TA CUN - 9731-(29-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9731-(29-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
4 -4 r .C)lA
1AalIk DE COLOMBIA
..SDICCIONAL TRIBUNAL CCENC lOSO xir-rxic ii ¡3ogot4D. Eso 2g , Magistrado Ponentes DR. /V1LIWO .kORIGUEZ PRd2J
Ref: Proceso No. 9731.- Impuetós 1'ecionelee.- A l £r. Darlo Gutiérrez Lanrna, medinte apoderrdo y de ccnforridsd con lo diau to en el art. 32 del Decreto 528 de 1.964, interpone ente re TriTuna1 I8UR50 co tra la Reo1ucidn No. 02352 del 24 de abril de 1.975, emanada de la Direci5n General de Impuestos Ncio r1ea, junto con loe demás actos trihuttioa que le son c neordantea. corroopondlog tea s ato fical di 1.969, proverEiefl es de la Sección de Re.. cursos Tributrio8, y Sección Improrrente. ¡ ini:rrcidn di IrnpustOs ciOrtalo8. Pide RTVOCÁR toda cta ctucicn aninistrtiva y dejar en firwe la Li'uidcidn Privada que forma par te integral de la Declzrci6n de Renta y Patrimonio del citado ao rv;ble de 1.969.
Re1;cioi1a los si<.ien' -ea t "io•.. La ; minitrcidn de Impnntoa Hci. rt1e h.cieldo uso e eu facu1tdea del.pmind la Rent qraveblo de ni repreacntdo por el ejercicio fiscal de 1.969 0 por
"io•.. La ; minitrcidn de Impnntoa Hci. rt1e h.cieldo uso e eu facu1tdea del.pmind la Rent qraveblo de ni repreacntdo por el ejercicio fiscal de 1.969 0 por el ai t,tema éepeciel de corprcidn de pitrimonioa, habiéndole determifldO do este', forma unn Repte bruta de $ 249.524.00 desccnociendo las deducciones eodicitadae y finlreate ijqui.. dando un Impuesto a crgo en cuantía de $ 56.2E31.00, contra una liruLdción priv:da suscrita por iri manc.Áante en cuntia de $ 1.25.009
~~10 DE JUSTICIADE COLOMBIA
-ISDIOCIONAL 973], 29.- Al agotarse le vía Quberntiva con la Rpo1UCi6fl NO. 02352 del 24 di J\bril de 1.975 se dejó en firme la Liquidación Oficial Ná.18586 B 07-04-72, que im-. pugno en su tota1ii4 por a) 'cnLr.ria a l fiscales viçjentr y b) Por insi tir en de Patrimonios, a.tteme que con4dero Leyes procedtmeritalei
1. Rente por comparación improcedente por cuanto la Atinitrci6n de Imp con todos 1ose1eentos suficientes para etb1ecer 1 bges cravables sin tener que recurrir a procedinientos eflortaIóg, n la etapa de los RiCUT~ son se 3utificd la presunta .2iLereñcia pttirnoniaIhbiendosuficientes para etb1ecer 1 bges cravables sin tener que recurrir a procedinientos eflortaIóg, n la etapa de los RiCUT~ son se 3utificd la presunta .2iLereñcia pttirnoniaIhbiendoe negado la Admiflistrcióflaoir lea Juat.ificciones delc.. 0 so COmo disposiciones violadas cija el art. 50 del Decreto 1651 ue l.961 art. 44.y aiquionte del Decre" to 2053 de 1974, yil art. 72 del Dec-eto 1651de1.961.
