TA CUN - 971654T-(12-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 971654T-(12-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Magistrada Ponnt Dra. Mercados modero Trujillo 11-1
$ TUTEA
HONORARIOS MEDICOS /DERECHO AL TRABAJO
TRXBUHL ^DMINISYR^TXVO DE CUNDXNFIf%RC.
BECCION SEGUNDA $URECCION C cY) CY) Santafé de
— Bogot á . D.C., Doce (12) de septiembre de mil , i~ttos 'noventaenta '' siete (1997). mi Expediente No..
Acc: lonant.e
Accionado(u) 97----14 1
BARCIA MARTINEZ, VIVIAN CONSUELO
UNIMEC S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD
Derecho(s1 a A LA IGUALDAD Y AL TRABAJO
VIVIAN CONSUELO BARCIA MARTINEZ. identificada con
C. C No. 40.367.615. en ejercicio de la acción de rUTELA. en Arosto 29/97 presentó demanda contra UNIMEC S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ante esta Corporación, con ocasión de la presunta viola c.iór al derecho a la i.qualdad y al trabajo, dando lunar a la .ic fi—tal controversia que se decide en esta providencia. ak
A TECEDENTES A DE LA ACCION Y SU CDNT1 a La Acción fue incoada por la presenta lesionada. u el ito
inicial de la pf1 iON 1.L TUTELA h i ciorante no h la man j festacióri bajo la qravedad de-21 iur amento de que habia presen tacio otra acción de tutela por 1 os mi smoa hechos ', dere:hos
inicial de la pf1 iON 1.L TUTELA h i ciorante no h la man j festacióri bajo la qravedad de-21 iur amento de que habia presen tacio otra acción de tutela por 1 os mi smoa hechos ', dere:hos para cumplir c:on la formalidad exinida en el art. 37....2 del 0.1... 2'991/91 ' tampoco menciona que ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIB. AiIM. CUNDI1IAMARCA -- SECCIOI4 2a. - SUFSECCIOH "C"
EXP TUT. 97--1654 PAG. No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas sor, las sicuientes: Por lo tanto, como se estari vulnerando derechos furiciamenta les que qenerart perjuicios irremedables a la suscrita« en la cual en razón a la falta de sequridad social por parte del estado v a tención pronta y oportuna se está colocando en qr&ive riesqc m salud y vida, con fundamento en lo establecido en el art. Ek de nuestra Carta Consticti.vc i.oria 1 y de conformidad con le o c'vi. rt.c:. en el Decrete 2593. do 1991 interpor,00 la presente acción de tute la a fin de que sean prot:eq idos mis dereches como t.ra baj adora y ser humano. ordori4ndoso a IJNIMEr. COIT,O Erici1J Pre3t.a dora de Salud a 1 a cual le haqo les respectivos aportes eJ cubri miento del tratamiento que el Inst itutc, de Canceroloaia hahrf de practicarme Además, se ordene a UNIMEC, me sea reembolsado el valor co
dora de Salud a 1 a cual le haqo les respectivos aportes eJ cubri miento del tratamiento que el Inst itutc, de Canceroloaia hahrf de practicarme Además, se ordene a UNIMEC, me sea reembolsado el valor co rrespondiente a la cirugía que me fuera practicada en la Clínica La Carolina de la ciudad de Santafé de Bogotá, que fuera practica da durante el tiempo de cotización con tal entidad y que asciende a la suma de $796.500.00" fi. 3 e>p. LOS HECHOS se esboarori del folio 1 al 3 y en resumen son Informa que inqresó a t.r:a ar en Marzo de 1995 y en Junio del mismo aío se afilió a IJNIMEC S.( desde cuando empezó a rea 1 izarlow y que previo a la afiliación le informó de una posible preexistencia en razón a un tratamiento real izado en el Instituto de Car,cerolouia , afirma que la Ent: dad ofreció cobertura total. Relata las intervenciones quirurqica a que se ha metido y en la insistecia de una cirugía urqente finalmente resalta que l¿-s E:r)tjclad Promotora de Salud no le ha reembolsado el dinero que debió cancelar en razón de la procedierniento de LAPAROSCOPIA D1AU NosrIc;A efec::tuado la CI ini ca La Carolina. fiporta prueba de alaurias do las manifestaciones tales cornu el recibo de paqo de los honorarios indi cos. la autorización cJe la jntor(:onsu Ita • el carnet de Instituto Nacional e Cancerol OQia
fiporta prueba de alaurias do las manifestaciones tales cornu el recibo de paqo de los honorarios indi cos. la autorización cJe la jntor(:onsu Ita • el carnet de Instituto Nacional e Cancerol OQia de Junio 11/97, alquras de la riota s e nviadas a la fintidad Piorno tj r" 9. de Salud donde le informa detalladamente su situación y la t.raeza por la no cobertura total de la LPAROSCPIA n IAONOE; T C. entre otros i fIs. 5 a 27 e::p. .1'R1$. ÑbII CUMI .[ l.PtíRCA - ECC 1 ÚtI 2a AJFiECC IÜH '
EXP ItiF. ''T' 454 PAC; No,.
