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TA CUN - 971352-(06-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 971352-(06-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Pifti=MIMMCM~ no definido.

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH Exp. No. 97-1352 en

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA C')

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CH

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo Seis (6) de Mil novecientos noventa y siete (1997)

R E F E R E N C lAS

Asunto : ACCION TUTELA Expediente No. : 97-1352

Accionante : JULIO CESAR PRIETO LARA

Accionado : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTECEDENTES 40 El Señor JULIO CESAR PRIETO LAPA, persona mayor de edad, debidamente identificadO y actuando en su propio nombre, acude ante este Tribunal en ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, invocando la protección de su derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política , el cual considera vulnerado por la entidad accionada.

El accionante relaciona los siguientes

II. H E C H O S Que resumimos así: En su calidad de funcionario retirado de la entidadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO PW3MMlEMt<laldft no definido.

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 97-1352 accionada le requirió a efectos se sirviera expedir unas certificaciones y constancias sin recibir respuesta alguna al respecto salvo la de haber sido informado respecto a que cada certificación de un hecho derivado de la relación laboral que

Exp. No. 97-1352 accionada le requirió a efectos se sirviera expedir unas certificaciones y constancias sin recibir respuesta alguna al respecto salvo la de haber sido informado respecto a que cada certificación de un hecho derivado de la relación laboral que existió , tiene un precio determinado , por lo que considera se le niega el acceso a una información que requiere con carácter urgente para hacer valer sus derechos.

III. P E TIC IONES Se invoca el artículo 23 de la Constitución Política, relacionado con el Derecho de Petición, en la medida que no se le ha dado respuesta alguna a su petición, tendiente a obtener las constancias y certificaciones por él solicitadas.

IV. PRUEBAS El accionante no aportó prueba alguna, por el contrario se limitó a solicitar a ésta Corporación se oficiara a la entidad accionada a efectos aportara la fotocopia de la circular donde se informaba a los peticionarios lo requerido para la la expedición de las certificaciones • Por su parte, el Tribunal se dirigió al Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, mediante Oficio obrante a folio 8 del expediente, solicitándole información y remisión de la misma, relacionados con la petición del accionante, solicitud que fue contestada mediante oficio visible a los folios 9 y s.s. del expediente.

Como quiera que la Sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales, procede en consecuencia decidir previas las siguientes

V. CONSIDERACIONES119 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO POn~WA~~ no definido.

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 97-1352 La Sala considera que no es del caso acceder a lo aquí

las siguientes

V. CONSIDERACIONES119 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO POn~WA~~ no definido.

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 97-1352 La Sala considera que no es del caso acceder a lo aquí pretendido máxime cuando, remitiéndose a lo obrante en autos encuentra que, si bien es cierto el actor alega que, los hechos que motivaron la acción de tutela, se originaron en la negligencia de la Beneficencia de Cundinamarca para atender su solicitud, también lo es que, no existe prueba de ello, tan así que, ésta Corporación lo requirió a efectos que aportara copias autenticas de las diferentes peticiones que dice haber hecho ante la entidad accionada, sin recibir respuesta alguna al respecto. Mas aún, la entidad accionada, por requerimiento hecho por ésta Corporación , manifestó (Fi. 9) no haber recibido petición alguna del accionante. Así las cosas, para la Sala resulta claro, que carece de elementos de juicio que le permitan, dentro de la sana critica y sin sujeción a formalismos, tomar decisión alguna con la cual se pudiera acercar a la verdad, en otras palabras, carece del mínimo probatorio indispensable para pronunciarse, acerca del asunto que en éste momento se está debatiendo, por lo que, no le queda otro camino que proceder a negar lo aquí pretendido, como en efecto lo .

hará en la parte resolutiva de éste proveído, pues mal podría, como lo indicó en una oportunidad la H. Corte Constitucional, convertirse ésta Sala en "un peligroso camino de irresponsabilidad y subjetividad(. . .)",al conceder la protección pedida basándose

como lo indicó en una oportunidad la H. Corte Constitucional, convertirse ésta Sala en "un peligroso camino de irresponsabilidad y subjetividad(. . .)",al conceder la protección pedida basándose tan sólo en las afirmaciones del demandante. De ahí que, al no probarse los hechos alegados de modo claro y convincente, es deber de ésta Corporación, negarla, como ya se dijo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO pWiMMZMt«~ no definido.

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 97-1352 F A L L A PRIMERO. NIEGASE LA TUTELA , por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE por el medio más expedito al accionante, al señor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Señor Defensor del Pueblo. TERCERO.- Si ésta sentencia no fuere impugnada, envíese por Secretaría al día siguiente para Revisión de la H. Corte Constitucional. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.24

ILVR NELSON APEVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MERCEDES RODERO TRUJILLO1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO no definido.

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No. 97-1352 r

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