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TA CUN - 9722-(16-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9722-(16-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

COLOMBIA .ICCIONAL - '4i4JL. CLo 'FJ 1'V(J Ui4 junio dieci8eiu de Liii novecientos L3eteita y seie FI? iJ-'f fJf' Lirzo pÚhente: iilUU.L t1,1 1IQ C!I1iÁ V. rOCe8o !o 972.bct Ni1e it&ue GI4 4iCEl or&tu di :;er (.ilbntc (urcuu Ltoy&,cn exc.c.o Co i& LenL ,ju tioci6i que conar 1 rt. D1 diU. (.U.., U.ctti de etu ¶z.bul2a1 c kagULlau eiguicntee eci.axicioieØ: He' rtui la !o. 001 e1 12 co Comí 6n. e 1.975,'orria prz' la llevairectiva de 1t Ootii6n exttt ountjtucioW1 del r,aUo de :a Lcdtccio de lu ou.t ie 1?ubi;ente el nombriiento cje? &IQr C;,tlbsrto Grcea intcyu a partir del 15 du arzo del rimic Ma, eoro oficial i;or de la misma que fløflA.- Cono oc oui1 de La nu1íUd im,potvada y a tft10 del r. beoiino d.l dreoio, ee or~ dene a. ta:tdaçLo, 1 Liniutraoiit p1blct dict6 el acto, el reoncitento hago a i poUevuute dentro del

tft10 del r. beoiino d.l dreoio, ee or~ dene a. ta:tdaçLo, 1 Liniutraoiit p1blct dict6 el acto, el reoncitento hago a i poUevuute dentro del truino indjoudo en el uZ. 1 161 (1ol ,de loe ouoi- , .øt 1#wb liee, bQzsiLi cm€a y riits r.€nte6 .1 tcL)t CL o entre dl;,, c.el tirc ti el. dL e ro v'ic su periodo cui1 fu biio oio tetonrto de aeL Ccriiau ie1 nt e l. Ipdb1 .

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)ICCIONAL 2 - ( Juicio No. 9722) Las anteriores poticionoa tienen fundamento en loo aiguiøi'- te UCI108I "lQ.El settor Gilberto haroes Mozioye fué nombrado para el cargo de oficial mayor por la Comisión Sexta Constitucional permanente del benado de la Eepdblioa, el día 21 de agosto de 1.974 9 tal como u desprende de]. ¿cta No. 2 de la salrnna fecha, publicada en loe Anales de]. Congruqdel día 10 4. septiembre 4. 1.974 ( pag.427)9 pera el período fijo oonetituoional de cuatro s2loe. "29El demandante deeecipei6 dicho cargo desde el citiso día 21 de agosto de 1.974, hasta .1 15 de marso di 1.97 9 feoha para la oua.l fu4 reo larado ineubaieente su nombramien-

"29El demandante deeecipei6 dicho cargo desde el citiso día 21 de agosto de 1.974, hasta .1 15 de marso di 1.97 9 feoha para la oua.l fu4 reo larado ineubaieente su nombramiento, en virtud de la. Resolución No. 001 del 12 de marzo de 1.975 de la dame Directiva de la Comisión Bta. del Senado da la Repdblioa, que es el auto impugnado.

N39 la 1eao1uoi6n acusada no se determina la causa de tal declaración de insubaistencia, n se encuentra motivada".

