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TA CUN - 9716-(05-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9716-(05-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

4444r. MANDAMIENTO DE Notjfjccjn rNOTIPIICACIÚNES DEVUELTASORCORRED / $ANDAMT1TTO DE PAGQ'TgrMino para interponer cepciones./ 4xcEPqroNs, Exteepotáneidad ;(E) IHIBuNAL 41,0NIEWXDSCUADNINiS1RATIVO WCUNDINÁWAiliCA SECC1ON CURTA Sante -e de toot DIC., eptiembre cinco (5 dé mil novecientos -noventa y cinco :(101:495),. Magistradoonentev _ DR. JORdWENRIQUE MORQUEZ PUENTES Proceso'bb.9716 lapOestos tkac on al es ppuBucA DE Ot.01.Aellt. DemandantelJDAVID-11106DRTIZ maammilaiahmio+immimemiamimbewlematamionammmaiamliammmaim Elseor' apoderado .de km parte'domandante - . - en etercicio e la accion de nulidad y\,restalblecimiento'det derecho solicita al ir bunal hacer las eictuientes clec:1 raciones. y ~011111.ass» "Ial.beclSrar, sin ye las ,resoluciones 931615 de marzo 29/93, 939256 de.-mayo 12/93 Y 939916 de mayo 31/93-p' todas proyidencia 'de, la , Admón.4de, Impuestos ,Nales. de qundinamerCa, , por Medió de las cuales ie niega la excepción de prescripc1ón de leaccion de cobró de un saldek de impuesto de, rénta correspondiente oravable d'é" úeciarar la prescripción de la acc ón che cobro de

niega la excepción de prescripc1ón de leaccion de cobró de un saldek de impuesto de, rénta correspondiente oravable d'é" úeciarar la prescripción de la acc ón che cobro de la mencionada suma." Relaciona en su libelo-4os siguientes hechos: "1. El 30 de m rzo ¿pasado él controbiyente ,recibió, .coolS.de la res-9151615 de marzo 29/93 de' la Admón. de 'IMPuqstos Naieí, CundinamarcaíDivisión de Cobranza, en uno áe cuyOs cOnsiderandoi me dice que mediante auto de -25-04-69 (sic), se libro-mandamiento d! papo "notificado'll 21-06-69. "2. En consideracion 'a esta resolución e/ contribuyente se „Jdio por , noti-ficad del mencionadb mandamiento de pago el 3O de marzo de 1993, y presentó' como exCepciohes -la:de prescripción de 10 acción de« Cobro el 18 de junio dé 1969, cuando se Ciámpláliron 5 ~o desde la leJeCutoria de la res. 001014 de -junio. 18/64 contra le cualricit procedan recursos; y, en subsidio, 14 de prescripción de la acción de cobro el 11 de Julio de 19e9, dio,' prescripción dé la acción de cobre' el 11 de rJullp de,1969, cuando ee-cumplieron mato desde le:noti ación de la res.001014 de junio 18,84.EXPEDIENTE No. 91JL6 2

cobre' el 11 de rJullp de,1969, cuando ee-cumplieron mato desde le:noti ación de la res.001014 de junio 18,84.EXPEDIENTE No. 91JL6 2 Cundinamarcatbivj..jn de., Cobranzas, mediante la res. S2Ó de mayo 4.2193. .inadmiti.ó la excepciones con el argumento de que eran extemporanes. '4. Contra esta provzdenca el cctntr.buy.nte interpuso si recurso de røposjcj.ón por considrar que eran oportunas Las eepcl.ones pues antes det 3tJ de Marzo dc',1994 1no se le habLa hecha notificación 1. válida del mandamiento de pactb, pues nd fue cito vlidamnt pr notificaras ni se le notificó citactón mediante el aviso de préb1wal que ordena el trt.5áI del Estatuto cuando las ctuacione. son devueltas del correo. misma de Cobranzas, :ediante' ui rss.999j6 de 4ayq 31/3 confirmó la inadmiajón porque a su iuiClo .., tudos Ls escritos presen tda fuera del trmjno alta. previsto (se refiere' l. término de 15 ta.as previsto en el art.30 del Estatuto ee podrán tener en. cuenta. Como disposiciones violadas cita Los art ic:ulos 29 de la Constitución Nac Onal. 62 del C.C...., 561 1 $17, 826, 829, 830, 831 .y ci 1 Estatuto Tributario y expone •i.concepta de vxolaaión a esaa,norma Ç%orIo% actos acusados.

