TA CUN - 9742141-(17-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9742141-(17-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESON DEL CARGO Competencia rJUk LL
AEPUBUCA DE COOMtIA
Rdatoria Tribn AdminiraIivo de Cundinamarca E©i© DO 15 oc. is ©r:
E©0 274SUI
L1\1LLL\LUIMI
EMIUM DE MAHUM Y judícial debidamente reconocido al presente proceso, presentO E en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decidefrr©. 2 Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. M A RM RE VARICUIR Ruliz 1.- Declarar ia nulidad del Decreto NO 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., "Por el cual se suprimen unos cargos en la planta global de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C.", entre ellos el que venía desempeñando mi mandante, como 1©'lflDEE LA "2Declarar que es igualmente nula la comunicación sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, suscrita por la Jefe de la División de Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá D.C., mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de RGEHUIE D11 TLADT© DV LA, que venía desempeñando, ha sido suprimido. "3.- A título de restablecimiento del derecho, condénese
mediante la cual se le hace saber a mi prohijado que el cargo de RGEHUIE D11 TLADT© DV LA, que venía desempeñando, ha sido suprimido. "3.- A título de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a ml mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarle todos los salarlos dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en SI todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc., desde la fecha en que se le retiró dei servicio, hasta el reintegro efectivo. "L Declárase igualmente, que durante el lapSO a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales. Se ordene que ia condena de que trata la Pretensión Tercera, se ajuste en su valor, tomando como base elXPMT °O. 7-45141 3
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTM REYAffiCUR Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A.,
Magistrada Ponente: Dra. MARTM REYAffiCUR Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiendo de Igual manera el pago de los Intereses comerciales bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. 116.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del término previsto en los Artículos 176v 177 del C.C.A." Fundamenta sus pretensiones en Dos HECH@9 que narra a folios 10 a 13 de¡ expediente, que son los siguientes: 1.- Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de
Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., S5 07 de Diciembre de 1993, previo nombramiento y posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta el día 31 de Marzo de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados. "2.- Durante el tiempo de prestación de servicios a ia mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público. ".- Mi mandante estaba inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa mediante ©. '© de 24 de novúe~e de iººs, y//© por Mche a folio 18 ordeft 7, proferida por el Departamento Administrativo de ia Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio.
Mche a folio 18 ordeft 7, proferida por el Departamento Administrativo de ia Función Pública, cual se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo demandatorio. "LA mi prohijado (a) no ie figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que noEXPEDREHUIE EDIQ 111 4
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. il1A(llIMiA habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se le podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas
que regulan ia Carrera Administrativa, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotaciones en este hecho de ia demanda. 5Según la comunicación demandada de Marzo 20 de 1997, notificada a ml poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando el (a) demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38 y 55. G.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional
G.- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a Iniciativa dei Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con el artículo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 dei Decreto 1421 de 1993. "Y.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando ml prohijado (a), incurre en expedición Irregular. Primero, porque carece la actuación de acto administrativo alguno que hubiese determinado y legalizado la supresión de la Planta Global de empleos del Ente demandado, para proceder al retiro de sus funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, y a Iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la materia. Obsérvese que el Alcalde Mayor es quien ha decidido unilateralmente y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en 13 Planta Global de empleos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C. "eMi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la Instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y
D.C. "eMi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la Instancia, circunstancia que le garantiza estabilidad y permanencia en el cargo a no ser retirado (a) del servicio, únicamente mediante las causas y los procedimientos establecidos en la ley: obtener calificaciones Insatisfactorias u objeto de sanción, lo cual no aconteció para su retiro del cargo.EnIPEDWVE frktr. 974SICI 5
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA RE7,nffiCUR ".- La impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de
Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa. "1© La Ley 53 de 1989, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte. "11,- Que mediante resolución NO 847 del 10 de Junio de
1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron tos códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes
1988, el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijaron tos códigos a los organismos de tránsito del país, entre ellos al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E., bajo los números 041, 043 y 044. 12 Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES - INTRA, de tal manera que las funciones que venía desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es así, que el artículo 123 de¡ Decreto mencionado, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA y se adecuaba la estructura administrativa de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor dI MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación de los servicios que venía desarrollando el INTRA. "13,,- Mediante Acuerdo 011 del 10 de mayo de 1990, dei Concejo Distrital de Bogotá, autorizó la transformación del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las
única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo
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Que ei INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE YWEDOENTE r©. 7-5141 6
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: [. MARTM RETAZCUR TRANSITO - INTRA - (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución NO 095 del 29 de Enero de 1991, reconoció la transformación del Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. "15Que el Decreto 265 del 9 de mayo de 1991 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.E., establece como objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., en el artículo 5 numeral 1°, la de: "asegurar utilización y ea Duen w!22 circullación e vehicuO@s y pers@nas en ea Especlial», en el numeral 20, del Artículo anteriormente