DIPOIQ].0)IS YQIJUS T CO!ÇZ?)Q ,4$ &b V0Z.91953

Cita como disposiciones violadas las siguienteas arta. 22 y 59 de la ley 54 4. 1.968 ( D.O. 32079), y e]. 22 de la ley 17 de 1.970.0.0. 33228).Sobre el concepto de la violaoi4n el eetor apoderado discurre ampliamente. CW4ÇJ0 iL 1INlTlO VLIC0: El serLor fiscal 4Q del Tribunal el emitir su concepto da fondo oonoeptda favorablemente a las pretensiones del actor, en la siguiente forma: " De conformidad con la doounental que obra en el ex»e dienta, el demandante deseapeftd el cargo de oficial mayor de la Comisión sexta del 3enado, hasta el da 1.5 de marzo MDflSTR1U0 DIE TtTS'!'tTÁCOLOMBIA -)ICCIONAL 3 ( Juicio lo. 9722) de 1.9759 en, que por Itesotuoidn lo. 001 de marzo L2 del misMDflSTR1U0 DIE TtTS'!'tTÁCOLOMBIA -)ICCIONAL 3 ( Juicio lo. 9722) de 1.9759 en, que por Itesotuoidn lo. 001 de marzo L2 del mismo ario, fué declarado in$ubsistente. "atatuye el artículo 21 de La ley 54 de 1.968 quet Sin perjuioio de lo preceptuado en el articulo anterior, a partir de la aanoi6n de la presente Iey,loe empleados que elijan las 0msras Legislativas y las Comisiones Constitu-- oionale 2ermanent.f tetdr4n reapotvaaents,e1 mismo perf odo de ¿atas y aqul1ae y no podrdn ser removidos sino en caso comprobado de sala conducta o justa causa, debidamente sotivada en las resoluciones respectivas, acordes con las flor— mas reglamentarias internais expedidas por las correspondientes Comisiones ce ].ae Mesas Directivas en cada Ciara. "Pagrafo. Al igum] que los empleados oonteniplados su este artfomlo los designados por las Comisiones de Las Mesas Directivas de las Odmaras tndrn, el sismo periodo que aqué- llas y sola podría ser removidos por oaueales de sala oomduota y justa causa." "Como puede observares, si actor feé mombrao para el cargo de oficial mayor de la Comisión Sexta del Sezis.lo,en la sesión verificada el dia 21 4e agosto de 1.9749 ea deOir,por si periodo oozTeapondientá en adelante, aapardndolo por eeuu— guieste, la garantis 6. la Ótabilidad en el sismo mientras

sión verificada el dia 21 4e agosto de 1.9749 ea deOir,por si periodo oozTeapondientá en adelante, aapardndolo por eeuu— guieste, la garantis 6. la Ótabilidad en el sismo mientras no se situara dentro de las causales generadoras de retiro, previa motivacida de]. aoto que ami lo diepusi.re.Miutrai tanto, el aeoionante estaba oobija4o por .1 dereohe de perma— nencia en el trabaje. "En primer traiflo se deaoonooid el principio legal estabisoido por el precepto citado, porque habindoSehs designado en el cargo aludido, dentro de] periodo legal, no podía rssovre.le sin justa gauss comprobada; y ades4e, previo el _____ flE TRPTJTA4 ( Juicio Io. 9722) tr4site ae4alado para ello, Como eran 3.a demostración coapte.. ta del motivo y la iotivaoi6n ucto,en oste caso, ej. U. La inuusbajetenoia. Utendo entendido que kaata tasto el procedimiento no se acomodo a las regias propias que así lo deteraixeu, Cualquier decisión sobre ¿]. purtícular resulta iapvopia, so pena de quebrartari;e ttstatutariaente el tttua que z'ie la sateria,oun detrimento da las ¿çarantiau destinadas a la proteooión no solo de los particulares sino de loe servidores pdblicos, que ea precisamente a lo que el. artLoulo 26 de la C.X. se refiere, al reooxaendar que Nadie podrá ser juagado sino