830, 831 .y ci 1 Estatuto Tributario y expone •i.concepta de vxolaaión a esaa,norma Ç%orIo% actos acusados. E Seor ,iqentadel Minie er.toPüblica; Procurado r Tercero ante esta Corporac4.ón no emitió pranuncjamjento alguno. Na hábiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la beccíón Cuarta del ribun1 decide el proceso previas las siauientes: LONS 1 DERAC 1 ONE e cavtre lalttiadterminar la legalidad de

actuación adwtnistrativ que rieqó resolver de 'fondo las excepciones presentadas p<S¡;" ol"demndante dentro del' proceso de cabro coactivo, a^delantdo en sU. csrtr Lega el 0emndante que la excepción 11 de prescripción de la acci.or, de cobro fueinterpueita .oportunamente..

.En apoya de su içqtaciófl'manifiestax' nc c t.fjçaj del 'mandmiento' dé pago que dice habrse hecho el 26 de junio de 1989 es ilegal porque la acción de cabro prescribió el 18 de junio de 1989 cuando se curnplj'erán 5 aoa desde , la ejecutor -¡a delEXPEDIENTE No. 9716 ttulo. E.ntecto, conforme al art.$17 del 'Estatuto "La cca.on cla brp de las obliqac.tcryes 1iales prescribe en el ter4ntno de cincc, (5> aros, contados a partt

d9 la 'fecha en que se hicieron lØqalmente

"La cca.on cla brp de las obliqac.tcryes 1iales prescribe en el ter4ntno de cincc, (5> aros, contados a partt

d9 la 'fecha en que se hicieron lØqalmente exigibles. .tos mayores valores u obltgac.ones determinados en actos administrativos en el mismo termino contado a partir de la fecha de su 'ejecutora". " con formeaL rt. .29 ibidem 5e entiendenejecutoriados lçs actos administrattvqs que sirven do funda.nto al cobro coactyo 1. Cuando contra ellos no proceda recurso,,, algUno.. 4 Cuando loS recursos interpuestos en la vLa qubernativa.. . se hayan decidida ,en 'forma definitiva,,. ...## "y también la not11iccipn que ct,tce haberse hecho el ¿c de junio de 19 es ntU porque et contribuyente no fue citado vlidamente para noti'f.tcarse pues la citación devuelta debió hacerse nuevamente mediante la publicación que order,a e,L Art a 560 , del Estatuto segun el cual 'Lae actuaciones de la Administración noti.ficaci. por correo que por cualquier razon sean devueltas del correo seran pot,tfçQ (Subrayo) mediante aviso en un pefiodico de amplia circulación nacional. Es decir, que no se hizo La citcion conforme a la ie ni como consecuencia la notificación del martdaøuento a mas tardar el 1$ de. junio de 1989. por lo cual l acción de cobro prescribió en esta fecha" PNE OPOSITORA La aperada judicial de la entidad demandada,

ie ni como consecuencia la notificación del martdaøuento a mas tardar el 1$ de. junio de 1989. por lo cual l acción de cobro prescribió en esta fecha" PNE OPOSITORA La aperada judicial de la entidad demandada, solicito, se profiera 'fallo tnhtbitprio por cuanta cinsidera que no se aqoto la v,.a qubSrnativa, i a que las excepciones PrQpuetas por denanante, son extámpóraneas. lo : que • eQui kda al 1rHebido aqptamiertade la vi gubérnativa pues de çonfórmiød con l wrticulo $ del astatuto 1riut4Irio, dentro del proceso ct1,o, solo seran demandables ante la ris1cci.On contenciolo adMínistratíva laa resoluciones que Tallan late ecepcions Y',' ordenan llevar adelante la ejecución. circunstancia, que.no se, cumplió en el -,presente caso. cX3ÑSWERACIONES DE LA SECCION be,e establacerse en primer lugsr si la excepción propuesta por el demandante se hizo dentro dpi término legal.establetet Mayo de 1I99. interpuso la ExcepciÓn é‘cclon de cobro. prescripción de EXPEDIENTE No. 9716 'Etitudidada la Iiiltümción admthistrativa, se 'observa que • mediante oficiO'No ü21177 del 26 4ily Mayo de 1.919 (fol. ‹62 - -, - , exp„

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mediante oficiO'No ü21177 del 26 4ily Mayo de 1.919 (fol. ‹62 - -, - , exp„

se citóal cOntribuyente . para notíficarl 'Personalmente , Mandamiento de pago .,,priblerido dent del cobrç Coactivó seduido. 'en su Contray .aviso al que. no obtuvo reepUeata. aparece en el expedientééolletancia alguna de su deVolucion, 5 'n aplicación de los Ir .tiCulos 1,126 „Idel Estatuto fributarló mediante ófitio 025871 del 26 dm Juñlo de 1.999. (folio It4exa) la mdminietración envió por cOireo„copia del 'Mandamiento de aoo g la ultima directiOn informada, por el 4 correspOndiente ma contribuyente. Comb tal of ció fue devuelto del correo con el sello cado en la casilla cerradoe.el dilii2 de' ,. agosté, de 4 ,.!.990,1Ae pqglii.có 4 en el dperiodico La República / ,. correspondiente hotification (Si mandamiento de pol gd, (toi..4111. del exp.). conforme 'al' ertículo 561 ' del Estauto TributarioYoue ."NotitIcacionee diprímeltailvzpor el Correo,. Las.actuaciones 'de la 4idministráción notificadas por correo, que wor:cualquier'razOn sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en - un periódico de amplia circuláCión 'nationalv la notificación øó entenderá surtida para 'electos de los" terminóe ' de .1a

