TA CUN - 972-(07-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 972-(07-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURIsD~ccICIMCOACT IVA`- e Soc iedades / PERDIDA E FUERZA EJECUT00A Coift© deI férnüo
TRIBUNAL ADMINISTIT[© DD
CUNDINAMA
[A\ Bogotá, D.C., Febrero siete (7) de dos mil uno (2.001).
Ponente: D0 FAZO (4 CASTIBLANCO
©o 11D. 00 -5972.
LA NACION = SUPERINTENDENCIA
RMEDADES f/ SOWN AMERICAN PETROLITE JURIS DIC CIUM COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIONES) Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal & proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra la Sociedad South American Petrolite Corporation, para el cobro de la suma de $26.035.00, con el fin de que esta Corporación decida sobre la excepción propuesta por el curador ad litem. 1 . - Mediante Resolución Nos. 423-03501 del 30 de julio de 1.992, la Superintendencia de Sociedades fijó el monto de la contribución por ser una sociedad sometida a su inspección y vigilancia, por valor de $26.035 a la Sociedad South American Petrolite Corporation. (folio 4 exp.) 2.- El 25 de enero de 1.999, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional y en contra del ejecutado por la suma de $26.035, (folio 26 exp.)
Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional y en contra del ejecutado por la suma de $26.035, (folio 26 exp.) 3.- Mediante memorial de fecha 29 de mayo de 2.000, el curador adlitem nombrado para el efecto, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la pérdida de fuerzaExpediente No. 00-0972 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades CI. South American Petrolite Corporation. ejecutoroia del acto administrativo que sirvió de base para proferir el mandamiento de pago. (fol. 39 exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de fecha 22 de junio de 2.000, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 42 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 M Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. A folio 4 deI expediente obra copia de la mencionada Resolución, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, y mediante las cuales se impone la sanción aquí enjuiciada, la cual quedó debidamente ejecutoriadasd el 4 de septiembre de 1.992 conforme se observa a folio 6 (vuelto) del expediente. La notificación del mandamiento de pago de fecha 25 de enero de 1999, se efectuó el 25 de mayo de 2.000, tal como se desprende de la diligencia visible a folio 38 del expediente.
6 (vuelto) del expediente. La notificación del mandamiento de pago de fecha 25 de enero de 1999, se efectuó el 25 de mayo de 2.000, tal como se desprende de la diligencia visible a folio 38 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutor/a. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos ".Expediente Nci. 00-072 3
La Nación - Superintendencia de Sociedades C/. South
Al mercur Peoe
Como quedó anotado, a folios 6 aparece la constancia de ejecutoria de la Resolución 423-03501 del 30 de julio de 1.992, la cual ocurrió el 4 de septiembre de 1.992. le manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de la referida resolución, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutorie. A partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución cuestionada se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria, esto es del 4 de septiembre de 1.992. Si la notificación del mandamiento de pago ocurrió el 25 de mayo de 2000, conforme se observa a folio 38 del expediente, para la Sala ha
ejecutoria, esto es del 4 de septiembre de 1.992. Si la notificación del mandamiento de pago ocurrió el 25 de mayo de 2000, conforme se observa a folio 38 del expediente, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de siete (7) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección 11 1.- MULAPIASE ©/L /j 2 En firme es providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, N•TIFÍQU ESE, COMUNÍQUESE Y CU!V!PLASEExpediente No. 00-0972 4
La Nación - Superintendencia de Sociedades Cf. South American Petrolite Corporation. La presente providencia fue considerada y aprobada según ACta No. de la fecha. Los Magistrados,