🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9740-(07-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9740-(07-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

R ¿67 ; 3 kLf2 £4 L4 uC) Ctucí cb i TRIBUNAL )1TINITxTIVQ DE CUNDINMARCA Begot, D. B. s7o siete (7) de mil noveoi.ntos setenta y seis (1976) )Lgietr&do Ponente: DR. ALVÁW LC0MPI LUNA,- Ref. Juioi. 94 9740.- AUT0RIDAD8 NACIOLL.úS.- Demandates MARIA ALÍLY YLORh Dt S]NA .- La seo:a Maria Alel; F1rez de 2erna, par medio de apoderado y ea ejercicio de la aooi6n de plena jur2ídiouiSn, solicita s este Tribunal la lidad de los actos administrativos contenidos enel Decreto 121 de 1975 -23 de abrildictado por el Procrador Oenaralde la Naoi3n, k--lar medio del cual as declaró insubsistente del cargo deAbogado Visitador 1 de la Otioia Seciaa1 de Chiquinquir que desep.- daba la demandante, y en la oomaniaoi&n de 25 de abril d. 1975 mediante la cual ce le Wormí que naba sido declarada incubsistente, u fin d3que lea restablecida en el derecho que estima violad Loa expone aaí el apoderado de la actora: "11.- La doctor L%RI& ALLT PLORIU ZB SNRNA, - ingresS a prestar sus servioioe a la Precuradaría Oensral de la Maoia el día 31 de agente de 1974 en el cargo de Abogada Visitadora1 ¿ l 0fija Seeoioaal de la ?roouradurfa del Distrito Judicialoia el día 31 de agente de 1974 en el cargo de Abogada Visitadora1 ¿ l 0fija Seeoioaal de la ?roouradurfa del Distrito Judicialde Tunja, cia sede en Chiquinqtair, con una aaignaaik sensul de - $7.840.o. mensuales. "2.- La doatora aria .Alely Flrez de Se.-A& prez sus servicios al )Iinísteri. Pb1ioo hasta el din 22 de mayo de1975, fecha CA la que fue separada del servicio.- 2 - J$uio N. 9740 .- fl3Q,_ Mi rnandaivte sirvi6 en todo el tiempo 00 - lealtad, h•aestidad ; ofialenala los deberes de se cargo. "4._ L. separación del servicie do 1. doctoraMaria Alely Plkez 4. Serna fe declarada mediante .1 Decreto sGae— ro 121 de 23 de abril de 19759 dictada par el Procurador General de la Mación. "55. Cuando so prodsJa la desvioalaøik de mi poderdante al servicio del sta4e 9 ¿ata se encostraba ea estado de embarazo, es decir, que estaba amparada por 1 'fuer. de materaídadte 0 6'.— Ni mandante notificó debidamente al ceflor— Procurador General de la Jaoió mediante nata de fehs 21 di cayodi 1975 la situación de embarazo en que se encontraba, sduntand. - la prueba tdóne& oerreapedieste. 9.- Al acto a4nzinirative que culminó con el retire del servicio de la doctora 1arfa Alely Tlrez de 2erna fue

la prueba tdóne& oerreapedieste. 9.- Al acto a4nzinirative que culminó con el retire del servicio de la doctora 1arfa Alely Tlrez de 2erna fue irregular, se prefirió coja abusa y desviación de las atribcionea propias del Procacador General ie la Maoió y leatonó claros deis ches reconocidos a mi patreoiada, cuales sea len de la estabilidad vn el emplee a quien se enoiuvatra ea estado de embrao. 0 82.— 31 seto administrativo que deavtncul& a mi poderdante del servicio póblico se expidió sn la oorreaposdiet, - "9'.— le acuerdo con 01 artosle 67 del C.C.A. cuando ea acto ad.ministrativa ea violador de derechos particclares puede dem&Mawoe tate la Jurisdicción eotenoiose—adminietra-. tiva u anuiación y el soaciguiente rstableeimieato del derecholesiDiad.. "101,— Cese la providencia administrativa quese onJaicia cele feo notificada e]. 25 4e abril de 1975 y el rstro si produjo el 22 de sayo del mismo a., estoy dentro de la oportu— nidad legal para dema4ai en acción de plena juricdiooióa." 34 citan adoma, como violada., las dispoeioienos de que habla los arte. 29., 16, 17, 26 y 30 de la CeN.; jQ. y 2. de la ley 35 di 1938; 21. de la ley 197 de 1938 la. del datz'eto 2350 de 1968;