teooión no solo de los particulares sino de loe servidores pdblicos, que ea precisamente a lo que el. artLoulo 26 de la C.X. se refiere, al reooxaendar que Nadie podrá ser juagado sino conforme a las leyes pre.xiatertes al acto ue se iaputa,ante al. Tribunal ooape tente, y observando la plenitud da las formas propias de cada juicio. "Es la inourrenoia que se observa para el caso de estudio, con la expedición del acto acusado, se transrecti6 Lo dispuesto por la ley 54 de 1.968, art. 2$, pues, en la providencia impugnada no se indicó la causa de La inaubsieteneta ni ce aplicó .l procedimiento indioado para ello.be obró inoonau].ta-. ente con d.aaonociatonto de lo exiido por la propia 1ey,eeto ea, dejando de Lado claros princIpios de furioso aoatw&iento". 1)EL TI)JHJIs Sur tid o el trdait# propio uel juicio, sin que te observe causal o e nulidad de lo actuado, es la ocasión procesal de proferir la pertinente sentencie, a lo cual procede el Tribumil previas las oonstuera.O$.oflee de rigors Consta en e]. sota lío. 2 de]. 2l de agosto da 1.974 que la Comisión ste del denudo designó al demandante para deaenpeíiar el cargo de oficial mayor con sueldo de I 5.000.00 mensuales.5 ( Juicio No, 9722) El nartgrafo del artfoulo 2 de la Ley 54 de 1.9689que a

aenpeíiar el cargo de oficial mayor con sueldo de I 5.000.00 mensuales.5 ( Juicio No, 9722) El nartgrafo del artfoulo 2 de la Ley 54 de 1.9689que a invoca como infringido por el acto aou2ado, dispone que" Al Igual que los empleados ocrnt.mpladoa en este artículo, los d signados por las Comisiones de las Mesas Directivas de las Cmaras tendrdn el mismo período de aqq4llos que solo podrán ser removidos por Caubalee de Mia conducta o jata causa", Li período a que se refiere la norma transcrita, ci el de Las Cdmarae Legislativas y las Comisiones Contituoionales Per manentea, o sea .1 de cuatro unos. De tal suerte que si en el presente caso el demandante fu4 designado dentro del período constitucional 1.974-1.9789 su nombramiento, por disposición legal, debía entenderse hecho para ese período que culmina el 19 de julio de 1.978.Haeta entonces, en consecuencia, el demandante tenía una relativa inamovilidad en su empleo, y el derecho a no ser separado de 41 aluo por oaaaales de sala oonduota, o justa causa, como lo expresa la dispoeioi5n atrds oitade. £1 acto acusado adolece de la motivación que •zoge el mencionado artículo 2V de 3.14 Ley 54 de 1.968 para remover,"en ca-.

  • 0 comprobado de mala oonduota o junta causa, debidamente motivada en las reaoluoinnea respootivaa",a los empleado@ elegidos por las Cdmarae o las Comisiones Con.tituoional.s Permanentes, a cuyo favor se estableció en la misma norma una inamovilidad relativa o temporal durante el período legislativo, ks decir, los empleados eleidoe no pueden ser removidos sino por justa causa, que puede ser una mala conducta oomprobada,expresa&a claramente en la aotivaci6n del acto ad. miniatrativo que resuelva la remoción, la insubiatenoia, o la destitución, a.gda el caso.( Juiojo No. 972) En eintesit. , la uormt establece un privilegio ra los en..

