TA CUN - 9743284-(02-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9743284-(02-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RENUNCIA - Validez
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUND.
SUB-SECCION ppiBUCP ri COLOM
Trbur3 /Çjr5tr34O de C unclinarnarca / 3 AB!?, lo Santafé de ogotá P.C., marzo dos (2) del d s mil (2.000).
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 97-43284. ACTOS NACIOr JALES
Demandante: DARlO CORREA UIE
DEP!\RTAMENTO ADMINIST TIVO DE LA FUNCION
PUBLICA Controversia: Renuncia El actor, actuando en nombre propio, en ejercicio de la Acción de establecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta
Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIr ERA.- Que es nula de pleno derecho por las razones que mas adelante se expondrán la resolución No 666 de septiembre 10 de 1996, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública "por la cual se acepta una renuncia", la cual me fue comunicada el 16 de Septiembre de 1996. SEGUNrÍA.- Que como consecuencia del anteriorProceso No 97-43284 2 pronunciamiento, se ordene a la Nación, Departamento Administrativo de la Función Pública, se me reintegre al empleo de Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil código 1008 grado 13 de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública o a uno de igual o superior jerarquía.
Administrativo de la Función Pública, se me reintegre al empleo de Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil código 1008 grado 13 de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública o a uno de igual o superior jerarquía. TERCERA.- Que se declare que para ningún efecto legal existe solución de continuidad en la prestación del servicio desde la fecha del retiro del servicio y el reintegro se lleve acabo por orden de esa Honorable Corporación. CUARTA.- Se ordene el reconocimiento y pago de los salarios, primas, bonificaciones, prestaciones sociales y demás factores salariales dejados de percibir durante el tiempo que estuve separado del servicio, los cuales deben actualizarse con fundamento en el índice de precios al consumidor al momento de efectuar el pago. QUINTA.- Que la entidad demandada o la que haga sus veces dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término legal. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: 1.- Presté mis servicios al Departamento Administrativo del Servicio Civil, hoy de la Función Pública por 20 años y medio (20 1/2 años), esto es que ingresé el 5 de marzo de 1976, mediante resolución No 469 del 26 de febrero de 1976. 2.- Durante mi vinculación al citado Departamento desempeñe con eficiencia y moralidad los siguientes empleos: (se enumeran). Ó Como se desprende de la relación de empleos desempeñados durante la permanencia en el servicio fueProceso No 97-4324 una carrera ascendente, sin que circunstancias diferentes al mérito, dedicación, honestidad y rendimiento incidieran en
Ó Como se desprende de la relación de empleos desempeñados durante la permanencia en el servicio fueProceso No 97-4324 una carrera ascendente, sin que circunstancias diferentes al mérito, dedicación, honestidad y rendimiento incidieran en las diferentes novedades de personal de que fui objeto. Otras actividades cumplidas durante el tiempo servido al Departamento están las de haber sido Asesor Jurídico para la publicación de la Compilación de normas sobre Administración de Personal, publicada en abril de 1994; formar parte del Comité Editorial de la Revista del Dpto Administrativo de la Función Pública, titulada Carta Administrativa; Autor de diferentes artículos sobre 0
administración de personal del sector oficial, publicados en dicha Carta Administrativa; conferencista del Dpto en materia de Carrera Administrativa, prestaciones sociales y Régimen Disciplinario. 3.- El Dr Edgar Alfonso González Salas, actual director del Dpto Administrativo del Servicio Civil, ingresó al servicio del mismo el día 19 de marzo de 1996 según consta en el acta de posesión No 533 de dicha fecha; nombrado mediante Decreto No 454 del 11 de marzo de 1996, mediante decreto se le confirmó comisión de servicios al Dr Edgar González. Antes de su viaje al exterior, le impartió precisas instrucciones a la Dra Manen González, quien se desempeña como asistente del Dpto para que en nombre del él, nos solicitara la renuncia a los Asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil; la citada doctora en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Director del Departamento Dr González Salas, en el despacho de la referida funcionaria me manifestó, palabras mas palabras menos, que el Dr Edgar González Salas en su calidad de
