TA CUN - 974-34897-(07-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 974-34897-(07-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
p toria CAJANALReestructuráci6n /SUPRESION DE CARGO DE CARRERA Efectos / DERECHO DE .PREFERENCA - Presupuestos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCI1519 SEGUNDA SUBSECCIONA"
&EPU8CA DE COLOMBIA
San tafá de Bogotá D. C., 0 7 JUN. 1996 Maitrada Ponente MARGARITA HERPNDEZ DE ALABARRACIN Expediente i 34.897 Demandante i ANA DOLORES MURCIA RIOS Controv.rsjai SUPRESIÓN DEL CARGO Demandada CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL ANA DOLORES MURCIA RIOS, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en abril 25 de 1994 presentó demanda contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISItN SOCIAL, con ocasión de la Supresión de su Cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia, sobre las siguientes :JUICIO No. 34.897 2 DECLARACIONES x 1-. Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 5518 de diciembre 30 de 1993, proferida por la Caja Nacional de Previsión Social, en la parte que se ordena retirar del servicio por supresión del <cargo a mi poderdantes. seora ANA DOLORES MURCIA RIOS, cargo de Ayudante Código y grado 602503 Sección deNutrición. Mi mandante esta relacionada en la Pag 22 Ordinal 17, de la Resolución 5518 de Dic. 30 de 1993. " 2-. Que como consecuencia de la anterior
602503 Sección deNutrición. Mi mandante esta relacionada en la Pag 22 Ordinal 17, de la Resolución 5518 de Dic. 30 de 1993. " 2-. Que como consecuencia de la anterior declaración deberá la Caja Nacional de Previsión Social, reintegrar a mi mandante, al cargo, que venia dsempeando o a otro de igual o superior categoría, en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. " 3-. Que se condene a la Caja Nacional de Previsión Social .a pagarle a mi mandante, todos las sueldos, primas vacaciones, bonificaciones, aumentos ,salariales ",y demás emolumentos correspondientes al cargo que ocupaba, desde la fecha de su ilegal despido, hasta cuando sea efectivamente reintegrada al mismo. 4-. Que para todos los efectos legales en general y para los de prestaciones sociales en especial, se entenderá que no ha existido solución de continuidad en o servicios prestados par mi representada, desde cuando fue desvinculada del servicio, hasta cuando sea efectivamente reintegrada. o 5-. Las condenas respectivas deberán ser actualizadas en su valor conforme al artículo £78 del Código Contencioso AdministrativoJUICIO No. 34.897 3 6-. Las cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante, devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. 91 7-. Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos s&alados en el 'articulo 176 del Código Contencioso
sentencia y moratorios después de este término. 91 7-. Que a la sentencia que le ponga fin a este proceso, se le dé cumplimiento dentro de los términos s&alados en el 'articulo 176 del Código Contencioso administrativo". (fi. 4).
