TA CUN - 9743440-(04-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9743440-(04-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
• CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL -/
REGIMEN DE CARRERA EN LA (DNTRALORIA DIS'IRITAL DE SANTAFE DE BOGCYI 1A / FALTA DE COMPETENCIA, (E)
L
TR!AUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND!NAMARCAI
SECC ION SEO UNE'A
SUBSECCION
st-siltafú de BOQUO D.C, diciembre cuatro 04I de rn oveciento
royenta , y 0 110099).
Magtrada Ponente: Dra. MAR THA E3ETANCUR RUiZ Expe,di evite Nro. 97 ,43440
Actor júse CIPRIANO LEON cTÑID
Dm inMd: CONTfltLORiA DE SANTAFE
O! 0000TA D.C.
Nudad Reoiudón P$msntra taturieza: Acto Departamental JOSE CIPRIANO LEON C. identificado con la cédula de cludadanla Nro. 19.10785 de øogotá, en su propio nombre, en ejercido de la acción pública de nulidad consagrada en el articulo 84 del C.C.A., presentó con las siguientes:
ANT I CEDENTES PETiCIONES: La parte actora efl el libelo introductorio hace las siguientes peticiones (follo 41):EXPEDIENTE P10. 43440 2 Aclr lOSE OPP1AE) LEÜW CASTAÑEDA De"ndada COÑTPAfiA CIE SNTAFE DE WWA D ___________ Mistr rorrtte Uw MART HI aFIANCUR RUIZ `PRIMERO Que es nula la Resolución reglamentaria 037 de diciembre
De"ndada COÑTPAfiA CIE SNTAFE DE WWA D ___________ Mistr rorrtte Uw MART HI aFIANCUR RUIZ `PRIMERO Que es nula la Resolución reglamentaria 037 de diciembre de 199€ expedida .ic) por lacirá se establece el sistema tcntco, autónomo e independiente de carrera admlnlstratha en la Coritraloria de Santafó de Boqot Segun Comurquese ala Contra orla de Santaf b de Bogotá la decisión anterior una vez ejecutado el fallo, .HfCHOS: Los HECHOS en que se fundamenta la presente demanda son los que a continuación se transcriben foIÍo 39 a 41 del expediente cuaderno principal): 1 El Contralor Distrital expide la resolución reglamentaria N 037 riel 30 de diciembre de 4996 por el cual se establece ei sistema trisco, autónomo e independiente de carrera adr-ninistrativa en ia Contraloria de Santafé de Bogotá D.C.I. 2 El Contralor en uso de su facultades legales y en especial las que le confiero la Constitución Política y el articulo 12 numeral 21 del acuerdo 46 de 1993 en la cual facultad al Contralor de Santaf de Bogotá D.C. Pero reglamentar y spIicar los sistemas procedmIen to re1icsona4o con el f u neto la carrera amlnsstrativa en Ti Con€raiir,a øiitrií1 I-] - En otro aparte de los considerandos de la referida resolución enurIa "que los conceptos errtidos por el consejo de Estado en abril 6 y octybre 17 de 1995 sobre la aplicación do la
I-] - En otro aparte de los considerandos de la referida resolución enurIa "que los conceptos errtidos por el consejo de Estado en abril 6 y octybre 17 de 1995 sobre la aplicación do la carrera administrativa en las Contratorias de las Entidades Territoriales, han sosteniio que la vigilancia y administración de las carreras especiales coresponcien al Director o Jefe de caila entidad y no a la Cc'mlsiót PacIonaI del Se¡ 4cio CMI. 4 El último inciso Je los considerandos de la Resolución 037 riel 30 de diciembre de 1 c,496dlc9 lo Siguiente:
QYEHATA TAN!p_LL CONGRESO
RM1N1jAL RREA AOMIA1WAA'A LAfXPDIFP4TF No. 97-43440
Actjr. JOSE C]PPIAC i.WN CPSTAÑFDt Oflfld(. C)N\L'A u ANTAíL Di--HUt)ÍA UI _____ tract Pori te ora MARTHA aLr RuIZ E flumeral 10 del articulo 272 de la C.N. dice proveer mediante .o público los empleos de su dependerla que t\(a creado a Esta determinará un régimen especial cje carrerarara la selección promoción y retiro ele los fulorari e la Contraloría 4El urueraI 14 de¡ art. 109 del estatuto 0rnico de Bogotá decreto ley 1421 de 1993 faculta al Contralor Distrital para Proveer 5El artículo 126 deI decreto lev 1421 de 1993 dice Son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas la
decreto ley 1421 de 1993 faculta al Contralor Distrital para Proveer 5El artículo 126 deI decreto lev 1421 de 1993 dice Son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas la ley 27 de 1992, en los trrriInos allí previstos, y sus disposiciones complementarias.
S. El artIculo 125 de 1-a C.N. dice: Los empleados en los órganos
V entidades del estado son de carrera Se exceptúa los de eleriión popular, tos de libre nombramiento y rerncxlón, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los furclorQirios, cuyo lSterri de Nombramiento no ra\ sido determinado por la Constitución y la Ley, serár, nombrados por concurso. El lnçire;o a las cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de Los requlsitos y condiciones que fije la ley. Para determinar los rn4rltc6 y calidades de los aspirantes. El retiro se hará por cailPk )n no satisfactoria en el desempeño del empleo, por violación al rtmen disciplinario, y por las derrs causales pMstas en la Constitución o la ley 7 El artículo 130 de la C.N. Habrá Una Comisión cIonat de Servicio CMI responsable de la Administración y viçIiancIa de las carrera de los servidores públicos, eeióri hecha de las clue tenç carácter especial. Hemos observado corno el Contralor Oistital entra (sic) reqiamentar los requisitos y condiciones tanto para la selección, promoción y retiro de lOs funcionarlos de la Contraloría Distrital en
tenç carácter especial. Hemos observado corno el Contralor Oistital entra (sic) reqiamentar los requisitos y condiciones tanto para la selección, promoción y retiro de lOs funcionarlos de la Contraloría Distrital en la referida resolución por ejemplo en su capitulo primero eflurEla lo siçJuIente sic) definición de la Carrera /dm1nistrativa obletivos. principios campo de aplicacIón, que está indicado en el articulo 4 de la referida resolución donde ciasifica cwles con los de libre nombramiento y remoción y cuales son de carrera administrativa en la Contraloula En cuanto a la vigilarcia del cumplimiento de las norrrs y slsteiT&s adoptadLE en carrera administrativa en la Contraloría Distrital la somete es a las disposiciones que establece la resolución 037 de 1996, reqianuentarla de carrera -administrativa para los empicarJos de la Contraloría Distri tal y asi la ley 27 de 1992 y sus me9larrentarios que1an suplantados por dicha resolución, es decir para elEXPEDIENTE No. 9743440 4 Actor JOSE CIPRIAI'C LEON CASTAÑEDA
Oerrncda. CONTRAWIA DE SANTAFE DE EWOTA D.C.
Mstr Inente: Df, M114A RETANCLJR RUIZ Contralor DistrI tal no ria'/ ley nl constltu1ón qúe valga En el capitulo Ui de la resolulón sobre recursos y procesos de selección lo cual son requisItos y condiciones para Ingresar a la
carrera el contralor los reglamenta lo cual es competencia de la ley. El capítulo lv sobre Inscripción o actualización en carrera
selección lo cual son requisItos y condiciones para Ingresar a la carrera el contralor los reglamenta lo cual es competencia de la ley. El capítulo lv sobre Inscripción o actualización en carrera admInistrativa, lo mismo el Capitulo y sobre e'ialu9cIóri de desempeño fundamentadas en dicha reglamentación estarla viciada de nulidad, que a simple vista los requisitos y condiciones los fija la ley y no el Contralor DIstrital Según artículo 125, 268numeral lOde la C.N. y articulo 409 numeral 14 de decreto ley 1421 de 4993.9,
30. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE V1OLACION En ¿a demanda se aprecian como fundamentos, normas vfoladas, concepto de vfoacJÓn: Cointituclón Nacional articulos 125, 268 numeral 10; Decreto Ley 1421 de 1993 numeral 14 art. 109 ) art. 126; Ley 27 ci. 1993 decreto Ley 2400 de 1968; Decreto Ley 1950 de 1973; Decretos Leyes 121 de 1993 Y 1222 de 1093
Decretos ReglamentarIos 1224 dO 1993 1 256 de 1094 1 805 de 19941 2329 ci. 1995; ArtIculo 12 numeral 21 Acuerdo 16 de 1993.EXPEDIENTE NO. 97-43440 .5 Actor JOSF OPRIAI'(! LEON CASTAÑEDA
Oeffrandia CONtPAWIA OF SANTAFE QE OFO)TA D.C.
