TA CUN - 9734-(18-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9734-(18-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
Magistrado Ponente: DR. MA) URUJTA AYGLA.
LICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
TBIBLNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Bogotá D.E.,
Referencia: Juicio No. 9734
Demandantes PIC FELI1E F iJ1}tEZ G. - RI1&OLUCIONES 1;ITi;IA.LS El aeklor P10 ILW P1RANDEZ GELVE, por medio de apoderado y en ejercicio de la aooi6n de plena jurisdicción, eolicita del Tribunal que mediante loe trdraitee de juicio o dinario y en sentencia definitiva, as hagan las siguientesdeclaraciones; "EILÁ.-. Es nulo .1 acto administrativo ooLplejo, del Ministerio de Defensa Nacionel, conformado por el numeral b) del artículo lø. de la resolución No. 3654 de 28 de mayo de 1.966 9 y Reeoluci6n No. 4385 de 12 de junio de 1.975, por medio de loa cuales se neg6 para el actor el reconocimiento y pago de inderinizaoi6n total .1 máximo de 21 puntos, y pensión mensual de invalidez. i1GWDk.- Como ooneouenoia de la anterior nulidad, el Tesoro Pb1ioo por intermedio del Ministerio de Defensa Nj cional, reconocerá, liquídará y pagará a]. Cabo la. (r) delEjdroito P10 Fe1is Perriandas Gelvea, una penei6n uisnoua11tallota de invalidez equiva3x-t al e-ueldob 100 mda loe eabresUfldoe y .primas que enjQtQ.tiAøpO su riemo arado, y cO1iO indemnizaoi6n e] equivalente a cincueg ta y cuatro (54) meses de los haberei que devengaba un Cabolo. del Ejército en el mes de Octubre de 1.965 9 descontandopara ello lo que hubiera percibido .1 ector por éste mismoconcepto El aeor apoderado del actor expone loe siguiente..ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL J. 9734 - 2 lo.- Pio Felipe Fernsndem Gelvee preet6 servicios Militor.s en e]. Ejército Nacional durante 11 a1oe, 11 meses y y días, habiendo sido retirado del eervioio .1 16 de octubre da 1.965 por invalides. 2o.- A su Ingreso al servicio el actor pasó •atiBfa.R toriawente loe riuroaos exámenes poleo-físicos que exige la Sanidad Militar para ingreso a las Fuerzas Militares. Yo.- Durante si servicio y por causa y razón del ai& mo e]. día 22 de julio de 1.964 a] actor recibió multiplee fra ,nace de cuerpos extra o., como consecuencia de la explosión de una granada de polvora, y que le penetraron en ambos ojos. ¿o.- Como consecuencia de lo anterior el actor hubo de ser retirado del servicio $ solicitud de la Sanidad Militar quien lo declaró no apto para continuar en las Pusrraa Militares.
¿o.- Como consecuencia de lo anterior el actor hubo de ser retirado del servicio $ solicitud de la Sanidad Militar quien lo declaró no apto para continuar en las Pusrraa Militares. 50.- £1 Ministerio de Defensa Nacional mediante laresolución No. 3654 de 28 de mayo de 1.966 reconoci6 al actor como indemnización prestación unitaria consistente en su exigua, que de ninguna manera esta en consonancia con las graves 15512 neo adquiridas durante el oervicio y por causa y rason del mil mo. DISPOICIOflE VIOL-AS Y CONCTPTO DE 14 VIOL&CION $e citen como tales lee siguientes Decreto 1403 de 1.956 en eun artículos 2, 40, 8o, 110, 129, y 37; Decreto501 d. 1.955 artículo 109 9 110 9 111 9 Artículos 16, 17 y 169do ].a Constitución Nacional. El señor Fiscal en su vista de fondo considere que deben negares las edplicae de la demanda. Se procede a decidir mediante las siguientes
CON&IDERACIO$E&ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL JI 9734 - 3
Le los hechos relatados y pruebas aportadas, el Tribunal 11ea a las conclusiones siguientes: la.- 4 señor P10 1EIt:ÁDEZ GELV}S prestó servicios militares hasta el 16 de octubre de 1.9(5, ficha en que fue d do de baje. Za.- Una de las conclusiones del Acta Médica, oelebr da .1 18 de marzo de 1.965 (folio 29 del ouadmo principal) ej
do de baje. Za.- Una de las conclusiones del Acta Médica, oelebr da .1 18 de marzo de 1.965 (folio 29 del ouadmo principal) ej tableos:"No ea apto. L. acuerdo con el Reglamento le correepq des Por dilainución de la agudeza visual .. que no corrige, dio. siete ... Por el resto de alteraciones no hay lugar a fi— jar indemnización porque no le determina incapacidad". El mismo diot4men fue acogido por el Consejo Mdioo, mediante Acta No. 394 de 1.965. 39.- El 25 de octubre de 1.974 9 la parte actora, por medio de apoderado, solicitó del Ministerio de Defensa Nacional .1 reconocimiento de una pensión mensual do invalidez y un re juste de indeniuoi6n sobre la consideración de que se trata de un invalido absoluto. 49.- Como conaecuenota de Las peticiones formuladas en materia de reajuste de indemnización y reconocimiento depensión de invalides, .1 Ministerio profirió la Reeoluoi6n No. 4365 o. junio 12 4. 1.975, mediante la cual negó las peticio-. nes forLuladae. 5.- La Sección de Medicina del Ministerio del Trabj jo y Seguridad Social no pudo rendir diotmen porque el inter cedo no me presentó a sus dependencia.. 6.- Las lesiones descritas en loe conceptos de las Justas Médicas no reunen la tipicidad exigida por el Reg1aine, to para que se configure la nooión de invalidez. Por las razones expuestas, si Tribunal kduiniatrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Bep4b1j
to para que se configure la nooión de invalidez. Por las razones expuestas, si Tribunal kduiniatrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Bep4b1j ca de Colombia por autoridad de la ley, en acuerdo con el oo copto fiscal,
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P A L L A No se accede a las epl1cas de la demanda. 06pleee, notifíquese y co&unfquee. Aprobada en Sesión No.
ALVARO LECOMTE LUNA ZAIB SILVA AMIN
MIGUEL ANTONIO CARDERAZ ALBERTO MORENO GOMEZ
JAIME MO&SOS GUARNIZO AQUILINO RO.iRIGUEZ P]DR&ZA
MANUEL UIiTJETA ATOLA CARLOS OCTAVIO RQI)RIGUSZ Y.
Marco Emilio Celia B. Secretario