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TA CUN - 9743114-(17-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9743114-(17-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FE

EPUELçA DE C010Mbç

R&tor,a Tribunal Ádrísrtjvo ¿e Cuçjramarca Safilalá (1 0(8 ©J© inllI [j 11 ftL MURM - ftL©©ft1 = UO EE [Reek@ 90 ©Uk r© ¿©© identificada con la cédula de cudadní No. de mediante apoderado judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la IMIQUIM = EL U© el pasado 19 02 controversia que se define mediante esta providencia.Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Magistrada Ponente: Dra. MARYMA Que se declare que es nulo el decreto 1520 del 23 de agosto de 1996, en cuanto que deja de asignar cargo a la Doctora Carmenza Ramírez de Muñoz, y produce el efecto de separarla del servicio según el oficio 39144 del 17 de octubre de 1996, que también se demanda.

2. Como restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al servicio exterior de la Dra. Carmenza Ramírez de Muñoz, en Iguales o mejores condiciones salariales y geopolíticas, se concedan LOS ascensos a que hay lugar por cumplimiento del término, se paguen los haberes en dólares y demás prestaciones que deja de percibir la demandante por efecto de la separación, hasta su reintegro, se tenga el tiempo de desvinculación como servido en actividad con todos ios

efectos de carrera, se condene al pago de Intereses moratorios o subsidiariamente intereses corrientes.

efecto de la separación, hasta su reintegro, se tenga el tiempo de desvinculación como servido en actividad con todos ios efectos de carrera, se condene al pago de Intereses moratorios o subsidiariamente intereses corrientes.

. Como reparación del daño se condene al pago de 100 gramos oro por perjuicios morales que se le causan al ser retirada del servicio.". foHOS 14 a 16 los cuaies nacen referencia a la relación laboral sostenida por el acto en el ministerio de Relaciones exteriores desde marzo 5 de 1973, siendo inscrita en el Escalafón de Carrera Diplomática y Consular mediante el Decreto 595 de 1989 como SEGUNDO SECRETARIO. Mediante Decreto 1921 de 1992 fue inscrita en dicha Carrera como PRIMER S2CR2TARIO y posesionada el 111 de febrero de 1993. Mediante Decreto 609 de marzo 31 de 1993 y Resolución 967 de abril 21 de 1993 fue incorporada en el cargo deActor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Magistrada Ponente: Dolg. MARYMA BEVARCUR EQO mediante Resolución NO, 738 de abril de 1993, se ordenó adelantar investigación disciplinaria en contra de la hmi demandante, habiendo sido ordenado e archivo mediante Resolución NO. 1946 de agosto 03/93 en razón al concepto emitido por el funcionario investigador al considerar improcedente la formulación de cargos.

Conforme al acta No. 267 de noviembre 9 de 1993 se deja constancia de no viabilidad de ascenso en la categoria de CONSEJERA, sin que fueran dadas las razones de la decisión adoptada

formulación de cargos. Conforme al acta No. 267 de noviembre 9 de 1993 se deja constancia de no viabilidad de ascenso en la categoria de CONSEJERA, sin que fueran dadas las razones de la decisión adoptada por la Comisión de Personal respecto a la calificación insuficiente. Contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de reposición respecto W cual se informó con el oficio 2380 del 25 de enero de 1994 que se mantiene la decisión inicial y se niega el recurso de apelación, quedando agotada la vía gubernativa. a calificación insuficiente ante mencionada corresponde al año de 1992 conforme le fue informado mediante el oficio No. 1412 de diciembre 9 de 1993. Asímismo, conforme al oficio RH 1601 de marzo 30 de 1994 De fue comunicado a la demandante que la Comisión de Carrera, "... en sesión del 29 de marzo de 1994, acta 279, concluyó que no es viable conceptuar favorablemente sobre los servicios prestados por la demandante en el año de 1993, y le informa que no es posible concederle el ascenso en la categoría de Consejero, lo que según el Ministerio le permite dar aplicación al artículo 549 del Decreto 10/92, y retirar a la funcionaria del servicio, en concordancia con lo previsto en el artículo 37 ib. Interpuesto el recurso de reposición, mediante oficio RH 16423 del 10 de junio dekFII 1©.

Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Magistrada Ponente: 1994, lo deniega y mantiene la decisión. Se anota que no se dan las razones para la

Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Magistrada Ponente: 1994, lo deniega y mantiene la decisión. Se anota que no se dan las razones para la calificación de insuficiente y tampoco se acompaña copia del acto administrativo

emanado de la Comisión de Personal de la Carrera.. 366278. Consular en razón a haber obtenido dos calificaciones insuficientes, previo concepto de la Comisión de Personal que consideró procedente dicha exclusión - ACata 312 de agosto 8 de 1995 -. decreto 352 de febrero 21 de 1996 en el sentido de rechazar 1 reposición interpuesta por extemporánea, actos que fueron jínte el Gobierno del Perú, fue SUPRIMIDO mediante el decreto 1522 de agosto 23 de 1996 y, ante consulta hecha por la actora, se le manifestó con el oficio 39144 de octubre 17 de 1996, que la supresión de¡ cargo "... es un mecanismo en las que un funcionario público es retirado definitivamente del servicio", acto que está demandando en elActor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Magistrada Ponente: EL MARYMA BEYAMCUR RUUZ iii IIDi1I1I[SI([II ILI© 125 7 El ©© BSURBU © ae 12,22

©© Admtda Da demanda (fi, 22) el auto admDsoro fue notificado a Da señora MDnstra de Relaciones Exteriores con Das formalidades del artículo 150 del C.C.A. (FL 25), quien confirió poder a profesional del derecio para Da defensa de Dos intereses del

notificado a Da señora MDnstra de Relaciones Exteriores con Das formalidades del artículo 150 del C.C.A. (FL 25), quien confirió poder a profesional del derecio para Da defensa de Dos intereses del MnDsterDo que representa (fD. 26). mediante escrito que obra a folios 27 a 32 del expediente, fue contestada Da demandaI1ÇH@.

Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Magistrada Ponente: Dra. W1n8 XA HEVARICUIR RUUZ Corrido el eTa2lag@ conjunto a las partes y al Agente del ministerio Púb lico N1Ó (1 I-as partes alegaronNtEconclusión

IISiFSIFI1I].

El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciam iento alguno sobre el tema Cumplido el Trárnite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta 5aUa de Pei~Uslún al estudio de esta contienda mediante las siguientes: El caso subDte, el acto acusado Do constituyen el DEeFIEM EJ©0 1522 de aq@su 2,y ae los V, U 82,su 1U 17 ae ©iE 1229 por medio de Das cuales se suprime el cargo desempeñado por Da actora en Da Embajada de Colombia en el Perú, como PRIMER SECRETARIO, Grado ocupacional 3EX, emanado dei Gobierno NaCOnaD, para declarada su nulidad, se De restablezca en su derecho conforme a Das pretensiones de Da demandaDrF

Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

dei Gobierno NaCOnaD, para declarada su nulidad, se De restablezca en su derecho conforme a Das pretensiones de Da demandaDrF

Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Magistrada Ponente: DErfa. EAITNA BEV ARICUR RUdZ constituciona~ y legal para lo cual hace un breve análisis del concepto de violación que obra a 105 fONOS 17 a 19 del expediente

(C. Ppal.), optando como criterio la violación de 105 Derechos de Carrera Diplomática y Consular, en especial el artículo 125 de la Constitución Política Nacional y los Decretos 2400 de 1968 \y 1970 del973, sin explicar los fundamentos jurídicos que la llevan a considerar transgredidas dichas disposiciones. igualmente, considera que con el acto demandado, ha sido vulnerado el Decreto 10 de 1992, en razón a encontrarse desempeñando un cargo del servicio exterior pero, sin que indique, con precisión, cuales son Das normas o artículos del mencionado decreto que han sido infringidas y que estructuran Da causal de nulidad por violación de Da norma legal. Ademas, los fundamentos para estructurar el concepto de violación de Das actos demandados, los hace consistir en Da violación de Das Normas con Dos actos de calificación insatisfactorias y los actos de retiro de Da Carrera Diplomática y Consular, que no tienen ninguna relación con Da supresión del cargo que desempeñaba Da actora en la Embajada ante el Gobierno del Perú como PRDMER SECRETARIO grado ocupacional 3EX. [e iT íiiIPE Sil Ii liuilí iI

supresión del cargo que desempeñaba Da actora en la Embajada ante el Gobierno del Perú como PRDMER SECRETARIO grado ocupacional 3EX. [e iT íiiIPE Sil Ii liuilí iI Que Da actora, señora CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ fue nombrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el año de 1973 como Mecanotaquígrafa 11112 de 12 sección de Asuntos Judiciales (ver Hoja de Vida).Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Magistrada Ponente: Bra. MAUNA H[ElrA%CUR RUIZ

de Secretaria, Asistente Administrativo Código 4140, Profesional universitario Código 3020 Grado 04, Segundo Secretario Grado Ocupacional 2EX desde el 111 de marzo de 1989 al 31 de enero d-t 1993 en la Embajada de Colombia antela República de Hondurasy, que por Decreto 0383 de 27 de febrero de 1995, fue nombrada en el cargo de PRIMER SECRETARIO Grado ocupacional 3EX en la EmbajaQU# de Colombia ante el Gobierno del Perú, cargo desempeñado ínasta el 30 de noviembre de 1996. J!i1EIiÍ&D 11lUI 1I. cargo y se crean otros en el servicio exterior. el servicio exterior a partir del 10 de diciembre de 1996, cesa en sus servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores (fono 11 C. PpaL). obran los fallos respecto al cumplimiento de la sentencia del 28 de febrero de 1997 y 10 de diciembre de 1998 proferidas por el H.

servicios prestados al Ministerio de Relaciones Exteriores (fono 11 C. PpaL). obran los fallos respecto al cumplimiento de la sentencia del 28 de febrero de 1997 y 10 de diciembre de 1998 proferidas por el H. Tribunal 'y H. Consejo de Estado Mediante los cuales se anulan 105 actos de calificaciones razón por la cual se dio nueva convocatoria extraordinaria e inmediata a la Comisión de Personal de la Carrera©.

Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Magistrada Ponente: Dra. MARTHA AR1 IZ Diplomática y Consular para que nuevamente evaluara los servicios de ¡a actora por el año de 1993, Acta y Notificación de Calificación INSUFICIENTE con SUS debidas notificaciones y Resolución NO. 3116 de interpuestos. esta Sala de Decisión que el ACtO demandado en este procesoDecreto No. 1520 de¡ 23 de agosto de 1996 - por medio el cual se suprime el cargo que ocupaba la actora en la Embajada del Perú y se crean otros Cargos en el servicio exterior y, por medio del cual, con fundamento en el artículo 25 del decreto 2400 de 1968 y 105 numeral 3 del decreto 1950 de 1973, ¡a demandante quedó fuera del servicio a partir del 10 de diciembre de 1996, tal como lo ordena el mencionado Decreto. 11 le del Decreto 1520 del 23 de agosto de 1996, no ostentaba la calidad

de funcionaria inscrita en la Carrera Diplomática y Consular por haber Sido retirada de dicha carrera mediante el Decreto 2096 del

11 le del Decreto 1520 del 23 de agosto de 1996, no ostentaba la calidad de funcionaria inscrita en la Carrera Diplomática y Consular por haber Sido retirada de dicha carrera mediante el Decreto 2096 del 29 de noviembre de 1995, acto que se encuentra vigente al no haber sido revocado por la autoridad que lo expidió ni haber sido anulado por ésta jurisdicción.

i Í111Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Magistrada Ponente: Dra. #Ç1LAÍTftA REV¿%ffiCUR ÍJ Normas invocadas como fundamento que ampara a los

funcionarios inscritos en la Carrera DIPIOMátiCa y Consulary, como ya se observó, la demandante , la momento de ser expedida dicha decisión, no ostentaba dicha calidad. L2 supresión de los cargos, de conformidad con la Constitución Nacional, corresponde al Presidente de la república con fundamento en el artículo 189 numerales 211 y 14 de la Constitución Política Nadonao. Como en la demanda no existen fundamentos n causaes de anulación del mencionado acto, diferente a los derechos de causa, se encuentra que el acto demandado conserva la presunción de legalidad, pues las causales de anulación deben de ser alegadas y probadas previa fundamentadón clara y fehaciente a proceso y, ni en el expediente ni en Da demanda en sí se encuentran causaDes de anuDación ni Dos fundamentos de derecho invocados que ataquen y, menos aún comprueben Da falta de legalidad o la violación de norma alguna de derecho que comporte Da anulación del acto acusado.

causaDes de anuDación ni Dos fundamentos de derecho invocados que ataquen y, menos aún comprueben Da falta de legalidad o la violación de norma alguna de derecho que comporte Da anulación del acto acusado. En cuanto al Oficio No. 39144, conforme Lo ha sostenido de manera reiterada el h. Consejo de Estado, no posee la esencia de un acto administrativo sino, simplemente, de un acto de comunicación o trámite no susceptible de control de legalidad y respecto al cual, no se hará pronunciamiento de fondo, no sin antes advertir que contra éste, no se esgrime en la demanda - tampoco -Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada : NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Magistrada Ponente: normatvdad infringida con su expedición , ni se alegan causales de nulidad que lo ínvaliden. presunción NO habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria, que ~e incumbe a la actora, que desvirtúe la de legalidad que le asiste a los actos acusados, estos han de mantenerse incólumes y por ende habrá de ser negadas las En mérito de lo expuesto, el iriribuna~ C@neencl@2@

(le ssecú(sn Segunda Sulbs(accl(ln 2, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y II1i]1liLifri 1fi4L rLz U=L 1i© por las 121 Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría al interesado el remanente de la suma que se ó pagar para gastos uproceso si la h el cuaderno de antecedente administrativos, déjese

1i© por las 121 Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría al interesado el remanente de la suma que se ó pagar para gastos uproceso si la h el cuaderno de antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entregay IMIN~W[ESIE el expediente.©.

Actor : CARMENZA RAMIREZ DE MUÑOZ

Demandada NACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Magistrada Ponente: EL LURUHA ISIEZ%NCUR RUI12

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