TA CUN - 9742-(15-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9742-(15-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
COLOMBIA
DICCIONAL TE IBLL I1J.TIVO T'E ,CLUINMARCA BoottÇ, ".E., quince de ueptiebr e ;il noveCefltOS e tntay siete eMsg. £onente 'r. JAI MQ(, GUANIZO Referencias Proceso No,9.742
Autoridades. hacionales ACTOR: HAY'E CAAPIEGO '2 R07R1GUEZ La aI1ora fiAYI CJA'IEGO "E ÍOtIUULZ por intermedio de e,poderao judicial en 4oi.to e la accidn u plena juri&dicciSn solicita a esta Cortoz'aøi8, pzavio loe tramites de Ley, e hagan las siuients declaracionees "PIiIMg Que es nula la Resolueidn No40206 de 24 de marzo de 1975, excedida pore1 Pireotor General del ervicio Colombiano. de tet .00rologfa e }Lidrologfa por me= dio de la cual, suspende, g la demandante coso 1 eórets ns en la ecci6n. 1inanciera del mencionado orgnn±mo por tres días am derecho a renurnaracidn.». "EGtrAs Que es igualuententil la Reaoluci6n No.022 de 15 do abril de 1975 ex ida por el, mismo TlireLo ten General del. lervício Co1ombiae de MeteorologLa e itcirg logfo, por medio ¿a la cual 85 deel.ra insubsistente el nombramiento de la ss?iora Hayde Oaadieo de Rodríguez, ó mo eçretarfa en lasccin Fínecíera Pivieidn Aamínistram tiva de esa entidad.-
nombramiento de la ss?iora Hayde Oaadieo de Rodríguez, ó mo eçretarfa en lasccin Fínecíera Pivieidn Aamínistram tiva de esa entidad.- 'ERCPOa Como consecuencia 1e lo anterior se deJ.are que la se' -ora H92jde Caieo de Rodrguetiene derecho a ser reintegrada al cargodel cual fu deolore i subsistente en Íózail.cal, o a uno de iva1 o superior oateoz'íay renumtu'aoi6n, "CUARTO: Que igualmente 80 dcer quela ae
I4flX8TZRIO ¡i. JVSTZQXIDE COLOMBIA
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No.9.742 rs liayde Casadiego de RodrfuoE tiene derecho a que el Zery1 cío Colombiana de Meteorologh e 1iro1oa, por conducto de la oficina pagadora corr&pondiente, le aue todos los sue doe, primas, vacaciones, aumentos y erns pretacionee socia les dejados de devengar desde el d£a en que fu& removida ile vIrnerte, huta que &.ea rei4torada en forma legal— re fuidamenta la ¿ernatds eo loe hechos relaciona dos en el mismo libelo visible a folio 8.-. 2s indican como normas violadas las 8iuientee 1 artfcujos 22 9 17, 26 y 30 de la Conetitucin nacional ertU culo 5Q del Plebiscito taeiona1 (recreto Leilativo N9(,247 de 1957), artLulos 125, 131 9 149, 150 9 151, 132, 1539 154,
culo 5Q del Plebiscito taeiona1 (recreto Leilativo N9(,247 de 1957), artLulos 125, 131 9 149, 150 9 151, 132, 1539 154, 155 9 156, 13 y165 ciel recreto 1950 de 1973.- Kl. sei'or Fiscal Primeo de la Oorporacidn, en su vista, oaoaoeptda desfavorablemente a las pretensiones de la demanda por lay, razones alli' ezpreiadas.—. Como se ha. surtido el tramite do Ley y no h&y oa sal alguna de zmliad e proee2e a resolver en el fondo de la controversia previae ls siguientes En el caeo de autos se demanda la Reaoluol4n ntmero 0206 de 24 de marzo J.e 1975 mediante la cual se impuso a la = actora una oupensi$n e 3 días en el ejercicio del cargo que deempeaba y la Rosolucin No.0252 de 15 < -le abril del mismo a'io del. 'ireotor General del ervioio Colombiano djleteoro10 ga ekiidrologa por medio de 1 cual se ccelar , inubeiste te su noabraniiento.- En su oportunidad leal, se corrigió le demanda mediante escrito que obra a folio 34 del ezpodiente.—.
MUI8TI0 DI JV8ICILE COLOMBIA
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Pr000so No. En el caso de autot,. como lo dice le victa lis cal le actora no e- --taba amaparadapor una rélativainamovj ljd:d sino que c trataba de une emplelda de libe nornra miento y remooin.-
En el caso de autot,. como lo dice le victa lis cal le actora no e- --taba amaparadapor una rélativainamovj ljd:d sino que c trataba de une emplelda de libe nornra miento y remooin.- No encuentra el 'ribunal queUrafltmiento a1u. no de la ley por parte del aministraCin al suspender por 3 dae a la actorpor el prr ac.odemaMsdo, ni por el secundo al declarar insubsistente su ¿ombrwniento, pues se limitS a ejercer sus £oultades leales, or babet come tido unas íaltae se je impuso la suepens.Sn y el 2o acto 1 no Le halla motivado.— Por la expuesto , el iribunal Adminierativo de Cund inemarca, odciniatrando justicia en nombre de la Repd blicci y por autoridad e la ley, de acuerdo con ea colabo radar fiscal, P E N 1 1:. G A laetensionEs de la deman Ajrobda e. ?]a Ge 7 •• dc ieptiembre Ce 19779 eein Acta No.64.- C&ieee, notifueso, comunCqeac odmplase
MiFi IV: ¡IN AÇU IINO 'ROIGtJLZ P.
Ci.t-.A OiERO E CA: 'TRO JLVARO r:cuMrT ijUTlA
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MYRIJW PAJJttt'O TORREC., ecretari
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