notificadas mediante aviso en - un periódico de amplia circuláCión 'nationalv la notificación øó entenderá surtida para 'electos de los" terminóe ' de .1a Oidministración, en la Primera fecha de introduCción al correo; pero para el ' contribuyente, ,e1 término para responder - o, impugnar se contará' desde la publicación del aviso o da la corrección de la notificacións demandante mediante memorial présentado el ,21 1:1Wediente resolución,14o.:939256 del liZ,Oe Mikin de 1 - 993 y 939916 del< Zi de MaY'c; de 1.993y la mdminietración con razón inadmitió las 4„ enCepciones ,presentadas por considarlas' ,lo que equi -vle -a EXPEDIENTE Na. -,9716 temoor reaa lor Ue çnfornudd queel mandaffliento de - pago senotifico en debida forma de tcuerdo a la norma 1 ¿ de agosto de .L 99v . cuando se pubLico en el per -.odtco La Reublica la netj.ricacion del nsandmento de pqo4 las cosas el ccwttribu'ente contaba cora quince ciis para .i.nteponer las excepciones torres pad ¡en te a partir de la notificacin del mandamiento d1 paqo, tal como lo dispone el articulo 830 -del Estatuto tr.butaró y como estas no fueron intørpueatas hasta el 21 1 de - mayo 1.993, resultaron extemporaneaz como bien lo •4,aro - dministraciOnen-. la: fe1ucior usada.

intørpueatas hasta el 21 1 de - mayo 1.993, resultaron extemporaneaz como bien lo •4,aro - dministraciOnen-. la: fe1ucior usada.

(Procede entonces la Sal. decidir góbre la - tccion acerca de 1a prtedida excepción de la actón de cabio.. Dispone elart,.ínuLQ 85 de Estatuto' 1 ributr.o Int.rvención 4e4 Co-tic4Qso Administrativo.- uentro del proceso de cabro administi atx ccctio, sólo ser demaijatjes ante la Jurisdicción Contencioso- , pidmir,tt.tj l.srenoluciorses qe fallan las excep-e3or.ee y ordena" llevar adelante la ciecucion. '-.ue acuerØp a lo pesto en, la nórfAa transcrita,ante esta ui isdicción solo seran demandables tea resoluciones que fallan lascepciQn5. circunstancia 'que. no se: d-i-ó en el presente caso, pus ésta fueron inadMitidas, par extemparaneas, n validaunente propuestas en \l3.a gubernativa y oor, tanto la Mdminiatracion no ae decidió de fondo ypor tanto mal podi eateibunal, entrar ,a decidirsentencia somiin iquese EXPEDIENTE No. 97j4 9 sobre cuestiones que no 1uron materia de controverlata unte 1 t-drjintruca.ón-, qte no feror lladue co10 lo exige éattIL última dipotcion..».

9 sobre cuestiones que no 1uron materia de controverlata unte 1 t-drjintruca.ón-, qte no feror lladue co10 lo exige éattIL última dipotcion..». En meritp de x pueeto el Ir ibunu 1 Contencioso Ñdntrtivo de inumurd Sección Cuartu. administrando justicia en nombre d i Republ3.cu de Ç01ornbz por autoridad de la Ley. F'A L L : lo.. DEN1EGÑt4E las uplica de` lu dernunda epueto en Lu p(rte rnot3.vu de etuprvidéncia. se buce conden.acic3neñ costaspor •cuanto no se encuen tren Citumada 3o. En firíne idriin t8trctcn de Impuestos 14cjanu Les de < 1 bogQt&eri tormu preiit.i en el, articulo li del C Copiese, noti.fiquee Ar Chívese el xpedient, previa devolucian de los untec.dertø adau.n trtivøs u la oficina d or 34 de Agosto tret1tnta y ufla de rn.iL noVecientosrionta (i.995LJORGE Et4 1 QUE PIARQUEZ PUEM1E$ MANUEL BERNAL ARE ALO

FABIO O. CASTIHLANCO CAL!XTO "ARIA INES ORTIZ BARROSA

ALVARO E. VERA JAIME9 NELSON ZULUAØA RAPIIREZ

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