TA CUN - 9743206-(06-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9743206-(06-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONCEPTO DE VIOLACION BASADO EN NORMAS CONSTITUCIONALES - Improcedencia / RENUNCIA - Commisario d. Familia ¡RE NUNCIA - Aceptación / RENUNCIA - Presupuesto / ACEPTACION DE RENUNCIA - Ilegalidad / ACEPTACION DE RENUNCIA - Extempo raneidad / RENUNCIA DEL CARGO - Normatividad especial ¡CON CEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO - Límite de apreciación por el juzgdor ¡ CONCEPTO DE VIOLACION INSUFICIENTE
TRIBUNAL. ADMINISTRAH vG DE CUNDJNAMARc
Nd SECCION SEGUNDA - SUBSECCON • Sad Fe dt egotá. [).C. sek S) novecientos noventa y nueve (1 999). - MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNY VCTORIA EXPEDIENTE No. :9 7-43206 43206
DEMANDANTE : F'U310 ROA CORTES
DEMANDADA : ACAtDA MUNCPA!
FACATAT IVA CONTROVERSIA : RENUNCIA El demandante por intermedio de apoderada judicial presenta a esta Corporación acción de nuhdad y restablecimiento de! derecho rara (1 1 Ip mediante sentencia se r'civa sobre las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS: "PRIMERA. Que es nulo el Decreto N. 206 de fecha 30 de agosto de 1996, proferido por el Alcalde Municipal de Facataivá por medio dei cual se aceptó renuncia del cargo de Co:nisario de Familia, al señor FABIO ROA CORTES.Demandante :Fabio Roa Cortes
Radicación 97-43206
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por medio dei cual se aceptó renuncia del cargo de Co:nisario de Familia, al señor FABIO ROA CORTES.Demandante :Fabio Roa Cortes Radicación 97-43206
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SEGUNDO: Ordénese al Municipio de Facatativá representado por el Alcalde Municipal, el reintegro de mi poderdante al cargo de COMISARIO DE FAMILIA DE FACATATIVA, u otro empleo de superior categoría, de funciones y requisitos afines para su ejercicio, con retroactividad al día 30 de agosto de 1996.
TERCERA: Que a título de restablecimiento del derecho del demandante, se condene al demandado, a pagarle los sueldos, primas semestrales, vacaciones, dejados de percibir, inherentes a su cargo con efectividad al día 30 de agosto de 1996, hasta cuando sea incorporado al servicio, incluyendo el valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad.
CUARTA : Que se disponga que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado.
QUINTA : Que se ordene dar cumplimiento al fallo que ponga fin al proceso, dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A y que se reconocerán los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, inciso final a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia.
HECHOS U OMISIONES: "1. El doctor FABIO ROA CORTES, laboró al servicio del Municipio de Facatativá desde el 4 de Enero de 1995, hasta el 30
ejecutoria de la sentencia.
HECHOS U OMISIONES: "1. El doctor FABIO ROA CORTES, laboró al servicio del Municipio de Facatativá desde el 4 de Enero de 1995, hasta el 30 de Agosto de 1996, fecha esta última con la cual se le aceptó laDemandante :Fabio Roa Cortes
Radicación 97-43206
Página : 3 renuncia protocolaria, presentada por él, el día 9 de julio de
1996.
2. El último cargo desempeñado por el actor, fue el de Comisario de Familia, con la jerarquía de Secretario del gabinete
Municipal de Facatativá.
3. Mi prohijado, devengaba a la fecha de producirse la separación del servicio, un salario mensual de ochocientos once - mil doscientos pesos m,'cte ( $ 811 .200.00.)
4. A finales del mes de junio próximo pasado, el señor Secretario privado de la Alcaldía de Facatativá, JESUS ALBERTO PULIDO solicitó, tanto a mi poderdante como a siete (7) de sus compañeros de Gabinete, presentaran RENUNCIA PROTOCOLARIA del cargo, argumentando razones de " reorganización", por cuanto el Alcalde electo popularmente, era sujeto de medida de aseguramiento y su reemplazo en encargo, señor HERNADO SANCHEZ AROCA, asó lo requería.
5. Fue así, como en fecha 9 de julio de 1996, mi poderdante y sus compañeros en el servicio, presentaron renuncia protocolaria motivada del cargv, a fin de dejar al Alcalde encargado en libertad de escoger a sus compañeros de Gabinete
poderdante y sus compañeros en el servicio, presentaron renuncia protocolaria motivada del cargv, a fin de dejar al Alcalde encargado en libertad de escoger a sus compañeros de Gabinete Municipal.
