TA CUN - 971690-(26-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 971690-(26-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Maistrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo
T U T E L A
PROCESO DISCIPLINARIO ¡DEBIDO PROCESO ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL. ^DMXNX5TR^TXVO DE CUNDIHM%RC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C I'
Santafé de Bogotá, D.C., Veintiseis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 97--1690 T
Accionante PARRA BARRIOS., PEDRO JULIO
Accionado(s) INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGI\
L'ECTRICA "ICEL"
Derecho(s) DEBIDO PROCESO PEDRO JULIO PARRA BARRIOS. identificado.çon la C.
C. No. 2.254.187. por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Sept. 16/97 presentó demanda contra el INSTI TUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA ante esta Corporación. con ocasión de la presunta violación al debido proceso, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 5 exp.). Se menciona que se ejercita la acción como
MECANISMO TRANSITORIO. él
para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 5 exp.). Se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. él 1•TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION 'C"
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LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: inmediatamente proteajn los derechos constitucionales fundamentales del DEBIDO PROCESO y DERECHO AL TRABAJO consagrados en los arts. 29 y 25 ejusdem, los cuales han sido conculcados por el INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA "ICEL" dentro del proceso disciplinario No. 300896 adelantado en contra de mi repre sentado en esa Institución." (fI. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguiente manera: 1.- Por auto del día 30 de Agosto de 1996 la Oficina de Con trol. Interno Disciplinario ordenó la apertura de una in vestigación disciplinaria. 2.- Ese auto mediante el cual se ordenó abrir investigación disciplinaria en su contra "solo se le vino a comuni car" el día 7 de Octubre de 1996 "como consta" en el -folio No. 13 del cuaderno de copias de la investigación, apartándose así de lo ordenado en el artículo 80 de la Ley 200 de 1995 que dice : •1
PRINCIPIO DE CONTRADICCION. El investigado tendrá derecho a conocer las diligencias tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria para controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la práctica de pruebas.
PRINCIPIO DE CONTRADICCION. El investigado tendrá derecho a conocer las diligencias tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria para controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la práctica de pruebas. Por taanto, iniciada La indagación preliminar o la investiga ción disciplinaria se comunicará alinteresadopara que ejerza sus derechos de contradicción y defensa." 3.- De ese mismo auto "sólo se le informó" a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General da la Na ción el día 20 de Septiembre de 1996 como consta en el folio 38 del cuaderno original, pero revisado el expediente no se encuen tra por parte alguna que en dicha Oficina de la Procuraduría se haya recibido la comunicación en mención, violando de esa manera una vez más la Ley 200 de 1995 en su artículo 145 que así lo dispone , y por ende el debido proceso establecido en el articulo 29 de nuestra Constitución y en el artículo So. de la misma Ley 200. Es más, en las fotocopias que recibí del cuaderno original y el de copias no me hicieron entrega del folio donde conste que en la oficna de Registro y Control de la Procuraduría se haya radica do dicha comunicación. No existe en el expediente ningún folio con el sello de recibido en archivo y corrasponencia donde debió radicarse tal comunicación. 4.- En desarrollo de la "investigación" se denegó justicia al negársele al apoderado inicial de mi representado..
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al negársele al apoderado inicial de mi representado..
