TA CUN - 9743317-(02-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9743317-(02-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
SUPRESION DEL CARGO/ INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA/
ACTO DE SUPRESION DE CARGO - Demanda
TRIBUNAL A
MlNIST'TlVO lE CUNDNA. IARCA
SECCON SEGUNDA
Si JSECCISN ir
EPLJSL!CA DE COLOMIIÁ
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Mag. Ponente: Dr, C/Á\ \LOS A. PNZON B/Á \RRETO
Ref: Proceso No 97-43317. ACTOS DISTITALES
Demandante: JOSE GONZALO GOMEZ SALCEDO
INSTITUTO DSTRIT/\L DE CULTUA Y TUISMO Controversia: Supresión del Cargo El actor, p.r medio de apoderad., en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del lerecho consagrada en el rtícuIo 85 del C,C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLA[''ClONES Y CONDENAS PRINCIPALES PlMEA, Que se declare que entre mi mandante y el Instituto Distrital de Cultura y Turismo existió un contrato de trabajo que se inició el día dieciséis -16de Noviembre del Mil Novecientos Setenta y Ocho -1978y se terminó el día dieciséis -16de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis 1996-, como trabajador oficial. SEGUNDAQue se declare la nulidad del actoProceso No 7=43317 2 administrativo del 16 de septiembre de 1996 mediante e'
Seis 1996-, como trabajador oficial. SEGUNDAQue se declare la nulidad del actoProceso No 7=43317 2 administrativo del 16 de septiembre de 1996 mediante e' cual se le comunic.i al actor de este proceso la supresión del cargo. TECE\= Que como consecuencia del numeral anterior se condene a la dem.ndda a reintegrar a mi mandnte al mismo cargo o a uno de superior jerarquía, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para y con todos sus efectos legales. CUART. Que se condene a la demandada a cancelar en dinero as dotaciones correspondientes al año de 1996 conforme a lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo y la inclusión de este valor como factor prestacionaL QUINTA.- Que se condene a la demandada a incluir los valores pagados por Dominicales, H.ras Extras y Festivos debidos a la t-rminación del Contrato de trabajo y cancelados con el cheque número 0016836 del 25 de octubre de 1996, del Zanco Ganadero, en la liquidación de Prestaci.nes Sociales. SUFSIDIARIAS Si no prosperaren las Pretensiones Principales Números 2 y 3 solicito subsid ¡aria mente las siguientes: PRIMERA.- tue se condene a la demandada al pago de la reliquidación de t.das y cada una de las siguientes prestaciones sociales: 1.1 De la resolución número 44 de fecha 05 de noviembre de 1996 1.1.1 Numeral 3. Prima de Vacaciones: Solicito la inclusión de la Prima Extralegal tal como se hiz en la liquidación de la cesantía.
de 1996 1.1.1 Numeral 3. Prima de Vacaciones: Solicito la inclusión de la Prima Extralegal tal como se hiz en la liquidación de la cesantía. 1.1.2 Numeral 5. Prima de Navidad: S.Hcito la inclusión de la Prima Extralegal tal como se hizo en la liquidación de la cesantía.LPw©©a© No 7=4317 3 1,2 De la Resolución, Número 0101 de fecha 1 de Noviembre de 1996; 1.21 Numeral 4. Prima de Havidad: Socit la inclusión de la Prima Extralegal y del Quinquenio, tal como se hizo en la liquidación de la Cesantía Definitiva, También solicito la reliquidaci n del número de días de Indeinnizaciólil conforme a Da Convención Colectiv de Trabajo. Igualmente debe teners en cuenta el valor de la Prima Extrakgal para todas as Prestaciones, 1,3 Del Acto Administrativo Socitud Pago de Cesantía Definitiva Número 163463 de fecha 02 de Diciembre de 1996: Solicito la Requidación de la Prima de Antigüedad, de la Prima de Navidad y de Da Prima de Vcaciones, debiéndose tener en cuenta además Do solicitado en los numerales anteriores. Todo lo anterior conforme al Manual de Liquidación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, a la Ley 4 de 1992, el Decreto 1808 de 1994, la Resolución 395 de 1995 del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Acta de Acuerdo del 18 de Marzo de 1996 firmada entre el Instituto Distrital de