NUQI%tf2C]2FDrrit Dra MAlillA IETANCUR M1IZ
40..- P R O C e $ O :
Oeffrandia CONtPAWIA OF SANTAFE QE OFO)TA D.C.
NUQI%tf2C]2FDrrit Dra MAlillA IETANCUR M1IZ 40..- P R O C e $ O : Admitida la demanda se decretó la Suspensión Provisional pedida, del acto acusado - Resolución Reglamentaria NO. 037 de diciembre 30 de 1996 proferida por ei sellor Contralor del Distrito Capital de Santafe de Bogotá, «Por el cual se establece el sistema técnico, autónomo e Independiente de la carrera Administrativa en la Contratorla de Santafé de Bogotá O.C, (FI, 54 a 59 C. PpaL), decisión que al ser apelada, el H. Consejo de Estado fue confirmada mediante providencia de febrero 12 de 1998 que obra a folios 242 a 254 dei expediente (C. Ppai. se notificó la admisión de la demanda y del Decreto de Suspensión al señor Contralor Dístrital de Santafé de Bogotá (fi 59 vtoJ. Abierta a pruebas se decretaron y tuvieron como tales la pruebas por la parte actora. Ordenados los traslados ae ley conjuntamente a las partes y al Ministerio Público, las partes guardaron silencio. La Procuraduría Se Judicial Administrativo emitió el concepto NO. 92-98 de septiembre 21 de 1998 (f 15. 274 a 285 C. Ppai.). Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad que Invalide lo actuado se procede a decidir previas las siguientes:EXPEDIENTE NO. 974440
Actor. JOSE CIPPIA&J LEON CPSTAÑEDA
Tramitada la Instancia sin que exista causal alguna de nulidad que Invalide lo actuado se procede a decidir previas las siguientes:EXPEDIENTE NO. 974440
Actor. JOSE CIPPIA&J LEON CPSTAÑEDA
Oernarxtida CONTWkLOA OE SAWTWE 0€ ~TA OC. Maçlstrt ronente Dra. MARI HA Rt IAM(iR mnz CON fDIRA ClONES: Un el presente proceso, se trata de (iecJdr !a lejattdad controve1tdd en t demanda, de La ResandÓn kejLamentarI 037 de 30 de diciembre Op 1996 expedIda por COflt4tOr cte Santafé de Bogotá ( Por oí cual St e%tLC ÍtC autónomo e independiente de Carrera - AdmnFtrtva en Ja Contr1or1m de %rnta Fe di ojota En la der-nanda, se pícle la deciaratoila de nulídad de la Resolución Reglamentaría No. 037 del 30 de cBcíembre de 1996, bajo la apreciación de carecer de facultad el setor contralor Distrital para expedIr dIcho acto reglamentado de carrera admInIstratIva cuyo principio se encuentra contenido en el articulo 125 de la Carta PoUtca para ser desarrollado mediante la Ley para cuyo efecto sustenta las siguientes razones: ei anterior articulo, en resumidas cuentas detormna que cualquier reglamentación o sistema de ingreso requisitos y condIcione caHftcac;ones para la carrera administrativa es potestativo de la ley y no de un furtiorrIo como el contralor Oistrltai
reglamentación o sistema de ingreso requisitos y condIcione caHftcac;ones para la carrera administrativa es potestativo de la ley y no de un furtiorrIo como el contralor Oistrltai Luego el establecer un sistema tcnlco autónomo e Independiente para reglamentar la carrera admnlstrativa por medio de la resolución reglamentaria 037 rIel 30 de diciembre de 1996 en la Contraloría de Santafé de Bogotá por parte riel Contralor DistrItal U infringir el rticulo 125 de la Constitución P011t1c3 a simple vi y tn ntnún 1b1IIÍ11iU itTti1i&ñ1 Wh da 5 la Potestad a la ley para hacer la relamentaci)n sobre carreíU administrativa en cuanto sistema, condones, requisitos, retiros y cali caci<ne, e decir el Congreso es el único Facultado para hacer tal regla rnentaciÓn. Corno el congreso no ha expedido el régimen especial de Carrera Adrntrustrat;va para la selección promoción y retiro de las furdonarias de la Contraloria entonces, en forma arbitraria abusiva el Contralor Distrital M expedir la resolución reglamentaria de carrera adrn$rstrativa IB? deEXPFDIFNTI NO, 97-43440 7
