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TA CUN - 971388-(09-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 971388-(09-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

-a

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo Nueve (9) de Mil novecientos noventa y siete (1997)

REFERENCIAS

Asunto : ACCION TUTELA

Expediente No. 97-1388

Accionante : ANA CECILIA DE CARRILLO

Accionado : BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrado Ponente: DR ILVAR NELSON ARE VALO PERICO ANTECEDENTES La Señora ANA CECILIA DE CARRILLO, persona mayor de edad, debidamente identificada y actuando en su propio nombre, acude ante este Tribunal en ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, invocando la protección de su derecho constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política , el cual considera vulnerado por la entidad accionada.

La accionante relaciona los siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 97-1388

Y. CONSIDERACIONES La Sala considera que no es del caso acceder a lo aquí pretendido, por las razones que a continuación se exponen: Remitiéndose a lo obrante en autos encuentra que, la demandante alega que, los hechos que motivaron la acción de tutela, se originaron en la negligencia de la Beneficencia de Cundinamarca para atender su solicitud, lo cual no resulta cierto si se contempla la prueba documental aportada al expediente por la parte accionada (Fi. 9), - en la medida en que, la

Cundinamarca para atender su solicitud, lo cual no resulta cierto si se contempla la prueba documental aportada al expediente por la parte accionada (Fi. 9), - en la medida en que, la accionante ,no obstante haber sido requerida a efectos se sirviera allegar algunas pruebas , no lo hizo-, prueba ésta conforme a la cual resulta claro que, la entidad antes referida atendiendo la solicitud ante ella elevada por la accionante procedió a informarle los requisitos exigidos a efectos de obtener la documentación por ella pedida, remitiéndola para ello a lo dispuesto en el Decreto No. 003 del 2 de enero de 1997, sin que hasta la fecha el interesado aportara lo necesario para satisfacer el requerimiento a ella hecho. Así las cosas, para la Sala resulta claro, que , al no atender la accionante el requerimiento a ella hecho , debiéndo hacerlo , como se logra colegir del texto del Art. 12 del C.C.A., mal podría acceder a lo por ella pretendido, cuando , como quedó demostrado , la Administración sí atendió la solicitud ante ella presentada, a tal punto que al observar que lo aportado por la demandante no era suficiente, le requirió con toda precisión y en la misma forma ti por ella realizada (escrita), el aporte de lo que le hacía falta, sin recibir respuesta alguna de su parte. Acorde con lo expuesto, y, al no probarse violación alguna del derecho de petición, es deber de ésta Corporación, negar lo aquí pretendido, como ya se dijo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,0

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,0

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SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 97-1388

FALLA: PRIMERO. NIEGASE LA TUTELA, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE por el medio más expedito a la accionante, al señor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y al Señor Defensor del Pueblo. TERCERO.- Si ésta sentencia no fuere impugnada, envíese por Secretaría al día siguiente para Revisión de la H. Corte Constitucional. COPIESE, NOTifIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.25

ILVAR NELSON ARE VALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MERCEDES RODERO TRUJILLOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 97-1388 1 1

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