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TA CUN - 9728-(30-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9728-(30-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

IiTfltíiL DE CUNDIN4tRCA Boota, D. a,., JUL \9T6 Maietr'dn Ponrite: DR. ALVA10 LiCCiPTL LWiA,— Rof. Juicio Nº. 9728.— IMrJ:;Tro

Demandante: JOCLJ)M) INiUMIAS 1»NAIHJO LTDA.

h travs de apoderado y por conducto de su repre sentante legal, la ouiead "INDtJ3TRIS ANARANJ0 LTJifi." (NIT 60.010.746) ha deaanUado ante ente Tribunal la reviai&i de la operaci6n administra— tiva que determín6 cae tributos nacionales a pagar sobre la renta y OOÍA plementrtoe, correspondiente al djurGíoio dl aio 1970, La cperaoin mencionada esta compuesta de la ii— quidacitn oficial contenida un el aviso de notifioacin Nº. 000888 fl — de 30 de enero do 19739 hecha por la Deucin del ramo de la Adrniiera ci&n de Iueato& ionlos de 3ogot; de la 1iquidci8n de reviwitn— Na. O639 de 16 de marso de 1973, eutitutiva de la anterior practicada por la SeociSn du Aadítorfa de la misma ad.inistracin; de la resolución JI. R-02k60..I1 de 22 de mayo de 1975 proferida por la Direooi8n General— de Impuestos Nacionales de]. Ministerio de Hacienda y (Jrdito Ptiblico. L1 libelista plantea loe siguientes N2CliOS Pmero.— 151 doctor ISAAC LO;; ?RYLi, aotuandt

de Impuestos Nacionales de]. Ministerio de Hacienda y (Jrdito Ptiblico. L1 libelista plantea loe siguientes N2CliOS Pmero.— 151 doctor ISAAC LO;; ?RYLi, aotuandt en calidad de apoderado especial de la sociedad 'IN)URIA8 DANRANJ0—- 2 - JLiQio le. 9728 LTDA.' inttr;uruGarau Uu ruluLoi6n o;i-nria u'rntra la li qi¿ictacl zja de Reviei5n N. 00689 de marso 16 de 1.9739 mediante memorial de fecha.- 12 de .julio de 1973, el cual fue rediosdo ante 13 Pirecuin de Im2ue8 totá liOUalOb le Bodotá bajo el . 21945. .0 dicho memorial Je tullaroa 10U recibob do pajú maedutte 103 cualue ce untiafizo el po pru vio de la 1iqadaoiun privada. "3&undo.- (anfortio a la uolt&cinNIJ. i-0d60-U de fao 27 do 1.975 la irocoi6 de Iupueetoa :aci'naa de 3odot Bepronci5 obre dic z' L..rii4ei&i. ta ovidunoia fue motifieudu pordicto dijado i. uu julio uc 1..,(5, ¿ pin uu ecprurdu uo lacttcoiri apra

üÁ, latrte j1 ouxerior de la hoja 22 de la caen onaa prviUencia, tu újouto:ia be produjo ul 16 de julio do 1.975."

)IPOICI0N L;L INVOCADA:

