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TA CUN - 971608-(15-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 971608-(15-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PESIO DE JUBILACION - Reconocjjnjefito / DERECHO DE PETICION - PzÓtecci6n / ACCION DE ¶ftJTELA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE Cii NDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA RERNANDEI DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá D.C., quince (15) de agosto de mil novecientos noventa y siete

(1997). EPUBICA DE COLOMI

RetatOria Trib1r.3 AdminiStÍa1P0 REFERENCIAS de cundínamarca TUTELA : No. 97 1608 2 9 AL3U. 1991.

ACTOR : MARiA INES ROJAS DF FAJARDO

AUTORIDAD: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

Conoce la Sala de la arción de Tutela formulada por la parte accionante en este asunto, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL; por considerar aquella que la entidad ha lesionado su derecho de petición.

1. PRETENSIONES

" -QUE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCiAL.

ME RECONOZCA LIQUIDE Y ORDENE LA

CANCELACION DE LA PENSION DE JUBILACION.

SOLICITADA DEDE JULiO 1 DE 1995". (tI. 1).

II. Se fundamenta la ucdón en los siguientes hechos 1. en julio de 1995 presentó los documentos para reconocimiento.

Iiquídación y pago de la pensión de jubilación.T Fi 1 de jn.nn de 197 fue notíficada de la Roiuci,óu 009541 de

1. en julio de 1995 presentó los documentos para reconocimiento.

Iiquídación y pago de la pensión de jubilación.T Fi 1 de jn.nn de 197 fue notíficada de la Roiuci,óu 009541 de jui,io 10 de 1997, por medio de la elsal se. k niea la eiin 1uhlacón 13 El tic jnio k 197 Interpuso el recuso de top ie.n y en subsidio 14110 ape I9C Ion un do pru eh os do en ni n tales 4 Han trancutrido 6 días hábiles y h atihoy no ha oÑn ido nuigun 9. r sesta a sus sOIJCItIIJO' de mfot tu ación por lo que acude en acción de InIcIa 111: FUNDAMENTOS UF DF.RFCU() Se fun dam cuita jiirdtcain ente la acción de tutela en el arlku lo 941 de lu Carta y en el Decreto 91 de 1991

IV. t)1RF( 4H(1()S V1J1.,NFRAIÍK)S Se indica como violado ci derecho de peticton contenido e,' el wtcuio del Fstattlto Superior V, (:orporacó;i oficó a la entidad accion ;ida a tus de que mform ura el truu ste dado a la petscióli . Recurso de RopositiÓsu y en su acÑt interpuesto por la at'cionante contra 19 R OIIIOn Nsi 0014 1. hs,dso apel el 213 de un,o de 1997 tetiS itiOttdO1i COp!8 del escrito de Inicia 1,A AUTORIDAD PUBIACA atio,, ada en el u1-1iIc e la ('A .1 A

el 213 de un,o de 1997 tetiS itiOttdO1i COp!8 del escrito de Inicia 1,A AUTORIDAD PUBIACA atio,, ada en el u1-1iIc e la ('A .1 A NÁC4ÚN Al. DE PREVISION S("CiAt.. la que fue sri. alada e el procedimiento como aquella., que con sss oni isió,, de'conoçió el derecho y la que en su informe su sin ifestóF&1tnfr T 1 053 Reviudo el e,qedieiik e estableció que la petictoítwiti reenó Recurso de Reposición y en Sub í4do 1 d ApelacnSn rntr, la reolnc,ón que fr dcw gó su 'ilidhtd de Pensióz con memorIal peeutado e123 de lunio del pfef4cnte alio ' Al momento de tonocerse la acc Ion de tutela. el se ii(iiiba iu el Onipo de kuuo n estudio con el fin de diñinir la petición: (fi. 1). C()NSI1)ER40R)NE$ .D1'L FR1I%U'IAL Recurre a la acción de luida Ja ciudadana MARIA 1NE4 ROJAS i IAJARI)) con el fin de que se fr proteja por ésta Corporación el derecho (on StitUCtOfl al tk Petición La accion propuesta, consagrada en el aa de bi (onstitución, es un instrumento de bis pronas para reclamar del Estado, preferente y sunarmntente, la proteetión inmediata de %U derechos constit;wionales fundamentales.. vuhirrados o amena dos", en este caso el derecho dr petición qn tten ronsnracton constitucional en el ari 24,

