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TA CUN - 9726-(21-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9726-(21-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

a00 &_ ¿Ç L)ÇLL eJ &tOL 'P.IBUNAL ADiINIST1TIVO TE 0N1iINAMARCA 3ogot, D.., Magistrado ronentel 1RA. OLABA ORO 32 CASTRO.

Referencia, Juicio No. 9726

Demandante: fflRNÁNPO PLATA PUQUE.

LOTOS MUNIOIPALkS

El doctor ifERNÁNDO LATA¡DUQUE,, por medio de apoderado y en ejercicio de la •eoi6n de plena juriediooi6n, solicita del Tribunal que previos loe tr&aitee propioe del juicio ordin1 rio y en sentenola definitiva se hagan las Eiguientea declarao iones: "1RIkERL.- Que ae declaro nula la Ree1uci6n No. 0315 proferida por e]. Director Ejecutivo de la Junta Aduirietradora de Deportes de Bbgot, D.E., de fioha 15 de abril de 1.975 por la cual se declara Insubsistente el nombramiento del doctor M. ro PLATA LUUE dal cargo de M4dioo dependiente d. la División di Medicina Deportivo Clase II-Grado 26. SIGUNLA.- Que se declare nula la Resolución No. 0453 proferida por la misma Entidad de feoha 20 de mayo de 1.975 por la oal ee nombró al seior Doctor ARIFL H1RNANDEZ 0. en re.np1 CO 1 )otor PLATA LU1stJ]. TTiCERA.- Que as declare nula la comunicación No. - 1945 de junio 13 de 1.9759 del Director Ejecutivo de la Junta

CO 1 )otor PLATA LU1stJ]. TTiCERA.- Que as declare nula la comunicación No. - 1945 de junio 13 de 1.9759 del Director Ejecutivo de la Junta Administradora de Deporte. 4. Bogotá D.E., mediante la oua]. - declara que dicha Junta considera que no se procedente el reuZ no de repoiei6n interpuesta contra la Resolución No. 0315 di15 de abril de 1.975. CUATA.- Que, en conuecuencia, declare sin valor niefecto dichos actos en cuanto resultaren violatorios cI las nojJ. 9726 - 2 mas Leales, de acuerdo con lar demostraciones de esta dand. QUINTA,- Jue por tanto, ese Honorable Conejo ordene restablecer en .1 careo de Médico Dependiente de la Dlviel6n t4cioa Deportiva -Clase II-Orado 26 de le Junta Ad.inistrdora de Deportes de Bugotá 9 D.., al doctor aER.ÁFO 1LÁT LU ,!UF cargo que deseipefl6 hasta el omento en que fué expedida le Resoluci6n No. 315 eoueade y -11,ue aiemu se ordene por ese H)norab1eConsejo el pago de todos loe sueldos, primos y demAs pretaoionee sociales que se le dejen de pagar desde que se d'clar6 in subsistente su nombrainto hasta el día en que se restablezca en su cargo. 1' ki ae?ior apoderado del actor expone, en síntesis, los siguientes: lo.- El doctor Hernando Plata Luque fue nombrado M4 co dependiente de la Divisi6n Médíos deportiva de la Junte Aden su cargo. 1' ki ae?ior apoderado del actor expone, en síntesis, los siguientes: lo.- El doctor Hernando Plata Luque fue nombrado M4 co dependiente de la Divisi6n Médíos deportiva de la Junte Administradora de Deportes da ogot LE., mediante Resolución No. 0379 de ].Q de marzo de 1.972 1 emanada de dicha junta. 2o.- Posteriormente, por haber obtenido un cu:o de s pecislizaoión médica deportiva en la Universidad Federal de Río de Janeiro, se celebr# un contrato de oontra..pre.tación de serviooe entre la Junta Administradora 2e Deportes de Sootd D.I. y el doctor Hernando Plata Luque. 3o.- Tal onrato fue autorizado por la .Luta Direot va en su reunión No. 89 de 13 de noviembre de 1.972 9 on la con doi6n expresa de que el empleado p1b1ico debía prestar servialoe profesionales en el campo de la medicina de deporte durante 2 anos contados a partir del 1Q de febrero de 1.974 y hasta el 31 de enero de 1.97€, al mismo tienpo que la Junta se ob1i ha a pagar el ciento por ciento de sueldos y primas además deloe pasajes para movilización. 40.- XI doctor }iernardo Plata Luque cur.6 y terminó - la especialización 4 medLcina deportiva y al regresar a Cobabis se reincorporó a la Junta Administradora do Deporte. de Bo-9726dando eerict oux "irio:to a 3W3 ob1inoionea aontr'otuulea, hasta cuando oe exdi6 la Reeoluoión 315 que decretó