Aclr, JOSE CiPllAt) LEON CASTAÑEDA
oerrinda CONWAU)14A 0€ SANWE OlE E3XIOTA D.C.
-. M EtraDa Ponente Dra MATHA RETANCUR RUIZ 1996, se toma c1lcris iaiatades, que la ley debe reglamentar , la carrera adrnirlistrattSfa por parte del Congreso de la República infringiendo a
-. M EtraDa Ponente Dra MATHA RETANCUR RUIZ 1996, se toma c1lcris iaiatades, que la ley debe reglamentar , la carrera adrnirlistrattSfa por parte del Congreso de la República infringiendo a simple vista y sin ningún análisis el articulo 125 de la CortltIórt p:litica. e Es ló Ion que los empleados de la Contraloría da Sentafé de loqoté pertnecen iT'b-iítllílüita1 ÍEi mismo de BoGtotá orgardsmo de control y que esta incflido en ci decreto ley 1421 de 1993, luego se les aplica ia ley 27 de 1992. Es importante diferencIar la adMnlstractón y vigilancia de la carrera adrr4nlstrativa para las carreras especiales corno las contralorías en la cual no le compete al Departamento de la Función Pública desarrollar la función art. 130 del C N. y por tal razón diera vigilancia y adrnirnstraclón es de que se curnpia con el reglamento de la carrera adrnlrdstrati3, es decir la ley 27 de 1992 y bajo un concepto se la dejaron a los contralores departamentales distritales .j municipales atlmirdstrar y vigilar la carrera pero no para suplantar a ley 27 eje 1,392 y legislar sobre regiamentaJóri de carrera administrativa, corno es el caso de la resolucIón reglamentarla 037 de 1996 de carrera aclrnIntstratIÁ. ...Fs importante que el Concejo de intafé de eogota trató de reglamentar la carrera administrativapara el Distrito Capital y fue objetada por incorttttioral, ya que no tenia facuttaoes legales para
...Fs importante que el Concejo de intafé de eogota trató de reglamentar la carrera administrativapara el Distrito Capital y fue objetada por incorttttioral, ya que no tenia facuttaoes legales para herIo en Iguales circunstancia se encuentra el Contralor Distrltai con su tnortltucioral e Ilegal resolución reglamentarla 037 de 1996 e Frente a estas razones de ¡a demanda, que es el mando de juzgamiento sobre la inconstítucionaildad e ilegalidad Imputadas al acto administrativo cuya nulidad se impetra, la Sala hace las consideraciones siguientes en orden a decidir ¡as peticiones de la demanda. La Resolución Reglamentaria No. 037 de diciembre 30 de 1996 proferida por el señor Contralor de Santafé de 6OgOt D.C., establecer el sistema ucnco autónomo e Independiente de la carrera Administrativa en la Contralorta de Santafé de BOgOtá D.C. conforme a lo previsto en la Constitución (Arts. 125, 268, 272, 130) la Lev (Lev 27192) los Acuerdos Distritales (Acuerdo NO. 16193) y ¡a jurisprudencia y conceptos cJe)
H. consejo que hacen referencia a ¡a implementación de ¡a Carrera Administrativa en 105 diferentes niveles administrativos.EXPEDIENTE NO, 9743440
Actor jOSE CIPRiANO IEON CSTAÑEOA
Í rrri& (:ONTRAWRIA DE SANTAFE DE BOGOTA D.0
40I5tr Pornte: DM. UARHA SUANCUR RtH La Resolución Reglamentaria, se fundamenta expresdrnente en as fac tiae 1,e9aies y especates confer$das por la Constitución Pohtca