ley 35 di 1938; 21. de la ley 197 de 1938 la. del datz'eto 2350 de 1968; 399 40 y 41 1.1 4ereto riglansatarie 1848 de 1,969.- 3 Juicio Q. 9740 .- El concepto de la violación se basa principal — meato en el hecha de que la actora se hallaba en estado de embarazo. 1l soniz' Fiscal 3Q. en su concepto de fondo oree que debe acceder.s a las .iplioae de la demandas Obzervado que no se ha incurrido en causal que haga susoeptible la nulidad de lo aotuado, se procede a dedidir mediante las siguiente. C0NSIDERC IONES: Se oooreta el asunto a establecer, si el s.íior Procurador General de la Jaoin, a irsvs de una declaratoria de ineub— sistencia, podía desvincular del servicio pblico a la aotora dado que cene ae ha demostrad., se hallaba en atado de embarazo, oircunstaneia— da que fue enterada la of ioi., qae profirié el decreto acusado. El heoho de la insubsiatencia no hubiera tenido mayor. reperau.ion.s porque la actora era ua funcionaria da libra non brasitenta y r.meoin, sin embargo, dado el estado de gravidez en que se encentraba, ceta implicaba para ella inamo1Vilidad relativa durante ese tiempo y las tres meses posteriores .1 pane o al aborta, por cuante el— art. 21 del decreto—ley 3135 4. 1968 y los 399 40 y 41 del reglamentario 1848 do 1969 e5a1aa muy claramente que las empleadas que se encuentren—

art. 21 del decreto—ley 3135 4. 1968 y los 399 40 y 41 del reglamentario 1848 do 1969 e5a1aa muy claramente que las empleadas que se encuentren— en estado de preSez, no podrán ser desvineuladas sin justa causa durante .l lapss anteriormente indioads. ¡a oOAsecueAoia, el decreto 121 4. 1975 ca suart. 1@ acusado, viola normas de oarcter superior, pero en cuanto ata 5e al r'.stalecimiento del derecho, no podrí •rdsaarse ILI reintegro por cante su estabilidad estaba limitada al tiempo del embarazo y los tres meses posteriores al parte Se dispadri entoncia el paga de lis sueldos4 - Juicio Ne. 9740 .- dejadois de devengar durante ose período y el de los des indeiioio— nes que la ley precisa. No se aoedo a decretar la nulidad del preten— dido acto o&ntontdo en la oomunioaci8n da 2 de abril de 1975, po'que— esto ea wi mera uaioaai6n dia lo resuelto por el seftoz' Procuradory no un acto susceptible de nulidad. £)JC 1 SION: Por las razones expuestas, el Tribunal Adminis— trativo do Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la Itep&bli ca de Colombia y por autoridad da la ley, P A L 14 A : jo.) }a nulo el arto 19. del decreto 121 d.41975 —23 de abril— emanado de la Procuraduría General de la aciit, ea

ca de Colombia y por autoridad da la ley, P A L 14 A : jo.) }a nulo el arto 19. del decreto 121 d.41975 —23 de abril— emanado de la Procuraduría General de la aciit, ea cuanto deciar6 insubsistente a la d000ra Para 4lely Plérez de Sernadel orgo de abo4a visitdors 1 de la Oficina Seccional de Chiuinçui rs. 2.- Como consecuencia de la aut.rior nulidad y e manera de restablecimiento del derecho, la Procuraduría General de la Naoi.5zt, dentro del término do que habla el art. 121 del c.c..# re— cenoo.z' y pagJ a la I)ootorn María Aloly Pl5rez de Serna lo siguien— te: a) 10 equ.ivalsate a sueldos y prestaciones de— Jades de devengar durante su estado de embarazo desde el día 25 de abril de 1975 y hasta el cumplimiento de leo tres meses posteriores al parto b) una i cianizsoin equivalente a los sueldos da sesenta (60) das, fuera de las otras i que hubiere 1uar por otros— cono opios. L.- 5 - Juicio Nº, 9740 ec) el valor de ouho (8) semana de dsooansot.aun.rado. 39-~ para efecto de prestaciones •óeia1 e - atender¿ que no ha habido anliaoi6n do continuidad on el deeopoo del cargo durate el lapso .enalado en el nueeral 2. de esta parte rogo3ia— tiva de la providencia.

49. De las &ntericrestidades de dizero,

cargo durate el lapso .enalado en el nueeral 2. de esta parte rogo3ia— tiva de la providencia.

49. De las &ntericrestidades de dizero, so pocr descontar le que la actora htibiere percibido por loe minino con captes.

5Q... Niganae las d.mLa petiEioaes de la demanda. CFL8, NOTI? U, CO I4IZ y si no tiere apelada, cstUtese para ante el R. Consejo de atado.— CUIIPLASii.— Aprobada en Acta NI. 2 Ir ALVARO 1COYP'F1 LUNA £ÁIIÍ( 5ILYA £JIIN

KIOUiiL ANTOZIXO GAUD)3Aa CLI.AaA i'OL.IZO DE CASTIIO

SUSANA K. DS 1LVRRI ÁL3RTO MORENO COMI!Z

JAIMC 14OS,30S ÇTJRJ{IZO A141JILINO RO21I(31JiZ P;iAzA

MARCO EMILIO CLIS B. 3eoretari o

Consultar sobre este documento ...