HECHOS: ' 1-. Mi mandante ingresó a prestar sus servicios a la. Caja Nacional de Previsión Social a partir del 15 de Nov. de 1978 hasta 31 de diciembre de 1993. " 2-. Como consecuencia del nombramiento a que se refiere el hecho anterior, mi poderdante tomó posesión oportunamente del cargo. 3-. Mi poderdante, durante el tiempo que estuvo vinculada a la Caja Nacional de Previsión Social, siempre se distinguió por ser un funcionario eficiente, honesta, leal con la entidad y con los particulares por lo que es lógico concluir que fue un funcionario que cumplía con sus funciones de empleado público. 00 4-. Por reunir los requisitos legales, mi representada fue inscrita en el escalafón de la
Carrera Administrativa mediante resolución No. 5119 de 28 de Agosto/891, emanada del Departamento Administrativo de la Función Pública lo que le daba derecho a permanecer en el cargo mientras no incurriera en causal de mala. conducta; por tanto1, no podía ser desvinculada del ervicio sino mediante los procedimiento legales establecidos para esta clase de funcionarios.JUICIO No. 34.897 4 ' 5-.. Mediante Decreto No. 2542 de Diciembre 17 de 19931 emanado de la Presidencia de la Repitblica, el Seor Presidente de la República aprobó en todas sus
' 5-.. Mediante Decreto No. 2542 de Diciembre 17 de 19931 emanado de la Presidencia de la Repitblica, el Seor Presidente de la República aprobó en todas sus partes el acuerdo No. 162 del 23 de noviembre de 1993, emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, por el-cual se ejecuta el Programa de Supresión de empleos adoptado en Cajanal. 6-. Mi mandante, ente de la expedición del Decreto mencionado, trabajaba en la misma Entidad desempePando el cargo asignado cumplidamente. " 7-. El día 30 de diciembre de 1993, Cajanal profirió la resolución No. 5518 de 1993, por la cual se retiró del Servicio a mi poderdante, por supresión del cargo en la planta de personal de Cajanal. " 0-. En la nueva Planta de Personal de Cajanal, existen cargos equivalentes al que desempeñaba mi representada, lo que quiere decir, que debió tener derecho preferencial a ser nombrada en una de ellos, y la entidad prefirió nombrar a otras personas que no estaban inscritas en carrera Adva y sin el concurso respectivo que ordena la Ley. 9-. Cajanal no dejó a salvo los derechos de lo empleados de Carrera Administrativa, sinó que por el contrario, los desconoció; toda vez que dada la calidad de empleada escalafonada, ha debido ser tenida en cuenta para ser incorporada-en un de los cargos iguales o similares que existen en la nueva Planta de Personal. "10-. Mi mandante ha adelantado todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes a obtener que el acto administrativo que la desvinculó del
cargos iguales o similares que existen en la nueva Planta de Personal. "10-. Mi mandante ha adelantado todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes a obtener que el acto administrativo que la desvinculó del servicio, fuera revocado o reconsiderado y hasta la fecha, todo ha sido en vano. "11-. El acto administrativo que desvinculó a miJUICIO No. 34.997 5 patrocinada, viola claras disposiciones legales y constitucionales, ya que no se observa por aparte alguna, las razones del buen servicio público que ha debido tener en cuenta la Administración para proferirlo. "12—. F,1 último sueldo devengado por el demandante fue de $86.225,,00 N1 3... Mi mandante me ha conferido poder especial para el ejercicio de la presente acción". (fi. ). NORMAS VIOLADASa Considera el libelista, que con la actuación administrativa se violaron las siguientes disposiciones Constitución Política (Arts. 2, 6. 13, 16, 250 29, 53 y 125); Decto. 694/1975 (arte. 74, 85, 89, 93 y 102); Decreto 1468/1979 (arts. 115, 116, 208); Decreto 2400/1969 (arts. 2, 7, 16, 28, 40, 42, 44, 46, 47 y 48); Decreto 1950/1973 (arts. 222 y 261); Decreto 3074/19681 C.C.A. (art. 84). (1l. 6).
A C T U A C 1ON PROCESALJUICIO No. 34.897 6
La demanda fue admitida mediante auto del 16 de
3074/19681 C.C.A. (art. 84). (1l. 6).