en el artículo 5 numeral 1°, la de: "asegurar utilización y ea Duen w!22 circullación e vehicuO@s y pers@nas en ea Especlial», en el numeral 20, del Artículo anteriormente citado: la de: "vig'güao, ea cumpfimienlo de las n@rmas e Tránsito y T©tt úD©". En el numeral 8 del artículo 5, establece: "emr das Tuncú@nes y 'e control que sean ea Especial por ea Gobierno Nacional, en mere de tránsito y rte"; y el numeral 100 del mismo artículo señala: KFaDr y eOñr las p@MUC25y medidas e control en ©en© e la regugacúún ael parqueo pública y eD estab5ecjmlent@ erra 'era y espacios públicas, cumpgúendo íIera nermas del DAP12 ei respecto". Todas ellas establecidas como funciones a cargo de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA, tienen como fin la de organizar y controlar ea tránsito en De IraOSTITO ESPECIAL, nov en as EDTD'Dr© CAPUzZIL DE ATA ©G©TA 'itEl Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a) que el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E., tiene como una de sus - funciones, "la de dirigir, organizar, y controlar todo o relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción...". Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor
relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su jurisdicción...". Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970), en su artículo 1°, "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las privadas que estén abiertas al público. El Tránsito Terrestre de personas, animales y vehículos, por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la Intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes". 97Que a pesar de la vigencia del numeral 9 del artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcalde Mayor de SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprimir los empleos de la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre,©. V4111 7
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARTHA REYAffiCUR (Afl mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el
53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. '1Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado la supresión tácita de tal función de control de tránsito en ia capital de parte de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. "1 NO existe en las normas vigentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
"20,. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no es
ello, la aprobación del ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
"20,. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Artículo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del Decreto 1809 de 1990), sino únicamente los Alcaides Municipales. Es decir la Ley no le ha conferido tal facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. "21. como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es inconstitucional e Ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto mi prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente.". f ©©© ELEXPEDUIEHVM ftIr©. 8
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra.
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Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. I1A SEYAZCUR (VW N1LYLIII del período probatorio.
Ordenados los Viao~a(U@9 aa La (foilo 118), la parte demandada alegó de conclusión mediante escrito visible a foflos 119,11 sentencia previas las siguientes:R ©. 10
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: IA a supresión del cargo que desempeñaba AGENTE CATEGOA JV Ay, de a © suscrita por el jefe dea DMsón de oesarroo de personal de la secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de Tránsito IV A ha
jefe dea DMsón de oesarroo de personal de la secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, mediante la cual se le hace saber que el cargo que venía desempeñando de Agente de Tránsito IV A ha sido suprimido; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al rellntegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda. De lo expuesto en el libelo y , de la documenta allegada al proceso, se establece la existencia de vínculo laboral entre la actora y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORA IVA cargo en el cual se encontraba escaafonada en carrera Administrativa conforme a la 2 Resolución NO 13095 de noviembre 24 de 1995 que obra a folio 61 del C. #4 v que fuera desvinculada mediante el acto acusado Decreto 069/97 por SUPESON DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la constitución Política (artículos 2,25,53,58,113,115,121,123,125,3136,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos11
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente:
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: fundamentales como el de Da dignidad rumana, al trabajo, Da
solidaridad y Da prevalencia del interés general v sobre carrera administrativa para el DDstrDto. Hace referencia a Das atribuciones de¡ AOcade para suprimir cargos de Da administración y, a la correspondiente a los Concejos y Da manera de determinar Da estructura de Da administración. AsímDsmo, se refiere a Da violación del Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de incompetencia por violación al artículo (315, numeral 7 de Da CR, y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del Concejo DDstrDtaL Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada par3, mejorar el tránsito lo que conduce al desvío poder. administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las queEXPEDIIEHTIE iro. 12
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR
presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las queEXPEDIIEHTIE iro. 12
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARYMA consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Ley 27/92, acuerdo 12/87) dice Que el acuerdo 12/87 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos, así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por Do que no se podía retirar del servicio bajo Da figura de Da supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en Da ley de
Carrera Administrativa como causal de retiro. mediante escrito que reposa a follos 124 a 125 del' expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión insistiendo en las causaies de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a la desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación de la señora ALBA LUCIA JAIME BETANCUR, quien se encontraba escalafonada en Carrera AdMinistrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efectoy, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo
AdMinistrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efectoy, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar:IMPIO. 13
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: [) [L4IA [JJ Según se establece del contenido de Da RES0LUON Noi 3095 de noviembre 24 de 1995 expedida por el Departamento Adm inistrativo de Da Fundón Pública visible a folio 61 del C. #4 de expediente, Da señora ALBA LUCIA JADME BETANCUR se encontraba en CaTireTa en el cargo de AGENTE DE TRANSDTO IV-A, cargo que venía desempeñando y, que posterDormente y mediante el acto acusado Fuera suprimido.
