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TA CUN - 974067-(23-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 974067-(23-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C. 23 de julio de 1999 CONCEPTO DE VIOLACION PRECARIO — Normas inifi4entea / CONCEPTO DE VIO 10 LACION PRECARIO — Normas locales no aportadas / NORMA CONSTITUCIONAL — Fuente mediata del derecho / HONORARIOS DE CONCEJAL — Cobro / SILEN — CO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

MAGISTRADO PONENTE: JOSE HERNEY VICTORIA EXPEDIENTE No. : 97-44067

DEMANDANTE : ISAURO UÑATE VARGAS

DEMANDADA : ALCALDIA MUNICIPIO

DE FOMEQUE CONTROVERSIA : COBRO HONORARIOS El demandante por intermedio de apoderado judicial presenta a esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes, PETICIONES: "PRIMERA Que se declare la NULIDAD del acto administrativo presunto de decisión negativa por el cual el Alcalde del Municipio de Fómeque NESTOR ALMANZA GUTIERREZ, desconoció la petición de efectividad de mis derechos, por ser contrario y violatorio de la Constitución y las leyes.Demandante: Isauro Ufate Vargas

Radicación: 97-44067

Página : 2

SEGUNDA: Que como consecuencia del restablecimiento del derecho, se ordene al Alcalde de Fómeque ( Cundi.) NESTOR ALMANZA GUTIERREZ, ordenar lo necesario para que el Municipio de Fómeque PAGUE los honorarios que le adeuda al sr. ISAURO UÑATE VARGAS, como concejal en los periodos Constitucionales

ALMANZA GUTIERREZ, ordenar lo necesario para que el Municipio de Fómeque PAGUE los honorarios que le adeuda al sr. ISAURO UÑATE VARGAS, como concejal en los periodos Constitucionales de 1995, 1996 y los correspondientes a las sesiones ordinarias del mes de febrero de 1997, lo mismo que los daños y perjuicios patrimoniales por daño emergente y Aucro cesante, la corrección monetaria y la indexacción por los daños causados a partir de la ejecutoria de la resolución número 005 de 1995 expedida por el Concejo Municipal de Fómeque, la cual fue revocada por la misma corporación mediante resolución número 007 de 1996.

TERCERA: Que se de aplicación a los arts. 176 y 178 del C.C.A.

HECHOS: "PRIMERO : En las pasadas elecciones efectuadas el 30 de octubre de 1994, para el periodo constitucional 95-97, fui elegido popularmente para el Concejo Municipal de Fómeque.

SEGUNDO : Por Resolución número 005 de 1995 de junio 6, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Fómeque, se excluyó de los derechos de Honorarios, seguro de vida y asistencia médica por el resto del periodo constitucional.

TERCERO: Con radicación del 8 de junio de 1996, presenté ante la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Fómeque, demandaDemandante: Isauro Uñate Vargas

Radicación: 97-44067

Página : 3 de revocatoria directa contra la Resolución 005 de 1995, quedando en consecuencia restablecidos mis derechos.

QUINTO : En comunicación dirigida al Sr. Alcalde, radicada

Radicación: 97-44067

Página : 3 de revocatoria directa contra la Resolución 005 de 1995, quedando en consecuencia restablecidos mis derechos.

QUINTO : En comunicación dirigida al Sr. Alcalde, radicada en su Despacho el 10 de diciembre de 1996, solicité el pago de mis honorarios y el reconocimiento de los demás derechos de los que había sido excluido, agotando así la vía gubernativa.

SEXTO: Transcurrieron tres meses desde la presentación del reclamo de la efectividad de mis derechos sin obtener respuesta, produciéndose así el acto administrativo presunto de decisión negativa.

SEPTIMO : El 5 de Marzo de 1997, demandé ante ese Honorable Tribunal la TUTELA de los derechos Fundamentales contenidos en los Art. 23 y 25 de nuestra codificación suprema, los cuales consideraba violados por el Alcalde de Fómeque. Se conoció este juicio bajo el número 1.219.

OCTAVO : El honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca tuteló derecho de petición y negó las demás pretensiones , remitiéndome para ello a .... " las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la ley En consecuencia,. No se tutela el derecho al pago de honorarios, seguro de vida, asistencia médica, cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto ( por silencio a administrativo arts. 40 -60 C.C.A., susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. .." (fallo del Honorable TribunalDemandante: Isauro Uñate Vargas

acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. .." (fallo del Honorable TribunalDemandante: Isauro Uñate Vargas

Radicación: 97-44067

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Sección Segunda, Subseción Ii Administrativo de Cundinamarca C", 14 de marzo de 1997, juicio N. 1.219, pags 5,6 y 7) NOVENO : Hasta la fecha de presentación de esta demanda, el Municipio de Fómeque no me ha pagado ninguna suma de dinero por los conceptos que aquí se reclaman. La enfermiza tozudez de negarme mis derechos por orden del gamonal de turno a quien he combatido en los escenarios en los escenarios de la democracia, llega a tal extremo, que la cuenta de honorarios correspondiente al mes de febrero del presente año, se tramitó con los demás Concejales y la única que se abstuvieron de pagar fue la mía, sin que existiera orden de autoridad competente en tal sentido, como se lo manifesté al Tesorero Municipal en su oportunidad.

