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TA CUN - 9738-(14-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9738-(14-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CAUCION -Aporte M

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

-SECCION PRIMERA-

-SUBSECCION "A"-

Santa Fe de Bogotá, D.C., Mayo catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

A.I. No. 037.

Expediente No. 9738

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: VIGILANCIA PRIVADA SEGRAVICOL LTDA.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. La sociedad VIGILANCIA PRIVADA SEGRAVICOL LTDA. presentó ante esta Corporación, por medio de apoderado judicial acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Números 1233 del 3 de Octubre de 1.995, la 2525 del 18 de Marzo de 1.996 y de la 5787 del 7 de Mayo de 1.997 proferidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Llegada la actuación, por reparto, se fijó la caución, por medio de auto fechado 27 de Octubre de 1.997, el que fue recurrido solicitando prórroga del término otorgado. El Despacho no accedió a tal petición y se dispuso seguir contando dicho lapso de 15 días a partir de la ejecutoria de este proveído para la aportación de la caución, lo que no se cumplió, tal como lo informa la Secretaría en constancia que obra a folio 34. En razón de lo anterior y por no haberse allegado por el actor el comprobante de pago o la póliza de que trata el Artículo 140 del C.C.A., la que garantiza el pago de la multa impuesta con los recargos a que haya

En razón de lo anterior y por no haberse allegado por el actor el comprobante de pago o la póliza de que trata el Artículo 140 del C.C.A., la que garantiza el pago de la multa impuesta con los recargos a que haya lugar en cuanto fuere desfavorable lo resuelto, la Sala inadmitirá la demanda formulada. 7 /7 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,Exp. No. 9738

RESUELVE:

1. Inadmitir la demanda presentada por la sociedad VIGILANCIA

PRIVADA SEGRAVICOL LTDA.

2. Devolver los anexos a la interesada, sin necesidad de desglose y ARCHIVAR la restante actuación.

3. Reconocer personería a la doctor Eladio Jaimes Flórez, en los términos del poder obrante a folio 1.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 027).

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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