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TA CUN - 9743454-(12-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9743454-(12-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Nw w

EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD - Estabilidad / CARRERA

ADMINISTRATIVA - InØS9.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Santafé de Bogotá D.C., junio doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 97-43454. ACTOS NACIONALES

Demandana: BETTY CUERVO DIAZ

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Controversia: Retiro del Servicio La actora, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Declarar la Nulidad del Acto Administrativo integrado por las Resoluciones No 04791 de 1996 (Ago. 14) y No 06893 de 1996 (Oct. 23), expedidas por el señor Contralor General de la República, por las cuales, en forma motivada se dispuso retirar del servicio a BETTY CUERVO DIAZ y no se Repuso/Confirmé la Resolución No 04791, respectivamente y consecuencialmente;Proceso No 9743454 2 SEGUNDA.- A titulo de Restablecimiento en su derecho

Violado: 2.1. Ordenara LA NACION (CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA) el reintegrar a BETTY CUERVO DIAZ en el mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración,

Violado: 2.1. Ordenara LA NACION (CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA) el reintegrar a BETTY CUERVO DIAZ en el mismo cargo que ocupaba en el momento del retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración, 2.2. Pagarle, a titulo de Indemnización, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos sus efectos legales. 2.3. Ordenar el pago de los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A., y, 2.4. Ordenar el pago del Ajuste al Valor conforme al artículo 178 del C.C.A.

Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "1.- El CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA expidió la Resolución No 04791 de 1996 (Ago. 14) por la cual se dispuso: ""Retirar del servicio al señor (a) BETTY CUERVO DIAZ... por las razones expuestas en la parte considerativa"". (Art. 10). 2.- ""Las razones expuestas en la parte considerativa"" para disponer el retiro Motivado de mi mandante, son en síntesis, las siguientes: • "Reunía los requisitos necesarios para acceder a una Pensión de Jubilación". (Res 04791, Pag la, párrafo 3°). • Estar bajo Nombramiento Provisional "con el objeto de facilitar la continuidad entre la percepción del último sueldo y la pensión". (Res. 04791, Pág ?, párrafo 40)

  • Estar bajo Nombramiento Provisional "con el objeto de facilitar la continuidad entre la percepción del último sueldo y la pensión". (Res. 04791, Pág ?, párrafo 40) • "No se inscribió para participar en el concurso para elProceso No 97-43454

3 ingreso a Carrera Administrativa". (Res. 04791, Pág la, párrafo 31). 3.- Mediante escrito de septiembre 17 de 1996, mi mandante interpuso el RECURSO DE APELACION autorizado por el artículo 20 de la Resolución No 04791. Como fundamento del Recurso de Apelación, se refirió a la Motivación para su retiro, así: 1) Sobre el Motivo para el retiro, consistente en que "reunía los requisitos necesarios para acceder a una Pensión de Jubilación": Los hechos ciertos, es que si bien reunía los requisitos de edad y tiempo de servicios, ni se le había reconocido Pensión de Jubilación, ni figuraba en nómina de pago como Pensionada, como tampoco estaba en edad de Retiro forzoso, razones todas a una que se hacían ilegal la adución de ese Motivo para el Retiro. 2) Sobre el Motivo para el Retiro consistente en que, estaba bajo Nombramiento Provisional "con el objeto de facilitar la continuidad entre la percepción del último sueldo y la Pensión": El hecho cierto es la inexistencia legal del Nombramiento 1•

Provisional "con el objeto de facilitar la continuidad entre la percepción del último sueldo y la pensión", dado que tal figura de Nombramiento Provisional es para el ingreso al servicio y mi Mandante ya llevaba mas de 20 años como

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Provisional "con el objeto de facilitar la continuidad entre la percepción del último sueldo y la pensión", dado que tal figura de Nombramiento Provisional es para el ingreso al servicio y mi Mandante ya llevaba mas de 20 años como Empleada, advirtiendo adicionalmente que el Nombramiento Provisional es para proveer cargo vacante y no "con el objeto de facilitar la continuidad entre la percepción del último sueldo y la pensión". 3) Sobre el Motivo consistente en que "no se inscribió para participar en el Concurso para el ingreso a Carrera Administrativa": El hecho cierto, es que legalmente no existe esa Causal de Retiro, como tampoco existe en la ley el concurso para permanecer en el cargo, como era el caso de mi mandante,Proceso No 97-43454 4 ya que en la ley solo existen los Concursos de Ingreso y de Ascenso. 4.- El CONTRALOR GENERAL expidió la Resolución No 06893 de 1996 (Oct. 23) "por medio de la cual se resuelve un Recurso" en la que dispuso "no reponer la Resolución No 04791" (Art. 10) y tener como agotada la vía gubernativa (Art 2°). 5.- El Retiro de mi Mandante se hizo efectivo a partir del 23 de Octubre de 1996". Como normas violadas se citan las siguientes: Ley 71 de 1988 artículo 8; Ley 33 de 1985 artículo 10; Ley 100 de 1993 artículo 150 parágrafo; Ley 27 de 1992 artículos 10, 11; Decreto reglamentario 256 de 1994 artículo 30; Decreto Reglamentario 2329 de 1995, artículo 3; Ley 106 de 1993 artículo 149.

10, 11; Decreto reglamentario 256 de 1994 artículo 30; Decreto Reglamentario 2329 de 1995, artículo 3; Ley 106 de 1993 artículo 149. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello según la documental visible de folios 32 a 37. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 43 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se allegaron con la demanda; se libró el oficio solicitado en el capítulo de pruebas de la misma, título OFICIOS, numerales 1 y 2, folio 18. Por la parte accionada se dispuso librar el oficio solicitado en la contestación, folio 37. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la parte actora procedió a descorrer elProceso No 97-43454 5 término para alegar mediante escrito visible a folio 73. El Apoderado de la entidad accionada realizó la misma actuación procesal según documental de folio 74. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad señalada en el art. 56 de¡ Decreto 2651 de 1991, el Ministerio Público emitió su concepto dentro de los siguientes términos: Estima esta Oficina que si bien es cierto se acepta por la a EW entidad pública, el haber mencionado a la actora como servidora con requisitos para pensión de jubilación y aún el haber designado a este personal en la re-estructuración en cargos en provisionalidad en el evento de que gestionarán su reconocimiento; expresa que la verdadera razón del

requisitos para pensión de jubilación y aún el haber designado a este personal en la re-estructuración en cargos en provisionalidad en el evento de que gestionarán su reconocimiento; expresa que la verdadera razón del retiro lo fue el cumplimiento de las normas de carrera, puesto que en la época ya la regla general era la de cargos o empleos de carrera, este es un argumento valedero y al cual en realidad hay que circunscribir el retiro de la actora; aparte de que tuviera o no los requisitos para pensión de jubilación; si la demandante tenía un nombramiento provisional en un cargo de carrera es un nombramiento temporal mientras se adelantan los procedimientos en la respectiva carrera, hace ver el acto que se prorrogarán mientras se cite a concurso y concluye con el retiro, pues hechas las convocatorias y el concurso la demandante ni se inscribió ni concurso; así tuviere reunidos 20 años de servicio; si se implantó la carrera en la entidad pública, si hubo reestructuración y nueva planta, si recibió la accionante un nombramiento provisional; para sanear y definir los nombramiento en la carrera era necesario el concurso, la inscripción y la convocatoria; que el hecho de expresar en el acto la motivación, las causas que dan origen al acto, tratándose de actos condición, no es criticable, ni antijurídico, simplemente al constatar el origen de la decisión debe ser el manifestado. Y para concluir afirma, que no se trata de un acto condición, ni propiamente de un acto reglado, pero si toca el tema de la carrera, en el cual, hay un orden de pasos, unos trámites, que exigen que sea o se parezca a un acto reglado,

reglado, pero si toca el tema de la carrera, en el cual, hay un orden de pasos, unos trámites, que exigen que sea o se parezca a un acto reglado, de acuerdo a lo manifestado descorre en términos desfavorables el traslado para alegar.Proceso No 97-43454 6 Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La actora, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones No 04791 de Agosto 14 de 1996 y No 06893 de octubre 23 de 1996, expedidas por el señor Contralor General de la República, por las cuales, en forma motivada se dispuso retirarla del servicio y se desató el recurso de reposición. Como consecuencia de la anteriores declaraciones y a título de Restablecimiento del derecho se ordene reintegrarla al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría y remuneración y a pagarle, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos sus efectos legales; que se paguen los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A., y, el ajuste al valor conforme al articulo 178 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir las Resoluciones No 04791 de Agosto 14 de 1996 (Folio 2) y No 06893 de octubre 23 de 1996 (Folio 7). 1•

Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir las Resoluciones No 04791 de Agosto 14 de 1996 (Folio 2) y No 06893 de octubre 23 de 1996 (Folio 7). 1• Manifiesta el libelista que al momento de la expedición de las resoluciones impugnadas se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son La Falsa Motivación y Violación Directa de la Ley. Los cargos por Falsa Motivación y Violación Directa de la Ley, los hace consistir el Apoderado del demandante en que la Resolución 04791 de agosto 14 de 1996 al disponer el retiro motivado de éste se fundamento en que reunía los requisitos necesarios para acceder a una pensión de jubilación, que estaba bajo nombramiento provisional y que no se inscribió para participar en el concurso para ingreso a la carrera administrativa; en cuanto a la primera motivación afirma el libelista que a pesar de tener causado el derecho a la pensión no por ello tiene loProceso No 97-43454 7 necesario para subvenir sus necesidades, ni siquiera con la resolución de reconocimiento pues se requiere la inclusión en nómina a fin de garantizar el pago de la mesada y ahí si proceder al retiro y en el caso estudiado para la fecha de expedición de la resolución acusada ni siquiera se le había reconocido a la actora el derecho pensional y por ende tampoco se le había incluido en nómina; que a la demandante tampoco se le podía obligar a pensionarse pues no se encontraba en la edad de retiro forzoso; respecto al nombramiento provisional manifiesta que la resolución impugnada se

incluido en nómina; que a la demandante tampoco se le podía obligar a pensionarse pues no se encontraba en la edad de retiro forzoso; respecto al nombramiento provisional manifiesta que la resolución impugnada se fundamenta en que se hace tal nombramiento con el fin de facilitar la continuidad entre la percepción del último sueldo y la pensión, para que en este lapso se adelanten los trámites necesarios para el reconocimiento y pago de la pensión, agrega que el presupuesto invocado no es causal legal de retiro y que tampoco esta previsto en la ley como fundamento para un nombramiento provisional; además que este tipo de nombramiento es para el ingreso al servicio, no predicable en el caso de la actora quien tiene mas de 20 años de servicio; en cuanto al tercer argumento, esto es el no haberse inscrito para concursar, afirma que la ley prevee dos clases de concursos el de ingreso al servicio y el de ascenso en el escalafón y no existe el concurso para permanecer en el cargo y dentro de las causales de retiro no está tipificada la de no haberse inscrito para participar en el concurso; que este acto no debía ser motivado por tratarse de una empleada no inscrita en la Carrera; pero que al motivarse como se hizo se viola la ley ya que no está autorizada la motivación expresa, por estar 1•

motivada en forma presunta por el buen servicio, pero ante el motivo revelado se evidencia una falsa motivación, según lo expresado. De acuerdo con el acervo probatorio allegado al expediente se tiene que la actora se desempeñaba en el cargo de Secretario Ejecutivo, Nivel Administrativo, Grado 10, en la División de Investigaciones, en

De acuerdo con el acervo probatorio allegado al expediente se tiene que la actora se desempeñaba en el cargo de Secretario Ejecutivo, Nivel Administrativo, Grado 10, en la División de Investigaciones, en Santafé de Bogotá, tal como consta en el acta de posesión No 004725 de 1989 (Folio 53 del Cuaderno No 2). Posteriormente, fue nombrada a través de la Resolución No 10755 de diciembre 27 de 1994 (Folio 64 del Cuaderno No 2) en forma provisional por el término de cuatro (4) meses en el cargo de Auxiliar Administrativo Nivel Administrativo, Grado 05, Unidad del Sector Agropecuario y Recursos Naturales Dirección Seccional BogotáProceso No 97-43454 8 Cundinamarca, la cual se motivo en que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 61 de 1987, podrán hacerse nombramientos provisionales por un término máximo de cuatro (4) meses, prorrogables una solo vez hasta por un periodo igual, cuando se trate de proveer transitoriamente cargos de carrera administrativa con personal no seleccionado por concurso, cargo del que tomó posesión según se observa en el acta No 000157 de enero 18 de 1995 (Folio 62 ibidem). Por medio de la Resolución No 03352 de mayo 8 de 1995 (Folio 72 del Cuaderno No 2), se procedió a prorrogar el nombramiento provisional realizado a la demandante por el término de cuatro (4) meses, motivando la decisión en que por necesidades del servicio se requiere proveer algunos cargos del nivel administrativo que se encuentran vacantes en los grados 05, 06 y 07 hasta tanto se adelanten los concursos correspondientes.

