TA CUN - 9743143-(10-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9743143-(10-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DEL CARGO - Competencia / EMPLEADOS D ISTRITALES - Régimen aplicable
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUPU)INAMAÁOLOM
SICCION SEGUNDA
1
SUBSECCION "B
7ribtrna AdmtntstrallvG 4e Cundinamarca 17 SET, 1999 Santafé de Bogotá D.C., septiembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BØTANCUR RUIZ REFERENCIAS: expediente: Nro. 97-46143
Actor: WILUAN EDUARDO BORDA
URREGO
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE
DE BOGOTA (SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTE)
Controversia: Supresión Naturaleza: Actos Distritales WIWAN EDUARDO BORDA URREGO identificado con la cédula de cíudaclania NEO. 79 633.307 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido al presente proceso, presentó demanda el pasado 20 de Julio de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ( SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE ), en acción de restablecimiento de) derecho, controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTESEXPEDIENTE NrO, 974143
MWAN ED&J&U BORDA UF'PEQJ CyHmnlAkla ITRITO CAPITAL DE SAN1AiE DE BocIÜ1A DE TPi 15110 1 TkNiRTF
M)Jstrd Ponente M. MARTHA RETANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solícita, que con la
M)Jstrd Ponente M. MARTHA RETANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en su demanda solícita, que con la citación y audiencia de los demandados y del Ministerio Público se 2 dicten las siguientes o semejantes declaraciones y condenas: 9 Declarar Ja nulidad del Decreto No 069 de Febrero 5 de 1997, expedido por el Alcaide ijor de Santafé de Bogotá, O e, »Por ci cual se suprimen unos cargos en la planta gtotit de empleos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafe. de Bogotá O.C., entre ellos el que venia desempegndo mi rrandante, corno AGENTE DE TRANSITO IV A Declarar que es igualmente nula la ccimi sin número, de fecha Marzo 20 de 1997, swcrita por la Jefe de la DMslón do Desarrollo de Personal de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá OC, mediante la cual se le hace saber a mi prohiJado que el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV A, que venia desempeñando, ha sido suprimido. 0 3. A titulo de restablecimiento del derecho, condénese al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, a restablecer a mi rrridante, previo reintegro o compensación de la Indemnlzc:ón, al cargo del cual se le separó ilegalmente ci a uno de igual o superior categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarte todos los saiarios dedos de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos
categoría, funciones, remuneración, equivalencia y a reconocer y pagarte todos los saiarios dedos de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos que se presenten durante ci trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, prima de riesgo, en si todos los derechos acordados legal y convercionairnente, etc., desde la fecha en que se le retiró del servicio, hasta ci reintegro efectivo Dedárase igualmente, que durante el iao -a que se contrae la súplica anterIor, no ha existIdo solución rJe continuidad en la prestación de los servicios de ml mandante, para todos los efectos leqales, extraieoaies y prestaclonales. "5.- Se ordene que la condena de que trata laEXPEDIENTE Nro. 9746143 3
LLIAN EOUAIC() Ol UiEc4:i
[nTarlcIaú
1iSTRi1O CAPITAL DE N4TAFE DE BOGOTA ECPE1JF.V DE TRUtTOMstra(l Fonente Dra MARTH\ 1NC)R RZ Pretensión Tercera, se a)¡-te en su valor, tomando como base el indice de Precios al Consumidor o al por ivvor, como lo indica exDresamente el artículo 178 del CC.A., disponiendo de igual manera el pago de los intereses comerciales bancarios ií moratorias o legales, aplicables a las sumas ciue resulten de la llauldac:ián de salarlos \ demás deados de percibir periódicamente
8. Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del trMno previsto en los
a las sumas ciue resulten de la llauldac:ián de salarlos \ demás deados de percibir periódicamente
8. Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de cumplimiento dentro del trMno previsto en los Artículos 176v 177 del CC.A.
Funciamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 11 a 14 dei expediente, que son los siguientes: Mi poderdante ingresó al servicio de la Secretaria de T;ánsito y Transporte de Santaf(:> de Bogotá, De, el día 14 de diciembre de 1990, previo nombramiento,,,, posesión, laborando para la mencionada Secretaria en forma ininterrumpida hasta ei día 31 de rrzo de 199'7, cuando fue retirado ) del servicio medlante tos actos acusados "2.• Durante el tiempo de prestación de servicios a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público
03. Mi rnandante estaba inscrito en el escalafón de la
carrera idmnlstrativa mediante Re8O11I016fl wo, de fecha, Vio por inscripción hecha a folio 149, y número de arden 6775 de fecha ?t de febrero de 1997, proferida por el Depar tarnento ,4drninistrattvo de ('a Función Pública, cu'ai se encuentra vigente a la fecha de presentación de este libelo derrndatorio. 4,- L mi prohijado (a) no ie figuran sanciones,EXPEDIENTE Nro. 97-46143 4
Actor. WILLIAN ED(JAF.)O 1OtZ&)A UiOJ
de presentación de este libelo derrndatorio. 4,- L mi prohijado (a) no ie figuran sanciones,EXPEDIENTE Nro. 97-46143 4 Actor. WILLIAN ED(JAF.)O 1OtZ&)A UiOJ Defliniiarj DISTRITO (APITAL DFSANTAFF f B0CDT/ KRETPP6A OÇ- TR 'ITfl Y 1R(3R1F Mstricti Ponente Dra. MAPTHA RETANCOR RWZ disciplinarias en su hoja de Oda, es decir, que no habiendo calificaciones Insatisfactorias ni sanciones diplinarias en su contra, no se le podía desvincular !ida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera AdrnlrtIstratM, 'a que goza de plena estabilidad y permanencia en el emoleo hasta tanto no se den las circunstancias corno ¡as anotaciones en este hecho de la demanda '5 Según la comunicación demandada de M&rzo 20 de - 1997, notificada a mi poderdante el día 31 de Marzo del citado año, el cargo que venía desempeñando e) (a? demandante, fue suprimido, según lo dispuesto en el Decreto 069 de Febrero 5 de 1997, øor el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, DC., en uso de sus facultades legales en especial de las conferidas por el Decreto 1421 de 1993, Artículos 38y 55. '6,- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta 0!oba1 de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C.,
'6,- Se observa que el Burgomaestre capitalino, con la supresión de los cargos en la Planta 0!oba1 de empleos de la Secretaria de Tránsito de Santafé de Bogotá, D.C., desconoció la autonomía y atribución Constitucional propia del Concejo Distrital, a Iniciativa del Alcalde Mayor, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313-6, 315-4 en concordancia con e) articulo 322, todos de la Constitución Política 12-9 y 38-10 del Decreto 1421 de 1993. '7.- Tal afirmación de supresión del cargo que venía desempeñando mi prohIdo (a), incurre en eecliclón Irregular Primero, porque carece la acttción de acto administrativo alguno que riubiese determ1rido y le$2do la supresión de la Planta 0Iot'ai de empleos del Ente derrndado, para proceder al retiro de sus Funcionarios, previo el lleno de los requisitos legales, y segundo, que no se expidió tal acto administrativo de supresión por el Concejo del Distrito Capital de SarttafÉ de Bogotá, y a iniciativa del Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital, tal como lo prescriben las normas constitucionales y legales que rigen la rnaterla, Obsérvese que el Alcaide Mayor es quien ha decidido unilaterairnerite y sin competencia para ello proceder a suprimir los cargos en la Planta Olobai de empleos (le la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D. C. '8.- Mi poderdante se halla escalafonado (a) en la
suprimir los cargos en la Planta Olobai de empleos (le la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D. C. '8.- Mi poderdante se halla escalafonado (a) en la Carrera Administrativa tal como se probará en el transcurso de la Instancia, circunstancia que le irantii estabilidad y permanercia en el cargo a no ser retirado (a) del servido, úncarnente mediante ¡as causas y os procedlmientos establecidos en la !ev obtener calificaciones insatisfactorias u ob leLo de sanción, la cualEXPEDIENTE NEO. 9748143 5 ACttir. 0ALL1JN EDUAFO BOf[)A UlfECJ Demandada ESTPTI CAPITAL DE SANTFF ['E I€fl)T C5F4 -TPD íE TRtt tu ' 1r?1D (w MQIstTda ponente era. MAWTHA BTANCUR Pw no aconteció para su retiro del cargo. "9.- La Impugnada supresión del cargo de mi mandante de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se tra producido de conformidad con los procedimientos preestablecidos por la ley para empleados de carrera administrativa "10.. La Ley 53 de 1989, establece en su artículo 5, que el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y TRANSITO (Ho\J MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte 1 1.. Que mediante resolución NO 847 dei 10 de Junio de
