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TA CUN - 9713-(27-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9713-(27-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

C(4 ZtL1J.L DII'IT 2kIY0 IE BOotd, veit14?t (T) do s$l nve atvntoe ipetentu 7 Alp Magistrado Ponentes !'r. AT?0 MOFflO G(W Z

Rei.: Expedinte 9713

Resoluciones MínLateriales Actor: WTC }NItTE h)EEJ0 6.— E]. neFor WRI0 ¶ UE CiJQ rWR}Z, por conducto de aj:odrado ju'iital y ojercItando la soc14n conencioou de plena jurisdicctn contrada en el art. 67 4.1 C.C.A., solicite el Tribunal tue haga lee algulentos D C T k R A C ¡ 0 Y 1 8 3'us el e.or L:O Ti X u e Mayor en retiro delj&ctto Nacional tiene (terecho a ue ee le pa— g ue c1udo la fecha de las Actas do Juta y Consejo di00 loa. 961 y 92 de julio 30 y 4gonto 26 4. 1974 9 de le nicui illítur g por cuenta del soro 4blioo, una pefl ui6n L3fl%ui1 ce inv1jcei, equivalente al 10$ de los habe— rea que en todo ienpo t,evongue un Msor 4.]. Ejercito 1--. oinal en sctivivad, r todo .1 teco en que las incapa— ctda1.a per3i3tan. "El ee;or tRIO L1IU MOreEJO 1JArJ.z tiene derecho e que ce le pue una indeniaotn or invalides en la Cu—

ctda1.a per3i3tan. "El ee;or tRIO L1IU MOreEJO 1JArJ.z tiene derecho e que ce le pue una indeniaotn or invalides en la Cu— ta que en todos los cues!Ds de ina]tdes total reoonoce el Ministerio de flufna actonal para al personal cilitar 6. Ofictelas, en .1 nivel 21 puntos de indice lesione]., corree pond tente en todos lot camnoa tensión por invalides.. Coso hechos refiere la eanda que 11 actor, al sosen to de su retiro y de acuerdo con la sanidad MUiter,p#eoentabadiabetes latente lo que le producía una inejacidad relativa ypernente, or lo ue ne le eclaró 000 no apto para continuar an el uervioio y se la fijó un ín.Ue leatonal de 10 9 con bsaaen lo cual ac le crc 1: crrsondtnte tnd.rntactdn. Mo Qbut4inte, solio 1t6 al Uniaterio de Defensa que se le reconocie— ra pensión de inva1iva y ea le resjucstara 1 indetnioi6n 005fundamento en un índice 1c1. onLL cia 21 p1wtrn, pero esa peticn 1i fue negada muc1r4te el Ucto acusado. Ss aefa1sa cono disposiciones tflfTtrtd$ por 1 resolución enjLcLsda Los artfoulos 134 del Teoreto 2337 4 1971 9 lo. y 40. del ~roto 1378 de 1967 y 30 de la Conatitucidn lalución enjLcLsda Los artfoulos 134 del Teoreto 2337 4 1971 9 lo. y 40. del ~roto 1378 de 1967 y 30 de la Conatitucidn laetonal, y .1 Decreto 1403 6 1.956, normns sobre las cueles es ezltoa el concepto de vio1ici6n. El sefr Pitcl Cuarto del Tribunal, si saitir su conoepto de fondo, eitima que las peticiones de la denda so uden proi,perar. La S1a, una vs aotado el trdrnite procesal p.rtisase al jíacio º sin que oe que ureoto la valides de le aotuicidn, pasa a decitir la litis a zravds 4. 1 cerroponiente sen ende, previtás la siguientes C0IDLÁCIOU1Ss !l actor cniidrU que tiene (erecto e laspr.staoiø- tes --,ue r,claa, funddnrotte paru elo en lo preeeptuMdo por si art.134 del recz-to 2337 de 1971 9 o esa, por haber sido retíra- ,do d1 servicio activo ccio cecurLct de ia incapucidad absoluta y prannte. Sin ernbiro, de acuerdo con el Tecrto 518 de 1974 9 =a=> 28 (fi. 22 9 czp. ppai.), emanado da la Presidencia de la Repb1ica, su retiro ce j'rodujo, no :01' es causa, sino por la