la proteetión inmediata de %U derechos constit;wionales fundamentales.. vuhirrados o amena dos", en este caso el derecho dr petición qn tten ronsnracton constitucional en el ari 24, Como ha sostenido la doctrina y urispriidenna. es un mstrum rntt jurídico dr origen constttncwnal cuyo objetivo es la proteccion tlrecta e inmediata del Estado frente a situaciones de hecho que quebranten o amenacen tos derechos fundamentales dr la persona, haciendo así posible, la atísfaçç,ón y garantía efectiva de los prrnctpios, derechos y deberes proclamados en la Constnuión Nacmn al. con sus caracteres esenciales, de ser subsidiaria, residual e inmediata, se hace transparente el concepto de que sólo rrultn procedente cuando el atctado no dispone de otro medio de Dc!nsa judicial, salvo que busque evitar un perjncw irremediable - que también opera cuando el derecho tindamenta1 carece de protección por medio de una acción de tuina, y que como no origina un 1Eht T 10 4 verdadero proce4o. debe ser remedo a aplicar con cnacter urgente, con oportuna Afirivia la acctoltante que radicó su Recurso de t eposseson y ún 'nhsidio a elación contra la Reolu ción denegatoria de su pen sión, ante la Caja Nac ion al de Previsión social el 2 de nssio de 1997, allegó cop ui de la solicitud que obra a folio De acuerdo i lo que obra en el cpe&lknie,, hubo un a r puesta dr la entidad allegada a 'te Tribunal el 1 de agosto de 1991 Cfl el senido de

folio De acuerdo i lo que obra en el cpe&lknie,, hubo un a r puesta dr la entidad allegada a 'te Tribunal el 1 de agosto de 1991 Cfl el senido de iuforrn ar que el expediente se hallaba en el Grupo de Reclirsos en estudio (fi ls: Asi las cosas, de observa proce adm ente del su encm»adn inlosni e que ded iI de junio de 1991 el expedit'rute estaba en ficisia dei (fimpo de icutsns; y hasta la fecha no se le ha dado resolución definitiva a lo uderesada Encontr4»dose vencido el ermino de qumce (1 . días stableido en el art. ( del CCA paro resolver tas peticiones de los administrados, por anitogia dehe entkrse que es el recurso una peticiÉn. la cual no ha sido resuelta efeiivo, oportuna y costcretam ente a la occionante; coni o quiera (lile, es jis statu ente ante la orn isiÓn de dar respue'ta M parte de la accionada, de lo que se dnek el lshekta. esta Corporación tnte$ara el derecho en d seuts.lo de que sc proceda a darT 1 CO respuesta o resolución coiwret8 y definitiva en fórrnsi inmediata, haciendo saber a la accion ante lo decidido Recuerda la Sala que el art 23 de la Carta Política consagra d derecho que tiene toda persono a presentar peticiones a Is por motivos de intersen eral o rticn19r y a obtener, pronta resolución. Esta garnnta eia expresain ente consarada en la kv art 40 del CC.Á). FI art 6 del C.0 A. preceptúa que las petkkrnes de los partkuiare. deben