A C T U A C 1ON PROCESALJUICIO No. 34.897 6
La demanda fue admitida mediante auto del 16 de septiembre de 1994 (fi. 44); se decretaron pruebas por auto del 10 de febrero de 1995 (fi. 64) se corrió traslado a las partes y al Ministerio Pública para sus alegatos de conclusión mediante auto del 20 de octubre de 1995 (fI. 148). Surtida la instancia procesal sin que se observe causal alguna de nulidad, procede la Sala a resolver la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES :
1. En acción de nulidad y restablecimiento del derecho, propone la sra.. ANA DOLORES MURCIA RIOS la nulidad del Acto Administrativo por medio del cual se le retira del servicio por supresión del cargo. Solicita además, las medidas propias del restablecimiento.JUICIO No. 34.897 7
2. Considera la libelista en su concepto de violación, que el acto administrativo impugnado viola las normas constitucionales que coneagran principios y derechos fundmentales, como 1) El del artículo 2o.. pues se esta poniendo en peligro la subsistencia y los bienes del demandante, al quedar sin emplea se esta gastando sus pocos recursos y con la edad que tiene no lo reciben en ninguna parte. 2) Articulo 25 porque no se le dio la protección especial de permanecer al servicio de la administración, mientras cumpliera su deber. 3) Artículo 13 porque se le dio el trato de un empleado de libre nombramiento y remoción siendo un
- Articulo 25 porque no se le dio la protección especial de permanecer al servicio de la administración, mientras cumpliera su deber. 3) Artículo 13 porque se le dio el trato de un empleado de libre nombramiento y remoción siendo un
empleado de carrera.. 4) Artículo 16 por cuanto el trabajo constituye un fin y un derecho del puebla colombiano amparado especialmente por el -fuero de carrera administrativa que tenía el demandante. ) El Articulo 29 por cuanto no se cumplió con el proceso que se debe seguir para retirar a los empleados de carrera. 6) Articulo 53 porque se desconoció el derecho a la estabilidad en el empleo, la igualdad, seguridad social y la dignidad humana. Se apoya jurísprudencialmente en la Sentencia C02394, expediente D353 del 27 de Enero de 1994, Mag. Ponente Dr. Viadimiro Naranjo Mesa, Pags. 12 y SS, por el cual se declaró inexequible el literal a) del articulo Z9 y él artículo 40 del Decreto 1647 deJUICIO No. 34.897 8 1991, La cual solicita sea tenida en cuenta para resolver la presente demanda.. Cita ademas como violados los Decretos 694 de 1975, 1468 de 1979. 2400 de 1968, 3074 de 1968 y,1950 de 1973: asi como el art. .84 del C.C.A.. Todo ello referido a que los empleados de carrera administrativa, tienen derecho a que se les garantice la estabilidad en sus empleos y a que sus sueldos no sean desmejorados, teniendo inclusive derechos a que en caso de reorganización, o modernización del Estado,
referido a que los empleados de carrera administrativa, tienen derecho a que se les garantice la estabilidad en sus empleos y a que sus sueldos no sean desmejorados, teniendo inclusive derechos a que en caso de reorganización, o modernización del Estado, sean llamados a desempeñar cargos de igual o mayor categoría. Apoya también éste cargo iurisprudencialmente en la sentencia del 16 de Julio de 1984, con ponencia del Dr. JOAQUIN VANIN TELLO, expediente No. 7414, actor ALFONSO GUERRERO OLAVA. (lIs. 6 a 11).
3. La entidad demandada al contestar sostuvo :p.
JUICIO No. 34.897 9 11 Coma primera medida, hay que dejar en claro que el objeto de éste litigio es tratar lo relativo a la SUPRESItIN DE EMPLEOS ocurrida en la Entidad demandada, y no de un despido injusto como lo quiere tratar el señor apoderado demandante. lo El Constituyente de 1991, a través del Artículo Transitorio 20 de la Carta otorgó facultades al Gobierno Nacional para reestructurar las Entidades Públicas, suprimirlas o fusionarlas,, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la Constitución. " En virtud de tal -facultad, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 2147/92 ordenando la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social, sin más condicíonamientos para, la supresión de cargos que se imponía, que el-los :no fueran necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencll de J,a reestructuración.