bis se reincorporó a la Junta Administradora do Deporte. de Bo-9726dando eerict oux "irio:to a 3W3 ob1inoionea aontr'otuulea, hasta cuando oe exdi6 la Reeoluoión 315 que decretó su inaubaletencia. 5o.- La idoneidad del dootor plata Luque en el desea peflo de su caro estd reconocida por la propia Junta egdn man1fetaciont& de alguno de sus ntebros y del Jefe de la Divisi6n da Medicina Deportiva, 000 consta en el acta No. 143 de 6 de mayo de 1.975. fo.- Inteipaativa ente , por dio del oficio ?0e 1172 9 5iZ tøCh3p el Jefe de Personal de la wenoiomide Junta de !)ortea le ootunio6 al doctor Plata que por Rusoluci6n Ro, 315 hsda oído 1o1rado ineubeistnts. 80.- 0ortunaente el doctor Plata juque inter:u.o r curso 4e repoaioi&i y en subsidio apelaoi6n contra 1 heeolu ai6n 315 de 15 de abril de 1.975 y por medio di oficio No. 1945 de 13 de junio de 1.975 el Director Ejecutivo de la Jurta Administradora de Deportes le oouunic6 que no era procedente el recurso de reposición Interpuesto. DP01c1G4L YL)LÁDAt Y IJ LA VICLAGIO e citan ocno tales las eiguiintess artfouloe 1602 y 1.603 del Q6digo Civil; ordinales o y t del artículo 18 y oz'diDP01c1G4L YL)LÁDAt Y IJ LA VICLAGIO e citan ocno tales las eiguiintess artfouloe 1602 y 1.603 del Q6digo Civil; ordinales o y t del artículo 18 y oz'dinalca D e 1 del articulo 21 del Acuerdo 0024 de 1.971 y el arti aulo 39 del Acuerdo 0028 de 1.972 9 dictados por le Junta DireoUva de la Junta Administradora di Deportes de Bogotd D.Z. El a=cepto de la wioaoi6n ee basa en que el contrato celebrado entre la Junta y el demandante era una ley paralee partes y no poda ser deaoaaooído uniluteralmente # y en que el. Director Ejecutivo .e la sisas no tenis facultad para dictar le ?eaoluci6n de insubviet.ncis pues correspondía a la Junta Directiva noab:srlo y rernoverl:. Á su ves si ae or apoderado de la Junta A&,iniitradors de Deportas solicita primeramente que el Tribunal se deolr inhibido para resoliar .1 asunto por tratares de una ontrOver-J. 9776 4 aje ezand de un c'í4tr3to de t'bajo ubid1artsr'ste ido se nieguen las sdplicar de la <4 eirerde berado en que el compromiso de preet&r servicioa a la entídad por dos aflos era para el de-. axdante kero no einificaba une obligeoi6n para la Jurrta denentenerlo en el cargo. E1 seor Pípeal del Tribunal en su concepto de fondo estima que of es oouÁpetrite esta Corporaci6r pera conocer del

axdante kero no einificaba une obligeoi6n para la Jurrta denentenerlo en el cargo. E1 seor Pípeal del Tribunal en su concepto de fondo estima que of es oouÁpetrite esta Corporaci6r pera conocer del proceso y solicite se despachen favorable ente las .dplicas da le demanda. Se procede a decidir mediante lee siguiente. C ONI DBRACIOJ)S be he demandado en este proceso la rssoluci6r expedida por el Director Ejecutivo de la Junta Ádmintetradora de Deporte. del Distrito Especial de Boot, .egn la cual fue dacl rada insubsistente el nombramiento del doctor Remando Plata Ia. que, m4dioo dependienta de la Divisi6n Itdios Deportiva, Cleos II Grado 26. Ante todo es preciso establecer la oompotencio de]. Tribunal para oonosr de la acoidn, puesto que es un punto plan j teado por el señor apoderado de le entidad, la cual podía hace: se parte en cualquier momento, no porque se trata de una aoci6' de si.;la nulidad ya que la qe se tipifica es la da pleie ju.. risdioci6n, sino porque es por derecho propio parto principal que debe ser citada desde la primera providencia eÓn la cual ce iniota el proceso, como lo ordenan la constitución y la ley. atima la Sala a este respecto, que en verdad no se trata da una controversia emanada de contrato de trabajo. El a ter fue siempre un enpleado pdblico y como tal su eituao6n es legal y reglamentaria. Precisamente como empleado pblioo, su cribi6 un contrato que está previsto en la ley cuando oe conca