üÁ, latrte j1 ouxerior de la hoja 22 de la caen onaa prviUencia, tu újouto:ia be produjo ul 16 de julio do 1.975." )IPOICI0N L;L INVOCADA: Art. 99. de la 8. .lc 1979 auttitivo delart. 36 oo la ley 63 de 1.967. ¡1 Ptdii: 'oet.unontn1o, traídos junto a la demanda, y otros que obran en los ou.adsrnoe as orinen aberniimmta1. C0NC'TU Da U.1XISTSRIG PUBLICO: bitido por el señor ?iucel 4e. de la Corporaoitn, "Con feoAa 12 de julio de 1973, la parto demandan th roclainó contra la ltquidaoin oficial II. 00689 de Mareo 16 de1973, rocurco que ori dofinttiva fue resuelto por la Direoci6n Gene ral de Impiaestij mdante la Reoiuoi&n NI. ¿-02860-k1, de 22 de maro de 1975; notificada por edicto fijado el 25 de junio3 - Juicio Nl. 9728 .- r d í'LJauo el 1. ú« julio de 1975, quedando ejecutoriada .1 15 de julio del miutuo afio. 'Como lo anbba el apoderado de la contribuyente, la protesta por la liquidaciSa debía desatarse en definitiva por la Diruooi8n General u. Impueuto., en al trmino de dos años con tadoa a partir de la fecha de su preaentaci6n, caso oontrarioyla protesta por la liquidaciSa debía desatarse en definitiva por la Diruooi8n General u. Impueuto., en al trmino de dos años con tadoa a partir de la fecha de su preaentaci6n, caso oontrarioysí. considera fallado a su favor. "Por lo tanto, la demandante estA amparada porla preeunoi8n que trae el art. 9. do la ly 8. de 19701 y comotal, el recurso debe declararse reeuelto a favor de 4sta." No observando, al llegar asta momento procesal de diotaoin de eentenoia y no hallando causal para invalidar lo actuado, PARA UOLViR, SL COM!3IfiA: De acuerdo a los documentos que obran en los autos, el apoderado eapeoial de Indutriae Danaranjo Limitada interpuso, con el cumplimiento de los preceptos de ley, el recurso de reclainaoi6n contra la liruidaoi8n de rovieiSn que le fue practicada, por memorialcalendado a 12 de julio de 1973, radicado en la misma fecha. Constaigualmente que el aitimo acto integrante de la operaoi6n administrativa tiene fecha de 22 de mayo de 1975; sin embargo fue notificada poredicto fijado ci 25 de junio, desfijado el 1. de julio, que vino a ejeoutoriaree diez dfaa djus, es decir, que ooiaprendiens ;et@ fen6 mano de la ejecutoria, el acto en ouestin que resolvi6 definitivamente la reo1amacin estaría fuera del trmino de des aFios que las autoridades del fisco nacional tenían Para fallar por lo que obraría lo quemano de la ejecutoria, el acto en ouestin que resolvi6 definitivamente la reo1amacin estaría fuera del trmino de des aFios que las autoridades del fisco nacional tenían Para fallar por lo que obraría lo quepredioa el art. 9. de la ley 8. de 1970 9 tal como lo alego la parteactora y como lo expone el colaborador del Ministerio Piibbioo ante el~ Entrado4 Juicio M'. 9728.— Ahorr bien ha aido rirada Juriepradenia ¿ casos semejantes al sub—lite, el criterio en cuestión. Un embargo, el M,igi.trado ponuato o.6, ori proyecto de f110 presentado til ci juicioNO. 6311 9 6330, 637, 630 2, 633, 6340, 6341 y 331 (acmu1ado.), hacer un sn1iiu del contenido de. 103 arta. 36 de la ley 6' de 1967 y 95. de la ley 8. de 197(4 que no fue acogido por la sala. Por aso, en utanuva oportunidad,, como ra le hizo en el juicio NS. 346, votado afirma tivamente, en int.iipenoablu hacer un examen de la norias un oueeti6npara determinar cual fue al pensamiento del legislador al redattar las normas citadas. La clave de la int1ienoía Ie la 1tina partedel art. 36, o sea la ocurrencia del fen6eno jurídico de oca prescri oi8n naí ¡enoris en favor del oontribuyente, eet, sin duda, en el ver