DECIMO: Debo informar al Honorable Tribunal, que con el fin de evitar inhabilidades para el próximo debate electoral, presenté renuncia a mi curul de Concejal en el mes de Abril del presente año de 1997.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Coístitución Nacional, artículo 53 Ley l36de 1994 Resolución número 007 de 1996, Acuerdo número 001 del Concejo Municipal de Fómeque. Esboza el concepto de violación a folios 24 a26Demandante: Isauro Uñate Vargas

Radicación: 97-44067

Página : 5

CONTESTACION DE LA DEMANDA

Acuerdo número 001 del Concejo Municipal de Fómeque. Esboza el concepto de violación a folios 24 a26Demandante: Isauro Uñate Vargas

Radicación: 97-44067

Página : 5

CONTESTACION DE LA DEMANDA La Alcaldía Municipal de Fómeque no contestó la demanda.

ALEGATOS DE CONCLUSION: Las partes guardaron silencio.

La representante del Ministerio Público no emitió concepto.

CONSIDERACIONES: Se ha propuesto en esta demanda la nulidad del acto presunto negativo derivado de la solicitud presentada por el señor Isauro Uñate Vargas el día 10 de diciembre de 1996 ante el alcalde del municipio de Fómeque para que se le reconociera el valor de los honorarios causados en su favor mientras fue concejal de la localidad en los años de 1996 y 1997.

En efecto, mediante la resolución 05 de 1995, la mesa directiva del Concejo Municipal determinó no reconocer al señor Uñate Vargas el valor de los honorarios, la asistencia médica y derecho al seguro de vida por el resto del período constitucional al no haber asistido a determinado número de sesiones. A instancias del mismo demandante, dicha providencia fue revocada mediante la resolución 07 de 1996 expedida por la mismaDemandante: Isauro Uñate Vargas

Radicación: 97-44067

Página : 6 mesa directiva, providencia de la cual se reclamó su cumplimiento ante el alcalde mediante el escrito presentado el día 10 de diciembre de 1997, solicitud que no obtuvo respuesta ni decisión' alguna generándose, ipso facto, el acto presunto que solícita se declare con las correspondientes consecuencias de restauración en el derecho en

ante el alcalde mediante el escrito presentado el día 10 de diciembre de 1997, solicitud que no obtuvo respuesta ni decisión' alguna generándose, ipso facto, el acto presunto que solícita se declare con las correspondientes consecuencias de restauración en el derecho en la forma como se detalla en el petitum. Analizando con detenimiento la demanda, en especial el apartado referido al concepto de violación, no encuentra la Sala que las normas invocadas, al menos las de orden constitucional y legal pues las de orden territorial si bien se mencionan no se aportó copia M acto que las contiene, no encuentra la Sala que ninguna de las mencionadas puede soportar el derecho reclamado. Porque si es en relación con el artículo 53 de la Constitución Nacional en la parte referida al principio que debe contener el estatuto M trabajo sobre la posibilidad de que se reconozca la "remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo", si bien esa puede ser una fuente mediata del derecho, aun así esté instituido como principio regulador de lo que será un gran texto normativo laboral, no por ello debe ser considerado como la fuente básica del derecho reclamado, con mayor razón cuando se anunció la existencia de un reglamento que pudiera contenerlo. En cuanto hace a la ley 136 de 1994, si se hace mención de ella en la parte atinente a la no posibilidad de que los concejales puedan recibir los honorarios, asistencia médica y seguro de vida cuando no se asiste por lo menos a la tercera parte de las sesiones, de su redacción no se infiere que lo reclamado y negado pueda ser juzgado conforme a ese estatuto.Demandante: Isauro Uñate Vargas

Radicación: 97-44067

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redacción no se infiere que lo reclamado y negado pueda ser juzgado conforme a ese estatuto.Demandante: Isauro Uñate Vargas

Radicación: 97-44067

Página : 7

Si el acto presunto comporta la idea de una negación del reconocimiento de los honorarios y demás beneficios que puedan deducirse de la resolución 07 de 1996, de los apoyos jurídicos de los que se dio concepto de violación en manera alguna se podría derivar una decisión de cosa juzgada y menos que fuera favorable al actor en razón a que ellos nada indican sobre esa posibilidad y, por tanto, pueda declararse la nulidad del acto presunto. De consiguiente, han de negarse las súplicas de la demanda al no haberse demostrado la ilegalidad del acto presunto de naturaleza negativa objetado en esta demanda. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA: Negar las súplicas de la demanda. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE CUMPLASE. En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente.Demandante: Isauro Uñate Vargas

Radicación: 97-44067

Página : 8

Aprobado en Sesión No.

JOSE HER)WYVICTORIA BEATRIZ/GARZON DE QUIROZ

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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