dster'xiiflQda en .3, 11tra1 a) del numeral 3. del Decreto en rnotón, es dooix' "por solicitud propia" y ad•e en forma tempor1 y con aoe a la reerVU, ¶ue, si lo hubiera sido par incapacidad absoluta peranezt•, su retiro tencria el c ardoter da absoluto, conforme al lit''ral b) de la nia norma 'Por lo anterior, no le r'clta altcab1. a su caso el art. 134 que aluga co violudo. P4o rnaoedid que a loj ouatPO meses de producida .1 Ieoreto que dispuso su retiro, se le practicó al d.mandste mota de Junta itdtøs, rtiriada por el Consejo ?oniøo MddtCO(9713) Uttur (ts. Y y 4 9 exp. adsiso•), y allí se 1e caltZIo6 pozo inapto para cntinua.r en el Fjervicio y se 1e fijé 41 índicelesional de 10 9 derivado de su .n.t.rn.dsd ¿e dióbstea latente, no rnt1eita, cuyo tr.taiento ce exclu'tvament. ¿iitdttoo, sin ninguna ooapltaoi6n, 1 cual adquirid en .1 eer'vioio pero no or causa ni raz6n del isteao, edn ce exprese en talasdoauntoe, lo que nir't6 Ole baes para que el Mtnieit.rlo der.tansa oinsl protj.riera la esol:ein 97554.1 16 4, di— ciembre de 1974, reccnooin&iols la corr nutente ifliSrnfli2$. cic5.

r.tansa oinsl protj.riera la esol:ein 97554.1 16 4, di— ciembre de 1974, reccnooin&iols la corr nutente ifliSrnfli2$. cic5. Teniendo en cuenta Lo anterior, y a poner de que co— ya ce dijo el retiro del demrnte flO üe produjo por oaue de incapcidad absoluta y peraanente, el ribuni eetudtard el punto relativo a ci tiene o no cereoho a reconocimiento de pon. 916n de tnvalies y al oonatcuante reajuotc de tn.nnizci6a. En primer 1uar, el Lnales lucional eealsdo por 3. :anitud !tlttr no ha tiufrido moiioaot6u ninguna, puesto que u petar e 3ue el denjúrdante eoliolt6 as )e practicara un exa en pr la rivn de Medicina del Trabajo de]. 3Uuioterio dii ismo para determinar su vtiduiera .ncapc&dad, s.s prueba no ce levé a cabo porque .l propIo actor, cco le expresa su apo du'do al flio 26 del eped tente przoial, rehuid eoae:erae di. En ueé,;unda ttÇrino, la nuturleza 4. 1a enfermedad que pece, Jan oonecuenctus que ésta le produo•, la clase de trti4nto que requiere, eepán e aecribió arriba, no puede ca1ifiarte cto . rtwe, oouo pa ra qus quaa pencar que ea e cuentra absolutawegte in p4jdo y de oont,tauisnts, sea eosdor a una penai6n ;or tncapcad absoluta y permanente, ya

ca1ifiarte cto . rtwe, oouo pa ra qus quaa pencar que ea e cuentra absolutawegte in p4jdo y de oont,tauisnts, sea eosdor a una penai6n ;or tncapcad absoluta y permanente, ya que la quS presenta no tiene titiu calidad. 13S .hi que si indtc lesion1 40 10 dernindo por la Sanidad ?tlitar sea ni ae i menos que Un fiel reflejo e cu ettuoin, y que el Mtnintertc de nea, obrando con'ecucnteteir.e con di y con las normas sobre r4an de ncapcida4s, tnvalieces a indsntzacionee de 1at urc 111rt, t-,6lo le ya reconocido indemniza-- ci6n equivalente a ese Indico.(9713) ~4— por eso ha dicho este mírIbvnal en casos •iailarse al pre&en;e que si toclaT.3jr intnific1&nte us esa, orLina droho a penctn e tnvalies, para qué, entonces, el orenortzado estatuto que regula le diferentes nturaleus de inap&1cidads8 ctertvads de las lesiones o nferedadsi que padezcan los tetron úe la Pucrzta ?tltbrie? En mérito di lo expuestoy el rribuna36Jdnietr4tLVO de Cund1n, área, .corde con e], concepto fiscal y adainitrsMo u:ticta en nombre de la !er%$blica de Columbia y por autoridad de la Ley, ? A ! L A :

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(El proyecto de cuto tallo f ue discutido y aprobdo

de la Ley, ? A ! L A :

RIi(/N LAS ricT' RES, DI lA TJ'A1UA.

(El proyecto de cuto tallo f ue discutido y aprobdo su eee16n di sala eÍeotutda en, C 6p i,o, not it y c ounjue e.

AL : r. o L:C rJ1f.

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JA-1,fa MOWO flURlZO icuItixo 1' It ltUZ AUEL UFUEiÁ AYOLA L. c9 E: 1110 'L IB Be reurckurío

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