TA CUN - 9734-(19-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9734-(19-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
POSESION DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
5TREBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
Santa Fe de Bogotá, D.C., Marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
F.O. No. 026.
Expediente No. 9734
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 012 del 30 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Granada "Por medio del cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 012" 30 MAYO 1996 "Por medio del cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo" "EL CONCEJO MUNICIPAL DE GRANADA CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 31 de la ley 136 de 1994. "CONSIDERANDO "1. Que es deber del Concejo Municipal expedir el reglamento interno de la Corporación, en el que están contenidas las pautas indispensables para su funcionamiento, con la finalidad de cumplir las atribuciones conferidas por el ordenamiento constitucional, legal y ordenazal (sic), que
la Corporación, en el que están contenidas las pautas indispensables para su funcionamiento, con la finalidad de cumplir las atribuciones conferidas por el ordenamiento constitucional, legal y ordenazal (sic), que corresponde con los intereses de la comunidad.2 Exp. No. 9734 "2. Que este ordenamiento jurídico debe incluir entre otras las normas referentes a las comisiones la actuación de los concejales, la validez de las convocatorias y las sesiones, así mismo orden del día, expedición de resoluciones, proposiciones, trámite y aprobación de los acuerdos Municipales, votaciones, quórum deliberatorio y decisorio, elección de funcionarios, reformas al reglamento y disposiciones varias.
"ACUERDA
"CAPITULO 1
"SESION DE CLAUSURA DEL CONCEJO CESANTE
"ARTICULO 1.
"CAPITULO 2
"DEL CONCEJO
"ARTICULO 2
"ARTICULO 4
"ARTICULO 5
"ARTICULO 6
"ARTICULO 7
"ARTICULO 8
"ARTICULO 9 "ARTICULO 10 "ARTICULO 30. Posesión de los Funcionarios. Los funcionarios elegidos por el Concejo se posesionarán ante él, dentro de los quince días siguientes (15) a la comunicación de la elección, prorrogables por igual término solo en caso de fuerza mayor.3 Exp. No. 9734 "Si el Concejo no tuviera reunido, lo harán ante el juez civil o promiscuo Municipal, en caso de vacancia judicial se posesionarán ante el Alcalde. C ,, Como normas violadas se anotaron: los Artículos 49 y 171 de la Ley 136 de 1994.
Municipal, en caso de vacancia judicial se posesionarán ante el Alcalde. C ,, Como normas violadas se anotaron: los Artículos 49 y 171 de la Ley 136 de 1994. El concepto de violación es el siguiente: "El Concejo Municipal de GRANADA al expedir el Acuerdo No. 012 de Mayo 30 de 1996, por medio del cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo, lo hizo en forma ilegal al estipular en su artículo 30 que los funcionarios elegidos por la Corporación Edilicia, como lo son el Personero, Contralor y Secretario del Concejo, tomarán posesión, en caso de vacancia judicial, ante el alcalde; inobservando que el legislador no hizo extensiva a los alcaldes dicha competencia, razón por la cual viola lo dispuesto en los artículos 49 y 171 de la ley 136 de 1994, que en su tenor literal respectivamente enseñan: "Artículo 49. POSESION: ...,, "Artículo 171. POSESION. ...,, A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 012 del 30 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Granada, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las4 Exp. No. 9734 normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.
Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las4 Exp. No. 9734 normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El cargo aducido se refiere a que el Concejo Municipal de Granada al expedir el Acuerdo No. 012 del 30 de Mayo de 1.996, en su Artículo 30, establece que el Personero y el Secretario del Concejo tomarán posesión, en caso de vacancia judicial, ante el Alcalde, lo cual viola lo dispuesto en los Artículos 49 y 171 de la Ley 136 de 1.994, que ordena que tales posesiones se harán ante el Presidente del Concejo o en su defecto ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, primero o único del lugar. Es así como no es competencia del Concejo establecer ante quien o quienes se posesionan los Secretarios del Concejo y los Personeros, ya que el Legislador lo preceptuó en los Artículos 49 y 171 de la Ley 136 de 1.994. En consecuencia, se declarará la nulidad del Artículo 30 del Acuerdo No. 012 del 30 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Granada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Artículo 30 del Acuerdo No. 012 del 30 de Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Granada "Por medio del cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
Mayo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Granada "Por medio del cual se aprueba el Reglamento Interno del Concejo".
2. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.
3. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor
Personero del Municipio de Granada.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Exp. No. 9734
5 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 006).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada