TA CUN - 9743-(06-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9743-(06-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
11
TRIBUNAL, CON? VNC,T 000
ADJ1INI$7R 'WO D!. CVIDIMAMARCA
Bogot D. E., M.gitrdo Ponontes I)R • A :1 L,XUO RCRIQL Reft Proceso 10. 9743.... Autoridades Re-, cionalue... L).anUntes Andrea Andrade V5jq8i y e .raicio de la accidn Us plena luri.djo.... cidn y m inte aliodorndo ion Andrés Anirade Vonegea. Cstty sirmasio Sant.oa. Jorge Edilborto Barrto. Clina vda. de BallesterosL)eniel Mogoll5n Roriguez, '1 Lrjs Doriil— da Olivero. ea. Mertn úe Jesde Roro !erar1o, piden 1 Tribunal hcer 1e aiçjtienen 1arciono.s Que por el no pronunciamiento del Hospital I4iiitaZ Central dentro del termino lag10 sobre les peticiones el.vadaa por r4a poderdsn. tea, as he operado el fedn.n. Juridico da]. eotamiento de la vSa gubenativs,# que los t!Ot1.tts pero proceder a in urst la presente acicSn cz ntncione d5 pglns juri diccidu, conforme .lpñr4qrfo del art. 10 del decreto ley 2733 de 1.959. Que n in.plicablee por nconti.. tuciona1. conEorme al art. 233 de la Conatitucidn NLcicnal. .1 d.cro o ejecutivo No. 2155 de 1.970 aprobtorio dl Acuerdo No. 1. de noviembre 20 do 1.9U
tuciona1. conEorme al art. 233 de la Conatitucidn NLcicnal. .1 d.cro o ejecutivo No. 2155 de 1.970 aprobtorio dl Acuerdo No. 1. de noviembre 20 do 1.9U da la junta 4JIrectiva del fl(,spital Militar Central y al decreto ley 2420 da 1.970 ecp.dido efl neo de lea facultad., ós la Ley 7s Jo 1.970. por •r contrarios a los oxdtnsløs 95 • 10 y#9743 • 2 1.2 del art. 76 de 1i Constitucj4n NcioflÉI1. Que come co CUt1cia de la Acci6 jrpet-r y a tftulo de rst.b1.aj. mieato cei dei-seno, searde1e a la cidn Coloffibí~ .Heapitel Militar Cen rol e 1'ogot4'. rco:!Oce r y pegar a todos y ceda uno e mis poLerdntes. dentro del término çr'visto en el at. 121 u04 C.C.A., loH vlorts que nsulte a deber dicha Iristitu.. oicSn por c nepto del subsidio familiaro prima de alimenta. cidn. prima ae ,ctivid y prIrra de antiçueded, establecídais por la Ly 63 da 1.963 y al decr»to ley 188 de 1.968, con tres eIos de retroactividad a le fech en qt:e pror ",-taren su reclemacidn por vía ir -r tiva, hsta ti día n que se dé cunip1ir'iento a le sntci, y ue chi enatelante hats que un
eIos de retroactividad a le fech en qt:e pror ",-taren su reclemacidn por vía ir -r tiva, hsta ti día n que se dé cunip1ir'iento a le sntci, y ue chi enatelante hats que un nuevo Eitatuto de personal chr.,ible la atuocidn urídica .al.. rial de dichos servidores públicos del ramo de Guerra o da Ds.. forte Nacíonal e, ,.. Que, igualmente, se ordene 1 floe.- pital Militar Central tener en ouen te los conlcntos salarialca que en esta '$ncis es can, para toQos los ef:ectoc relacion dos con la liuidacjda y pago de las prntciorQ a sociales perddicaa y definitivas de los eTarzdantes. HECHOS los—sol Hopital Militar central, que sustituyd el }4ospital Mi3.itt, san Cristóbalo dependiente del comando J4cita é ea un eetableciriento ptb1Lco con la fi ri ided primaria y esencial de dar lo serviciOs preventivos. curativoso hospitalerioaa, guirdrgicoa y de trata.$.nte 1 personal e.1 servicio de las auersa. Militar.., civil y mili. ter. inclusive al personal r.n.ionado» adscrito, por tanto,#9743 - 3al Minirte jo de Defensa "acioa1 y arte jtpqrarte del ramo de d efensa ilacielna1 (sic) Al. art. 7 del decreto Ley 168 de l.96S, estblQcid para el pexson1 civil del raro de QefSrsss Njo. ,• el derecho e percibir una pritaa mensual, de actividad
Al. art. 7 del decreto Ley 168 de l.96S, estblQcid para el pexson1 civil del raro de QefSrsss Njo. ,• el derecho e percibir una pritaa mensual, de actividad del. 15% del sueldo béico. La Ley 68 ó 1.968. adoptó •l plan de c1esificacidn y re arici.6n para los cargos de los maplcm<bo civiles del remo de guarra ( hoy de defenaa nacional) y e..- tablacid o al mio tiempo en €1 capitulo III0 ita primas do servicio o atiqueded a ae a1i;rnLci4n o denavid.sd y .l subej. dio familiar sri las cunt.in al fijdss. 14 pe- !4s poucrdarites ingrearon a prestar sus .ervicioa 1 Hos Vít41 itr central, en las feches qtm se puntualizan en cuadro aflxo a este 1iL'ø1, y eaan los cargos y zueidos que en el miso espéifican pira cada m~ de ello, y continuan pr3nndo us servicios a]. Hositet Mili.- tar Central • sin rue hayan rrcibido durante su tiempo da ser-' vicio prima y suboldlc , fmi.1i r e specie1. excepto 1a de navi.- - ditdo corno las conte'ple4es e la ley 6P de 1.963 y el deereto 1 18 1e 1.969. "6o..- MedLnte drana regitt:rcda en la Dirmos. cidn del Hspitaj Militar Central, el die 23 de octbr• de 19-- 74,o mio pOdrdento3 solicitaron al director de dicho estable --
"6o..- MedLnte drana regitt:rcda en la Dirmos. cidn del Hspitaj Militar Central, el die 23 de octbr• de 19-- 74,o mio pOdrdento3 solicitaron al director de dicho estable -- cimiento pdblico, el r econocini#.nto y pago del valor que re.- - sultere a su fvor, por concepto de subsidio familiar, primas especiales ordónedas en la Ley 68 de 1.963 y el decreto 168 de 1.968 liquidados sobre sus s.lrioj b4sicos mensual y cae.- - se&s do desu jngr'sOa o tres silos «trío la r.cl.aM144 ha trascurrido me de un mee, das.. de las fechas en que rada uno de mis poderdante. elevarcnp9743 0 4sus peticiones, cín que basta hoy el Hospital Militar c.ntva3 se haya pronunciado sobre dicho reconoclzriiento y p., cs fOrme a lo diepuesto por el art. la pergrefo del decreto 27. 33 de 1.959 y a la reiterada doctrine del 4. Consejo de zata.. do loe actores han entaddido n.ga3as la e ticjcnes y proo dan s instaurar la presente zccídn de plena juridicoidn, en orden a obtener el reconocimiento da sus derechos como diapoicioneg vio1daa Cita los arte 17 y 30 de la CorÁtucjón Nacional, nume ale. 99 , 10 y 12 del arta 76 ibidem art. 79 del Oecreto..ley 188 de 1 9968# arte, le.