p1eL@oe e144aoe, Guul cs t4 de la inalouvidad durante el peno.. do 1etal, ate derecho lo pierde .1 empleado ,por mala conducta o por Incumplimiento de sus deberse.Laa sesue directivas de cada C4ra , o de las Comisiones ,segdn la que bas elegido al empleado,deber4 comprobar la causal e despido sedi4nte una sosera investigación en que al empleado deba ser oido y pueda ejeroitar el derecho de deteasa ,pues de lo contrario se incu.-. nne en ].a violación de]. articulo 26 de la Constitución )laoio. mal que garuntia el derecho de defensa y el debido proceso. La hesolucida lic. 3. de la mesa direotiva de la Comisión VI Conatituciona]. Viola a primera vista 1 articulo 2V de la Ley 54 de 1.968 9 pues la declaración de inaubsistenoia del esLa hesolucida lic. 3. de la mesa direotiva de la Comisión VI Conatituciona]. Viola a primera vista 1 articulo 2V de la Ley 54 de 1.968 9 pues la declaración de inaubsistenoia del espisado que había sido elegido dentro del actual periodo legal de 1.974 a julio 1.9 4. 1.978, estd carente de iaotivuoidn. El empleado quiso que se le dijesen los aotivos,psro el ?residente de la Uaiøidn es limitó u responderle que el senador José Ignacio (ira].do,quien ppudrinaba su nombramiento, habla pedido su z'eaooi6n,diuiundo 'que por su conducta se había hecho indigno del curgoll Uq ugrea en la nota del 21 de marzo de 1.975 ( que obra al folio 4 4e este exptdionte),que 0 si usted desea conocer mayor.e pormenores puede pautu' por data Wioinu en horas ldbi1es y conversar tanto con e]. .ienador Joud Ignacio (inaldo ,00ao con e1 vioe.-peaidente JOCtOr )nrique Barco iuerrsro y con el suscrito Preeid.nttø de La Cosi.- - sión" (Ido Carlos E. krdi].a. Ondoftes). En uattø oundciOneø, el empleado no pudo saber los motivos de su destitución , ni el juez puede deduOtnlO,D.i intulz loa,dosde luego que en el acto udainistratiVO no se expresa— ron como legalmente ha debido haoerse,pUeøtO que se trata de7 ( Juicio No. 9722) un acto público ; no privado ni secreto.

loa,dosde luego que en el acto udainistratiVO no se expresa— ron como legalmente ha debido haoerse,pUeøtO que se trata de7 ( Juicio No. 9722) un acto público ; no privado ni secreto. Por lo expuesto, es evidente la vio].aoi6n manifiesta del artfoulo 22 de la Ley 54 de 1.968, debiéndose anular si acto que Incurrid en esta infra2ot6n, y por lo mismo desconoció un dereobo de]. empleado. 3n conaecuenoja, e]. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la kepd blioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, PftIZBa.-Deoldraee la nulidad de la Resolución Jo. 001 del 12 de marzo de 1.975, proferida por la Masa Directiva de la Comisidn Sexta Constitucional del senado de la República, por medio de la oual se declaró insubsistente el nombramiento del aeftor Gílberto Garces Montoya a partir del dfa 15 de marso del mismo a1o, como Oficial Mayor de la misma Comisión. B1JD4.- Para restablecer en au dorecho al cehor Gilberto (arces Montoya, ord4use al Sonado de la Repdbl±ca reintegrarlo en su empleo de OfIQii Mayor de la Qomiri6n VI Constitucional, o en otro equivalente , o de nuperior asignación y oategoria. TRO!RQ.- Igualmente le reoonooer4 y pagará las remuneraciones bácicae y deinde preLtacionee correspondientes a su cargo da Oficial Mayor,00n una asignación de & 6.500.00 meny oategoria. TRO!RQ.- Igualmente le reoonooer4 y pagará las remuneraciones bácicae y deinde preLtacionee correspondientes a su cargo da Oficial Mayor,00n una asignación de & 6.500.00 mensuales a partir del 16 de marzo de 1.975 hasta cuando se ordene su reintqro,todo dentro del actual periodo legislativo, que venoe e]. 19 de julio de 1.978. CUARTO.- El Senado diotard la resolución conducente al oum-8 ( Juicio No. 9722) piliniento de esta sentencia dentro del término de 30 dfae,previeto en el artículo 123. del C.C.A debiendo descotifarle lo ue hubiere recibido del Tesoro publico en otro Cargo oficial, C6piee., notifíquese, comuníquese y coniditea.. (Aprobado en la se.i6n de la fecha, sedn Acta N0.38 )

ALVARO LECCIME WNA 4IQUBL ANTONIO CAHDNAS Y.

CIARA Y0,1LERO D3 CA2TRO 3U&Á)U. MONIMS la 1CIflV)RRX

ALWTO MORENO GOMEZ JAIME MOOS GU.ARNXZO

A.(U1LJO RRUiZ P).iILAA "IR 3ILVL AMIN Marco allio Celia B. e ere tario

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