Social, sin más condicíonamientos para, la supresión de cargos que se imponía, que el-los :no fueran necesarios en la respectiva planta de personal como consecuencll de J,a reestructuración. Mediante el Decreto 2342/92 se ordenó ejecutar el programa de supresión de empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social. " Con ocasión de dicha reestructuración se dispuso que Cajanal no prestaría en forma directa los servicios médico - asistenciales tales como consulta, hospitalización, cirugía etc; sino que lo baria a través de contratistas, por lo que resultaba forzoso la supresión de cargos en el AREA MÉDICA y el AREA ADMINISTRATIVA. " Las circunstancias que rodean la reestructuración de las Entidades Públicas del Orden Nacional entre las que se encuentra Cajanal, han sido especiales comenzando por su origen constitucional. 11 El Articulo 20 Transitorio de la Carta, no puede estar supeditado para su cumplimiento a normas de inferior categoría. 10 El Decreto Nacional 2147/92 tiene la categoría de Ley, por lo cual no se le pueden Oponer normas de inferior jerarquía o que siendo de igual rango seanJUICIO No. 34.897 10 anteriores a ella. " La norma especial tiene prelación sobre la general y siendo el Decreto Nacional 2147/92 una norma especial su observancia prevalece sobre los demás ordenamientos generales. 13 El Honorable Consejo de Estado con ponencia del Magistrado MIGUEL GONZ'ALEZ RODR3UEZ, en el proceso 2309 expuso que en lo concerniente a la supresión de
ordenamientos generales. 13 El Honorable Consejo de Estado con ponencia del Magistrado MIGUEL GONZ'ALEZ RODR3UEZ, en el proceso 2309 expuso que en lo concerniente a la supresión de empleos... estima la Sala que las atribuciones de reestructurar, fusionar o suprimir las Entidades a que se refiere el aludido precepto transitorio llevan insita la facultad de supresión da cargos a empleos. De tal manera que si la voluntad del Constituyente fue la de que se suprimiera, -fusionara o reestructurara las Entidades que allí se mencionan y para cumplir con los fines allí previstos, de antemano facultó a la autoridad competente par suprimir los cargos o empleos corno consecuencia de la reestructuración, en la medida en que se requiera para adecuar-la'estructura de la Entidad a las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente del resarcimiento del daa que se cause a su titular en aras del interés pibliço. En tal sentido, no existe derecho adquirido a no ser movido del empleo por efecto de la reestructuración de la planta de personal y que la regulación de la carrera administrativa no confiere un derecho incondicional al empleado de permanecer en aquel, pues Antiq todo ej ipterés qeneral tiene primacia sobre el interés prticlar o de arupos. U El derecho al trabajo no debe confundirse con el derecho al empleo. La estabilidad en el empleo significa que el trabajador que cumple las reglas de la Ley, goza de un conjunto de garantías que le permiten conservarlo, salvo que se presenten circunstancias constitucioriales o leqales que hagan
significa que el trabajador que cumple las reglas de la Ley, goza de un conjunto de garantías que le permiten conservarlo, salvo que se presenten circunstancias constitucioriales o leqales que hagan que e]. mismo 11desaparezca. La estabilidad en el empleo no puede ser considerada como inamovilidad. lo La misma Corporación (Consejo de Estado ) con ponencia del Magistrado VESID ROJAS SERRANO, proceso 2406 ha dicho que tener un empleo no es un derechoJUICIO No. 34.897 11 adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y Q4B las situaciones individualejí no Pueden estar por encima de los derechos de,lo, cóiectivid&d1 del interés peneral, razón primigenia en la política estatal de reestructuración de las entidades públicas. 99 Así las cosas, ha dO entenderse que cada uno de los Decretos que desarrolló el Artículo Transitorio 20 Constitucional, çonsaqró como aus1 determinacjón de yLnclos laborales ya sean legales o reglamentarios o contractuales, la supresión del empleo o cargo como consecuencia de la reestructuración, fusión o supresión de la respectiva Entidad. lo El concepto de la supresión del empleo en la legislación ordinaria esta acompaado para el caso de los empleados escalafonados en carrera administrativa, de un tratamiento preferencial supeditado al cumplimiento de requisitos. No sucede lo mismo con los Decretos que desarrollaron el Artículo Transitorio 20 de la Constitución. De haber querido el Constituyente y el Legislador extraordinario aplicar este tratamiento
un tratamiento preferencial supeditado al cumplimiento de requisitos. No sucede lo mismo con los Decretos que desarrollaron el Artículo Transitorio 20 de la Constitución. De haber querido el Constituyente y el Legislador extraordinario aplicar este tratamiento especial, se habría remitido a la normatividad ordinaria preexistente. lo Los Decretos expedidos con base en el Articulo 20 Transitorio de la Constitución, crearon un régimen especial y exclusivo de indemnizaciones para el evento del retiro de funcionarios de carrera, con motivo de la supresión de los cargos que ocupaban. (fi. 50).