y 30 de la CorÁtucjón Nacional, nume ale. 99 , 10 y 12 del arta 76 ibidem art. 79 del Oecreto..ley 188 de 1 9968# arte, le. 29, 30, 12, 16, 17. 13. 39 y 22 de la I.ey 68 de 1.963 art. 53 del Deeeto 1494 de 1.965v art. 21 del C,S, de]. Trebeje. Se expone el corepto de la vilci6n de esas normal por lo actos acusados. Le Fiacelfa 3egUnda de le Worporael6n Con~ tde L ^Yorabl.mente a las peticiones de la demnda. jecutoriado el auto da citicidn pare a.nt~ cía sin que se observe cancel de nuli1d que invalide 1 «es. tuado .1 ribunal decide el proceso previas lea siqiientec ÇC•.L.I(ALSI ec similar al aqui uabetido el Tribunal en f allo de diez de neptiembre (le 19975, Proceso lo. 6755 e xpx-e ed £3 silencio atbinitr,tivo.-. c»n~ que los demsa dantes .o1icitron acninr tivrnente al Hospital Militar Central 1 pqO del subsidio f.riiiix, riina de servicie, prima da a1íru.ntci6n y prima da actividad o do conformidad con lo c'eraLdo en le Ley 6$ de 1,963 y disposiciones noor6aa-. tea, pr,-.,ci-aciones datos cuyo reconocimiento y pato es solici. te en el presente caso.9743 • 5 a
lo c'eraLdo en le Ley 6$ de 1,963 y disposiciones noor6aa-. tea, pr,-.,ci-aciones datos cuyo reconocimiento y pato es solici. te en el presente caso.9743 • 5 a 1 ertculo l 'el DCrto 2733 do 1.959 oon-. temple Im figura deriom1nda el "silencio iJnrtivo, consb. tente en te conducta o'itiva de la adminíytrícidn de no resol. ver ex-?lreAssr,,Gnte y dentro del tenino da un mee cualquier pSticic5n. reclwacin o recurso, que contri alguno de sus aot inj'trtivo3 se lntOspocj€. n e2 reaent proceso no hay constancia de que haya h.bido l corespo ¶rne respuesta o reeoluci6n a tales pticicne, y en'cortecupncj debo av,jtiree que se nunfígurd 1 aludido silncio. 0 2a... Los am4ee600 civil.o del remo de Deti.. ea Y sus pEeg,taciOneø- 1 1 H. Censo de Estado ha reauletc' en reptidø opasiones .1 problema de determinar el loe empleados que pr aten site servicios el Hospital Militar central o,!tentmn la calidad do emploedos civiles del Minu~ rio de L).fenee nacional, y lo he resuleto e firirretivamente a pesar de tratarse de un istAblecliníento Publico autónomo (Jul. do de Andrés R4)so111 Qul iSflO • Jorge 'liéeer I3errera. 1•rqs Pinilla Cuevas, etc.) Pera tal conaluxi4n tuvo en cuenta .1
do de Andrés R4)so111 Qul iSflO • Jorge 'liéeer I3errera. 1•rqs Pinilla Cuevas, etc.) Pera tal conaluxi4n tuvo en cuenta .1 h'c)» de ,uo loe ErttUtoa d. dicho Hospital iiitar hicieron Igual ooneiderrción. Al respecto re tiene que el Art. 16 de la Ley 68 de 1.963 dispusos ""Loe «nple doj civiles del ramo de guerra, casados o viddos con hijos l.eqStimos, tendrán derecho .1 •i4io f ami lar, <Yue se liquidará menunir ente sobre el sueldo b.ico, ,eS (subraye el rrixmel). 'De igual modo.sl art. 19 de le miema ley d»- puso que se establece una ,rjme mensual de servicios pera los empleados del remo de guor e e partir de l e feche en que se ciplsn cuince (15) .ioe' da !,ervicioe continuos o die000u. tinuos como trabajadores del remo de 'usrraié so un 10% del s1..9743 te 6 de batao hasta loa 3.5 .Jos y de .hi en adelante I ncrementede en un 1%. Xqulente # por e]. art. 21.. Lbide, se recortocen para los mismo. empleados la trim nivid.4, O Por z parte el Decreto Itegliw~arlo de la ley antrríor. ntmrc 251 Ofe 1.964, en ruA rta 22, 2 y 30 repite lis nGrmas rg1arnen ariza. De otra trte, la Ley 131. de 1.961 en su art.
