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TA CUN - 971376-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 971376-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DEREHCO DE PETICION

4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo Nueve (9) de Mil novecientos noventa y siete (1997)

REFERENCIAS

Asunto ACCION TUTELA Expediente No. : 97-1376 40

Accionante : BERENICE VELASQUEZ VDA. DE ALVAREZ

Accionado : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrado Ponente: DR ILVAR NELSON ARE VALO PERICO ANTECEDENTES La Señora BERENICE VELASQUEZ VDA. DE ALVAREZ , persona mayor de edad, debidamente identificada y actuando en su propio nombre, acude ante este Tribunal en ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, invocando la protección de su derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual considera vulnerado por la entidad accionada.

La accionante relaciona los siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 97-1376

II. HECHOS Que resumimos así: En su calidad de funcionaria retirada de la entidad accionada le requirió a efectos se sirviera expedir unas certificaciones y constancias sin recibir respuesta alguna al respecto salvo la de haber sido informada acerca del precio que cada certificación de un hecho derivado de la relación laboral que existió , tenía determinado , por lo que considera se le niega el acceso a una información que requiere con carácter urgente para hacer valer sus derechos.

III. PETICIONES

relación laboral que existió , tenía determinado , por lo que considera se le niega el acceso a una información que requiere con carácter urgente para hacer valer sus derechos.

III. PETICIONES Se invoca el artículo 23 de la Constitución Política, relacionado con el Derecho de Petición, en la medida que no se le ha dado respuesta alguna a su petición ,tendiente a obtener las constancias y certificaciones por ella solicitadas.

IV.PRUEBAS La accionante no aportó prueba alguna, por el contrario se limitó a solicitar a ésta Corporación se oficiara a la entidad accionada a efectos aportara la fotocopia de la circular donde se informaba a los peticionarios lo requerido para la expedición de las certificaciones Por su parte, el Tribunal se dirigió al Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, mediante Oficio obrante a folio 8 del expediente, solicitándole información y remisión de la misma, relacionados con la petición de la accionante, solicitud que fue contestada mediante oficio visible a los folios 9 y s.s. del expediente.4 11

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 97-1376 Como quiera que la Sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales, procede en consecuencia decidir previas las siguientes

Y. CONSIDERACIONES La Sala considera que no es del caso acceder a lo aquí pretendido máxime cuando, remitiéndose a lo obrante en autos encuentra que, si bien es cierto la demandante alega que, los hechos que motivaron la acción de tutela, se originaron en la negligencia de la Beneficencia de

remitiéndose a lo obrante en autos encuentra que, si bien es cierto la demandante alega que, los hechos que motivaron la acción de tutela, se originaron en la negligencia de la Beneficencia de Cundinamarca para atender su solicitud, también lo es que, no existe prueba de ello, tan así que, 0

ésta Corporación la requirió a efectos que aportara copias autenticas de las diferentes peticiones que dice haber hecho ante la entidad accionad i, sin recibir respuesta alguna al respecto. Mas aún, la entidad accionada, por requerimiento hecho por ésta Corporación manifestó (Fi. 9) no haber recibido petición alguna de la accionante. Así las cosas, para la Sala resulta claro, que carece de elementos de juicio que le permitan, dentro de la sana critica y sin sujeción a formalismos, tomar decisión alguna con la cual se pudiera acercar a la verdad, en otras palabras, carece del mínimo probatorio indispensable para pronunciarse, acerca del asunto que en éste momento se está debatiendo, por lo que, no le queda otro camino que proceder a negar lo aquí pretendido, como en efecto lo hará en la parte resolutiva 0

de éste proveído, pues mal podría, convertirse ésta Sala en "un peligroso camino de irresponsabilidad y subjetividad " ,al conceder la protección pedida basándose tan sólo en las afirmaciones de la demandante. De ahí que, al no probarse los hechos alegados, es deber de ésta Corporación, negarla, como ya se dijo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de

Corporación, negarla, como ya se dijo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 97-1376

FALLA: PRIMERO. NIEGASE LA TUTELA, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE por el medio más expedito a la demandante, al señor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Señor Defensor del Pueblo. 0 TERCERO.- Si ésta sentencia no fuere impugnada, envíese por Secretaría al día siguiente para Revisión de la H. Corte Constitucional. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.25

o ILVAR NELSON ARE VALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MERCEDES RODERO TRUJILLO

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