TA CUN - 97301258T-(04-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 97301258T-(04-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
Magistrada Ponente : 1Dra. Mercedes Rodero Trujillo
REF ERE N A LALLJULA
€, )
SUPRESION DE CARGO ./COMUNICACION DE SUPRESION DE CARGO
TRI13131~ Alle4INIES'TRATIVID DI C WINMINAILIARC."
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Cuatro (4) de abril mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 97-01258 T
Accionante -CARDONA MONDRAGON, BERTULFO
Accionado(s) : DISTRITO CAPITALSEC. HACIENDA
Derecho(s) DEBIDO PROCESO BERTULFO CARDONA MONDRAGON, identificado con la C.
C. No.16.611.110, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Marzo 18/97 presentó demanda contra el DISTRITO CAPITALSECRETARIA DE HACIENDA con ocasión de la presunta violación al debido proceso, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provi dencia.
ANTECE,9ENTES:
A. DEIALL_AGCLOIL.....L_SLL_CSINISHIDO La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir cen la formalidad exigida en el art. 37-2 del D. L. 2591/91 (fl. 1 xp.). Se menciona que se ejercita la acción como
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir cen la formalidad exigida en el art. 37-2 del D. L. 2591/91 (fl. 1 xp.). Se menciona que se ejercita la acción como
MECANISMO TRANSITORIO.TRIB. AUI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a, - SUBSECCION "C"
EXP TtJT. 96-01258 = PAG. No. 2
LAS PRhTENSIONES formuladas son las siguientes: la. SE ME AMPARE TRANSITORIAMENTE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO, consagrado en el art. 29 de la C.N. 2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA A SANTAFE DE BOGOTASECRETA PTA DE HACIENDA, iriaplicar el Oficio mediante el cual e me notifica la supresión del cargo dispuesta mediante Decreto 034 del 17 de Enero de 1997, por cuanto en dicho Decreto NO SE SU PRIMIO EL CARGO QUE YO VENIA DESEMPEÑANDO, por lo cual se ha vio lado flagrantemente el debido proceso consagrado en el art. 29 de la C.N., en concordancia con el artículo 125 ibídem. Lo anterior, mientras se inicia la correspondiente acción de nulidad y reste hiecimiertto del derecho, para evitar un perjuicio irremediable." (fi. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo. De acuerdo al articulo 125 de la Carta, la calificación insatisfactoria, le comisión de falas disciplinarias, y aún, la supresión del empleo, son determinantes para separar a una persona del cargo gua viene desempeñando, si está inscrita en carrera administrativa.
insatisfactoria, le comisión de falas disciplinarias, y aún, la supresión del empleo, son determinantes para separar a una persona del cargo gua viene desempeñando, si está inscrita en carrera administrativa. 2o. Yo estoy inscrito en carrera administrativa.
30. A pesar de estar inscrito en carrera administrativa, y de haber cumplido a cabalidad mis funciones; a pesar de no haber sido objeto de calificación insatisfactoria; a pesar de no existir, en mi contra proceso disciplinario, no obstante no ha berse decretado la supresión de mi cargo, LA ADMINISTRACION DIS TRITAL, que, por el contrario, en vez de suprimir, creó nuevos cargos con la misma nomenclatura que el mío, PROCEDIO EMPLEANDO VIAS DE HECHO, por cuanto en el referido Decreto no se suprime mi cargo, A DESPEDIRME, con lo cual se conculcó mi derecho a un debi do proceso, cornc, quiera que, para proceder a despedirme, o bien ha debido mediar una calificación Insatisfactoria, o bien ha dehi do establecerse en el Decreto que hizo la reestructuración la su presión da mi empleo, o bien, ha debido adelantárseme proceso dio oiplinar'io. Ninguna de estas circunstancias que justifican un des pido, se dió en el presente caso.. 4o. CUANDO SE DAN LAS VÍAS DE HECHO, existe un total estado de indefensión, y a verdad, decir, en este caso, el es tado de indefensión se ha dado, siendo el único antídoto posible, para evitar un perjuicio irremediable, la presente acción de tute la. como quiera que ella permite, en un estado social de derecho como el nuestro, preservar la juridicidad.