6. Transcurridos treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la renuncia protocolaria motivada, sin que sobre la misma se manifestara el Alcalde encargado, mi poderdante de acuerdo a las normas que rigen la materia sobre renuncia protocoloria motivada, se encontró incurso en laDemandante :Fabio Roa Cortes Radicación : 97-43206
Página : 4 ratificación en el cargo de CÍ)MISAR1O DE FAMILIA DE
FACATAT IVA.
7. En fecha 9 de agosto de 1996, mi mandante, se halló ratificado en el ejercicio del cargo de COMISARIO DE FAMILIA
MUNICIPAL DE FACATATIVA.
8. En fecha 30 de agosto de 1996, el doctor FABIO ROA CORTES, recibió comunicación de la expedición del Decreto 206 de fecha 30 de agosto de 1996, donde se le aceptaba la renuncia a partir del 1 de septiembre de 1996.
9. El doctor FABIO ROA CORTES, no ha recibido NOTIFICACION PERSONAL del Decreto 206 de fecha 30 de Agosto de 1996, expedido al parecer por el señor Alcalde encargado de Facatativá, omitiéndose norma legal procedimental vigente.
10. El cargo ejercido por mi ¡presentado, fue ejercido con suma competencia, idoneidad, IeaItd, honradez, disciplina y responsabilidad, desempeño ejemplar que se manifestó en el
vigente.
10. El cargo ejercido por mi ¡presentado, fue ejercido con suma competencia, idoneidad, IeaItd, honradez, disciplina y responsabilidad, desempeño ejemplar que se manifestó en el óptimo funcionamiento de las dependencias que tuvo a su cargo por más de veinte (20) meses.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Constitución Nacional : artículos 2, 31 6, 25 y 83 Esboza el concepto de violación a folios 11 y 12Demandante :Fabio Roa Cortes Radicación : 97-43206 Página 5 CONTESTACION DE !A DEMANDA La entidad demandada en término se hizo parte, mediante escrito visible a folios 39 y40ALEGATOS DE CONCIUSION: La parte actora los presentó a folios 49 y 50 La parte demandada guardó silencio. La representante del Ministerio Público, emitió concepto de fondo afolios 51 a55.
CONSIDERACIONES: Se propuso en esta demanda la nulidad del decreto 206 del 30 de agosto de 1996, por medio del cual el Alcalde Municipal de Facatativá acepto la renuncia del caigo de I.Am,flia desempeñado por el actor. Entiende el libelista esencialmente que el acto acusado a todas luces es una destitución del cargo, que se disfrazó con la aceptación de la renuncia del mismo toda vez que el uso del poder discrecional de la autoridad nominadora fue extemporáneo si se tiene en cuenta que la renuncia protocolaria se presentó el 9 de julio de 1996, y sólo se aceptó el 30 de agosto
el uso del poder discrecional de la autoridad nominadora fue extemporáneo si se tiene en cuenta que la renuncia protocolaria se presentó el 9 de julio de 1996, y sólo se aceptó el 30 de agosto de 1996 cuando ya habían transcurrido más de 30 días, infringiendo así los principios constitucionales que se enuncian en la demanda.Demandante :Fabio Roa Cortez Radicación. 97-43206
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En sus alegatos de conclusión informa a la Sala que mediante decreto 158 del 2 de mayo de 1997, fue nombrado como Comisario de Familia a partir del 5 de mayo de 1997, hecho acaecido con posterioridad a la presentación de la demanda. Para revisar Ja legalidad del acto acusado la Sala hace las siguientes precisiones Mediante decreto número 014 del 15 de enero de 1996, el alcalde de Facatativá designó en encargo de comisario de familia al demandante, ratificándolo en el cargo con el decreto 108 del 2 de mayo de 1996( folio34 cuaderno 2, folio 3 cuaderno 1). Al folio 7 del cuaderno principal obra Ja renuncia protocolaria, así considerada por el actor presentada el 9 de julio de 1996, del cargo de Comisario de Familia, en la cual se anotó Lo anterior para dejar a su libre disposición en lo que a mi labor respecta, para la reorganización que usted considere en el Gabinete Municipal." Mediante decreto 206 del 30 de agosto de 1996, el al Alcalde de Facatativá, le aceptó la renuncia al actor a partir del 1 de septiembre de 1996 (folio 31).