de las instrucciones impartidas por el Director del Departamento Dr González Salas, en el despacho de la referida funcionaria me manifestó, palabras mas palabras menos, que el Dr Edgar González Salas en su calidad de Director del Dpto, por intermedio de ella me solicitaba que le presentara la renuncia al empleo de asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil, hecho que lleve a cabo, carta que entregue personalmente al Dr González, toda vez que a partir del 16 de abril de 1996 yo saldría a disfrutar de las vacaciones que con anterioridad a la vinculación del DrProceso No 97-43284 González al Dpto se me habían otorgado y quería saber si era prudente disfrutarlas o no en vista de la solicitud y presentación de la renuncia, me expresó el Dr González ante tal situación que saliera y disfrutara las vacaciones como efectivamente sucedió. 4.- Sobre esta renuncia solicitud y presentada por el suscrito la administración no se pronunció dentro de los 30 días siguientes por lo cual continúe prestando mis servicios de conformidad con el artículo 113 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973. 5.- Encontrándome en pleno disfrute del segundo periodo de vacaciones concedidas mediante resolución No 204 Bis del 19 de Marzo de 1996, la Dra Angela Piedad Arenas P., Subdirectora del Dpto Administrativo de la Función Pública, en su calidad de Director (E), expide la resolución No 368 del 17 de Mayo de 1996 "por la cual se interrumpe el disfrute de las vacaciones a un funcionario del Departamento" en cuyo segundo considerando se lee "que por necesidades del servicio, se solicita la interrupción de las citadas vacaciones
17 de Mayo de 1996 "por la cual se interrumpe el disfrute de las vacaciones a un funcionario del Departamento" en cuyo segundo considerando se lee "que por necesidades del servicio, se solicita la interrupción de las citadas vacaciones a partir del 21 de mayo de corriente año, al doctor DARlO CORREA URIBE, quedándole pendientes por disfrutar veintidós (22) días hábiles". 6.- No obstante la solicitud de renuncia a que se hizo referencia en el punto 30, la Dra Angela Piedad Arenas, subdirectora del Dpto Administrativo de la Función Pública, en su calidad de Directora del Dpto Administrativo de la Función Pública, encargada, toda vez que el titular se encontraba en comisión de servicios en el extranjero, en reunión llevada a cabo en los primeros días del mes de septiembre en la sala de Juntas de la Dirección nos solicitó, a los asistentes, Directores Técnicos, Jefes de Oficina, Jefes de División y a los Asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en nombre del Dr González Salas, ya que este le había dado precisas instrucciones para ello, la renuncia a 0Proceso No 732M 5 los empleos de los cuales éramos titulares e insistió que ella debía presentarse a mas tardar en las horas de la tarde de ese mismo día ya que el Dr González Salas regresaba de su viaje al día siguiente y quería tener sobre su escritorio las susodichas renuncias. Efectivamente, en mi caso presenté la renuncia no el mismo día sino el día siguiente y la misma fue aceptada como quedo dicho mediante a resolución No 666 del 10 de Septiembre de 1996, a partir del día 30 de septiembre del
Efectivamente, en mi caso presenté la renuncia no el mismo día sino el día siguiente y la misma fue aceptada como quedo dicho mediante a resolución No 666 del 10 de Septiembre de 1996, a partir del día 30 de septiembre del mismo año y comunicada el día 16 de septíeri bre de 1996. 7.- No se ve explicación lógica para el hecho de que dos meses antes de la solicitud, presentación y aceptación de la renuncia, se me interrumpiera el disfrute de mis vacaciones aduciendo necesidades en el servicio y luego se me solicite la renuncia, echando de lado la justificación dada para dicha interrupción. 8.- Tampoco tiene explicación la s.flicitud y aceptación de mi renuncia ante el hecho que se desprende del inforie dirigido a la Dra Fabiola Obando Ramírez asesora de la Comisión Nacional del Servicio Civil, sobre los asuntos que debe conocer la Secretaria Técnica, presentado por la Dra María Teresa Carreño 2. 1 . a quien se le otorgó un contrato de prestación de servicios para colaborar con la descongestión de los negocios a cargo de la Comisión, en donde aparece en el punto 1.4 los asuntos repartidos a los Asesores y tramitados por ellos del 29 de Julio al 31 de agosto de 1996 y promedio de trabajo al día.