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EXP TUT. 97--1690 = PAG. No. 3 todos los recursos y nulidades propuestas al darse cuenta de la serie de irregularidades presentadas en la misma, configurándose de esa manera violación al debido proceso. 5..- A mi representado se le informa sobre un número de radí cación del proceso disciplinario (300996) diferente del que se le comunicó a la Oficina de Registro y Control de la Procu raduría (300896), causando con esto confusión, ademas de desinfor mación por no ser correcto, impidiéndole de esa manera ejercitar su derecho defensa como es debido.. 6.- Supuestamente se le notificó de la apertura de la inves tigación disciplinaria en su contra el día 7 de Octubre de 1996 que como ya se dijo en el punto segundo, consta en el fo lío 13 del cuaderno de copias (esta supuesta notificación no apa rece en el cuaderno principal extraamente), y según ese mismo fo lío dos testigos firmaron porque -repitosupuestamente se negó a firmar, pero ahí se cometió una falsedad, ya que en poder del Doc tor JORGE HERNANDO MOLINA MONROV, -quien era su apoderado en prin cípio dentro de ese presunto proceso-, reposa una fotocopia de ese mismo documento firmado en tinta verde por el Doctor FERNANDO PERDOMO ANDRADE en su calidad de Jefe de laoficia de Control In terno Disciplinario, con lo que se demuestra que el folio 13 con tiene una falsedad que de por Si solo vicia de nulidad el proceso
PERDOMO ANDRADE en su calidad de Jefe de laoficia de Control In terno Disciplinario, con lo que se demuestra que el folio 13 con tiene una falsedad que de por Si solo vicia de nulidad el proceso completo ya que nunca se le notificó conforme a derecho la exis tencia del proceso en su contra. 7..- El suscrito, CARLOS DANIEL GONZALEZ CASTILLEJO, quien sustentó el recurso de apelación contra la resolución mediante la cual fallaron el proceso disciplinario resalté una serie de falencias en el expediente constitutivas de falsedades que por Si solas anulan el proceso, pero al contestarme la apela ción resaltan muy orondamente que en el ICEL acostumbran anular memorandos y posteriormente vulven a utilizar los números de esos memorandos con fechas posteriores, lo cual implica una falsedad más. Eso no es cierto y lo afirmo con conocimiento de causa. Para no hacer tan extenso este escrito los resumo así a) Folios 40 y 50 del cuaderno principal. b) Folios 42 y 58 del mismo cuaderno. 8.- Aceptando en vía de discusión que era cierto que anula ban los memorandos y después reutilizaban los números de los anulados, no encuentro explicación por qué en la Oficina de Control Interno Disciplinario fechan el DOC-ICEL-OCID-40 (fo lío 374) el día 18 de Marzo de 1997 y el DOC-ICEL-OCID--36 (folio 427) que es anterior la mismo, tiene fecha 21 de marzo de 1997 que es posterior. No implica esto una falsedad que anula el expe diente, además de que viola el debido proceso ya que van acomodan do documentos según su conveniencia en el proceso que adelantaron
- que es anterior la mismo, tiene fecha 21 de marzo de 1997 que es posterior. No implica esto una falsedad que anula el expe diente, además de que viola el debido proceso ya que van acomodan do documentos según su conveniencia en el proceso que adelantaron en su contra ? 9.- Como consta en el folio 424 del mismo cuaderno origi nal, el día 21 de Marzo de 1997 el Doctor JORGE HERNÁN DO MOLINA MONROY presenta su renuncia como apoderado, y ese mismomb TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
EXP TUT. 97--1690 PA6. No. 4 día se la aceptan y en el mismo auto ordenan que se le designe apoderado de oficio, lo cual no era posible en ese momento, debía primero comunicárselela renuncia para si él lo tenía a bien, de signara un nuevo apoderado, caso contrario Sí podía proceder la administración a nombrarle uno de oficio, pero atérrese Honorable Magistrado, en la misma fecha (folio 427) le comunican a la docto ra FABIOLA CERA GOMEZ que ha sido designada apoderada al ser asco gida al azar de la lista de auxiliares de la justicia sin que en el auto aparezca tal designación como debe ser -yo no sabia que en la Oficna de Control Interno Disciplinario del ICEL tenían la lista de auxiliares de la justiciay extraPamente ese documento no pasa por la Oficina de Archivo y Correspondencia para su radi cación y posterior envío por correo como es lo debido y lo acos tumbrado se le hiciera llegary más extraPo, ella comparece ese mismo día y se posesiona como Apoderada - qua celeridad.-
no pasa por la Oficina de Archivo y Correspondencia para su radi cación y posterior envío por correo como es lo debido y lo acos tumbrado se le hiciera llegary más extraPo, ella comparece ese mismo día y se posesiona como Apoderada - qua celeridad.- 10.- El día 31 de marzo (folio 431) el Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario mediante auto decide pa zar le a la Secretaría General el expediente para que profiera el fallo de primera instancia al considerar terminada su actuación, pero el falo debía proferirlo el Jefe de la Oficina de Control In terno Disciplinario como tal y no el Secretario General sin impor tar que se tratara de la misma persona, con lo cual se vícia de nulidad el fallo por incompetencia del funcionario que lo profi rió. 11.- En el Informativo Disciplinario No. 130896-5 aparece el DOC-ICEL-OCID-048 de fecha 18 de febrero de 1997 y en el que nos ocupa aparecen los DOC-ICEL-OCID-40, 42, 43, 43, 36 de fechas posteriores (marzo 18, 20 y 21) siendo esto constitutivo de una nueva falsedad que anula el proceso). 12.- Se pretendía que PEDRO JULIO PARRA BARRIOS entregara de manera globalla Oficina de Archivo y Correspondencia, la misma Ley 200 de 1995 en su articulo 40-5 sobre la materia, contrariando el Reglamento General de Archivos de la Nación y ór denes anteriores del Secretario General del ICEL quien por ley es el Presidente del Comité de Archivo según los Decretos 2274/88 y 1382/95 y el Acuerdo 12 de 195 proferido por la Junta Directiva
denes anteriores del Secretario General del ICEL quien por ley es el Presidente del Comité de Archivo según los Decretos 2274/88 y 1382/95 y el Acuerdo 12 de 195 proferido por la Junta Directiva del Archivo General de la Nación y al negarse a hacerlo y no per mitir la radicación de documentos con fechas que no correspondían ésta fue violentada una noche, por este hecho formuló denuncia pe nal y se inició la persecución en su contra que terminó con el proceso disciplinario que nos ocupa. 13.- El folio 37 del cuadernooriçinal del Informativo Discí plinario que nosocupa contiene el DOC-ICEL-OCID--0038 de fecha 09 de septiembre de 1996 y el cuaderno original del Informa tivo Disciplinario No. 130896-5 a folio 60 aparece el DOC-ICELOCID-0021 de fecha 27 de Octubre de 1996.