EJecutoia& el auto de citación pare tencia, sin que Be observe causal de nulidad que invalide 2.0 actuado si Tribunal decide el proceso previ as Éíguíentea Ct.IDECIÇ'tES En su vista de fondo, la ti9calfe Tercera de la Corporación expresas 'E doctor Dá.RXC GUTIPSZ LJSRNA, por medio de su apoderado el anotado NRIçUE ANGUIÁ) AMCR2 cHO. en acción contenciosa de impuestos. solicite VOR tod4 la actutcl4n de le ¡ninia r ción de Xmpue.- tos 4aciofla1tso dejando en firme la Liquidación Privada que forma parte Integral de la dec1rción 5e Rántay Patrimonio oil alio grnvable de 1969.- RECTF,SC 13URSIDI
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RiOs En subsidio propongo ante el Consejo de stado Rcuro 1e Apel ación. "1 proceso sobre rec3.ameoidr c ntra los
ISDIOCIONAL 9731 u .3
RiOs En subsidio propongo ante el Consejo de stado Rcuro 1e Apel ación. "1 proceso sobre rec3.ameoidr c ntra los autos que s eVelron Los ímr. iestos .1 oontibuyete QUTI1:cz RN? por el ario grvble de 1969, no ha llegado al Tribunal pare que e tramite un recurso. coma ci ce tr.,tre de uni tercera instrcia, sino porque le coreeponde como jurisdicción corzteácioso, adrninitr'tiva pera c',nocr automticamiente de un conflicto entre la ain1't.r.cidn y. un prticu1r pOZ radn de lo ¿'ctos que le liquidan el iruestc sobre la renta y com;:j eme ntríos. "Por eso el artículo 271 del Código Cot1 cioiníctrtio le concede este acción a toda pj sOfla a quien se exige un impuestó definitivamente u-. ciuiddo, con el fin de que se revisei.e opración dminitrtiva que e,Ítá inteqrde por los actos correeponaientec cc4O la..liqu.idci6n oficial y las resolciories pronunciado por le Administrt;.cidn y por la Direci6n General de !'flT)UO$t08 acioflel's. La corise-.. cuencíe de esta acción es la de que fi Tribunal de«. clr•.que el actor no enté obli -ndo a cubrir el im..-.. puesto, o a que re haga una nueve liquidación, fij~ do la SUma cuc debe pgmr. 9a icla consirea que no hoy lugar a
clr•.que el actor no enté obli -ndo a cubrir el im..-.. puesto, o a que re haga una nueve liquidación, fij~ do la SUma cuc debe pgmr. 9a icla consirea que no hoy lugar a hacer una intepretción de in emanda porque su planteamiento, tanto en la rticiófl principal, como 5fl la subeid.teia, en la cual interpone el recurso d apelación ante el Consejo de E'!tao, de a entender que se trte de un fluevo gredo de recirsos, no co templ do en la ley, LIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDIOCIONAL #9731 • 4 a "Por la r - 6n aterior. l inc-alfa Tercera propone ln exce cicSn de inepta sutantiva s para cUe s ea dec1, ,rPJa por el Tribunal". Al rn ror concepto de la Fincalía, ha de arp-rre, que en ruanto hace a loe requieitoe exigidos por el nurerel 49 del articulo 84 del C. .J.. en lo danda tampoco se cumplen, pués no s, ,e exprera en forma clrra y prcci ea el concepto de violcidn de lae noryn,. e. por el acto acusa... do, pus, simplemente m e dice que la Anititr, cic5n tenia tooe loe e1e'entoe cifuícieritee pra ert^blecer ]s bs nravables y por cuanto focen ignorda las deducciones y exencionei solicitaias, para no prccticr la liquidación por el sistema de o rción de patrimonios" Por lo ant?riormentp expueto. el Tribu.
vables y por cuanto focen ignorda las deducciones y exencionei solicitaias, para no prccticr la liquidación por el sistema de o rción de patrimonios" Por lo ant?riormentp expueto. el Tribu. nal Contencioso Aínitrtivc de Cundin,mrce. de ¡cuerdo con su colaborador ficel, idmini' rndo juticia en nombre de la Repdhlica de colohia y por autoridad e la Ley, R E S U F, L. y $ ¡TEZSE de proveer sobra e) mérito de la accidn, por ausencia del preaupu&rto denominado C3OTflana en forma, C6pieo notifjqueeo cowurifoue'€ y archi... vese el exadinto. Aprobado en la sesión No. 72.
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CO.T GtJ7)A MIGUEL. AWrONIO C: ?' y.
MINI8TERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDIOCIONAL
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