La clave de la int1ienoía Ie la 1tina partedel art. 36, o sea la ocurrencia del fen6eno jurídico de oca prescri oi8n naí ¡enoris en favor del oontribuyente, eet, sin duda, en el ver bo reo1v1&r3. ivtae1ve u.n. ¡oobi1idad futura do que so resuelvan ion reocreos o que no se resuelvan. Y ei sucede esta eventualidad, esa con dioi&i pare que se uonnidero fallado el recurso en favor del contribu— yente, obz'ar lego esta oirourirtanoia. Pero, qué significa iS0LV2? ks suficiente para que ie estime resuelto un asunto que se dicte un— reuo1uoi6ntt De auerdo con el diccionario, rucciver os concluir, terminar. T si cien una ''eeoluoi6u' final conclue aparentemente ari4 atuaci&i, por ser ¿u cierto modo una aotuacin semejante a1& de loe juzgzuores, hay que seguir las pautas que hay en el C&dago de Procediie:to Civil en lo que u tuile a 1a sentencias propiamente dichas l art. 323 del Co de P.C. hace entender que 1as sentencias deban noti— fioarse, bien personalmente, bien por edicto, y que sin ese requisito,— no auren eftcto alguno. iero ei.to decir, entonces, que para que ••— entienda reue1to un asunto, es menester que se haya notificado. Noes menester esperar a la ejecutoria. 3i es notificó dentro del término

entienda reue1to un asunto, es menester que se haya notificado. Noes menester esperar a la ejecutoria. 3i es notificó dentro del término bienal, no oourrtr el fenómeno; de lo contrario, si. In otras palabras,- 5 - Juicio Ha. 9728 .— .egin lo dioho, no habla operadb el fenómeno que se usti estudiando, - Cfl 3l CaSO st.Lb—.tudioee ae ocurre que antes del pronunciamiento de laDirecoi& General, el Gobierno Nacional, mediante el decreto 2821 de19749 ¡tabla modificado al procedimiento para resolver los cursos in— terpuestos contra las liquidaciones del impuesto a la renta y oompl. - ineniarios; por lo tanto s oesforme al art. 6. del O. de P.C., aplicable a este caso por analogía, era necesario segir las nuevas pautas— fijadas y, por consiguiente, la Direcoi8n debió remitir la reclamación contra la liquidación de revisión a la Sección de Recursos Tributarios de la Adminietraoin de Impuestos de ogot, por cuanto habla perdido— competencia para decidir, y ;orue al no hacerlo le negaba al oontrib yente una de las instancias oreadas por el nuevo estatuto en en art. - 19, cual es la proveniente del recurso de apelación o de la consultaprevistas. Es de anotar que al propio decreto, en su art. 48 dio 'lste Decreto rige a partir de la fecha de su - •xpedioin, salvo en loe caes expresamente exceptuados en el mismo." Corno sobre la forma t3n que debía operar si tr&nitu de ieis1aci6n nada se dijo respecto de les reclamaciones presen—

•xpedioin, salvo en loe caes expresamente exceptuados en el mismo." Corno sobre la forma t3n que debía operar si tr&nitu de ieis1aci6n nada se dijo respecto de les reclamaciones presen— tadas con anterioridad a su expedioión y que no habfan eido resueltas, ni se establecieron excepciones en forma concreta, ha de antenderssque el legislador extraordinario quiso que se aplicara inmediatamente, de manera rttegra, trasladando la competencia a la Sección de Recursos ributarios de la Adniinistraoi&n de Impuestos del caso. De ají que careciendo de competencia la Dirección General para resolver sobre el recurso de reclamación interpuesto con— tra la liquidación de revisión, deber¿ anularse la resolución expedida por ella. Has como resulta que demostrado el requisito del—- 6 Juioio . 9728 pago previo por el oontr1buyQnt, 1t raolamuoi6n sø interpuso el 12 de julio tiv 1fl30 oe eví.,~)Vte que. ya ow.irxió el .on3ijei ¿h que habla elart. 9. de U. luy &. do 190, y, por nJ, ha de tertre reeueltofiotarnente 9n forma favorable a las, 'itenione dzt 1 denndda, aez La gravada tm la liquidaoíón dd Revii&i no. 006Ó9 de marzo 16de 1.973 35.002.953.00 L:NOS Valores aooptadoe aegtín reaolaoi&n NI. 0286(>-R de mayo 22 de1.975 ..$872.575.