Decreto 1808 de 1994, la Resolución 395 de 1995 del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Acta de Acuerdo del 18 de Marzo de 1996 firmada entre el Instituto Distrital de Cultura y Turismo y los servidores del mismo y la Convención Colectiva, en especial el artículo 20 del Capitulo II de la Convención de 1981 SEGUNDA, Que se condene a la demandada a la cancelación del valor estipulado en el artículo 12 del Decreto 1223 de 1993. TERCE\A Que se condene a la demandada a la cancelación de la Indemnización Moratoria prevista en el Parágrafo del Artículo 20 de Da Ley 244 de 1995, porPiruceso No 743317 4 violación del articulo 11 de la msrna ley. CUARTA= Que se condene a la Demandada al pago de los Intereses conforme al Articulo 177 del Código Contencioso \dmnstrativo. QUINT A.- Que se condene a a demandada al pago de Ajuste a VaD.r conforme al Artículo 178 del Código Contencioso Administrativ SEXT Que se condene a a demandada a cancelar a Pensión Sanción. Como hech.s que dieron origen a Da presente Acción, se relatan los siguflents: "1 Mi poderdante prestó sus servicios al Institut Distrital de Cultura y Turismo de Santa¿ de B.gotá desde el día Díeciséis (16) de N.viembre de Mil N.vecientos Set-nta y Ocho (1978) hasta el día Dieciséis (16) de Septiembre de 1 í Novecient.s Noventa y Seis (1996). 2 8 último cargo desempeñado por mi mandante fue el de
Ocho (1978) hasta el día Dieciséis (16) de Septiembre de 1 í Novecient.s Noventa y Seis (1996). 2 8 último cargo desempeñado por mi mandante fue el de Auxiliar Administrativo. 3 El Día
ieciséis 16de Septiembre de Mil Novecient
1)
S e)
Noventa y Seis -1996-, Da Coordinadora de I'ecursos Huanos Señ.ra EDsa Martínez Suescún, De comunicó a ml Mandante que mediante acuerd. No 9de 1996 emanado de Da Junta irectiva del Instituto Distrital de Cultura y Túrismo, el cargo habla sido suprimido de Da Planta d Personal, por Do tanto debía escoger entre Da indemnización respectiva y Da posibilidad de ser nombrada dentro de Dos seis -6meses siguiente en un nuevo cargo de Da Planta de Personal. 4 Ante Das perentorias posibilidades, mi Poderdante optó por acogerse a Da indemnización legal y convencionalr©©ae© No 74317 5 vigente.
5. La Carta de Despido que anexo, fue firmada por la Señora Elsa Martínez Suescún, Coordinadora de recursos Hunanos, pero, según el anterior Manual de Funciones adoptado por M,esolución 073 de Febrero 26 de 1996 y, el Nuevo Manual de Funciones adoptado por íes.lucñón No 407 del 16 de Septiembre de 1996, dicha Funcionaria n tenía capacidad legal para hacerlo, pues no está dentro de sus funciones, las que si están en cabeza del Director del Instituto, quien tampoco se las había delegado.
6. El Cargo de Jefe de División al que correspondía el de la
tenía capacidad legal para hacerlo, pues no está dentro de sus funciones, las que si están en cabeza del Director del Instituto, quien tampoco se las había delegado.
6. El Cargo de Jefe de División al que correspondía el de la Funcisnaria Elsa Martínez Suescún según el [,,!anual de Funciones anterior y al de Coordinación de Recursos Humanos según el Manual de Funci.nes vigente, es de
Carrera Administrativa, pero la susodicha funcionaria no se sometió al concurso legal respectivo, por lo que todos sus act.s son nulos y sin efectos. 7 De la misma forma, la Funcionaria Elsa Mrtínez Suescún quien firmó la comunicaci6n contentiva de la Ter mación de la Relación Laboral por supresión del Cargo, sólo s posesionó con posteri.ridad a la firma del anteri.r acto, vale decir, después del Día Dieciséis (16) de Septiembre de Mil Novecient.s Nov-nta y Seis (1996), por lo que dicha comunicación carece de toda validez. en . Por medio de la Resolución Número 494 del 30 de Septiembre de 1996 se reconoció el pago de algunas r• restaciofles Sociales, las cuales no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales, interponiéndose los respectivos Recursos de Ley. 9 Por medio de la Resolución Número ¡44 de fecha 05 de Noviembre de 1996 se resolvió el Recurso interpuesto a la resoIución 453 anterior, pero en forma negativa para el 1Proceso No 6 Recurrente 10 Por medio de la esolucón Número 0101 del 18 de Noviembre de 1996 se reconoció el Pago de la
resoIución 453 anterior, pero en forma negativa para el 1Proceso No 6 Recurrente 10 Por medio de la esolucón Número 0101 del 18 de Noviembre de 1996 se reconoció el Pago de la Indemnización respectiva, en la que tampoc, se tuvieron en cuenta todos los factores salariales conforme a Derecho y, tampoco los días de indemnización son los de ley. L.s Recursos interpuestos, fueron resueítc.s en contra del Recurrente, 111 Por medio de comunicación de fecha 17 de Octubre de 1995 y con radicación número 000259 se solicitó el Pg« de la Cesantía.