LAS NORMAS QUEBRANTADAS., En el escrito de l u ínte ao tdent..t fica la .toujnt.e nnrta Do 1 a Cors1i tucion Nac te ea! (arti 13 1 ..5) kfl. 3
B. DEL TRAMITE 1UDIC JAL LA PARTE ACCIONADA en el aub-lite es la Entidad Promotora de Salud UNIMEC 5. A. quien fue vinculada a 1 a acción mediante la comunicación te! rfic:a No, 56 ti (fi 31) La cual se hizo parto en la presente Acr.ion (fl. 34 a 65 o>p. Ç'ihora ten cedo en cuenta las ari terio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante 1a; uiquiente
CONSID E R A C 1 o N ES:
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante 1a; uiquiente
CONSID E R A C 1 o N ES:
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el ub-iite1 la Acciortante ie'ala que se vuine rÓ el derecho a la IGUALDAD Y AL TRABAJO. La normatividad rectora
invocada es la iQuierste:
DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 13 Todas las porsonas nacen libres e iguales ante la iey, recibirán la misma protección y trato de la autoridades y gozarán do los mismos derechow. libertades y oportunidades sin rsinçiuna discriminación por razone do serRI. ADM. C(JHDIHA(IARCA -- sEci:ro14 S1II3SECCIQN MC" EXF' Tul 'J 6'4 ÍAG. No. 4 xo. raza. (ir toer ri:..cior,al o fam.í 1 iat lonqua . rol ioiór. • nióri
Política o ti lo.ofica..
E. 1 Estado promovEr [as c.nr,d 1 coros para Cue 1 icuaidad se. real efectiva y adoptará medids en favor de grupos di.scri inacios O rntcinados.
El Estado proteqerá especahi,ente aquel ia 9 #orsc. r.as que por su condición E'cor.ómica • fisica o mental • se en cuontren en circunstancias de dobi 1 i.dad manifiesta y ar.cio ar A los abusos o mal tratos que contra e 1 a se cometanr.as que por su condición E'cor.ómica • fisica o mental • se en cuontren en circunstancias de dobi 1 i.dad manifiesta y ar.cio ar A los abusos o mal tratos que contra e 1 a se cometanArt. 25 El trabajo os un derecho, una obi ivación socia] '; cioa en todas sus modalidades de la especial pto tec:c.jór. de¡ Estado. Toda persona tiene derecho a un traba-jo en condiciones dianas y justas.
Las otras normas const.i.tuc: .tonales invocadas inicialmente como fur. damentr, de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como ta]es conforme al articulo 2c,. del Decreto 306 de 1.992 que reza Art. 2o De los derechos protegidos por al acción de t. i.i te 1 a.
De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991 • la acción de tutela proteae exclusivamente los dore chos constitucionales lundamentales, y por lo tanto, no pLtE' de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tic non rango leqal ni para hacer - cumplirlas leyes los cJocre tos los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in ferior,
II. P R O C E ¡ B 1 1,1 DAD LA ACCION DE TUTELA fue consaarada en, el art.. €3t de la Constitución Nacional para que toda persona pueda red aaar 1 a protección inmediata do sus derechostales. erecho s talos, cuando quiera que éstos resul ter. quobrar,tados o afncrados
de la Constitución Nacional para que toda persona pueda red aaar 1 a protección inmediata do sus derechostales. erecho s talos, cuando quiera que éstos resul ter. quobrar,tados o afncrados por la acción u c:xnisión de cualquier autoridad pública. FI, ::tabic ciéndose que la protección consiste en1 una orden para que aquel respecto de quien se t 1 ci. ta la [utol a • actué o se abstencia dr.' hacer lo. El ci tadc, ar t €36 de la Consti tucióri fue' reo 1 ;mentacJo por' ls DeTÍ1. it)M CUNiI1AI1AICA SECCION . 3UR3E:CCIOH 1 c u EXF' TUT 1654 PC No 5 retos 2591 de 1.991 (6 de 1992. í en cutrt,o a las Cr(a1es d im)r ocedencia de la acción de tutela est.'b 1 ec.ió lo no Vibi. 1 cuando e1star, otros medios o recrsos .diciies.
LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. tutei oui r lamad& 1t1PR:,cEDENTE por las iuuiente; razones EL DERECHO A LA IGUALDAD. Rrs1t:i en ci c:asc:. 'ip autos,. qún aseveración de la Accionante. se le está descunociersdo este crecho. pero no trae sustento a icsuno al ri;pectc. pues no man f iest.a respecto que iva les se le ost E nc randc, Fy lo r,t,erior • no es posible por la v.L-.a tut.elar ¡Dr (Jenat el
ri;pectc. pues no man f iest.a respecto que iva les se le ost E nc randc, Fy lo r,t,erior • no es posible por la v.L-.a tut.elar ¡Dr (Jenat el mptro del DERECI4Ü coii i ruc. lUAL i 1 ou.c porque previamen tt,: e r io ost.abl ecer con toda ciar i.dad lasi CflpOt.flCi45 4it 1 as autoridad:?s en cada materia observar 1 os pr ce imientos re u! adc's nar a ci. 1 o precisar ci 'derecho c:Ic las personas en cuan tr#e den las situaciones íaua 1± tar ia3 • lo cual escapa al al canco de la c:cimetericia udíciai tutelar. En 1. lrf COO 01 solo mandato de la IGUALDAD (iO con tempi .1. Constitucióri no es posible solucionar ci. caso. por lo que no es do recibo admitir ci quebrantamiento de este derecho undamenta1 en ia (:ondicior.es citadas. EL DERECHO AL TRABAJO.— Conuaorado en el articulo 2 5 de la Constitución Nacional, no es de aplicación ininedia ta, soún o! artículo E15 de, la misma Carta Política y necesita do desarrolle y regulación de la misma lev. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupu to y requisitos ei flidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado porla or la disposición cc-institucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta
flidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado porla or la disposición cc-institucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidan para controlar la legalidad de las actuaciones acJmir1sTRIB.. AtM. CU4DINHMÁRCA - SECCIOU 2a. - SUBSECCION UCN EXP TUT - 9-7---1654 Tr PAG, No.. 6 trAtivas y en garantía del derecho cori5aclrado en la Contituc.tór, Nac;ional (art. 85 . F:erc ello no impi i ca que los trabajadores ha van quedado des prot.eu,idos en sus derechos. mientras el Corureso legisla. Todo el Réqimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba viqente al expedirse la Constitución de 1991. siQue vigente en cuanto no sea contrario a las, nuevas normas su periore s es La ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de aue conocen. La Sala resalta que el objetivo real de la presnte ac ciór de tutela es el reembolso del dinero que canceló la Accionan t.e por concepto de honorarios médicos c:;on ocasion de la real t c.tón de la LAPARO3COF' lA DIAGNOSTICA. La -ccionnt , en su escrito omite mencionar las sendas COT,L
nicaciones que recibió de la Entidad Fromotora de Salud LJNl1EC 5A. . en rosp.!esta a sus ti) ul tiples qejas, respecto ¿Al no cubrimien to ecunótnic:o de la L_APAROSCOPIA DIAGNOSTICA, y las cuales fueron aportadas por UNTMEC S.P,. f ls.. 56 a 60 exp. i La Entidad Proçnot:ora de Salud UNIMEC S.A. en r;psta ] requerimien Lo efectuado por esta Corporacón informa que la Ac: cicftnante tuvo conocimiento en forma verbal inicialmente y poste rior mente por escrito sobre el no cubrimient.o económico de la real i zación de i i.APAROSc:OP lA Dl AGNOST 1CA puesto que ese pioce cfimicrsto no esta contemplado por el Plan de Iienef i. dos del f' lan Ob! .Lciatorio do Salud rOS) del Régimen Contributivo contemplado en eJ. Plan de Intervención y Procedimiento de la Le --y 100 de 1993, luualmente demuestra documentalmente que el prodedimiento am bu 1 atoria practicado a la Accionante por la cronicidati de dc'lur pólvi. descarta la urgencia ya se programó con varios d ias de ant.icipció. lo que c:onduce a desvi rtuar la afirmación de la Ac. ciornte al respecto. ¡)entro de la documenta.L que aporta la Entidad Promotora de NbfP[[, Á»H. kJt4DINAPtiRCA SECC ION 2a SUDSECC IUH EXF rUT. 9 7 1654
¡)entro de la documenta.L que aporta la Entidad Promotora de NbfP[[, Á»H. kJt4DINAPtiRCA SECC ION 2a SUDSECC IUH EXF rUT. 9 7 1654
Salud lJNltlEu S.h o cnc: uentra la rota enviad ocr ci Dr. Uribe Lorre. • ,iiódicc cue prct. i. cc, el proc,crJimi.ent.n, dir iqida en Oir V 196 al Mc1ic:o Auditor Boqot-- Cundinamarcade UNIME: 13.A. . don de a d e m a wb de darle las cpl ic:ac:ior,e ol ir it.adas ,r le adjunta 1o., copia de los fcir'matos que la Accior ante firmó antess de la i. r1,1 cJia Uno de los cr tos dices LAPAROSCOP 1 A Este ccriaísto en 1. ,' ¿p 1 Jc:acinr de , una c'm-r a çJertr -rs de la cavidad abdominal ir';e par. el diannóst co de una CI y,an c antidad de en fericiacJes que c:ornpromo t'ri 1 os órqa nos abd mina
les y los pó lvi Cos tal os rom. 1 os órc]anolis ueni ta ie Tsiritrnus - í-'or esta razón se Le cons ider a un importante ii lauriós ti co.