de 1.973 35.002.953.00 L:NOS Valores aooptadoe aegtín reaolaoi&n NI. 0286(>-R de mayo 22 de1.975 ..$872.575. Valores aquí W3SptadOø. .12. 413. 788.O Total aceptado 33.286.363-80 Renta gravable aquí establecida 31.716.589.20 3 189.991.00 It1TC'S PJcIALS 34% Ilrovivionda 6% sobre 11.426.598.00 29.103.0o IUV;lSIOL5j:TIT13TIV 66% }'rovtvienda 6% sobre $1.426-598-00 1 6.493.00

TQT,T A C,ÇIC DL

$ 275.587.00

FMJO 5: 5ogin oomprobantos que obran •n 1os snteoedontes aatrativoe, folios 35 a 549 el cotrbuyun te por el período gravable do 1.970 etoot(o pagos pna

3 27.587.0o

4L)O A CmflOO .ÁL CONT'i1IUTE?fTU 'PARTO SOCIOS o $-- $748. 747.72 J05.. )A1I HiUNJO OLIL 50%

IL3 N.4JO D HuiAJ0 79155 3107.070,89

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J0;i DAVID AWJO WRA!1J) 7,15 3107. 07049 14,UHICi0 NAitHJO NuNJ0 7914% 3106.921.14 ?JI. IN fliANJ0 N. 79141% $106. 9:?1 .14

ILNkT N NJ0 KAHS) 7914% 106.921.14

JULIAN NMLUJO L'R;NJ0 7,14% $106.921.14

MARIA ANT0NLL NAÁNJ0 N. 7444,4 $ 106.921.14 100% $1497.495920 Reata repartible.-- 7 - Juicio Nºo 9728.- 1)EC 1 I 0W: n tnrito de lo expacutoy el Tribunal Administra. tivo de Cundinamarca, administrando jasticia en nombre de la aepabiioa de Colombia y por autoridad de la ley, A 14 LA: Primera.— Deolrase nula la reioluoin le. i-028 60—E de 22 de mayo de 1975 proferida por la Oírsocí6A General di Impue. toe Nacionalee, por falta de oompetenoia. Segundo.— Deo1raae operado el fenlmeno de quetrata el art. 9 de la ley 8 de 19709 y, en oonseouenia, ti4nese como liquidaoin definitiva respecto al alio gravable de 1970 y de la Socie— dad 11 1SDU3,liRIAS DANAUNJO LI141ITU" (NIT 60.010.746), la qua apareceen la parto motiva de este proveído. Las cterna quedan sin valor. Tercero.— ?fja.e en la cantidad de DOSCIiNT0en la parto motiva de este proveído. Las cterna quedan sin valor. Tercero.— ?fja.e en la cantidad de DOSCIiNT0LTNTA Y CINCO MIL 0I0ILNT0S Wffi0nTA Y 3IT 0 (1275.587.00) el total de leo impuestos a oaro de la Sociedad contribuyente. Como¿alta pagó justamente lo que lo correspondía, no hay lugar a ordenar el pago de ningtín excedente ni a ordenar tampoco devoluoin alguna. C0PI±JN 9 NTIPIJ1.SE, COMNIQUESW y en su oporii nidad, devu1vaue el expediente administrativo a la oficina de origen. Aprobdo en Lota 1. 47 de julio veintiuno (21) - de mil noveotentos aeenta y seis (1.976).-.

ALVARO LCOJ4PTE LUNA hAMIR SILVA AMINJUØ3&) Na. )i2 flUL ANTONIO C&iUii.L. ;3 .1JMA llo DiS BUF14UM JIL 7 10330 (flLflNIÁ)

CL.UA Otti )j ALW L3t CNj GO1h ALLIO aO1RIGUi.z P4.DRAZA 1?41L10 LT 13. 3ortari o

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