12. Por medio del Acto Administrativo "Socitud Pago de Cesantía Liefinitiva Número 163463' de fecha 02 de Diciembre de 1996, se efectuó la liquidación de la Cesantía, Acto al cual se le interpusieron los recursos de ley, solicitando su re liquidación conforme a Derecho y el pago de la indemnización consagrada en la ley 244 de 1995, í.s que a la fecha no han sido resueltos. 13.- Conforme al Mículo 11 del Acuerdo N 2 de 1978 "Por el cual se crea en Instituto Distrital de Cultura y Turismo", emanado del Concejo del Distrito Especial de togotá, las personas íaturales que presten sus seMci.s al Instituto serán trabajadores oficiales, excepto los Subdirectores, el Secretario General y los Jefes de DMsi6n que serán
Empleados Públicos. 14 La Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, mediante Res.lución Número 394 del 19 de Diciembre de 1995 calificó a los funcionari.s de la Entidad
Empleados Públicos. 14 La Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, mediante Res.lución Número 394 del 19 de Diciembre de 1995 calificó a los funcionari.s de la Entidad como Empleados Públicos. 15.- A mi Poderdante no se le terminó su Relación Laboral como Trabajador Oficial, pues a la fecha de Termin-ción deProceso No 74331 7 la misma su nexo era el Contrato de Trabajo qu haba firmado a su ingreso al Instituto Distrital de Cultura y Turismo. 16.- Mediante I'esolución Número 7750 de Junio 12 de 1996, mi Mandante fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, 17.- En el artículo Segundo de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el añ. de 1993, en la vigente para el año de 1994 y en la vigentpara el año de 1995 se c.ntempla que el Instituto listrital de Cultura y Turismo ratifica la vigencia de Vos Derechos pactados en Convenciones Colectivas y Laudos Arbitrales suscritos en años anteriores y que se hallen vigentes.
18. Mediante la Resolución 395 del 20 de •ciembre de 1995 el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo resolvió en su Artículo Segundo mantener el Régimen Salarial vigente a la fecha, además de establecer los beneficios salariales y prestacionales. 19.- Por Acta de Acuerdo suscrita entre el Instituto Distrital de Cultura y Turismo y los Trabajadores y Empleados del mismo y en lo referente a Derechos Adquiridos la Administración reiteró su p.sición respecto al respeto de los
19.- Por Acta de Acuerdo suscrita entre el Instituto Distrital de Cultura y Turismo y los Trabajadores y Empleados del mismo y en lo referente a Derechos Adquiridos la Administración reiteró su p.sición respecto al respeto de los derech.s prestacionales de los funcionarios provenientes de la Convención C.Iectiva suscrita con anterioridad a conversión en empleados públicos de los servidores de la Entidad.