NOMBRE
DEL
ASESOR
ASUNTOS
DE SU
COMPETE
NCIA No
PROYECT
DEL
ASESOR
PROMEDI
O AL DIA
PROYECT
PASADOS
POR
ABOGADO
PROYECT
REVISAD
ASESOR
PROMED
AL DIA
DR FABIO
GUZMAN
DEL
ASESOR
PROMEDI
O AL DIA
PROYECT
PASADOS
POR
ABOGADO
PROYECT
REVISAD
ASESOR
PROMED
AL DIA
DR FABIO GUZMAN 19 3 0.13 154 49 2.2Proceso No 97-43284 6 DRA 40 0 0 128 62 2.8
FABIOLA (20 REVO) OBANDO DR DARlO 21 5 0.22 121 88 4.0
CORREA Menos explicación tiene el hecho de que se me hubiera solicitado y aceptado la renuncia considerando la experiencia, dedicación moralidad y eficacia demostrada por mi durante los mas de veinte años de servicio al Dpto Adtivo de la Función Pública como quedo dicho y en mi remplazo se nombra a un eminente abogado pero que carece de la experiencia, estudios y conocimientos relacionados con las funciones del cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil señaladas en el artículo 14 de la ley 27 de 1992". Mediante escrito visible a folio 68 procede el libelista a adicionar la demanda, respecto del concepto de violación. Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional artículos 16, 25, 29, 53; Decreto Ley 2400 de 1968 artículo 27; Decreto 1950 de 1973 artículos 110, 111 y 115; Decreto 01 de 1984 artículo 35. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte accionada dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, a través de la documental de folios 74 a 78 y a la adición mediante escrito de folios 86 a 88.
CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte accionada dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, a través de la documental de folios 74 a 78 y a la adición mediante escrito de folios 86 a 88.
PRUE 121 AS
Mediante auto que obra a folio 97 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompañaron con la demanda; se libraron los oficios solicitados en los medios de prueba de la misma, título Petición, numeral 1, folio 54; se libró oficio al Representantew©©a© No 743284 7 Legal de la accionada, para que rindiera informe escrito y bajo juramento, según lo solicitado en el folio 55; se decretaron los testimonios solicitados; no se libró el oficio del memorial de folio 96, toda vez, que ya haba sido ordenado. Por la parte accionada se ordenó tener como prueba la documental allegada con la contestación a la adición de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado del actor procedió a descorrer el término para alegar, a través del escrito de folio 172. El Apoderado de la entidad accionada realizó la misma actuación procesal mediante la documental de folio 189. MINISTERIO[PUBLICO Dentro de la oportunidad señalada en el art. 59 de la Ley 446 de 1998, el 1inisterio Público emitió su concepto dentro de los siguientes términos: En el proceso no obra prueba que demuestre y menos de manera fehaciente, que la renuncia que presentó el actor hubiese sido provocada, pues del texto de la misma se colige la voluntad que tuvo el
siguientes términos: En el proceso no obra prueba que demuestre y menos de manera fehaciente, que la renuncia que presentó el actor hubiese sido provocada, pues del texto de la misma se colige la voluntad que tuvo el demandante para hacerlo; que en el escrito de renuncia no se dice que haya sido objeto de presión alguna, ni que se haya obligado a hacerlo, advirtiéndose que fue aceptada por medio de un acto que tiene como fundamento la facultad de nombramiento y remoción consagrada en el Decreto 1669 de 1991, por autoridad competente, dentro del término establecido por la ley. Así las cosas, la renuncia ostentó las características egaes de haber sido libre y espontánea, por consiguiente solícita se nieguen las súplicas de la demanda. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes,Proceso No 97-43284 8 CONSIDERACII , ES; El Actor, actuando en nombre propio solicita que se declare la nulidad de la resolución No 666 de septiembre 10 de 1996, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de la cual se le aceptó la renuncia. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita el reintegro al empleo de Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil código 1008 grado 13 de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública o a uno de igual o superior jerarquía; que se declare que para ningún efecto legal existe solución de continuidad en la prestación del Lo
grado 13 de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública o a uno de igual o superior jerarquía; que se declare que para ningún efecto legal existe solución de continuidad en la prestación del Lo
