fue fallado por media de la Resolución U.A.E. 4:7-014 del 10 de abril de 1991 confirmando la Resolución impugnada y agotando la vía gubernativa. 4 Esta última operación administrativa fue demandada por la sociedad y correspondo al proceso de le referencia.
Ahora bien, por consideración ciol Ministe?ni.c r'.i::ii.c:c: en su concepto de fondo visible e folios 82 y se U del cuaderno principal, se está a lo que se decide en el proceso No. 9064 en el c..e actuan les mismas partes y SE discuten hechos
concepto de fondo visible e folios 82 y se U del cuaderno principal, se está a lo que se decide en el proceso No. 9064 en el c..e actuan les mismas partes y SE discuten hechos mcl. ac:i.onedos con el mismo periodo q revab .1. e de 1988 pera la Sala, al igual que Jo considera el sePor Procurador Terc: ero Del ecado • la decisión que se haya do tOiTi:\r en el proceso No 9.064 es de incidencia definitiva en el fallo del subl ite ., por lotanto se presente el fenómeno jurídico de le orej ud i..c:ialiciecJ de conformidad con :lc:> establecida en el numeral 2a. del artículo 170 del Código de Procedimiento Ci. .í:i En consecuencia y teniendo en cuenta que se encuentra probada la existencia y el estado actual del proceso No. 9064 copón informe secreter.ial visible e folio 90 del cuaderno principal, y que el presente proceso se haya en estado de dictar sentencia considera la Sala que es procedente decretar de oficio la suspensión del proceso de la referencia por prei ud i ci a li hasta tanto no se resuelva el proceso No. 9.064 del cual ahora se: depende, de conformidad r:c:n el articulo 170 y en. :i.nc::i.sc: 2o.Expediente No. 9.711.— :3 de:1 artic:u lo 17.1. del Cád :ico de Prc::dirn:i..ento En 1..? :1. t.c: cJe 1 o e> (C. t.c: el 1" r i 1n :i (cim 1. o i.strat:i.. yo de
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Cund : irerne.rc:a Sec:c ión Cc.art.
RESUELVE
1.— DECRETASE LA SUSPENSION DEL PRESENTE PROCESO POR PREJUDICIALIDAD. 2— Permanezca el expediente en Secretaria hasta tanto haya cesado el motivo de la presente suspensión.
NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
L..: . presen te prov:i.c:ten c::i.& i'...te c:onsiderd y rol:::de. seqt.tn Ac:t&
No Los Magistrados,