20. La Liquidaci6in de Prestaciones Sociales, C
santía e el
Indemnización no están conforme a Derecho, 21.- En la actualidad se le adeudan a mi Mandante el val de las Ostaciones correspondientes al año de 1996. rProceso NI© 74331I7 8 22== A la termnacn del Contrato de trabajo a mí mandante se le adeudaban algunos festivos que fueron cancelados posterormente con el cheque núm-ro 0016836 de fecha 25 de Octubre de 1996 del Xanco Ganadero, pero este valor no fue tendo en cuenta como factor prestadonaL 23 El cargo que desempeñaba el Actor de esta Acción, no es cierto que haya sido suprimido, en la actualidad existe con otra denominación y las mismas funciones las desempeña otro funcionar! 24 Mí mandante hace parte del Despido Colectivo de aproximadamente 170 servidores (50% de la n
mina) del (e)
Instituto Dstrtal de Cultura y Tursno, hecho) que se c).nsumó sin la respectiva Autorzaci6n del Ministerio de Trabajo". Mediante escrito de folo 41, procede el libelista a corregir la de anda en cuanto a las pretensiones de la siguiente manera:
c).nsumó sin la respectiva Autorzaci6n del Ministerio de Trabajo". Mediante escrito de folo 41, procede el libelista a corregir la de anda en cuanto a las pretensiones de la siguiente manera: "Desisto de las Pretensiones Principales Números Cuatro (4) y Cinco (5). Adiciono la siguiente Pretensión Principal: 6 Que se declare la nulidad del Acuerdo Nro, 009 de 1996, emanado de la Junta Directiva del Instituto Distrtal de Cultura y Turismo de Santafé de Bogotá, por medio del cual se cancela el cargo que desempeñaba en la Entidad Demandada", Adiciona así mismo, las Pretensiones Subsidiarias: 7 Que se declare la Nulidad de la Resolución Nro 844 del 05 de Noviembre de 19968.- Que se declare la Nulidad de la Resoluci6n Nro 01081 del 18 de Noviembre de 1996".Po©eo No 7=43317 9 9 Que se declare la Nulidad de Os Reso0udón Nro 01235 deO 06 de Diciembre de 1996. 10 Que se decfiare la Nulidad del Acto Administrativo Núi, iero 163463 del 02 de Diciembre de 1996, por medio deO cual se cancela Os CesaniUs". Por medio de Os documental de f.Oio 76 se desiste de la Pretensión Subsidiaria Número seis (6) y se corrige Da retensión Principal Número uno (1) en el sentido de que Da declaración am solicitada es como Empleado Público y no com. Trabjador Oficial. Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional articulo 25; Convenciones C.lectivas
declaración am solicitada es como Empleado Público y no com. Trabjador Oficial. Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional articulo 25; Convenciones C.lectivas de Trabajo de 1989, Capitulo 00, articulo 20; 1993, 1994 y 1995 Capitulo O Artículo 20; Ley 4 de 1992 articulo 2 literal a); Decreto 1808 de 1994; Resolución 395 de 1995 artículo 20; Acta de Acuerdo del 18 d Mano de 1996 firmada -ntre el Instituto Distrital de Cultura y Turismo y sus servidores, CONTESTACION DE LA DEMANDA 8 ente accionado n. dio contestación a Da demanda instaurada dentro del término legal fijado para ello (Folio 102). Mediante auto que obra a folio 109 se decretaron las pruebas y se ordení tener como tales Das documentales relacionadas en el capítult respectivo y Das que se allegaron con Os demanda; se libraron los oficios solicitados en el capitulo de pruebas de Da misma, folios 30 y 31; se decretó la prueba testimonial. La parte accionada, contestó Da demanda por fuera del término legal.Proceso No 73317 10 ALEGATOS E COCUO 8 Apoderado de Da parte actora procedió a descorrer e término para alegar mediante el escrito de fono 142. La \poderada de Da entidad accionada presentó un escrito pero por fuera del término legal para ello (Folio 150). Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide Do actuado, Da Sala procede a decidir, previas las siguientes, CO NSIDERACIONESSurtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide Do actuado, Da Sala procede a decidir, previas las siguientes, CO NSIDERACIONESEl actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la existencia del contrato de trabajo entre Das partes y Da nulidad del Acuerdo Nro 009 de 1996, emanado de Da Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo de Santaé de Bogotá, del oficio de 16 de septiembre de 1996 mediante el cual se De comunicó Da supresión del cargo. Como consecuencia de Da anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo cargo o a uno de superior jerarquía, declarándose Da no solución de continuidad en la relación lab.raL Como peticiones subsidiarias solicita se declare Da nulidad de las resoluciones 844 del 5 de Noviembre de 1996, 01081 del 18 de Noviembre de 1996, 01235 del 06 de Diciembre de 1996 y del acto No 163463 del 02 de laliciembre de 1996, por medio del cual se cancela la Cesantía, y se disponga la reliquidación de las prestaciones sociales, como la Prima de Antigüedad, Prima de Navidad y Prima de Vacaciones, todo Do anterior conforme al Manual de Liquidación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, a la Ley 4 de 1992, el Decreto 1808 de 1994, la Resolución 395 de 1995 del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Acta de Acuerdo del 18 de Marzo de 1996 firmada entre el Instituto Distrital de Cultura y Turismo y los servidores del mismo y Da Convención Colectiva; que se cancele el valor