Esta garnnta eia expresain ente consarada en la kv art 40 del CC.Á). FI art 6 del C.0 A. preceptúa que las petkkrnes de los partkuiare. deben re%oherse o contestarse dentro de los 15 dias siguientes a la techo de su redbo. Cii ando no fuere po'4ibk resolver o coteç(ar lii petición <n dicho p19o. Re. deberá inorinar así al iutríe'ado, expresando los motivos de lo deinora y senalando a 19 ver la feefin en que se rno>hera o dará respuesta. El derecho de petición -. ha dicho la II. Corle Constitucional es un derecho público subjetivo de la persona para acudir ante flis autoridades, a ks organ aciones privadas que estabfe?ca la ley, con miras a obtener pronta resolución u una solicitud o queja A diferencia de los trrninos y procedimientos urisdiccionaks, el derecho de petcióu es una vía expedita de acceso directo a las autoridades Aunque su objeto no incluye el derecho a ohiciter una resolución deterrn inada. sí exige que edsta un pronunciani ¡ento oportuno". (Sentencia de Junio '.4 de 199, Nro T. 426.pic•rie T En il caso estudiado la (Isiaclól, indebida en la resolución al reulrso interpuesto y que ocasiona la presente a(ciÓft. constituye para esta Corpora&ion una uIneracjón al derecho fundanintl de petición y ante la ausencia de respuesta o reoluciÓn,

Concreta, de-fisilítiví y oportuna, (lo queda otra altorfiiitivkl que l# ¿le sei alar que hubo lesión del derecho funja mental nkado, corno va quedó claro.

reoluciÓn,

Concreta, de-fisilítiví y oportuna, (lo queda otra altorfiiitivkl que l# ¿le sei alar que hubo lesión del derecho funja mental nkado, corno va quedó claro. Ante la vulneración de este derecho constitucional kilidamental por parte de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, Yc ordeno a la snlrno dar reolu&ón concreto, definitiva e inmediata y ponerla en conocimiento de la inter eiudt,, lo resolución definitiva dado a su recurso -petkión rnpelrado el 13 de junio de 1997, para lo cual dispone de un término legal de 49 horas, tal corno lo ha determinado ci art. 21 ddDecreto 2.591 de 1991 Fu mérito de lo expuesto. el Tribunal Mm initra1ivn di Cundinamarca. Sección Segunda, SubseccsÓn A, lnuinÑrando us1ica en nombre de la República y por autoridad de la ley, E A E. L A 1, TUTELAR el Derecho Fundamental de Petición a la señora MARiA INES ROJAS DE FAJARDO identificada con C C No. 26.614.418. respecto del recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto ante la Caja Nacional de Previsión Social contra la ResohiciÓn No. 009541 rl 1 dr junio de 1991 y en consecuencia ORDENAR a LA CAJA NACIONAL DE PREVIS10'N SOCIAL proceda a resolver CONCRETA, DEFINITIVA E INMEDIATAMENTE dicho recurso a la acc.iouante, haciéndola conocer a ésta dentro del lérm mo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia

INMEDIATAMENTE dicho recurso a la acc.iouante, haciéndola conocer a ésta dentro del lérm mo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la comunicación de la presente providencia Cumplido lo anterior, acreditado ante este Tribunal.?e.Iinte T -. 1605 7

2. Para lo de su competencia, NOTW1Q1F Y ENVWSF. copia del presente fallo al Señor t)ree1or de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL 3. (ópe y ootfquese oporbutarn ente por te V;W a eli la direcióH indicada por los interesados. (art. 30 Dec-reto 2591 de 1991)

4. Dentro de los tres días srgu nte a s» notificavÓu, Fte fallo puede ser impugnado. caso de no serk, envk'r el exnt a. la Corte Constituvsonal en la oportun Riad señalada por el artc11103 1 ibdvm para MU eveut,ial revisiÓn COPWSE, NOTWIQUFSF Y CIJMPI,ASE f)isçutido y aprobado en Sala. egún Acta Nro 29 de la fecha

JOSl 14ERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIIULDO GIRALÍ)()

Maditrido MaktruIo Ausente

MARGARITA 1WÍ4NANDF.7 I.W.ALIBAKRMT IN M agttrada

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