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TA CUN - 9727-(12-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9727-(12-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

kiuiORIZACION DE MU'iICIPXØ -Requisitos

TRIBUNAL ADMINSFtTIVO DE CUNDINAMAR

SECd 1N PRIMERA

Santfé de Bogotá, D.C, Febrer oce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1.998) 11

MAGISTRADO PONENTE DR. HRIBERTO REYES VARGAS _EXPEDIENTE No.97217 nw

DEMANDANTE GO811 (E) DE CUNDINAMARCA

ACUERDO No.019 DEÍúLIO 19 DE 1996

EXPEDIDO POR EL C CEJO MUNICIPAL DE CHOCONTA OBSERVACIONES En ejercicio de la atribución quó le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, el Señor Gobernador (E) del Departamento remitió a conSderación de esta CorporacióreI Acuerdo de la referencia "Por el cual se e4tablece la categoría del Muniqpio de CHOCONTA", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del óecreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

H CHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de CHOCONTA expidió el Acuerdo No.019 de 1996.

2. EActo referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. Ell citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.(Exp.No.9727) Acuerdo No. 19 de 1996

NORMAS VIOLADAS CONCEPTO DE VIOLACION ArcuIos 1 Y 2 DEL Decreto 27de 1994

El Cdncejo Municipal de CHOCOÑA, expidió el Acuerdo No 019 de julio 19

NORMAS VIOLADAS CONCEPTO DE VIOLACION ArcuIos 1 Y 2 DEL Decreto 27de 1994

El Cdncejo Municipal de CHOCOÑA, expidió el Acuerdo No 019 de julio 19 de 1996, "Por el cual se establece categoría del Municipio de Choconta' El Dcreto 2796 de 1994, es 010 en señalar la epoca, la forma y la cometencia para certificar los quisitos exigidos; en este orden, las Coro Edilicia Municipal determinar mediante acuerdo y en el tcer periodo de sesiones cada año, la categoría en la que se encuPntra clasificado el respeáUo Municipio, tomando como base la certif cación que sobre recursos fi; les expida la respectiva contraloría y la certificación sobre la población pa el año anterior expida el Departamento Adnllnistrativo Nacional de EstadistiCa del Dane. PareI presente caso, el Municipk de Chocontá, según lo expresa en los conderandos del Acto, se basa en el certificado No.04976 de junio 11 de 1990 en donde se menciona una póblación de 18.368 personas para el año de 1995, pero, se presenta iIegalidd al tomarse la certificación de recursos expedida por el Secretario de Haenda Municipal y con base en ingresos previstos para el año de 1996; ruando la norma legal dispone, que la certificación la expida la Contralóría respectiva y con sustento en los ingresos anuales ejecutados porel sector central de la administración municipal, en la vigencia fiscal inmediatamente anterior. "La sentencia 129 de marzo 30 de 1995, expediente D-698, Magistrado Ponente Viadimiro Naranjo Mesa, en donde se declaró inexequible el artículo

municipal, en la vigencia fiscal inmediatamente anterior. "La sentencia 129 de marzo 30 de 1995, expediente D-698, Magistrado Ponente Viadimiro Naranjo Mesa, en donde se declaró inexequible el artículo 199 de la ley 136 de 1994, e igualmente por unidad de materia el Decreto 262€ de 1994. Sin embargo, aclara que cada una de las disposiciones legaies que fueron recopiladas en dicho estatuto mantienen su vigencia y su oblitoriedad jurídica, en los términos de la sentencia. "La solicitud que a través del oficio 0-9506 de julio 22 de 1997 suscrito por el señor Secretario de Gobierno Departamental, se elevo al Alcalde Municipal para que allegaran los dos requisitos refrendados por las autoridades competentes, en virtud a lo dispuesto en el Decreto 915 de 1997, norma que(Exp. No. 9 72 7) Acuerdo No. 19 de 1996 reitero lo ya expresado en el t»kreto 2796 de 1994, en cuanto a las exigdncias para la categorización los municipios, recibiendo en respuesta, el ofitio SG-225 de agosto 15 de del Secretario de Gobierno Municipal en dnde argumenta, que en e omento de la sanción del acuerdo en contrbverssa, el Decreto 915 de 17, no se habla proferido, disposición que en s criterio indicó los requisitos klevios para la categorizacion, motivo por el cuál no encuentra viable su requrimiento.

