TA CUN - 9712-(15-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9712-(15-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA;
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C, quince (15) de Octubre de mil novecientos- -P— noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 97 12.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : WILLIAM ESPINOSA ROJAS.
CONTRA : JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE Y OTRO.
En nombre propio, el Solicitante presentó la Acción de la Referencia "tendiente a obtener AMPARO O TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES consagrados en los artículos C. N.: PREAMB ULO y en el artículo 23 consagratorio del derecho de petición. PRETENSIONES "1.- Que se ordene el amparo o tutela de los derechos fundamentales antes determinados a favor de la parte solicitante, y en contra de la persona o entidad que los vulnera y persiste en su violación en forma injustificada: la
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA ALCALDIA LOCAL DE RAFAEL
URIBE URIBE y/o PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA ALCALDIA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE. 2.- Que como consecuencia del amparo se ordene a la referida entidad o persona resolver a la parte solicitante la petición elevada el 4 de agosto de 1997, en forma inmediata y prelativa a más tardar dentro de las 48 horas siguientes el proveimiento del fallo estimatoria del amparo. 3.- Que se condene a la entidad o persona contra quien se formula la tutela al
1997, en forma inmediata y prelativa a más tardar dentro de las 48 horas siguientes el proveimiento del fallo estimatoria del amparo. 3.- Que se condene a la entidad o persona contra quien se formula la tutela al pago de perjuicios, tanto materiales como morales. 4.- Que se oficie al MINISTERIO PUBLICO para la investigación legal por CONDUCTA OMISIVA frente al derecho de petición, por constituir falta disciplinaria. HECHOS "1.- En más de 3 oportunidades el notficador del Juzgado 29 Civil Municipal de esta ciudad le entregó citación judicial correspondiente a un miembro de la JAL el Edil NELSON PEREIRA a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA ALCALDIA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, para que a su vez se la entregara al mencionado Edil. Siempre obtuve respuestas evasivas y tal vez hicieron caso omiso. 4 thEXP. No. 9712. 2 2.- Cansado de la situación anterior, el 4 de agosto de 1997 formulé una petición de carácter respetuoso en concordancia con lo anterior y tendiente a que el Edil NELSON PEREIRA explique su conducta. Esta petición fue presentada y recibida por el Secretario de la JUNTA ... el 4 de agosto de 1997. 3.- Han transcurrido casi 2 meses, y hasta el momento mi petición no ha sido resuelta. La incuria de la JUNTA ... ha sido absoluta. 4.- El proceder de la JUNTA . . . constituye conculcación directa del derecho de petición del suscrito peticionario, que dada la contumacia amerita inclusive investigación y sanción disciplinaria. 5.- Indiqué en mi petición como lugar de notificaciones la Calle 63 C N. 21petición del suscrito peticionario, que dada la contumacia amerita inclusive investigación y sanción disciplinaria. 5.- Indiqué en mi petición como lugar de notificaciones la Calle 63 C N. 2135 Of. 101, lugar donde laboro. Empero no he recibido comunicación alguna hasta el momento sobre el curso de mi solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO "Me fundo en el Decreto 2591 del 19 de Noviembre de 1991, Decreto 306 de 1992 que reglamentan el artículo 86 de la C. N. Derechos fundamentales de la constitución Nacional. "Bajo juramento manifiesto que no he formulado análoga solicitud de tutela ante otro Juez o Tribunal respecto de los mismos hechos y derechos aquí expuestos (Art. 37 Decreto 2591 de 1991). PRUEBAS Presenta el Derecho de Petición recibido en la citada Alcaldía Local el 4 de agosto de 1997. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Presidente de la JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con su anexo en 4 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 10 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "En primer lugar es falso que a esta Corporación y a nombre de la Junta Administradora Local, haya llegado en más de tres oportunidades citación judicial alguna, tal como lo manifiesta el ingeniero WILIAM ESPINOSA ROJAS en su demanda de acción de tutela inciso primero referente a los fundamentos del hecho que relaciona; no es cierto por cuanto 1 aparte