MINISTERIO DE TRANSPORTE), fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de Tránsito y Transporte 1 1.. Que mediante resolución NO 847 dei 10 de Junio de
el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO
(Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), fiWOfl los códigos a los ní gat-tisrncr3 de tránsito del pais, entre ellos al Departamento AdministratIvo de Tránsito y Transportes de Santafé de Bogotá D.E, bajo los números 041, 043 y 044
92. Mediante el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992, se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, corno Ministerio de Transportes y se suprimieron varias entidades entre ellas el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES INTRA, de tal manera que las funciones que venta desarrollando esta entidad liquidada siguió ejerciéndolas, el MINISTERIO DE TRANSPORTE. Tanto es as), que el articulo 123 del Decreto rnerdork3do, estableció un régimen de transición, durante el tiempo de un (1) año para liquidar el INTRA / se adecuaba la estructura admtnIstratM de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del MINISTERIO DE TRANSPORTES, para mantener la comunidad en la prestación do los servicios que venia desarrollando el INTRA.
13. Mediante Acuerdo 011 del lude mayo de 1990, del Concejo Dlstrital de BoQotá, autorizó la transformación del Departaniento Admoistrativo de Tránsito y Transport— del Distrito Especial de Bogotá, en
13. Mediante Acuerdo 011 del lude mayo de 1990, del Concejo Dlstrital de BoQotá, autorizó la transformación del Departaniento Admoistrativo de Tránsito y Transport— del Distrito Especial de Bogotá, en SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, como autoridad única del Tránsito y Transportes del Distrito Especial de Bogotá y mediante el decreto 265 del 9 de mayo de 1991, el Alcalde Mayor del Distrito Especial, en uso de las facultades otorgadas por el Acuerdo 011 del Concejo Distrital: "Crea y estructura la AUTORIDAD UNICA DEL SECTOR tIJAS, TRANSITO Y EL TRANSPORTE en cabeza
DE LA SECRETARIA. DE TRANSITO Y TRANSPORTES DEL
DISTRITO ESPECIAL DE BOCOTAEXPEDIENTE Nro. 97-46143 6
LLIAN EDUARDO BORDA URREOJ Derrtrtda0a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DF BOGOTA 3ECRETARIA DE TRWSiTO Y TRNSORTEMglstrcl1 roflerite Dra. MARTHA BEPPCUR RUIZ 1 114.- Que el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO - INTRA (Hoy MINISTERIO DE TRANSPORTE), mediante resolución No Ef5 de) 29 de Enero de 1991, reconoció la transformadón de) Departamento de Tránsito y Transporte de Bogotá D.E. en Secretaria de Tránsito V Transporte de Bogotá D.E. 15.- Que e) Decreto 265 de) Y de mayo de 1991 de la Alcaldía ?yor de Bogotá DE. establece Corno objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE,
15.- Que e) Decreto 265 de) Y de mayo de 1991 de la Alcaldía ?yor de Bogotá DE. establece Corno objetivos de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá DE, en el articulo snumerall°, iade "asegurarla correcta utilización y el buen funcionamiento vial de circulación de vehículos y personas en el Distrito Especial", en e) numeral 2 0, del Artículo antenormente citado: la de vigilar el cumplimiento de las normas de Transito y Transportes Público' En e) nuniera) 8 riel artículo S. establece "asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial par el Gobierno Nacional, en materia de vías, transito y transporte"; y e) numeral 10° del mismo artículo señala "definir aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y al establecimiento en vías y espacios publicas, cumpliendo las normas del DAPD al respecto' Todas ellas establecidas como funcionEs a cargo de la SECRETARIA. DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA.FE DE BOGOTA, tienen como fin la de dirigir, organizar y controlar el transito en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL, hoy en día DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE
DE BOGOTA.