El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá en ejercicio de Das facultades legales y en especial de Das conferidas mediante Dos artículos 38 y 55 del Decreto ley 1421 "Estatuto orgánico para Saintafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 069 de Febrero 05 de 1997 suprimiendo algunos cargos de Da Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo artículo segundo entre otros ®E1 Caj© i© entre Dos que se encuentra el que venía desempeñando Da hoy demandante Sra. ALBA LUCIA JAIME
BETANCUR.
Del contenido de la anterior decisión, ~,n.
segundo entre otros ®E1 Caj© i© entre Dos que se encuentra el que venía desempeñando Da hoy demandante Sra. ALBA LUCIA JAIME
BETANCUR.
Del contenido de la anterior decisión, ~,n. administración dio cuenta a la señora Jaime Betancur, mediante ei oficio de marzo 20 de 1997 (Fl 7 - 8 C. Ppal.) avisándole, además, lue conforme al artículo 311 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho 5(2 @[plaT p@i 1 121E éste último, para ser nombrado entro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresiónHDI@. 14 Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente a MARTHA REIrAffiCUR RUqZ rejel empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEADA
ESCALAFONADA EN CARRERA ADMINISTRATIVA.
Obra constancia del reconocimiento de la indemnización antes mencionada (Resolución No. 5876 de mayo 13 de 1997) y, aun cuando no es tema de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, tampoco se discute y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y9 únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revinculado. Ahora bien, la actora alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta
ser revinculado. Ahora bien, la actora alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 artículo 38; es decir que Da facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que Da creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta Da cual se encuentra consagrada en el DecretoUY '©. 711I111 15
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MAR7HA RUIZ tda jurisprudencia que Sobre situacioneS idéntico qW Con relación a la normatividad aplicable a los empleados del Distrito Capital, debe observarse lo siguiente: El acuerdo 12 de 1987 es aplicable a los funcionarios escalafonados del distrito en todo aquello que la ley 27 de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley y el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993.
La ley 27 de 1992 en el Parágrafo del artículo 20 dispuso:
de 1992 no regule expresamente, pues así lo estableció la misma ley y el artículo 126 del Decreto 1421 de 1993. La ley 27 de 1992 en el Parágrafo del artículo 20 dispuso:
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Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra. MARYMA METAZCUR [1U ley 27 de 1992, en consecuencia, le era aplicable al demandante.
La Ley 27 de 1992 y el acuerdo 12 de 1987 es la
Magistrada Ponente: Dra. MARYMA METAZCUR [1U ley 27 de 1992, en consecuencia, le era aplicable al demandante.
La Ley 27 de 1992 y el acuerdo 12 de 1987 es la normatividad aplicable a los empleados de carrera en el Distrito Capital. Y si la mencionada ley previó en el artículo 80 de la ley 27 de 1992, la causal de retiro de indemnización por supresión del cargo, el acto acusado se encuentra ajustado a derecho. _En lo relacionado con el cargo de incompetencia que se plantea en la demanda, la Sala de decisión dirá lo siguiente: De conformidad con el artículo 315, numeral 7 de la Constitución Política y el numeral 90 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, al Alcalde Mayor del Distrito Capital, le corresponde la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las dependencias Distritales creando, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, debe presumirse que la Alcaldía Mayor al expedir el acusado, lo hizo con sujeción a los acuerdos dictados por el Cabildo Distrital. Se trata de una facultad autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos acuerdos del Concejo que se hubiesen proferido en materias como escalas de remuneración, calificación, y - categorización de empleos, presupuesto odeterminación de la estructura administrativa del Distrito. Así las cosas, el Alcalde Mayor no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en ladeterminación de la estructura administrativa del Distrito. Así las cosas, el Alcalde Mayor no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal atribución debe ejercerse "con arreglo a los acuerdos correspondientes" La autonomía radica en que para su ejercicio, el burgomaestre del distrito Capital, no requiere de Acuerdo o autorización previa del Concejo que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma constitucional en cita.. De conformidad con el numeral 8 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 al Concejo distrital le corresponde "determinar la estructura general de la administración central..iIIEfr ft©. 97-45 1t1 17
Actor: ALBA LUCIA JAIME BETANCUR Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrada Ponente: Dra.MAETA (BE'TAMCUR