ley antrríor. ntmrc 251 Ofe 1.964, en ruA rta 22, 2 y 30 repite lis nGrmas rg1arnen ariza. De otra trte, la Ley 131. de 1.961 en su art. 29 prec.ptud que .1 personal al servicio de las Fuerzas Nilj.. tara tienen derecho a une prirne de activl4eQ norma que fud repetida por al art. 7 de]. flecreto.-ley Iee de 1.96e. Derida luego la jurisprudencia del. no Canse... Jo de Estfido he hecho la it,t!ncidn entre enp1ea,. del Minie.. teno de Defensa y empleado civil del mismo Pintsterio v pera efectos Vreetaciortale., En el juicio de Jorge Eliéesr Latorre tr:ritdo en esa Corpot cidn se dijo por ella en le ,entencja que la expresión remo de guer: e o de defena abarca no a una entidad como el Einiatrio sino a una serié cío funcionarios y este entoa oficiales aUe cumplen atribuciones rs1eciondas fntimenent. con 3.eo laboren de guerra dedo defensa, O sea que el ro de Defense pu~ cubrir no solo al Mintiterio si no t eabin a los Latabl~mlentos Pdbicae descentralizados vinculeoe el mismo Minitotio. 'ciuo dentro QS tal.. Et ablócimientos Pdbli.. cos debe cntarse el Hospital Vílltsir lo dice edemi expresa mente e]. art. 53 del Decreto 1494 de 1 9965 Los funcionarios y emp1edos del Hornitil 1i1.itar Central tienen •1 ardater de
cos debe cntarse el Hospital Vílltsir lo dice edemi expresa mente e]. art. 53 del Decreto 1494 de 1 9965 Los funcionarios y emp1edos del Hornitil 1i1.itar Central tienen •1 ardater de traI)eladors oficileø vincul ,..,.dc>@ al. Rsno deG uerra . ME4%»ud4o m1 eo similar tramitado por este Tribunal en e]. expediente No. 2130, sellare MarSa 1.ty 01.. de Castro y otros, ponencia del Dr. C^rlos ~vio Rodríguez' 9743 a 7 a dijo ente Gorporoi6n ,oJ,re el cu1,rt Si las leyes ,ip'ciles que regulan. .1 rdgi mi de guerra o de defenre en sus diferentes cetegoriaa, In»~ tituciones y endenciae no excluyen a sus fopleados civil.# de los sueldos o Ja lø nr.stciones en fforma crresa. debe entenderse que sti r4gimen sigue lis r"q1e gene ales dictadi por todo t1O de gierra o de defenra y con mayor videncia como lo di jo el QOnse o oe Cttido, si una norma ComO el art. 53 del Decreto 1949 de 1.965 en forma expresa definid que loe empleados ti.). IOs)jtal 1'i1it,r Central ostentan la calidad de traba adores ofic.t1sa vnuldos al ramo tis guerra. "Catando ti eíost rado que Ion demandantespre. tan sus rervicios en ufle eflt1.'d inteirarze del ramo de guerrs o de defensa, forzoso resultaría crnclufr. de 'cuerdo con la
"Catando ti eíost rado que Ion demandantespre. tan sus rervicios en ufle eflt1.'d inteirarze del ramo de guerrs o de defensa, forzoso resultaría crnclufr. de 'cuerdo con la etsrior jurisprudencia y derecho positivo, que e ello, debe aplicrpe el régimen pr.teional ertblecide para los anpldot civiles del r amo de guerra en l^n leyes y decretos regla. mentar¡<>. "MSS adelante dijo la misma a.ntenciag 'Hejo ci. oleteme de la Ley 65 de 1.961 .1 rd. gitmn salarial y pr acional, a pesar d la prcfueidfl tie flormas sobre si particular, pra empleados civiles del ramo d. Defensa en &. Hspital. PI Atar Central permanece incdii y atenido a la ~ 68 de 1.963 y .1 Dcrstos4my 188 d.l.6$ hasta el .venimiento d una nueva ley de autorizaciones. la Ley 7i de 1.9700. para concluir 1ugo que sigue viçieflte .1 régimen de la Ley 