En el m: i srt p' cedmi cr, to y cori la mi s4'rla tócn ca .1 par osct.ipi, ca se pueden efectuar muc:hos tra.tainientos quirú.rq .tcos ev .i
En el m: i srt p' cedmi cr, to y cori la mi s4'rla tócn ca .1 par osct.ipi, ca se pueden efectuar muc:hos tra.tainientos quirú.rq .tcos ev .i tric 'encr que aLsr ir ¡a cavidad bdoin ira! lo que dismi nuvo
las c:o,no 1 i cac ionez qururQ i c:as • acorta el tiempo de post.oper y hacE? en qer,era 1 la recuperac.on mas fácil • oermite ce)r1 más faci lidaci repetir este procedimientc, asunto que ser. a do un r iosqo mayor , en caso dc;: 1 aparntom.a ( abr j. r 1 a cay ida:i abdomina:t La EPS cubre los gastos de Iaparocopia diagnóstica, pero no cubre los procedimientos laparoscópicos que se practiquen una vez se haya hecho el diagnóstico.. Por esa razón usted deberá decidir si desea que una vez he cho el dignóstico con laparoscopio de su problema, se le practique dentro del mismo acto quirúrgico el procedimiento que sea necesario para ayudar a la recuperación de su proble ma.. Esto implica que usted deberá cubrir los gastos por este concepto. Se ha acordado con la EPS que se cobrará por tal concepto de acuerdo a las tarifas de la Sociedad Colombiana de Ginecología y Obstetricia. -..." ('fl. 48 e.•p.) . De 1 o anterior se conr: l'.ive que la Accionan te sabia que el proced imien t:n que 1 e fu practicado ten ia un costo que debía asu mi r- ' que aceptó Cancelar al riomento de 1.a salida de la ci írilca
proced imien t:n que 1 e fu practicado ten ia un costo que debía asu mi r- ' que aceptó Cancelar al riomento de 1.a salida de la ci írilca por lo que ro puede por la vía de la ACC ION DE 1'IJTELA pre Lenc1€r demostrar que desconocía tal situación 'y'5O licitar ci reembolso del dinero que canceló en cumplimiento de un compromiso que adqui rió con anterior idad De otro Lado • se le suaiere a la Accionante con apoyo a LoTRIB.. ADM. CUNDIHAPIARCA - SECCIOP4 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUT. 97---1654 PAG. No. 3 indicado por el Representante legal de la Entidad Promotora de S lud UNIMEC S.A. que se acerque a las instalaciones de UNItIEC EJ.
S. S.A., para solicitar la remisión al Instututo Nacional de Car, ceroloqía lo mas pronta posible..
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL. ADMINISTRATI yO DE CUNDINAMARCA.. por intermedio de la SUBSECC ION 'C" DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la ley A L lo.. DENIEGi.9E LA TUTELA solicitada por VIVIAN CONSUELO ARCJA MARTINLZ, identificada con la C.C. No. 4O.36.15. en c9 ecr.to que lleqó a esta Corporación en Agosto 29f97 por las expue5tas en la parte motiva de e-sta providen cia.
MARTINLZ, identificada con la C.C. No. 4O.36.15. en c9 ecr.to que lleqó a esta Corporación en Agosto 29f97 por las expue5tas en la parte motiva de e-sta providen cia. NUT lí TOIJESE a la Áccionarte. al Ckren 1:e de UNIftIEC S.A. '..' al Dfenor del Pueblo. mediante sendos teleqranaqi de C;OflfOrff,). ciad LOti el art. 3& del O. L, 2591. de 1991. 3Q. Si. no 'fuere lmpucinada la preer.te deciv.tón dentro del tórií,i no d: leit tv€?s : días scuients a la nota fif:i%c:iór. por rs ter-medio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONST JUiCIO NAL PARA 511 F<EVI910N al día i.au.it'r.te • conform lo cc tab 1 c el art.. 31 del D..t... 2591 de 1991..
COFIESE. NOTIFIQUESE '1 CUMPLASE.
Aprobada en Sesión de la fecha seaún Acta No.. 97-'54
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARE INIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 97-Oi654-FL.O8