4. El Ministerio Publico representado por la Procuradora Doce en lo Judicial sostuvo ti En el evento sub iudice, aparece probado que quien acciona, al momento del.' retiro, se encontraba escalafonada en la carreraJUICIO No.. 34.897 12 administrativa, en e1 cargo de Ayudante 602503 de la Caja Nacionl de Previsión Social, según consta en la Resolución No.. 5119 de Agosto 28 de 1989 emanada. del Departamento Administrativo del Servicio Civil (hoy de la Función Publica). el No obstante, con motivo de la promulgación de la Constitución Politice de 1991, el Presidente de la Repib1tca, en ejercicio de las atribuciones consagradas en el Articulo Transitorio 20 de la Cárta, expidió el Decreto 2147 de 19921 'por el cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social', y autorizó a 1a Junta Directiva de la entidad, para que en un plazo de 6 meses, adecuare la nueva planta de personal, de acuerdo con las necesidades
cual se reestructura la Caja Nacional de Previsión Social', y autorizó a 1a Junta Directiva de la entidad, para que en un plazo de 6 meses, adecuare la nueva planta de personal, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como el reconocimiento de indemnización para quienes no fueren incorpbrados por supresión del cargo. En tal virtud, fueron dictadas los Acuerdos 60 de Junio 29 de1993, 122 de Octubre 29 de 1993 .y 162 de Noviembre de 1993 5 este último "por el cual se ejecute el Programa de Suprósión de Empleos adoptado en la Caja Nacional de Previsión Social". Mediante Decreto 2542 de 1993 del Gobierno Nacional, fundamento legal del acto acusado, (Resolución 5518 de Diciembre 30 de. 1993), se aprobó el Acuerdo 162 de Noviembre 23 de 1993, donde aparecen suprimidos 46 cargos de Ayudante 602503 de la Sección de Nutrición, posición detentada por quien accione. (Fi. 38 c.p..) Dentro del Concepto de la Violación, se aduce transgresión del decreto 1468 de 1979, Arts, 115, 116 y 208, en concordancia con los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973, en cuanto la actora estaba amparada por el status de carrera administrativa. Observa el despacho que el GobiernoJUICIO No. 34$97 13 Nacional, al expedir la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social, estaba 'facultado por el Art. Transitorio 20 de la C.N., que lo autorizaba para adecuar
Nacional, al expedir la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social, estaba 'facultado por el Art. Transitorio 20 de la C.N., que lo autorizaba para adecuar la entidad de conformidad con las necesidades del servicio y así mismo, para reconocer indemnización ¿al personal no incorporado. 31 El derecho preferencial invocado, en razón del fuero de carrera administrativa, excluye el caso de la actora, según el análisis precedente, par cuanto fue indemnizada de acuerdo con el Art. 13 del Decreto 2147 de 1992, en virtud.,del principio de igualdad de las cargas públicas.. " Para rebatir la afirmación de que no existieron razones de servicio para el retiro de la actora, aparece probado mediante oficio No. 2317 de Junio 16 de 1993 suscrito por el Jefe división Desarrollo del Recurso Humano de CAJANAL, que en la nueva planta de personal, no 'fue incorporada ningún funcionario en la categoría de Ayudante 602503, ocupado por la demandante; por lo tanto, el cargo "desviación de poder", no está llamado a prosperar. (Fi.. 143 c.p). te De conformidad con las anteriores proposiciones, se concluye la Resolución No. 5518 de Diciembre de 1993, acusada, se encuentra ajustada a la legalidad". (fl. 149).
