TA CUN - 9721-(07-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9721-(07-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JUICIO FISCAL -Auto de apertura /AUTO DE APERTURA DE JUICIO FISCAL
ACTO DE TRAMITE (E)rTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1VIARCA
SECCION PRIMERA
A.I.S.No. 101
Santafé de Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
EXPEDIENTE : 9721
DEMANDANTE : HERNAN DUARTE ESGUERRA Y OTRO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO , # Proveniente de la Sección Tercera , llegó 'a esta Corporación demanda presentada por el señor HERNAN DUARTE ESGUERRA, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Contraloría de Santafé de Bogotá, con el fin de obtener la nulidad de los autos No. 215 del 29 de noviembre de 1996 y 004 del 23 de enero de 1997
A efectos de determinar la admisibilidad de la demanda, observa la Sala que la ley 42 de 1993 establece lo siguiente: "Artículo 77.- Los investigadores de los ói-ganos de control fiscal dictarán el auto de apertura de investigación, y dentro del mismo, ordenarán las diligencias que se consideren pertinentes, las cuales se surtirán en un término no mayor de treinta (30) días, prorrogables hasta por otro tanto. Vencido el término anterior o su prórroga se procederá según sea el caso al archivo del expediente o a dictar auto de apertura del juicio fiscal. (destacado de la sala) (...) Artículo 79.- El juicio fiscal es la etapa del proceso que se adelanta con el
al archivo del expediente o a dictar auto de apertura del juicio fiscal. (destacado de la sala) (...) Artículo 79.- El juicio fiscal es la etapa del proceso que se adelanta con el objeto de definir y determinar la responsabilidad de las personas cuya sido gestión fiscal haya sido objeto de observación. El auto que ordena la apertura del juicio fiscal se notificará a los presuntos responsables y al asegurador si lo hubiere, en la forma y términos que estableceExp. 9721 Hoja No. 2 Hernan Duarte Esguerra y otro el Código Contencioso Administrativo, y contra él solo procede el recurso de reposición." (•••) Artículo 81.- Terminado el proceso se declarará por providencia motivada el fallo respectivo , el cual puede dictarse con o sin responsabilidad fiscal, y será notificado a los interesados. El fallo con responsabilidad fiscal se notificará en la forma y términos que establece el Código Contencioso Administrativo y 'contra él proceden los recursos y acciones de ley Parágrafo.- La responsabilidad fiscal se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que hubiere lugar. De conformidad con la norma precitada,rel auto de apertura del juicio fiscal , es un acto de trámite y no un acto deffinitivo, toda vez, que es en el proceso de responsabilidad fiscal correspondiente donde se determinará si las observaciones deducidas en el proceso de investigación terminan con un fallo de esa índole o no. En Consecuencia como quiera que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa está instituida para el juzgamiento de actos que ponen fin a la actuación administrativa, acorde con los artículos 82, 83 y 138 del Código Contencioso Administrativo.
En Consecuencia como quiera que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa está instituida para el juzgamiento de actos que ponen fin a la actuación administrativa, acorde con los artículos 82, 83 y 138 del Código Contencioso Administrativo. La demanda dirigida a obtener la nulidad de un acto que no tiene este carácter debe ser inadmitida En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA
RESUELVE: Exp. 9721 Hoja No. 3
Hernan Duarte Esguerra y otro 1°. INADMITIR la demanda que contiene este expediente. 2°. En firme ésta providencia, devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose y archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión del 31 de octubre. Acta No.150 Los Magistrados, e