servicio desde la fecha del retiro del servicio y el reintegro y se le paguen los salarios, primas, bonificaciones, prestaciones sociales y demás factores salariales dejados de percibir durante el tiempo que estuvo separado del servicio, los cuales deben actualizarse con fundamento en el índice de precios al consumidor al momento de efectuar el pago. Que se de cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro del término legal. Obra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, esto es, la resolución 666 de septiembre 10 de 1996 (Folio 5). Manifiesta el actor, que al momento de la emisión de la resolución impugnada se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la ley y Desviación de Poder. Los cargos por Violación Directa de la ley y Desviación de Poder, los hace consistir el libelista, en el desconocimiento del Debido Proceso, ya que el trámite que culmina con la aceptación de una renuncia no es discrecional sino reglado en los términos del artículo 27 del Decreto 2400 de 1968 en concordancia con los artículos 110 y 111 del Decreto 1950 de 1973; que en el caso del demandante no se agotó el debido proceso, toda vez, que la iniciativa para la presentación de la renuncia no provino de éste sino que fue provocada por el Director del ente accionado, a través de las Doctoras Manen González y Angela Arenas; que se vulneró el derecho
toda vez, que la iniciativa para la presentación de la renuncia no provino de éste sino que fue provocada por el Director del ente accionado, a través de las Doctoras Manen González y Angela Arenas; que se vulneró el derecho al libre desarrollo de la personalidad en cuanto la decisión de presentar HaProceso No 73284 9 renuncia no provino de la voluntad del titular del empleo sino de la administración al exgir la presentación de la misma; que son elementos esenciales de la renuncia: 1) Dos empleos de voluntaria aceptación se puede renunciar libremente y, 2) es una facultad que la ley le ha atribuid al empleado para manifestar su voluntad inequívoca y espontanea para separarse del servicio; que el consentimiento entendido como el acuerdo entre dos o mas voluntades sobre un mismo objeto e integrado por dos o mas actos sucesivos, la manifestación de realizar algo como el retirarse del servicio, y su aceptación, como acto de la administración, consecuencia de la primera manifestación espontanea y libre del empleado, se desnaturaliza si no se dan estos dos actos sucesivos, pues no puede aceptarse lo que 1•
voluntaria y libremente no se ha presentado, como ocurrió en el presente caso; procede el libelista a citar diversa jurisprudencia del H. Consejo de Estado; agrega el accionante, que en el texto de la renuncia no se fija la fecha a partir de la cual ella debía ser cumplida, ya que la misma no dependía de éste sino de la voluntad de la administración y que del contenido de la renuncia se colige la intención del actor de continuar prestando los servicios a la accionada, manifiesta el libelista en el escrito de adición a Da demanda, que el acto acusado es violatorio del articulo 35 del
contenido de la renuncia se colige la intención del actor de continuar prestando los servicios a la accionada, manifiesta el libelista en el escrito de adición a Da demanda, que el acto acusado es violatorio del articulo 35 del C.C. ., porque debía estar motivado y ésta no aparece; además que el empleo desempeñado por el demandante pertenece a la Comisión Nacional del Servicio Civil y no a la planta del Departamento Administrativo de la Función Pública, que es un organismo diferente e independiente, por lo que su director era incompetente para expedirlo, que una cosa es que concurran en la misma persona las calidades de Director del Departamento Administrativo de la Función Pública y de Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, y otra muy diferente es que los actos del Departamento deban ser suscritos por su Director y los actos de la comisión, deban ser proferidos por el Presidente de la misma, como debió ocurrir con el acto de aceptación de la renuncia provocada. Mediante la Resolución No 012 de enero 16 de 1995 (Folio 89) proferida por el Director del Departamento Adn inistrativo de la Función Pública, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el Decreto 1679 de 1991, se incorporó a la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública al actor en el cargo de Asesor de la Comisión Nacional del Servicio Civil Código 1008 grado 13, cargo del cu.lPirucesa No 743284 lo se posesionó el 19 de enero de 1995, según consta en e acta visible a folio 90. El Decreto 435 de marzo 5 de 1993 (Folio 91), por el cual se establece la planta de personal del ente accionado consagra dentro de la
90. El Decreto 435 de marzo 5 de 1993 (Folio 91), por el cual se establece la planta de personal del ente accionado consagra dentro de la misma a los asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo mismo hace el Decreto No 79 de enero 10 de 1995 (Folio 93). La Comisión Nacional del Servicio Civil, al no tener planta propia ni tampoco presupuesto, hace parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, por consiguiente el nominador de los funcionarios de dicha dependencia es el Director del ente accionado. Como lo que se pretende determinar en el presente caso es si el escrito por medio del cual se presentó la renuncia, reúne los requisitos para tal fin, es necesario estudiar la normatividad vigente. El Decreto 2400 de 1968 artículo 27 dispone que: "Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se presenta cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fech. determinada que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos de/jefe del organismo la suerte del empleado". Igualmente, el Decreto 1950 de 1973 en su artículo 115 ordena que: Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado'. Se colige de las normas transcritas en lo pertinente, que
determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado'. Se colige de las normas transcritas en lo pertinente, que para que una renuncia sea válida y de acuerdo con las leyes, se requiere que sea presentada por escrito en forma libre y que contenga la decisiónProceso No 97-43284 11 inequívoca de renunciar. Es muy claro el texto del artículo 26 de la Constitución Nacional vigente, cuyo tenor literal reza: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio". Por lo tanto la renuncia que no es otra cosa que la manifestación de voluntad para dejar un oficio o tomar otro, es un desarrollo de la citada prescripción constitucional. La Ley al regularla no puede ponerle limitaciones distintas de aquellas que necesariamente sean precisas para salvaguardar el buen servicio. 4 La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. A su vez la providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro, y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La jurisprudencia administrativa ha venido sosteniendo que la renuncia es "un acto espontáneo y voluntario por excelencia, nacido de la libre facultad intrínseca que posee la persona de hacerlo o no hacerlo. Si no Ñw
se cumplen estas condiciones es indudable que aquella carece de tales elementos y está por lo tanto viciada y no puede producir los efectos que
libre facultad intrínseca que posee la persona de hacerlo o no hacerlo. Si no Ñw
se cumplen estas condiciones es indudable que aquella carece de tales elementos y está por lo tanto viciada y no puede producir los efectos que surtirá una dimisión presentada sin coacciones de ninguna especie". Observa la Corporación que el escrito mediante el cual el actor presentó renuncia del cargo desempeñado fue dirigido al Doctor EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS, el día 3 de septiembre de 1996 (Folio 3), cuyo tenor literal es el siguiente: "De la manera mas atenta me permito presentarle renuncia al cargo de Asesor Código 1008, grado 13 de la Comisión Nacional de! Servicio Civil. Sea esta la ocasión para agradecerle la oportunidad que me brindó de formar parte de sus colaboradores durante el tiempo que usted lleva al frente de esta entidad e igualmente pongo a su disposición la experiencia que por mas de 20 años adquirí en el Departamento"Proceso kJ
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Al respecto considera la Sala que se trató de una presentación de la renuncia en forma libre e inequívoca ya que afirmar lo contrario va en contra de los hechos, toda vez que no está den ostrado en el expediente, la existencia de presión, constreñimiento o violencia que viciaran su voluntad. En este orden de ideas, se tiene que todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. Por esta razón se considera que la causa del retiro ei 1, este caso se origina en el funcionario mismo, siendo por ello ilegal cualquier presión tendiente a que la renuncia se produzca. Esta forma de desvinculación se da cuando el 1•
razón se considera que la causa del retiro ei 1, este caso se origina en el funcionario mismo, siendo por ello ilegal cualquier presión tendiente a que la renuncia se produzca. Esta forma de desvinculación se da cuando el 1•
empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca -como en el caso sublite (Folio 3), su voluntad de separarse del servicio. Es un acto espontáneo, que expresa el querer autónomo del empleado. En el sub-judice, el actor expresa su voluntad clara y precisa de retirarse del cargo que ocupa y además de ello manifiesta agradecimiento por la oportunidad brindada de formar parte de los colaboradores, lo que a todas luces significa la intención de retirarse definitivamente de la entidad demandada. En síntesis, la renuncia presentada por el accionante se adecua a las formalidades exigidas por el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968 y 115 del Decreto 1950 de 1973. Ahora bien, en cuanto a que la presentación de la renuncia se debió a que la misma fue exigida por el nominador, se debe realizar el siguiente análisis. Obra a folio 124 del expediente la declaración rendida por el señor RODRIGO ALONSO VERA JAIMES, quien expresó que se desempeñó como Director de Apoyo a la Coi risión Nacional del Servicio Civil y que el actor era Asesor de la misma; respecto a los motivos de retiro de servicio manifiesta que éste fue declarado insubsistente; agrega que en la reunión convocada por Da Doctora ANGELA PIEDAD ARENAS se les solicitó la renuncia tanto a los miembros del Equipo Directivo, como a los