40I5tr Pornte: DM. UARHA SUANCUR RtH La Resolución Reglamentaria, se fundamenta expresdrnente en as fac tiae 1,e9aies y especates confer$das por la Constitución Pohtca y el artículo 12 numeral 21 del Acuerdo 16 de 1993. En el auto de Suspensión Prov(slonai fundamento su contenido, bsÍcarnente, en los siguientes términos: al afirmar que no le compete al C0fltrIor Dlstrlti ia íqti(ación di la Carrera Administrativa para a Contraloría DIstrital de Santafé de ogota porque al e10 crn la epedictór de la eo)ucIÓn e9lamentarl2 No. 037 de 30 de diciembre de 1990 acto acuadí:, e. transgredió en forma fiagrante el articulo 125 de la C.N., articulo (;B , 272 de la misma Carta uana, pues estos dos Últimos SOLO LE OTORGAN
LA ATRIBUCION DE PROVEER LOS CARGOS O DESARROLLAR LA CARRERA
de-d onde se quetaflotTnaUviJ7;JtucJflafl otorga facultades oara enerw NORMAS DE CREACION DE CARRERA ni al CONTRALOR GENERAL DE LA REPUELICA, ni e 105 CONTRALORES DEPARTAMENTALES o D1TR1TALES, e OOU eflo que esta 531a de (ecisiÓfl encuentra sin más estudu d fondo, que la Resolución we1amentarl0 aquí trnpugnda de0p ser objeto de SUSPENSION PROVISIONAL conforme a lo sldo por el actor en el presente La anterior decisión fue confirmada por el H. consejo de Estado mediante provtdencta de febrero 12 de 1393, cuando mediante
we1amentarl0 aquí trnpugnda de0p ser objeto de SUSPENSION PROVISIONAL conforme a lo sldo por el actor en el presente La anterior decisión fue confirmada por el H. consejo de Estado mediante provtdencta de febrero 12 de 1393, cuando mediante ponencia del Dr. SiLVIO ESCUDERO CASTRO, en lo pertinente sostuvo: 5... Va esta 5ubsxIÓn ha tenido oportunidad de m Festaíe en el sentido de considerar que si bien es cierto la carrera administrativa de la Contralcwia Deneral de la Nación tiene carter especial, la de la Contraloria del Distrito Capital es de carácter ordinario, razón por la cual le son aplicable las disposiciones contenidas en la Ley 27 de 1992, correspondiéndole a la Comisión Nacional del Servicio CMI la competerwia para administrarla y vigilarla En efecto, en sentencia del 2 de octubre de 1997, recaida dentro del e,Dedlente No. 13632, actor Contratorla de Santafé de Bogotá D.C., en la que actuó corno ponente el doctor Carlos Arturo Oónora, se sostuvo: a... (La transcribe a folIos 247 a 251 C. PpaL). 1Q. 974344O
ACtOr JOSE CiPWF LWN CSTAÑECJ
Derrnuac. COtTRAWi&A DE S'NÍAE DE BCXX)TAU Mutrxi Ponente Dra. MARTHA ÑETNCUR RUIZ .Medlante la Resolución lmpur3cia,0 p vIffiti se obseíia que el Contralor de Santa Fe de Bor4otá ejerció una íurión que no le fue encomendada al establecer '.. el sistema tnlco, autónomo e
.Medlante la Resolución lmpur3cia,0 p vIffiti se obseíia que el Contralor de Santa Fe de Bor4otá ejerció una íurión que no le fue encomendada al establecer '.. el sistema tnlco, autónomo e Independiente de Carrera AdministratM en la Contraloría de Santa FC (le Bogotá D.C', razón por la cual se encuentra sustentada en este aspecto la medida de suspensión prcMslonal apelada En este sentido se anota, además, que No es de recibo, en principio, la afirrrión techa por el recurrente en torno a que Esta ResoftLión recopila en un solo texto y para efectos el desarrollo administrativo interno sin eeión las disposiciones contenidas en la Ley 27 de 1992 y normas complernentarlas (folio 74 del cuaderno prirEIpaø, habida cuenta de que el acto acusado es claro al seriar que con el se pretende es establecer '. el