E B A S

1 Fqtocopia autentica del Acto irrØqnado 2 Constancia de la publicación d Acto a 3 Cnstancia de la fecha en l ¿jal fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnada

E B A S

1 Fqtocopia autentica del Acto irrØqnado 2 Constancia de la publicación d Acto a 3 Cnstancia de la fecha en l ¿jal fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnada

4. Copia auténtica de los oficios ditigidos al Alcalde, Personero y Presidente dl Concejo Municipal comunicárdoles la presente demanda (articulo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No.019 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de Chocontá "Por el cual se establece la categoría del Municipio..". Al respecto el Gobernador del Departamento, formula observaciones al acuerdo en estudio en consideración a que el la Corporación Edilicia al señalar la categoría del Municipio se basó en el certificado de recursos expedidos por el Secretario de Hacienda Municipal para el año de 1996.. Del estudio del acuerdo número 019 de 1996, la Sala observa, que la Corporación Edilicia de Chocontá, clasifica al Municipio en la quinta categoría, teniendo en cuenta el certificado número 04976 del 11 de junio de 1996, expedido por el Dane y el certificado de ingresos del Municipio expedido por el Secretario de Hacienda el 16 de julio de 1996.(Exp. No. 9 72 7) Acuerdo No. 19 de 1996 La categoría del Municipio debe s• señalada por los Concejos Municipales, los ciales deben tener en uent4 ¶0 señalado por el Decreto 2796 de 1994 artíc1p 11 y 2o, que consaga: "ARTICULO V. CATEGÓZACION Los Concejos Distritales y

los ciales deben tener en uent4 ¶0 señalado por el Decreto 2796 de 1994 artíc1p 11 y 2o, que consaga: "ARTICULO V. CATEGÓZACION Los Concejos Distritales y Municipales, determinarán miante acuerdo y en el tercer periodo de sesiones de cada año, la catjoría en la que se encuentra clasificado el respectivo Distrito o MunicipqjÍ según el caso, para el año siguiente, de conformidad con lo dispuestQ Ir el artículo 19 del Decreto - ley 2626 de 1994 y en el presente DecretQ.51 Para determinar la categoría' Concejo tomará como base la certificación que sobre recursos fiscales élpida la Contraloría Departamental Distrital o Municipal segun el caso y la rtificacion que sobre población para el año anterior expida el Departamefto Administrativo Nacional de EstadísticaDANE. La recategorización de los Municipios y Distritos, se entenderá sin perjuicio de los derechos laborales ciertos, adquiridos de conformidad con la Constitución y la ley. "ARTICULO 2 0. RECURSOS FISCALES. Para efecto de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto ley 2626 de 1994 y en el artículo 10 de este Decreto, los recursos fiscales que servirán de base para realizar la categorización, son los correspondientes a ingresos anuales ejecutados por sector Central de la Administración Distrital o Municipal según el caso, en la vigencia fiscal inmediatamente anterior y estarán integrados por los ingresos corrientes, excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acuerdo a un fin determinado. Los ingresos corrientes, son los tributarios y los no tributarios, de

excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acuerdo a un fin determinado. Los ingresos corrientes, son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto. Ya su vez, el artículo 10 del Decreto 915 de 1997, dispone: "Los Concejales Distritales y Municipales determinarán, mediante acuerdo y en el tercer período de sesiones de cada año, la categoría en que se encuentra clasificado el respectivo distrito o municipio, según el caso, para el 11(Exp. No. 9727) Acuerdo No. 19 de 1996 año siguiente, de confQrmidad ton el artículo 60 de la Ley 136 de 1994 y el presente Decreto. JI.`añ. al Concejo Distrital o Municipal para su El Alcalde debe presentar cal aprobación el proyecto de acié'do de categorización del distrito o municipio durante los cinco primeros di del tercer periodo ordinario de sesiones, con base en la certificación que $re recursos fiscales de la vigencia anterior expida la Contraloria Departarnntal, Distrital o Municipal segun sea el caso y la certificación sobre poblción que para el mismo año, expida el Departamento Nacional de Etdística, Dane. La recategorización de los di tos y municipios, se entenderá sin perjuicio de los derechos laborales 4tertos, adquiridos de conformidad con la 41 Constitución y la Ley. PARÁGRAFO 1 0. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, según el caso, deben expedir, a solicitud del respectivo alcalde, las certificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar el treinta (30) de mayo de

DANE, y las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales, según el caso, deben expedir, a solicitud del respectivo alcalde, las certificaciones de que trata el presente artículo, a más tardar el treinta (30) de mayo de cada año, para efectos de la presentación de conformidad con la ley. (...). De la disposiciones antes transcrita, se infiere que para la Clasificación de la categoría del Municipio, es necesario que la Corporación Edilicia, mediante acuerdo aprobado en el tercer período de sesiones ordinarias, señale la categoría tomando como base - la certificación que sobre recursos fiscales expida la Contraloría Municipal para el presente caso, y - certificación sobre la población para el año anterior expedida por el DANE. En el caso en estudio, el acuerdo número 19 de 1996, fue aprobado por la Corporación Edilicia de Chocontá, el 19 de julio del año citado, en período de sesiones ordinarias y en los considerandos se señala: 11 "Que el Dane expidió el Certificado número 04976 de junio 11 de 1996, para confirmar la población de 1995 para el Municipio de Chocontá en 18.368.(Exp.No. 9 72 7) Acuerdo No. 19 de 1996 "Que el Secretario deHacie1a del municipio de Chocontá certifica al 16 de julio de 1996, que para el pesente año los ingresos del Municipio de Chocontá son por k surrk de mil setecientos veintinueve millones cuatrocientos ochenta y db mil novecientos treinta y siete pesos ($1.729'482.937). De lo expuesto, se concluye, que bien es cierto el Dane certifico el número de hpbitantes del Municipio de Clocontá para 1995, no es menos cierto, 11

($1.729'482.937). De lo expuesto, se concluye, que bien es cierto el Dane certifico el número de hpbitantes del Municipio de Clocontá para 1995, no es menos cierto, 11 que 1 11 certificado sobre los recurso¡ fiscales de la vigencia anterior debía ser expedido por la Contraloría MuniÓiial y no por el Secretario de Hacienda del Municipio, como ocurre en el pffiente caso, por consiguiente si bien se cumplió con los requisitos de : - açfrobarse el acuerdo sobre categorización del Municipio en el tercer períodø de sesiones ordinarias tomando como base - el certificado del Dane no secumplió con el certificado expedido por el Confralor Municipal sobre los ingresos fiscales del año anterior, razón por la cual la Sala declarará la nulidad del acto en estudio, por cuanto se desconoció el artículo 10 del Decreto 915 de 1997,toda vez que los ingresos fiscáles fueron certificados por el Secretario de Hacienda del Municipio de Chocontá. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.019 DE JULIO

19 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOCONTA.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Señor Gobernador (E) del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Chobontá.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,HERIBERTO REYES VARGAS PrÓsídente de la Sala

/

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Chobontá.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,HERIBERTO REYES VARGAS PrÓsídente de la Sala

/

BEATRIZ ARTINEZ QUINT RO mwI

NE' NAVARRETE BA)?T.ØIRO DARlO QUIÑONESPI/uLLA

(Exp. No. 9727) Acuerdo No. 19 de 1996 Discutido y aprobado en sesión do,, la fecha, Acta No. 17

LOS MAGISTRADOS, a

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