judicial alguna, tal como lo manifiesta el ingeniero WILIAM ESPINOSA ROJAS en su demanda de acción de tutela inciso primero referente a los fundamentos del hecho que relaciona; no es cierto por cuanto 1 aparte imputada no es la Junta Administradora Local, sino al parecer el Edil en particular, o de lo contrario agradecería se probara ante su Despacho tal aseveración por parte del demandante. En segundo lugar es cierto que el señor WILLIAM ESPINOSA ROJAS identificado con C.C. ... de ..., elevó a esta Corporación Junta Administradora Local, un derecho de petición, el cual se radicó bajo el N. 299 de fecha 4 de agosto de 1997, mediante el cual pretendía que por nuestro conducto el EdilN. EXP. No. 9712. 3 NELSON ORLANDO PEREIRA SALINAS explicara o respondiera su conducta omisiva frente a la citación judicial que le hiciera al Edil NELSON PEREIRA el Juzgado 29 Civil Municipal, tal como así lo manifiesta el Ingeniero en el numeral 2 de la citada demanda; pero totalmente falso que a la fecha según el demandante esta Corporación no le haya dado respuesta a su petición. Al Ingeniero WILLIAM ESPINOSA ROJAS se le dio respuesta oportuna y dentro del término el día 13 de Agosto de 1997, bajo oficio con número interno 141 JAL, mediante el cual se le informaba la improcedencia de su petición por falta de competencia por parte de esta Corporación. Cabe hacer salvedad que toda vez que el peticionario radica su respectivo oficio a la Corporación, se le informa a quien radica, que antes de que prescriba el término debe acercarse a la Secretaría General de la Corporación para que se notifique de su respuesta, ya que la Corporación adolece del
oficio a la Corporación, se le informa a quien radica, que antes de que prescriba el término debe acercarse a la Secretaría General de la Corporación para que se notifique de su respuesta, ya que la Corporación adolece del equipo humano y recursos para hacer la respectiva entrega al domicilio laboral residencial etc. del peticionario, al momento la Corporación no cuenta con Secretario, mensajero y demás personal para ejercer nuestras funciones. Es de anotar que para atender la cantidad de peticiones que a diario se radican en este Despacho de los 160 Barrios que cubrimos, tan solo contamos con un Escribiente y un Secretario Ad-Hoc que nombra la Secretaría de Gobierno, ya que las Juntas Administradoras Locales no cumplen funciones nominadoras. Es de aclarar que en más de una ocasión al N. 2 48 1 8 02 se le informó que se acercara a recoger su respuesta, pero desafortunadamente nunca se acercó a la Corporación para su notificación, luego demostró el desinterés de la misma. Por lo anterior, y así se estipuló en esta Corporación se deben fijar en la Cartelera pública de esta Corporación los derechos de petición que no sean retirados por el peticionario dentro del término de Ley. Por último me permito manifestarle que esta Corporación Pública, centro de la Democracia y transparencia, siempre ha acatado y respetado lo que nos emana la Constitución Nacional, las Leyes, Decretos, Acuerdos, como servidores públicos. ". Aporta fotocopia de la respuesta, Oficio N° 141 J.A.L. del 15 de Agosto de 1997 dirigido al solicitante con las constancias de fijación el 18 de Agosto y de desfijación el 3 de Septiembre de 1997.
Aporta fotocopia de la respuesta, Oficio N° 141 J.A.L. del 15 de Agosto de 1997 dirigido al solicitante con las constancias de fijación el 18 de Agosto y de desfijación el 3 de Septiembre de 1997. CONSIDERA LA SALA El solicitante en la presente Acción de Tutela, efectivamente dirigió al Presidente de J.A.L. DE RAFAEL URIBE URIBE un derecho de petición cuyo objeto fue: "se requiera al citado funcionario ante la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, ante Personería Local Rafael Uribe Uribe, Personería de Santafé de Bogotá D.C. y Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa afin de que explique las razones y motivos por los cuales se ha sustraído reiteradamente a la indicada cita judicial y frente a obligaciones legales que tiene con este Ciudadano. ".EXP. No. 9712. 4 Para las notificaciones dio como Dirección la de la oficina del apoderado en el centro de Bogotá y en la papelería propia utilizada está la de la Oficina con el número telefónico citado en la respuesta. No aprecia la Sala violación al derecho de petición del solicitante, por cuanto si se le advirtió que pasara a notificarse de la respuesta dentro del término legal y luego se le avisó telefónicamente que ya estaba disponible y a pesar de todo no se presentó a recogerla, fue por su propia incuria, término por él utilizado. Y no por la del Presidente de la J.A.L. quien dio respuesta a su petición dentro del término legal. En consecuencia se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
por la del Presidente de la J.A.L. quien dio respuesta a su petición dentro del término legal. En consecuencia se negará la Tutela solicitada. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR WI----
LLIAM ESPINOSA ROJAS CONTRA LA JUNTA ADMINIS---
TRADORA DE LA LOCALIDAD RAFAEL URIBE URIBE.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PRO VIDEN----
CIA SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PAR
TES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION SI
NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 138.-
LOS MAGISTRADOS,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
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