El Decreto 1147 de 1971, establece en su artículo 2, literal a) que e) Departamento .Admlnstrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá DE, tiene corno una de sus funciones, la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su urlsdicclón,.."
Tránsito y Transporte de Bogotá DE, tiene corno una de sus funciones, la de dirigir, organizar, y controlar todo lo relacionado, con el tránsito dentro del territorio de su urlsdicclón,.."
Entiendo que el tránsito corresponde a lo señalado en el Código de Tránsito Terrestre Automotor (decreto 1344 de 1970, en su artículo 1 0, "Las normas del presente Código rigen en todo el territorio Nacional y regulan la circulación de los peatones, anirriales vverculos por las vías públicas y por las privadas que estén -ablertas a) público El Tránsito Terrestre de personas, animales y veriículos, por las vías de oso público es libre, pero está suleto a la intervención y reglamentación de las Autoridades, para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes" 1 7.- Que a pesar de la vigencia del numeral 9 de¡ artículo 38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, que le confiere al Alcaide Mayor de SL\NTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, la facultad de suprirrtlr las empleos deEXPEDIENTE Nro. 97-48143 7
Actor: MLUAN EDUARDO BORDA URREGO Demandada DISTRITO CAPITAL DE SAITAFE DE BOGOTA (SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMag)strada POnente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le
la Administración Central y suprimir Secretarias respectivamente, le está vedado, actuar en materia de Tránsito Terrestre, mientras no obtenga, la respectiva reglamentación (Ley 53 de 1989, Artículo 15), que le apruebe al Burgomaestre de parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el reconocimiento de la supresión de la actividad de organizar y controlar el tránsito terrestre, señalada en el Decreto 069 de¡ 5 de Febrero de 1997, al suprimir, a todo el personal de agentes de tránsito, distinguidos, tenientes, comandantes y capitanes, brigadieres, que venían desarrollando a nombre de la SECRE1/\RIA DE TRANSJO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA. 0 18.- Al expedir el Decreto 069 del 5 de Febrero de 1997, por el cual se suprimen los cargos de todos los funcionarios encargados del control de tránsito en el DISTRITO CAPITAL de SANTAFE DE BOGOTA, se opera como resultado (a supresión tlta de tal función de control de tránsito en 1 -a capital de parte de la
SECRETAR. DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE
B000TA D.C. '19.- No existe en las normas \Aentes a nivel nacional, que regulan y fijan la política de Tránsito Terrestre, de parte del Gobierno Nacional, del INTRA o del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por Intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para
DE TRANSPORTE, que los Organismos de Tránsito, puedan motuo-propio o por Intermedio del superior encargado en el Alcalde Municipal, desprenderse de las facultades en materia de Tránsito o suprimirlas, sin obtener para ello, la aprobación dei ente que establece las políticas y reglamenta tales actividades, como corresponde al
MINISTERIO DE TRANSPORTE,