Honorable Magistrado: Cómo explican eso "pequec, error" que por sí solo comporta una falsedad. No es posible que un número an tenor tenga fecha posterior en otro proceso de la misma naturale za en la misma oficina. No será que acomodan las cosas a su mano ra ?
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Son en mi sentir, todas estaas irregularidades cometidas en el expediente las que constituyen violación al debido proceso y al derecho de defesa entre otras muchas cosas las que me llevan a impetrar esta acción Honorable Magistrado, al ver conculcados sus derechos y transitoriamente no disponer de otro mecanismo que des de ya se los ampare como es debido y evitarle un daño mayor al
al derecho de defesa entre otras muchas cosas las que me llevan a impetrar esta acción Honorable Magistrado, al ver conculcados sus derechos y transitoriamente no disponer de otro mecanismo que des de ya se los ampare como es debido y evitarle un daño mayor al quedar su familia sin el pan diario por falta de trabajo del mis mo, derecho fundamental que también se ha violado." (fls. 1 a 4 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (arts. 25, 29); de la Ley 200/95 (arts. 5, 13) =f1. 4 exp.=.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica =ICEL=, quien fue vinculado a la presente acción mediante la comunicación telegráfica dirigida al Director General del ICEL (fl. 11 exp.). En Sept. 25/97 se hizo parte y procedió a respoder el escrito de tutela y desvirtuar la acción (fls. 15 a 19 exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DESCONOCIDOSTRIS. ADM. CU14DIP4AP1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
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En el sub-lite. el Accionante seala oue se vuine
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En el sub-lite. el Accionante seala oue se vuine ró el derecho al DEBIDO PROCESO Y AL TRABAJO. La normatividad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 25 El trabajo es un derecho Y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones iudiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leves pre existentes al acto Que 50 le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la le.,/ permisiva o favorable. aur, cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtjva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un aboQado escoQido por él, o de oficio, durante la investigación o íuz aamiento: a un debido proceso publico sin dilaciones injusti ficadas: a Presentar pruebas y a controvertir las que 1 al leguen en su contra: a impugnar la sentencia condenatoria. a no ser iuzuado dos veces por el mismo hacho. Es nula. de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. LA DOCUMENTAL.. PROBATORIA. En el evpediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra docurnen tal que fue aportada al proceso cuando se encontraba elaborado el
violación del debido proceso. LA DOCUMENTAL.. PROBATORIA. En el evpediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra docurnen tal que fue aportada al proceso cuando se encontraba elaborado el proyecto de sentencia (fis. 21 a 55 exp..