Gabinete Municipal." Mediante decreto 206 del 30 de agosto de 1996, el al Alcalde de Facatativá, le aceptó la renuncia al actor a partir del 1 de septiembre de 1996 (folio 31). La representante del Ministerio público en su concepto propone a la Corporación acceder a las súplicas de la demanda sustentando su criterio en los artículos 27 del decreto 2400 de 1968 1 110 1 111 y 113 inciso 2 del decreto reglamentario 1950 de 1973.Demandante :Fabio Roa Cortes Radicación 97-43206
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En efecto las normas traídas a colación en la vista fiscal, son las reguladoras de la renuncia del empleo disponiendo que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente, entonces ¡a renuncia se produce cuando el emple(lo manifiesta en forma escrita e ire'''oca su voluntad de separarse definitivamente del Servicio, por tanto debe ser libre y espontánea.. El artículo 113 del decreto reglamentario 19150 de 1973 preceptúa Presentada la renuncia , su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en ci presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse dei cargo sin incurrir en ahandc;u de pco, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
dimitente podrá separarse dei cargo sin incurrir en ahandc;u de pco, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno. El problema a decidir en el sub lite se centra en la supuesta ilegalidad de la aceptación de la renuncia por Ja administración, al considerar el actor que la decisión que sobre ella se adoptó violó los artículos 2, 3, 61 25, 29 y 83, dei estatuto superior por cuanto se aceptó en forma extemporánea. Ahora bien; del examen de la demanda se observa, cpie tal corno ha sido formulada le resulta imposible a la SaiaDemandante :Fabio Roa Cortes Radicación : 97-43206 Página 8 realizar una confrontación de legalidad del acto acusado, pues si bien es cierto se presentan como infringidas normas superiores no lo es menos, que son insuficientes tanto estas como el concepto de violación; además, porque tales preceptos consagran principios generales no reguladores de las modalidades de retiro del servicio que se han establecido y cuya aplicación opera a través de las normas que los desarrollan y por lo mismo, solo podrían ser objeto de violación en la medida que éstas se desconozcan. En el caso sub ¡¡te, no existe la posibilidad de tomar una decisión de cosa juzgada pues los elementos de orden jurídico que se suministraron por cierto en forma genérica, no podrían facilitar la operación jurisdiccional. Si la agente del Ministerio Público desarrolla su concepto para solicitar que se acceda a las súplicas de la demanda es porque, por su cuenta, desarrollo su criterio con base en normas de orden legal que si bien son
facilitar la operación jurisdiccional. Si la agente del Ministerio Público desarrolla su concepto para solicitar que se acceda a las súplicas de la demanda es porque, por su cuenta, desarrollo su criterio con base en normas de orden legal que si bien son oportunas y correctas , la demanda no las consigna ni se hace tampoco un análisis jurídico que pudiera llevar a darlas por establecidas. Si bien es cierto la argumentación jurídica gira en relación con la violación de normas de orden constitucional en el supuesto, piensa la Sala, que en ellas está implícita la totalidad del ordenamiento jurídico y por eso baste aludirlos, no lo es menos que en materia de renuncia a un cargo existen reglamentos legales, como los consignados en el artículo 27 del decreto 2400 de 1968; 111 y 113 del decreto reglamentario 1950 de 1973, en concordancia con el artículo 299 del Código de Régimen político y Municipal, que precisan de alguna manera ese principio general M debido proceso administrativo contenido en el artículo 29 de la Constitución Nacional en materia de renuncia a un cargo público.Demandante :Fabio Roa Cora Radicación 97-43206
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Las normas citadas por ser reglamentos de una actuación administrativa, como es la renuncia a un cargo, han debido ser los puntos de referencia concretos, a menos que el libelista conozca disposiciones de mejor estirpe, argumentación jurídica que no se hizo en la demanda, corno de alguna manera lo hizo ver la agente del ministerio público en su vista de fondo, proveyendo con ellas. En estas condiciones la Sala se verá abocada a negar las
hizo en la demanda, corno de alguna manera lo hizo ver la agente del ministerio público en su vista de fondo, proveyendo con ellas. En estas condiciones la Sala se verá abocada a negar las súplicas de la demanda, ante el hecho evidente de que los supuestos jurídicos suministrados no le permitían la decisión, ante la existencia de reglamentos legales específicos que no fueron aportados. En virtud de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrar justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FAL L}; Niéganse las súplicas de la demanda. CÓPIESE, NOTIFIQUES, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente.Aprobado en Sesión No. 24 1 Demandante Fabio Roa Corte; Radicación : 97-432013
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