20.- El Alcalde MaVor de Saritafl de Bogotá, D.C., no es autoridad de Tránsito, como se desprende del Articulo 30 del Decreto 1344 de 1970 (Reformas 20 del Decreto 1809 de 1990, sino únicamente los Alcaldes MuniciaIes Es decir la Ley no le ha conferido tal Facultad al Señor Burgomaestre del Distrito Capital de antaf de Bogotá. 21.- Como el proceso de supresión y liquidación de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de esta instancia, por falta de competencia de quien la adoptó, consecuentemente el retiro del servicio de que fue objeto ml prohijado (a) deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenando su reintearo al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente.'.CVecnicuya @ur^ O,.ifl &I.0 MSVIIC 1 111%) di U 1 AILUAN EDUAFC#J WRIDA UcJJ DríflUiia oIsT9111: CAPITAL DE SANTAFE DE BcuxTA 6ECRETARIA DE TRStT3 Y TRN3TEMaQiStrQ Iofleflte: Dra. MARTHA BEW4CUR RWZ
DríflUiia oIsT9111: CAPITAL DE SANTAFE DE BcuxTA 6ECRETARIA DE TRStT3 Y TRN3TEMaQiStrQ Iofleflte: Dra. MARTHA BEW4CUR RWZ DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 14 a 30 de¡ expediente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, artfculos 2, 25, 53, 58, 113, 115 y 121, 123, 125 1 209, 313-6 315-4 Y 322 (Inc ly 2); Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 19; Ley 53 de 1989 artículo 5; Decreto 1147 de 1971 artículo 2 literal a); Ley 27 de 1992 artÍculos 1, 2, 7 Y 9; Decreto 2400 de 1968 artÍculos 26 inciso 2, 27, 40, 46y60; Decreto Reglamentarlo 1950 de 1973 artículos 108, 110, 111, 125, 149, 167, 180, 215, 241 y 242; Acuerdo 037 de 1893; Decreto 1190 de 1989.
PROCESO: Admitida la demanda (folio 74 a 77) se notificó el autoNro 97-4143 9
ACI3JÍ. VVI LLIAN EDUAF&Q BORDA URRECQ Lernanclacia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ISECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMatrada POnente. Dra. MPRTH4 BETANCUR RUIZ
Lernanclacia DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA ISECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMatrada POnente. Dra. MPRTH4 BETANCUR RUIZ
acimisorlo al señor ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C. (folio 80, quien en uso de las facultades legales otorgó poder 55). El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponIéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 90 a 94 C. PpalJ, Se decretaron en su oportunidad (as pruebas pedidas por las partes (folia 98 99 ) que se fueron agregando en el transcurso del petiodo probatorio. Ordenados los Traslados de Ley ',folio 105), la parte demandante alegó de conclusión mediante escrito visible a folios 105 a 106 del expediente (C. Ppal.) la parte demanda fizo lo propio mediante escrito que reposa a folios 1 - 109 del expediente (C. Ppa{i. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo pronunciamiento alguno. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal une invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes:EXPEDIENTE NEO. 97-46143 10 ifJí. VVILUAN EDUAYJ SORDA URQJ rnnc1i DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCÁJTA SECRETARIA DE TPAtI10 Y TRAN (iRTEMaQISfmCI orIeflte : Dra. MARTHA øE1PNCOR RUIZ C0NS1DERACIONS: Pretende la parte actora, mediante la presente
MaQISfmCI orIeflte : Dra. MARTHA øE1PNCOR RUIZ C0NS1DERACIONS: Pretende la parte actora, mediante la presente acción, la nulidad del Decreto No. 069 de febrero 5 de 1997 en io referente a la supresión del cargo que desempeñaba -AGENTE CATEGORIA IV A y, de la comunicación sin número de mato 20 de 1997 suscrita por el Jefe (lela División de Desarrollo de personal de la Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogota mediante la cual se le hace saber que el cargo que venia desempeñando de Agente de Transito IV A ha sido sup!lrnldo; para que una vez declarada la nulidad del acto acusados y en restablecimiento del derecho, se proceda al reintegro y reconocimiento y pago de los haberes dejados de devengar, conforme a las pretensiones de la demanda.