1995 del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el Acta de Acuerdo del 18 de Marzo de 1996 firmada entre el Instituto Distrital de Cultura y Turismo y los servidores del mismo y Da Convención Colectiva; que se cancele el valor estipulado en el artículo 12 del Decreto 1223 de 1993, la Indemnización Moratoria prevista en el Parágrafo del Artículo 20 de la Ley 244 de 1995, por violación del artículo 10 de la misma ley, los Intereses conforme al ArtículoFroces© ?© 3317 11 177 del C.C.A. y el ajuste al valor según el Artículo 17 del Se encuentra dentro del expediente prueba document. de los actos acusados, es decir, el Acuerdo Nro 009 de 1996 (Fono 50), el oficio de 16 d septiembre de 1996 (Folio 4), las resoluciones 844 del 5 de Noviembre de 1996 (Folio 11), 01081 del 18 de Novienibre de 1996 (Foc 14), 01235 del 6 de Diciembre de 1996 (Folio 19) y del acto No 163463 del 2 de Diciembre de 1996 (Folio 57). Manifiesta el libelista que al momento de la expedición de ls decisiones impugnadas se incurrió en las causales de anulación de D.S actos administrativos como son La Violación Directa de la Ley y la Falsa Motivación. Los cargos por Viclación Direcla de Be Ley y Falsa Mtivecñó, los hace consistir el Apoderado del demandante en que no existió una verdadera supresión de cargos, por que dentro de la nueva planta de personal existe el mismo cargo con otro nombre y desempeñado por otro funcionario; que en Da actualidad ocupan empleados con menor
existió una verdadera supresión de cargos, por que dentro de la nueva planta de personal existe el mismo cargo con otro nombre y desempeñado por otro funcionario; que en Da actualidad ocupan empleados con menor nivel educativo cargos que antes cupaban trabajadores mej r calificados y con nivel educativo superior; que se desconoció lo consagrado en la Convención Colectiva de 1989, que establece que cuando el trabajador tuviere 10 o mas años de servicios se le pagaran 40 días adici.nales de salario, sobre los 47 básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporci.nalmente por fracción, así como lo ordenado en la Convenciones Colectivas de los años 1993, 1994 y 1995; que se vulnero la Ley 4 de 1992 artículo 2 literal a), pues al de andante se le aplici lo establecido en el Decreto 1223 de 1993 y no el régimen convencional; que a las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos trabajadores oficiales al Distrit. Capital y a sus entidades descentralizadas continuaran gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando; que Da esolución No 395 de 1995 establece que el ente accionado mantendrá el régimen salarial y prestacional vigente a la fecha y finaliza manifestando que el Acuerd. del 18 de Marzo de 1996, firmada entre el ente demandado y sus servidores, violó los derechos adquiridos, pues no respetó los derechos prestacionales de los funcionarios provenientes de la Convencin Colectiva.Proceso No 97-43317 12 Del acervo probatorio allegado al expediente se tiene que el actor se vinculó al ente accionado mediante contrato de trabajo a término
de los funcionarios provenientes de la Convencin Colectiva.Proceso No 97-43317 12 Del acervo probatorio allegado al expediente se tiene que el actor se vinculó al ente accionado mediante contrato de trabajo a término indefinido, visible a folio 2, con vigencia a partir del 16 de noviembre de 1978. En el momento de retiro del demandante tenía la calidad de empleado público, toda vez, que en virtud de lo consagrado en el artículo 125 del Decreto 1421 de julio 21 de 1993, Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá, los servidores públicos vinculados a la Administración tienen el carácter de empleados públicos, disposición que fue ratificada por el Instituto Distrital de Cultura y Turismo mediante Acuerdo de la Junta Directiva No 03 del 19 de diciembre de 1995 que comenzó a regir a partir del 19 de diciembre de 1995 (Folio 55). A través de la Resolución 7750 del 12 de junio de 1996 (Folio 22) proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil se procedió a inscribir en el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo 05. Mediante el Acuerdo No 9 de septiembre 12 de 1996 (Folio 50), emanado de la Junta Directiva del ente accionado, se procedió a suprimir todos los cargos de la planta de personal y se estableció una nueva planta, suprimiéndose entre otros el cargo de Auxiliar Administrativo 05 desempeñado por la parte demandante. Como consecuencia de lo anterior se expidieron las Resoluciones Nos 408 y 409 de septiembre 16 de 1996 (Folios 151 y 153),