trata da una controversia emanada de contrato de trabajo. El a ter fue siempre un enpleado pdblico y como tal su eituao6n es legal y reglamentaria. Precisamente como empleado pblioo, su cribi6 un contrato que está previsto en la ley cuando oe conca de a los funcionar. -Los oozisi6n ce estudios en el exterior. En dicho convenio ea rsgulan tanto los derechos como9726 5 las obligaciones de las partes, refer:ntee a ea eituaoii adminietraUva que es la co4ain. Ludiante 41 1 dependencia administrativa se compromete a pagar al empleado au aLnaci6n completa durante el tér mino de la comisión y además otros beneficios como loe gastos de transporte etc. En la aLjama medida el favorecido con la co.ía16n debe llevar a ttc.uio sus estudios y COULO contrapreatacl6n por lo recibido, prestar servici -)s tn la ortidA g a 8U rtreao, por el término de 2 aíou. Ea entendido, y as estén redactadas las cláusulas pertinentes, que la obl1aci6n ea para el empleado, mas no para la Ádminitraoi6n. No puede pretenderse ue sea un contrato e el que solamente la adinistrsc16n tenga ob11ecIres y que ad.rne da la oepeoitaoión, el erplesdo quede protegido con la garantla de la estabilidad, desapareciendo en este forma la f cultad de la Junta de nombrarlo y removerlo libremente. !aturalnionte mientras sean necesarios gua serviciosla entidad tiene dereono a beneficiarse de loe nuevos Oonooimle3 toa a4quiridoe con la esecia.Lizaci6n, reuner4ndo10 de acuerdo

!aturalnionte mientras sean necesarios gua serviciosla entidad tiene dereono a beneficiarse de loe nuevos Oonooimle3 toa a4quiridoe con la esecia.Lizaci6n, reuner4ndo10 de acuerdo al curo que ocupe pero en ninguL forma 80 encuentra atada por •l conratci en cuanto a permaencia en el cargo se rfiere. e lo anterior se concluyes a) l rbnal e competente para conocer le la cocida incoada por tratarse de una controveriia de carácter laboral r ferrte a un eri-.leaño píblico. b) No existe pr parte de la Junta Administradora di Decrtee de Bcgot, incumplimitnto del contrato celebrado araíz de la coiiei6n de estudios concedida al actor, pus a pi r dal aGnvenlo este continuaba siendo funcionario de librenonbr lento y reooi6n. En este sentido se ha pronunciado .1Tribunal en varias ocasionas, lo cual haceeceaarias mayores -coIcierae&. da por el ci 11ttcr ectio de laJcta, tenga fao'uitv?s r.ci3'er le wuti't!ncia. En çr1LV 1u -3r )1-!t?y9, 1r.deirt? ':'te acto de la cl 4ad de elebrr Z=tx3toa que se atrbuy& a L Junta Directiva, pues como Sil ea iej5 expuesto, la entlead noquedó atada al funcionario con el ccatrat,a sino di a fila. c.r ot.:a parte, si br r el, litrl o) el lo 1,13 del aourdo 24 de 1.971 us dio a la Junta »iraOtiya lLá fa

c.r ot.:a parte, si br r el, litrl o) el lo 1,13 del aourdo 24 de 1.971 us dio a la Junta »iraOtiya lLá fa clta4 de xbsr funcio.arY.00 oiya reunerso16n esa e'per1or a $ 5.000.00 Igualocute por el artículo 39 del kouro Yín. 2P de 1.972, post€oior, se dio co ;tr.cia al lrctor !jutivo po'a cjt,clrar irisu ito:4te 1íbrs:enta y e.In ?l nOil.i3 tc onocualquier p'rsna p.ra ocupar un empleo er la Juzt dedeortem.

'rdO ioe toda,9 las que lasean çrntrirlae. nuec.tmri pj4a duda de t ción aouaJe se ex1i& ooirne i derecho, no 9010 dcda elpunto de vi--tu de la coatecia del funcionario eue la rrorir6 sito también por cLuto corictltuj6 ejE;rciio de l iculta6 de libre no ritimto y reoin. E ito e lo ex .ato, el Tr1lra1. i.d..ir.ietrativu de Cuadinaierc, edrir tr&r.no juutieia en nombre r.e la i\ebl ca de Oo1otbia y pur atoridud de is Ley, A lÍfll eiplicr c!e la dcruda. Crisee, votiffqese y oowunfqu.ee. Airoagdn esi6n No.Ja 9726 - 7

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Crisee, votiffqese y oowunfqu.ee. Airoagdn esi6n No.Ja 9726 - 7

ALVÁE.O L&)L1 E LZA 1VÁ IN

M1GUiL ANTONIO CARLdÁ& CLARA POhiO DE CASTRO

SUSANA 2JONTES DE ECdEViRII ALBERTO MOREiO GOMEZ

JAIME MOOS G1i?J1IhO AUILiNO k.UDRIUZ PEDRAZA

Marco Emilio Celis B. Secretario

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