De lo expuesto en el libelo y de la documental allegada al proceso, se establece la existencia de vinculo laboral entre el actor y el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTASECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE, Entidad en la cual se desempeñaba como AGENTE CATEGORIA IVAcargo en el cual se encontraba escalafonado en carrera Administrativa conforme a la Resolución No 420 de agosto 28 de 1992 que obra a fouo 28 del C. #4 y, que fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto 069/97 - por SUPRESION DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO YEXPEDIENTE Nro. 97-48143 1.1
PCtDí: WTLUAN EOUARtX) BCJPOA URWE(X)
GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARIA DE TRANSITO YEXPEDIENTE Nro. 97-48143 1.1
PCtDí: WTLUAN EOUARtX) BCJPOA URWE(X) Derrflw1a DISTRITO CAMAL DE SANTAFE DE BEDTA 6ECETP.RA DE TRNlTO Y TRAW -31RTEMag)strd Fonente Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.
El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, Invocando - violación a la Constitución Política (articulos 2,25,53,59,112->,115;121,123,125,313-6,315-4 y 322) y de normas legales, al ser vulnerados derechos fundamentales como el de Ja dignidad humana, al trabajo, la solidaridad y la prevalencia W Interés general y, sobre carrera administrativa para el Distrito. Hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y, a la correspondiente a los concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Asimismo, se refiere a la violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, con el cargo de Incompetencia por violación al articulo (315, numeral 7 de la C.P., y el numeral 90 del articulo 38 del Decreto 1421 de 1993, pues según el actor para crear o suprimir cargos era necesario que mediara autorización del concejo Distrital. Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba
autorización del concejo Distrital. Señala la violación de la ley como causal de nulidad, toda vez que la determinación acusada no buscó el mejoramiento del servicio, ya que la Policía Nacional no estaba capacitada para mejorar el transito lo que conduce al desvío poder.EXPEDIENTE NEO. 97-46143 12 133r. WILLIAN EDUARDO BORDA UGO rm2fldac1a: DISTRITO CAPITAL DE SPNTAFE DE BCCÁ)TA GECRETARIA DE TRN5ITO Y TRANSPORTEMagIstrac Fofleflte: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Enfatiza la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o Indemnización) relacionando tal disposición con la situación de la actora y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existiren el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad, alegando que fueron desconocidas las normas de carrera administrativa para el Distrito, especialmente las que consagran la estabilidad y el derecho preferencial (Lev 27192, acuerdo 12187) dice que el acuerdo 12187 no consagran dentro de las causales de retiro, la supresión de cargos; así mismo cabe señalar que el actor no tuvo 3 calificaciones deficientes en el último año, ni tampoco se encontraba en periodo de prueba, por lo que no se podía retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 106 a 107 del
retirar del servicio bajo la figura de la supresión del cargo, ya que esta no se encontraba contemplada en la ley de carrera Administrativa como causal de retiro. Mediante escrito que reposa a folios 106 a 107 del expediente, descorrió el traslado para alegar de conclusión Insistiendo en las causales de violación alertadas en el libelo, en especial la referida a ¿a desviación de atribuciones propias de la entidad nominadora que no tuvo en cuenta la opción de ley que le correspondía por ser empleado inscrito en el escalafón de carrera administrativa.EXPEDIENTE NrO, 97-48143 13 Ator ui jtiQ eOiM URRtÚO manci1a DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA $ECRETARIA DE TRNSI1D Y TR'I'ORTE magistrada Foflente: D. MARTHA BETANCUR RUIZ Efl las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer sí la desvinculación del señor WILLIAN EDUARDO BORDA URREGO, quien se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales., para lo cual,, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la RESOLUCION NO.420 de agosto 28 de 1992 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folio 28 del C. #4 del expediente, el señor BORDA URREGO WILLJAN EDUARDO se encontraba inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de
Administrativo del Servicio Civil Distrital visible a folio 28 del C. #4 del expediente, el señor BORDA URREGO WILLJAN EDUARDO se encontraba inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de AGENTE DE TRANSITO 1V-A, cargo que venía desempeñando y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 de¡ Decreto Ley 1421 'Estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el oRecreto Número 069 de febrero 05 de 1997, suprimiendo algunos cargos de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en cuyo articulo segundo -entre otros - fue suprimido e' cargo deEXPEDIENTE NEO. 97-48143 14 WILUAN EÜUAR[XJ BORDA UCQ ernnaacia. DISTRITO (JPITAL DE SANTAFE DE BÇflJTA &{RETRIA DE TRA13ITO Y TR 'JSPORTFMaQtrlcIa Fkfleflte Pr. MARTHA BETANCUR RUIZ 1.388 Agentes de Tránsito 1V-A, entre los que se encuentra el que venia desempeñando el hoy demandante - Sr. BORDA
URREGO WILLIAN EDUARDO.
Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta a el señor Borda Urrego, mediante el oficio de marzo20 de 1997 (F) 4 - 5 C. PpaL) avisándole, ademas, que conforme al artIculo 3° del decreto NO. 1223 de junio 28
administración dio cuenta a el señor Borda Urrego, mediante el oficio de marzo20 de 1997 (F) 4 - 5 C. PpaL) avisándole, ademas, que conforme al artIculo 3° del decreto NO. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDEMNIZACION O POSIBILIDAD DE RIVINCULACION, éste último, para ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de
EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA ADMINISTRATIVA.
Obra constancia del reconocimiento de la Indemnización antes mencionada (Resolución No. 5446 de mayo13 de 1997) y, aun cuando no es terna de controversia en el presente proceso, se presume el pago de ésta, - tampoco se discute - y no se ha demostrado, que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa y, únicamente justifica su aceptación ante las circunstancias de no existir donde ser revinculado.EXPEDIENTE NEO. 97-46143 15
Actor: MLLIAN EDUARDO BORDA UEGO tmflciacia: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOCOTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMaglstrd POnente: Dra. MARTHA ØEIANCUR RUIZ Ahora bien, el actor alega la improcedencia para suprimir cargos sin que hubiere presentado una iniciativa el Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 articulo 38; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta en
Concejo y sin que existiera Acuerdo que lo autorizara y, que esta misma restricción, aparece en el Decreto 1421 de 1993 articulo 38; es decir que la facultad para determinar la estructura administrativa y para la creación de empleos esta en cabeza de los Concejos y solo excepcionalmente y mediante autorización al Alcalde, éste puede ejercer funciones que por ley le correspondan al Concejo; que con la norma acusada no se suprimieron empleos sino cargos, procede el libelista a realizar la diferencia entre estos dos vocablos, la cual una vez establecida ratifica que (a creación de empleos debe someterse a los cargos que estén fijados por la estructura orgánica o administrativa y en nuestro caso el Alcalde debió respetar ésta la cual se encuentra consagrada en el Decreto 265 y 286 de 1991, cuenta que el Alcalde suprimió tanto cargos vacantes como provistos, lo que rat.(f (ca que actuó sin facultades.. La Sala para decidir habrá de tener en cuenta la reiterada jurisprudencia que sobre situaciones de idéntico contenido han sido proferidas por ésta Sala de Decisión y, donde con ponencia del H. Magistrado Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, se expuso:EXPEDIENTE Nro. 97-46143 16 kItO,F. VOLUAN EDUARDO F3fJRIJA UCJ remancIana DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOOJTA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTEMagistrac1 FOflflt8: OI, MARTHA 8ETANCUR RUIZ .. con reiación a la normativha(l apilcaijie a os
Magistrac1 FOflflt8: OI, MARTHA 8ETANCUR RUIZ .. con reiación a la normativha(l apilcaijie a os cm plca(los (le! Distrito Capital, nene oIservarse lo siguiente: El acuerno 12 nc 198705 aplicatjle a los funcionarios escalafo