desempeñado por la parte demandante. Como consecuencia de lo anterior se expidieron las Resoluciones Nos 408 y 409 de septiembre 16 de 1996 (Folios 151 y 153), por medio de las cuales se incorporaron a los funcionarios a la nueva planta de personal del Instituto demandado, actos que no fueron acusados. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo, es un ente descentralizado del orden distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, es un establecimiento público, el cual se rige por las reglas generales que todos sus funcionarios son empleados públicos salvo los cargos que desempeñen funciones de sostenimiento y mantenimiento de obras públicas.Proceso No 743317 13 En consecuencia, se tiene que el actor es considerado como empleado público a raíz de la reestructuración suscitada al interior del ente accionado y no trabajador oficial como lo pret-nde el libelista, afirmación que es contradictoria para la Sala, ya que si lo considera trabajador oficial debió iniciar su reclamación ante la jurisdicción ordinaria y no ante esta. Por medio del Acuerdo 09 de septiembre 12 de 1996 (Folio 50) se procedió a suprimir la planta del ente accionado y a estabecer la nueva planta de cargos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, pero la supresión de cargos contenida en el referido acuerdo, se hiz en forma general y abstracta, ya que solo se mencionó la nomenclatura administrativa y el número de cargos a suprimir, pero sin manifestar que personas no serían incorporadas a la nueva planta de personal. El Acuerdo 09 de septiembre 12 de 1996 es considerado como un acto administrativo de carácter general, ya que fue por medio de
administrativa y el número de cargos a suprimir, pero sin manifestar que personas no serían incorporadas a la nueva planta de personal. El Acuerdo 09 de septiembre 12 de 1996 es considerado como un acto administrativo de carácter general, ya que fue por medio de las Resoluciones Nos 408 y 409 de septiembre 16 de 1996, por medio de las cuales se incorporaron a los funcionari.s a la nueva planta de personal del Instituto demandado, decisiones que no fueron demandadas en el proceso, y que dispusieron la reincorporación del personal a la nueva planta de personal, dentro de las cuales no se consagró el nombre del demandante y que constituye la decisión que De causa el perjuicio que ahora reclama, pues fue la que efectivamente lo desvinculó del cargo de Auxiliar Administrativo 05. Fue mediante las Resoluciones Nos 408 y 409 de septiembre 16 de 1996, por medio de las cuales se incorporaron los funcionarios a la nueva planta de personal del Instituto demandado, dentro de las cuales no se mencionó al demandante. A través del oficio de septiembre 16 de 1996 (Folio 4), se le comunicó al actor que el cargo que venía desempeñando había sido suprimido debido al proceso de reestwcturacin y que conforme a lo dispuesto por el Decreto 1223 de 1993 tenía derecho a una indemnización o a tener un tratamiento preferencial para reubicación en un cargo equivalente dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de supresión del empleo.Piroceso No 317 14 Al ser suprimido el cargo desempeñado por el accionante, éste optó por aceptar el pago de Da indemnización propuesta, tal como se observa en el escrito visible a fofo 5, Da cual fue efectilvamentr., reconocida
Al ser suprimido el cargo desempeñado por el accionante, éste optó por aceptar el pago de Da indemnización propuesta, tal como se observa en el escrito visible a fofo 5, Da cual fue efectilvamentr., reconocida por edio de la Resolución No 01081 de noviembre 18 de 1996 (Fono 14), Da cual ascendió a Da suma de $1352211 conforme a Do regulado en el artículo 8 de Da Ley 27 de 1992. Es decir, que el demandante optó en forma voluntaria, Ubre y expresa por el reconocimiento de Da indemnización a lugar, a la que podía acogerse por ser precisamente un funcionario inscrito en el escalafón de la carrera administrativa. Si bien es cierto, el ente accionado mediante el Acuerdo No 09 de 1996, dispuso suprimir todos los cargos de dicha entidad, estableciendo una nueva planta de personal, este acto es de carácter general, fue tan solo con Da expedición de Das Resoluciones Nos 40 y 409 de septiebre 16 de 1996, actos administrativos posteriores, por medio de Das cuales se incorporaron a los funcionarios a la nueva planta de pers.nal del Instituto y dentro de Das cuales no se ubicó al actor, Das que dispusieron el retiro de éste del servicio público, siendo por Do tanto, en principio los referidos actos los que De causaron el supuesto perjuicio que ahora se reclama, fueron pues Das citadas res.luci.nes las que le suprimieron el cargo al actor y no Do reincorporaron a Da entidad accionada, por lo tanto, debió demandar los actos de incorporación de los funcionarios a Da planta de personal del Instituto Llistrital de Cultura y Turismo (Resoluciones Nos 408 y 409 de septiembre 16 de 1996), Do que no se hizo.