sistema trHco, autónomo e Independiente d Carrera Administrativa en la Contratarla de Santa Fe de Bogotá D C»1 y no simplemente compilar, recoger o compendiar determinadas dlsposciones j.widicas. En estas condiciones habrá se confirmarse la providencia impugnada, no sin antes advertir, que estwo desatinado el aciuo al afirmar que . para la Contraloria Distrital de Santaf de lootá. mientras no se expida la LEY ESPECUL POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL se aplicará el ACUERDO 12 de 1997. 11, pues según se anotó, por mandato del Decreto LeV 1421 de 1993, ia Ley 27 de 1992 es aplicable a la aludida entidad....
de 1997. 11, pues según se anotó, por mandato del Decreto LeV 1421 de 1993, ia Ley 27 de 1992 es aplicable a la aludida entidad.... La colaboradora iuclicfai AdministratIva 59 mediante concepto que obra a foUos 27L1 a 285 dei expediente (e. PpaL) adhiere a lo referido por el ti. Consejo de Estado en la providencia anteriormente enunciada y cuyos apartes fueron transcritos y para tal efecto reproduce su contenido. La saia para decidir habrá de observar QUC: .1' El constituyente de 1991 al hacer, referencia a la Carrera Administrativa piasmó en ei articulo 125 cie ia nueva carta Política la manera como la misma debia de ser aplicada advirtiendo tal facultad en el Congreso de la RepübUca mediante la expedición de la LCV y, por, mora excepción, en el Presidente de la República y prot.ernpore (Art. transitorio 21 C.N.).EXPEDIENTE NO. 97.43440 10
Actor: JOSE CIPR1AIO WJN CASTAÑEDA
Üernndac: CONT111$A DE SANTAFE DE BJGOTA D.C. kWstrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RWZ Efl cuanto nace referencia al Distrito capital de Santafé de Bogotá, el articulo 41 transitorio de la carta Política de 1991 seflaló dos (2) años a partir de la fecha de promulgación de la Constitución, como plazo para que el Congreso dicte la ley que desarrolle lo referido en tos articulos 322 a 323 sobre el régimen a aplicar en el Distrito capital cte Santafó de
años a partir de la fecha de promulgación de la Constitución, como plazo para que el Congreso dicte la ley que desarrolle lo referido en tos articulos 322 a 323 sobre el régimen a aplicar en el Distrito capital cte Santafó de Bogotá y, ante su Incumplimiento, correspondió al Presidente de la Repdtuca expedir el Decreto 1421 cte julio 21 de 1992 conocido como el REGIMEN ESPECIAL PARA EL D)STRO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, en CUYO articulo 126 estipuló que al Distrito Capital y sus entidades descøntrallzadas le son aplicables las disposiciones dela Ley ,27 de 1992 en los términos alli previstos y, sus disposiciones complementarias. ¡, / Es de anotar, que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá poseía un régimen jurídico especial diferente al de los demás municipios del país (Decreto legislativo 3640 de 1954 dictado en desarrollo del acto Legislativo NO. 1 de 1945) pero sólo con la implantación de la carrera a nivel nacional y la expedición de norrnatMdacl tal como los Decretos 2400 y 3074 de 1969 se creó un Estatuto Orgánico para Bogotá, mediante el Decreto Ley 3133168 seflalando la creación de la carrera administrativa para Bogotá regulada por el concejo Distrital, lo cual encontró eco y mediante e) Acuerdo NO. 012 de 1987 fue adoptada la Carrera Administrativa para ta administración Central del Distrito Especial de Bogotá (Hoy Distrito Capital). / ' Estando vigente el Acuerdo No. 12 de 1987, fue expedida la Ley 27 de 1992 regulando la carrera Administrativa a todos niveles pero con la
Bogotá (Hoy Distrito Capital). / ' Estando vigente el Acuerdo No. 12 de 1987, fue expedida la Ley 27 de 1992 regulando la carrera Administrativa a todos niveles pero con la excepción expresa de no regir para Bogotá seflalando que los empleadosEXPEDIENTE NO. 9743440 11
Actor: JOSE CIMA) IEtfl4 CASTAÑEDA
Oeruanct.xia COt'ITRAIOR$A OF SANWE OF 3OGOTA OC. ~straM Ponente: Dr.) MAHJ% EETANCUI RW2 del Distrito capital . continuaran rigk?nclose por las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 12 rIo 1987 '. ' Pero, con posterioridad y conforme ya se expuso fue expedido el Decreto 1421 de juUo 21 de 1993 indIcando la aplicación de la Ley 27 de 1992 tanto al Distrito Capital como a las entidades descentralizadas donde quedaría Incluida la Contraloria Distrital, dejando sin vljencL. al Acuerdo 12 de 1987 en cuanto a Carrera Administrativa se refiere. En este orden de (de-as y conforme a la normatMdad anteriormente mencionada, a la Contralorla Distrital de Santafé de Bogotá, en cuanto hace referencia a la Carrera Administrativa, e son aplicables las disposiciones del régimen ordiloario y, cualquier alteración, modificación, adición o aclaración a su contenido, sólo es posible efectuarlo mediante la ley cuya facultad se encuentra otorgada al legislador. Al no estar amparada la Contralorla íMstrIt.at de Santafé de Boc;ota con un régimen especial de carrera adm(nistrativ, tos actos acusados en tal sentido y objeto noy de estudio de legalidad, son
Al no estar amparada la Contralorla íMstrIt.at de Santafé de Boc;ota con un régimen especial de carrera adm(nistrativ, tos actos acusados en tal sentido y objeto noy de estudio de legalidad, son corisderados Ilegales al haber SIdO expedidos con falta 110 competencia por parte del contralor Distrital, quien no tonta la facultad constitucional ni legal para dicho evento. De JÍ. ue do con lo expuesto, (iebE ( Jararse ta mu lildad de ta ResoudÓn Reglamentaría No. 037 de dícíembre 30 de 199 acusada en ta dumanda por resultar violatona de normas superiores alas cuales doblan estar sujetos,, función que no le corresponde constitucionalmenteEXPEDIENTE NO, 97-43440 12
Actor, JOSE C1PPJN93 LEON CSrAÑEDA
Oernnucia COt4TRAWA DE SANTAFE DE BCiOTA DL hUgistra0a) -ente Ora MARTHA RTANCUR RUIZ al Contralor Distrital de Santafé de Bogotá, nl le ta sí do delegada por e congreso por Legislar en forma extraordinaria,, Incurriendo con ello en una extralimitación de fundones que contradice los preceptos constitucionales Invocados Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección BW, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lev,
FALLA:
10. Levantar la Suspensión Provisional de la Resolución Reglamentaria No. 037 de diciembre 30 de 1996, decretada en providencia de fecha 07 de mareo de 1997 originada en esta Corporación.
20. Declarar ia nulidad de la Resolución Reglamentaria
Reglamentaria No. 037 de diciembre 30 de 1996, decretada en providencia de fecha 07 de mareo de 1997 originada en esta Corporación.
20. Declarar ia nulidad de la Resolución Reglamentaria No. 037 de dkembre 30 de 1996, proferida por el señor contraior DIstrlti de santaf de flogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.
COPIE$E, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha No. 045.