de servicio manifiesta que éste fue declarado insubsistente; agrega que en la reunión convocada por Da Doctora ANGELA PIEDAD ARENAS se les solicitó la renuncia tanto a los miembros del Equipo Directivo, como a los Asesores del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la©ce© No 743284 13 Comisión Nacional del Servicio Civ; en cuanto a los motivos de retiro del accionante dice: "No conozco os motivos del Doctor DARlO CORREA mas allá de lo expresado anteriormente en relación con Da solicitud de renuncie y los comentarios que otros Directivos y compañeros de trabajo me plantearon sobre la insubsistencia del mismo. Solamente en esta diligencia me entero que la desvinculación se produjo como consecuencia de la aceptación de la renuncia que el Doctor CO EA presentó"; agrega el deponente que presentó renuncia por haber sido solicitada así como lo hicieron los Doctores BERNARIO GUERRERO LOZANO y FABIO GUZMAN. 1• En la declaración rendida por Da señora ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS (Folio 133), manifestó que prestó sus servicios en el ente accionado entre Mayo de 1996 a Octubre de 1997, y que el actor se desvinculó por renuncia aceptada; en cuanto a la pregunta, relacionada con el hecho de que cuando fue Directora Encargada del ente accionado, siguiendo instrucciones del Director del Departamento, solicito a los integrantes del Comité y Asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil, entre los que se encontraba el actor, renuncia del cargo, aclara, que en ningún momento recibió instrucciones para que solicitara renuncias, tan solo consideró pertinente que ante la llegada de la nueva administración se
Civil, entre los que se encontraba el actor, renuncia del cargo, aclara, que en ningún momento recibió instrucciones para que solicitara renuncias, tan solo consideró pertinente que ante la llegada de la nueva administración se dejara en plena libertad al Director para que reorganizara los cuadros directivos de la entidad, teniendo en cuenta que los cargos eran de libre nombramiento y remoción; agrega que las renuncias se presentan ante el Director que es el nominador de los cargos que conforman la planta de personal, por lo que no puede indicar con precisión cuantas personas presentaron renuncia en el es de septiembre de 1996; que el sentido de las renuncias presentadas en su concepto tenían el carácter de protocolarias, pues en las sesiones del comité técnico que presidio se indicó que ante la llegada de Da nueva administración era pertinente dejar en plena libertad al Director de a entidad para reorganizar los cuadros directivos de la misma, pero ésto en ningún momento significa que estuviera pidiendo la renuncia, tan solo anifestó su percepción libre y voluntaria; conforme a la pregunta sobre la manera coi o podían los funcionarios dejar en libertad al Director para disponer libremente de los cargos, sin que se estuviera pidiendo la renuncia contestó, "Básicamente un funcionario puede dejar en libre disposición a su r ominador de su cargo a través de las renunciasProceso No 97-43284 14 protocolarias"; respecto a las personas que participaron en el comité enumeró a los doctores FABIOLA OBANDO, RODRIGO VERA, BERNARDO GUERRERO, MARLEN GONZALEZ, FERNANDO GONZALEZ y posiblemente el Doctor DARlO CORREA; afirma que el actor mientras la deponente estuvo en la entidad había presentado renuncia
BERNARDO GUERRERO, MARLEN GONZALEZ, FERNANDO GONZALEZ y posiblemente el Doctor DARlO CORREA; afirma que el actor mientras la deponente estuvo en la entidad había presentado renuncia protocolaria en otra ocasión anterior a septiembre de 1996. Igualmente, rindió declaración el señor FABIO MANUEL GUZMAN ROJAS (Folio 165), quien al preguntársele sobre los motivos de retiro del servicio del actor afirmó: "Tengo conocimiento de que él presentó la renuncia como consecuencia de una reunión en que fuimos citados 1•
todos los Directivos y Asesores de la Comisión en la cual se nos solicitó presentáramos la renuncia de nuestros cargos. En el caso mío, yo presenté la renuncia al día siguiente de dicha reunión"; agrega que con motivo de la desvinculación inició una acción ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA; manifiesta que la funcionaria que convocó a la reunión fue la Doctora ANGELA PIEDAD ARENAS en su calidad de Directora Encargada, toda vez que el Director se encontraba en una comisión en el exterior; que en esa reunión se le solicitó a todos la renuncia dentro de los cuales se encontraba el actor y los Doctores FABIOLA OBANDO, BERNARDO GUERRERO y RODRIGO VERA; afirma el deponente que presentó renuncia porque se lo solicitaron pero que desconoce si a los demás se les aceptó la misma. El señor BERNARDO GUERRERO LOZANO (Folio 168), manifestó que no sabe cuales fueron los motivos por los cuales se retiró el demandante; agrega el deponente que renunció voluntariamente por
El señor BERNARDO GUERRERO LOZANO (Folio 168), manifestó que no sabe cuale