debió demandar los actos de incorporación de los funcionarios a Da planta de personal del Instituto Llistrital de Cultura y Turismo (Resoluciones Nos 408 y 409 de septiembre 16 de 1996), Do que no se hizo. Debe resaltar Da Sala, que una vez realizada la supr-sión de cargos en forma general se expidieron unos actos que dispusieron incorporar a un personal a Da nueva planta de cargos, identificándose por el nombre y número de cédula a cada una de las persona que se debían reintegrar, sin que el actor apareci-ra dentro de ellas, es decir, que fu-ron estos los act.s administrativos que separaron del servicio -1 accionante al no reincorporarlo, porque si bien es cierto el Acuerdo 09 de 1996 suprimió todos los cargos, posteriormente se había podido incorporar al actor a alguno de los que quedaron a otro similar y al no disponerlo así Das Resoluciones Nos 408 y 409 de septiembre 16 de 1996, actos deProceso No 717 15 incorporación, se deberían tener éstas como los actos administrativos que Do retiraron del servicio, y por ende Das que debieron demandarse. En concepto de Da Sub-sección lo manifestado en el Acuerdo 09 de 1996, no constituye el verdadero acto administrativo que legalmente retiró del servicio al actor, toda vez que, éste tan solo de una manera general ordenó suprimir los cargos de la planta de personal pero sin individualizar ni especificar que cargo desempeñado por el accionante er el llamado a ser suprimido, fue tan solo con la expedición de Das Resoluciones rJos 408 y 409 de septiembre 16 de 1996, que se evidenció esta situación al no vinculado a la nueva planta de personiD, en
el llamado a ser suprimido, fue tan solo con la expedición de Das Resoluciones rJos 408 y 409 de septiembre 16 de 1996, que se evidenció esta situación al no vinculado a la nueva planta de personiD, en consecuencia, éstas últimas debieron demandarse, al no hacerse asti se incurrió en una Ineptitud Sustantiva de Da Demanda, Así las cosas, Da Sala deb afirmar que en casos coi i, o el estudiado, Da decisión de la autoridad nominadora de prescindir de los servicios del demandante, no está contenida en el Acuerdo 09 de 1996 sino en los actos administrativos de incorporación del personal Da nueva planta de personal del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, que se emitieron con posterioridad. Por Do tanto, a efectos de obtener el restablecimiento deprecado, lo que ha debido hacer el apoderado del actor es demandar la anulación de los actos que efectivamente contienen Da decisión de la autoridad nominadora, en cuanto no reincorporó al accionante a Da nueva planta de personal en el cargo de Auxiliar Administrativo 05. \. ,J En este sentido se pronunci el H. Consejo de Estado en providencia de diciembre 11 de 1997, Expediente 17011, Actor: José Fernández Manrique, Magistrad Ponente Dr JAVIE DIAZ UENO, cuando manifestó que: "En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 38 del ¡Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 60 dei decreto 1921 de 1994, el Alcalde Mayor de Santafé de ítogotá profirió el 1,ecreto No 813 de 30 de diciembre de 1996, por el cu1 se estableció la ¡ianta de Personal globalizada de dicha entidad,
de 1994, el Alcalde Mayor de Santafé de ítogotá profirió el 1,ecreto No 813 de 30 de diciembre de 1996, por el cu1 se estableció la ¡ianta de Personal globalizada de dicha entidad, previa la supresión de una serie de cargos. La supresión de cargos se hizo en forma impersonal, pero el artículo 50 del citado decreto facultó al Secretario Distrital de Salud para efectuar la distribución de los empleos de