5. La Sala en orden a resolver la controversia planteada, ha de establecer la vinculacion laboral de la demandanteJUICIO No. 34.897 14
acusada, se encuentra ajustada a la legalidad". (fl. 149).
5. La Sala en orden a resolver la controversia planteada, ha de establecer la vinculacion laboral de la demandanteJUICIO No. 34.897 14 5.1Se tiene que la Sra. ANA DOLORES MURCIA RIOS, fue nombrada en el cargo de AYUDANTE CODIGO 6025
GRADO 02 1 por la Resolución No. 2197 del IB de octubre de 1978. Tomó posesión del cargo el 15 de noviembre del mismo ao. (fi. 3 H. vida). 5.2Fue nombrada posteriormente en el cargo de AYUDANTE CODIGO 6025 GRADO 03, por la Resolución No. 987 del 14 de enero de 1980. Tomó posesión del cargo el 17 de enero del mismo aso. (fi. £9 H. vida). 5.3Se le inscribió en el Escalafón de la Carrera Administrativa, mediante Resolución No. 5119 del 28 de agosto de 1989, expedida por el D,A.S.C. en el carga de AYUDANTE, CÓDIGO 6025 GRADO 03. (fi. 3). 5.3Se le retiró del serviico por supresión del cargo por ella desempemdo, mediante el acto demandado. -Resolución No. 5518 de la fecha. (fi. 18). DE LA VIOLACIbN NORMATIVA CONSTITUCIONAL.- La acusación central en este cargo consiste en enumerarJUICIO No. 34.897 15 una serie de artículos de la Carta Política, en lo que se consagran principios y Derechos fundamentales manifestando que con la expedición delcto adminisacusación central en este cargo consiste en enumerarJUICIO No. 34.897 15 una serie de artículos de la Carta Política, en lo que se consagran principios y Derechos fundamentales manifestando que con la expedición delcto administrativo demandado se han violada los allí contenidos; sinembargo considera la Sala, que no le asiste razón al actor al sealar que el acto acusado viola la Carta, pues como ya se ha sostenido en varios pronunciamientos al respecto, al expedir la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social el Gobierno Nacional estaba -facultado por el Articulo 20 TRANSITORIO de la Carta Política, que. lo autorizaba para hacer tales adecuaciones, así que la violación constitucional no se da. Del Cargo de la Violación Normativa de Rango Legal; referida toda al hecho de estar inscrito en carera administrativa; considera la Sala que el concepto de supresión del empleo en la legislación ordinaria está acompasado de un tratamiento preferencial para los empleados escalafonados en Carrera Administrativa, el que se halla supeditado al, cumplimiento de ciertos requisitos.JUICIO No. 34.897 16 No así lo hacen los Decretos que dieron desarrollo al Artículo 20 TRANSITORIO de la Constitución Nacional. El Constituyente y el legislador extraordinario crearon un tratamiento especial y transitorio libre de la aplicación de la normatividad ordinaria. Varios son ya los pronunciamientos de ésta Corporación en el mismo sentido, al resolver controversias sustancialmente similares; entre ellas la del Expediente No. 35.611, actora Gladys E. Segura F. del 10 de mayo de 1996, con ponencia de la Suscrita
Corporación en el mismo sentido, al resolver controversias sustancialmente similares; entre ellas la del Expediente No. 35.611, actora Gladys E. Segura F. del 10 de mayo de 1996, con ponencia de la Suscrita Magistrada, y la del Expediente No. 35.587 el 24 de mayo del mismo aso, demandante Teresa Castaeda Mosquera, con ponencia de 11 Suscrita. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrando Justicia en nombre de la Repib1ica de Colombia y por autoridad de la ley,JUICIO No. 34.097 17
F A L L A : NIEGANSE las pretensiones de la demanda.
COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIUESE Y CUMPLASE.. En firme esta providencia archivese el expediente. Aprobado en, Sesión de la fecha según acta No. J9