68 de 1.963 dde la injuridica spticeaidø de tales autorizaciones. "En petas condiciones, dic también la eefltafleje, las Jufltai "jrectiva. del 1o.pitel Militar Central no tienen en la a ctualid4, por trasl.dac1dfl de funciones., 1. da¿9743 - a fijar el r4qireri a1i'riil y .retciona1 de gug amp1eedo, IM cual sigue siendo ccx. ticia excurivG del Conreso de le Rsfijar el r4qireri a1i'riil y .retciona1 de gug amp1eedo, IM cual sigue siendo ccx. ticia excurivG del Conreso de le RsptlbLlca. al tener de lo di'vrtc €n el art. 76. ord. 12@ da le Wrirtitucin Nacional. 3•q 9nc1uioae.. !e concluye que para los p ticinrtoj se rpet1.. va a su favor la solicitud cie øe l.m recono?can el jubsi io faiiçr y l;$ pyirns (le ervicÍo, Slimefltkciáfl y activi4. terti -ndo en cuenta que le r culta aplicbl• al régimen de la Ley 68 do 1.963 der.ie el dfa Tiue tresentaron a poticidn ht cu,-ndct 61 y el contenido de su decreto reg1trio 351 mes mo4icdop y ae otra prte# -,ue también los resulta aplicble el Uecrto4ay lea de 1.968 desde su vitaecia hasta cuando también zen modificada pare talen amp1.s la prima deactividad Desde luego debe tenerse en cuenta os cada Caso la fecha de ingreso al servicio, el tiempo srvi y deme factor-es 1gai.ea.M In mérito de Jo anteriormente •cueato, si Tribunal "OTIteflClOO jfljr rtivo de Cundirsemaca, de acuerdo con ju c LEbordor fi.asl edinini'trr;ndo justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por .tatoridd de la Ley. la.- 3, he operado el fencSm.no del silencio ackinistr tivo, y por tanto se ha agotado la vía gubernativa
de la Reptblica de Colombia y por .tatoridd de la Ley. la.- 3, he operado el fencSm.no del silencio ackinistr tivo, y por tanto se ha agotado la vía gubernativa (tecrato 2733 de 1.959. iirt. 18o parégEefo) en relci6n cae la solicitud elvc1a al Ikupitl P!jiitar Central por los det'afl.. dantes en el presente proceso. 2Q.-. 'e ordena a le oci6n, representada por el ¿loapitel lilliter Central de »oqot4, a reconocer y pegar a los cennuantes dentro del término provisto en el art. 121 del 9743 e e C.C.A., •l subsidio familii,r, y ls primas de servicio y iii'. eentecid ,pteblseld. pare 01 personal civil del zo de defenea nacional (entes de u•rxe ) por La Lsy 68 de 1943 y Decrtc R qlewentario 351 8. 1.964 0 a pnrtir de lo fooM en qII is ('Ump1.fl los tres efos etr.is en que fue he~ 3a asli.. citud en la vh qubrn'tivs y hasta le teche de su retiro> o hta el 29 de evuro de 1.972 n que co.nS i regir .3. to 2339 6. 1.973. si en seta teche eet,bn al ierviio de dicha establecimiento. 39... En iguel forre. La ecidn, por int.xm.. dio Jet H,spitel militar Central de %Wté, debrí paq.zs loe demandantes la prire tetivided deiide la inci. del
cha establecimiento. 39... En iguel forre. La ecidn, por int.xm.. dio Jet H,spitel militar Central de %Wté, debrí paq.zs loe demandantes la prire tetivided deiide la inci. del Z)ecrto.Ley 180 de 1.968 hasta cuando el r4gieen prestacions3 .1uaio a dicha prire sea rodif.cdo legalmente. Cdpie rS, noti Ef riu, e. co'w1quers y Cip3 sas. Aprob'do en is resi6n No. 57 ALV'O LcLTT LUNA AQUILINO kO 1-R1QZ PELÍRAZA MIGUEL ANTONIO C y. )LtFTC ?1OJO GO1Z Jl; MOSSCS 1J'O i OÇVVI R0RX3UZ V. t :;z L.V1 X4XW )!4W.L ukurA AYWJ MARCO :.MILO CELIr, 3. Scrtrio...