EÑ 11 • P R Q Ç 0 1 LLJL O ADlo TRJB. ADM. CtJNDlNAmARC SECCION 2a. SURSECCIOI4 'C
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LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 8 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la accion u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela. actué o se abstenga de hacer 10. 11 El citado art. 86 de la Constitución fue reqlamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad. cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA1. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : lo EL DERECHO AL TRABAJO.- Consagrado en el articulo 25 de la Constitución Nacinai. no es de aplicación inmedia ta. según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la tisma ley. Sólo en la medida en que
la Constitución Nacinai. no es de aplicación inmedia ta. según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la tisma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exi gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada Y. por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en Qarantia del derecho consaurado en la Constitución Nacional art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Conoreso legisla. Todo el Rimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado corno el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vigente al expedírse la Constitución de 1991. sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas superiores y es la ley a cuyo imperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen./
TRIB. ADM. CUHDIHAP1RCA - SECCION Za. SUBSECCIOM "E"
EXP TUL. 97---190 PAG. No G EL DERECHO Al DEBIDO PROCESO.-- Resalta en el caso de autos. segun aseveración del Accionante. que se le vul neró este derecho fundamental por cuanto se le inició un proceso disciplinario donde se le quebrantó el derecho de defpr,;a. De las afirmaciones dpi Accionarte se tiene que en el ICEL se inició un proceso disciplinario en su &ontra, el que cul minó con la terminación del contrato de trabao decisión que le
disciplinario donde se le quebrantó el derecho de defpr,;a. De las afirmaciones dpi Accionarte se tiene que en el ICEL se inició un proceso disciplinario en su &ontra, el que cul minó con la terminación del contrato de trabao decisión que le futá notificada por intermedie de su apoderado' la cual se encuen tra en firme • debidamente ejecutoriada. Es imeortante resaltar en este evento la improcedencia de la tutela como mecanismo transitorio. puesto que ha sido prevista e clusivamente por la Constitución tart. Be). para el evento de pro ducirse un perluicio irremediable, en lo que debe entenderse Que la protección o amparo que se concede, si es del caso. sólo puede tener efectos de carácter temporal y t.ransttorio. mientras se pro duce una decisión de fondo por parte del juez competente, cuando para la defensa - protección del derecho existe otra mecanismo .iu dici.al. Pro como se observa claramente la decisión final del dis ciplinario se profirió en Abril 18 de 1997 y se encuentra en firme. ir me. por lo que en este momento la única opción es la acción iudi cial. En fin, con el solo mandato del DEBIDO PROCESO que contempla la Constitución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebrantamiento de este derecho fundamen tal en las condiciones citadas. Ahora, el hecho que el interesado NO EJERCITE LA ACCION JUDICIAL PERTINENTE no lo habilita para eiercer , la ACCION DE TUTE LA y de otro lados SI LA EJERCITA IRREGULARMENTE esta situación tampoco lo autoriza para acudir a la TUTELA como medio SUPLETORIO
JUDICIAL PERTINENTE no lo habilita para eiercer , la ACCION DE TUTE LA y de otro lados SI LA EJERCITA IRREGULARMENTE esta situación tampoco lo autoriza para acudir a la TUTELA como medio SUPLETORIO porque así no lo dispone la ley. 4 Y en este sentido se encuentra un aparte de la Sentencia T--353 delí TRIL3. ADM, CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "C
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Agosto 30/93 de la Corto Constitucional del Ep. No. 1.2470. con ponencia del Dr. Herrera Verqara, al revisar la Sentencia tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde dice: "...» si dejó transcurrir el término previsto legalmente para interponer los recursos o para el ejercicio de las acciones pertinentes la ACCION DE TUTELA no puede erigirse en ¡necanis mo para subsanar fallas de tal tipo o para revivir actuacio nes o términos precluídos; si una hipótesis semejante tuvie ra lugar se causaría un profundo quebranto al orden .juridi co." (11. 6 Sent. Cit.). LA ACCION JUDICIAL. El Accionante dispone de acción ju dicial ante la jurisdicción pertinente, teniendo en cuenta la clase de vinculo laboral que ostentó en el ICEL, para la defensa de su presunta derecho quebrantado. La tutela. por consiquiente, se trata de un medio adi cional o complementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos cons titucioriales fundamentales" Y. no procede cuando el interesado
La tutela. por consiquiente, se trata de un medio adi cional o complementario, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de las demás acciones, para proteger los "derechos cons titucioriales fundamentales" Y. no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tanto, los actos, he chos y omisiones que se puedan resolver ante una jurisdicción es tn excluidos de la acción de tutela, con fundamento en el orden ur idico. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la le» lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada par PEDRO JULIO PARRA BARRIOS identificado con la C.C. No. 2.254.107. en el escrito que llegó a esta Corporación en Sept. 16/97, por las razones e puestas en la parte motiva de esta providencia. 11lo
TP1b. ADM. CUt'(LiHAt1AJCA SECC1OI 2a. - S(JEISECCIOH °C"
£XP TL$T. 97---1690 PAG. No. i 2o. NOTIFIOUESE al Accionante por intermedio de su Apoderado, al Director General del ICEL y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del O. L. 2591 de 1991. 3o. Si no lucre impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMJTASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO
2591 de 1991. 3o. Si no lucre impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMJTASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente. conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE. NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 9756