tado de indefensión se ha dado, siendo el único antídoto posible, para evitar un perjuicio irremediable, la presente acción de tute la. como quiera que ella permite, en un estado social de derecho como el nuestro, preservar la juridicidad. So. Además, existe una palmar contradicción entre lo que a mi se me manifiesta y lo que dice el Decreto que ordena la reestructuración, porque, antes por el contrario, en vez de suTRIB, AI1. 0.1NDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TtJT. 96-01258 PAG. No. 3 primirse mi cargo, se crean otros, de donde aparece inexplicable que exista la necesidad de separarme de mi puesto, tanto más cuan to que estoy inscrito en carrera administrativa. 6o. En otras palabras, SANTAFE DE BOGOTA se burla del Esta do de Derecho; incurre en una falsedad ideológica al afirmar en actuación administrativa algo que no es verdad; actúa aplicando VIAS DE HECHO, con lo cual lesiona un derecho tan sagra do corno es el derecho aun debido proceso, como quiera que, el es calafón dentro de la carrera administrativa, no puede echares a la basura por actuación irregular y arbitraria de la administra ción." (fis. 1 a 2 exp.). LAS NOMIAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Aceto nant.e se identifican las siguientes normas : De la Constitución Nacional (arte. 29, 125); dei D. 034/97 (fis. 1 y 2 exp.).
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el DISTRITO CAPITALSECRETARIA DE HACIENDA, quien fue vinculada a la presen
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el DISTRITO CAPITALSECRETARIA DE HACIENDA, quien fue vinculada a la presen te acción mediante la 'notificación personal a la Directora de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá y a la Secretaria de Hacienda Distrital (fi. 6 vto. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CON SI DE R C 1 0 N ES:
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOSTRIB. AE1. 0UNDINA1ARCA - SECC1ON 2a. - SUBSECCION C"
EXP TtJT. 9-01258 = PAG. No. 4
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FtJNDAIIKNTALES DESCONOCIDOS En el aub-lite, el Acci.onante señala que se vuine ró ej. DEBIDO PROCESO, al comunicarle mediante un Oficio la supre sión del cargo que venia ocupando, establecida en el Decreto fis trital No. 034/97. La normatividad rectora invocada es la si uiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones Judiciales y administrativas. Nadie podrí ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tr bunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación o juz gamiento; a un debido proceso público sin dilaciones irijusti ficadas; e presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- La otra norma. constitucional invocada inicialmente como fundamen Lo de lit acción de tutela NO PERTENECE AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se le puede tener como tal, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los dere ehos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tia nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los deere tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in ferior -TRIB. ALtI. UNDINANARA - SE(CI0N 2a. - SUBSECI0N "C"
EXP TUT. 96-01258 PAG. No. 5
tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in ferior -TRIB. ALtI. UNDINANARA - SE(CI0N 2a. - SUBSECI0N "C"
EXP TUT. 96-01258 PAG. No. 5
La tutela también se sustente en el Decreto 034 de Enero 17 de 1.997 (fis. 1 y 2 exp. :. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental Copia del Decreto listrital No, 034/97 (fis. 15 a 37 exp,).
II. JL.ROCEDIBLLIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la cción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de auien se solicite la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por loe De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de imprcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.
LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutelaTRIB. AI1. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - S'JBSEcCION "C"
EXP 'rUT. 96-01258 PAG., No. 6 aquí reclamada ea IMPROCEDENTE por las siguientes razones
EXP 'rUT. 96-01258 PAG., No. 6 aquí reclamada ea IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Resalta en el caso de au toe, según aseveración del Accionante, que el cargo que venia ejerciendo en la Secretaria de Hacienda Distrital no fué suprlinido como se afirmó en la comunicación (Oficio) que le fué entregada, y que el se encontraba inscrito en la carrera administrativa. No obstante lo anterior, no ea posible por la vía tutelar ordenar LA INAPLICACION DE UN OFICIO (COt4UNICACION) al amparo del DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO porque previamente es necesario establecer con toda claridad las competencias de las autoridades en cada materia, observar los procedimientos reglados para ello y precisar el "derecho' de las personas en cada caso, lo cual esca pa al a.iance de la competencia judicial tutelar, más aún cuando, en el sub-lite no se demostró cual era el cargo que ejercía, a pesar de hahersele solicitado esa prueba al Accionante. Fi Juez no puede por la vía tutelar ordenar INAPLICAR UN OFICIO, ue debe expedir determinada autoridad con ciertos procedimientos, formalidades y debe ser proferido en las condiciones que eetabiee el ordenamiento juridico. En fin, con el solo mandato del DEBIDO PROCESO que contempla la Constitución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebrantamiento de este derecho fundamental
eetabiee el ordenamiento juridico. En fin, con el solo mandato del DEBIDO PROCESO que contempla la Constitución no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebrantamiento de este derecho fundamental en iE&s coridiç lufleS citadasTRIB. AL1. CUNDINAMARCA S}CCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP TUT. 96-012E8 = PAG. No. 7
Marginalmente se considera que esta es una forma muy irregular de presentar una TTJTELA por falta en la sustentación y prueba mini rna, porque ni si Quiera se arrimó eJ. "documento" probatorio de la comunicación de la supresión del cargo (que se desconoce cual era -que debe existir y en poder del intereeado= y tampoco se dieron los datos esenciales ni se le ponen de presente documentos al respecto que sirvan al Juez de Tutela para .apreciar el caso. Indudablemente que demandadas de tutela -como la aquí presentadadadas sus enormes fallas más favorecen el desprestigio de la ac ción constitucional, si se les da un tratamiento laxo. En estos casos el Juez no tiene la colaboración del propio intere sado para 9yudar a resolver el caso, pues el simple aserto de un hecho sin el mínimo sustento probatorio, tiene que tener consecuencias en los resultados de la acción. La ACCION DE TUTELA es importantísima para la defensa de los DERECHOS FUNDAMENTALES pero rio puede ser utilizada de cualquier manera, porque si el Juez no cuenta con la información y pruebas esenciales no podrá tutelar el derecho que merece tal decisión y así, se puede desprestigiar este trascendental MECANISMO que le Constitución consagró con esa
cuenta con la información y pruebas esenciales no podrá tutelar el derecho que merece tal decisión y así, se puede desprestigiar este trascendental MECANISMO que le Constitución consagró con esa finalidad. En esas condiciones NO ESTA DEMOSTRADA LA VIOLACIOt4 DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO y por ende se debe NEGAR LA PRETENSION formulada. LA ACCION JUDICIAL.. El caso de autos es susceptible deTRJB. ADM. CUNDINAMARCA - SCCI0N 2a. - SUBSECCION 'C" EXP TUT. 96-01258 = PAG. No. 8 impugnación en vía judicial (acción de nulidad y res tab lee imierito del derecho i dentro de los términos de ley. La tute. por consiguiente. se trata de un medio adicional o corn pJ.emeritari.c, que la Nueva Constitución instituye, sin perjuicio de ia demás, acciones, para proteger loe "derechos constituciona les fundamentales' ', no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa ludicial; por lo tanto. los actos, hechos y omi piones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí doe ce le ecci5n de tutela, con fundamento en el orden jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNI)INAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'C" DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando .iusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L. A lo.. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por BERTULFO CARDONA MONDRAClON SEGUNDA. administrando .iusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L. A lo.. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por BERTULFO CARDONA MONDRAGON. identificado con la C.C. No. 16.611.110, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Marzo 18/97, por las razone.e expuest.as en la parte motiva de esta providencia. NOTIFIQUESE al Accionante. al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. al Secretario de Hacienda Distrital y al Defensor dei. Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.