motivando la decisión en que por necesidades del servicio se requiere proveer algunos cargos del nivel administrativo que se encuentran vacantes en los grados 05, 06 y 07 hasta tanto se adelanten los concursos correspondientes. Debido a la imposibilidad de adelantar el concurso, ante el gran volumen de aspirantes, la insuficiencia del término para agotar cada una de las fases del procedimiento y además por la remodelación de las dependencias comprometidas con esas funciones se hizo necesario prorrogar el termino de provisionalidad del nombramiento de la demandante por espacio de cuatro (4) meses, por lo que se profirió la Resolución No 07837 de septiembre 26 de 1995 (Folio 75 del Cuaderno No 2). Nuevamente, por medio de la Resolución No 00142 de marzo 7 de 1996 (Folio 77 del Cuaderno No2) y por necesidad del servicio se vuelve a prorrogar el nombramiento provisional de la accionante durante cuatro (4) meses mas y por otros cuatro (4) meses según consta en el resolución No 02357 de abril 26 de 1996 (Folio 79 ibidem). Obra a folio 57, certificación expedida por el Jefe de la División de Evaluación Y Escalafón de la Contraloría General de la República, en donde se afirma que no se encontró constancia que la demandante haya estado en período de prueba, ni inscrita en el escalafón de la carrera administrativa. 1• Así mismo, la Oficina de Administración de CarreraProceso No 97-43454 9 Administrativa - División Selección e Incorporación afirma en la documental de folio 58, que la actora no se inscribió para participar en el concurso para ingreso a la carrera administrativa.

Administrativa - División Selección e Incorporación afirma en la documental de folio 58, que la actora no se inscribió para participar en el concurso para ingreso a la carrera administrativa. El ente accionado por medio de la Resolución No 04791 de agosto 14 de 1996 (Folio 2), procedió a retirar del servicio a la demandante en cumplimiento a lo establecido en la Ley 106 de 1993, dicho acto es del siguiente tenor literal: "Que la señora CUERVO DIAZ BETTY, con cédula de ciudadanía No 41.300.765, ocupaba en la planta antigua el cargo de Secretario Ejecutivo, Nivel Administrativo, Grado 10, en la División de Investigaciones, en Santafé de Bogotá. Que a partir de la expedición de la ley 106 de 1993, se suprimieron algunos cargos como puede observarse en la prescripción contenida en los artículos 105 y 106 ibídem. Que la funcionaria CUERVO DIAZ BETTY, reunía los requisitos necesarios para acceder a una pensión de jubilación Que el Consejo Superior de Carrera Administrativa, con el objeto de facilitar la continuidad entre la percepción del último sueldo y la pensión, aprobó en su sesión de diciembre 12 de 1994, efectuar nombramientos provisionales hasta por el término de cuatro (4) meses para que en ese lapso los funcionarios incursos en la situación antes anotada, adelantaran los trámites necesarios para el reconocimiento y pago de su pensión. Que con la Resolución No 10755 del 27 de diciembre de 1994, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo, Grado 05, en la

pago de su pensión. Que con la Resolución No 10755 del 27 de diciembre de 1994, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo, Grado 05, en la Unidad del Sector Agropecuario Y Recursos Naturales, Dirección Seccional Bogotá-Cundinamarca, tomando posesión del mismo el día 18 de enero de 1995, según acta 01572 de la misma fecha y fue prorrogado por períodos iguales hasta la celebración de los concursos en el nivel administrativo, según convocatorias 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07-96. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 121, 122 y 123 de la ley 106 de 1993, todos los empleos de la Contraloría General de la República, son de carrera salvo los indicados como de libre nombramiento y remoción tanto por la ley, como por decisiones de la Corte Constitucional y para acceder a ellos o permanecer en un cargo, se requiere el concurso de méritos. o 1• Que el Consejo Superior de Carrera Administrativa,1• Proceso No 97-43454 'o mediante Acuerdo No 007 de febrero 26 de 1996, convocó a concurso a todas las personas que reunieran los requisitos establecidos para los cargos de/ nivel administrativo grado 04, 05, 06 y07 para que se inscribieran y participaran en el concurso abierto con el objeto de proveer las vacantes y los cargos que se encontraran en pmv!sionalidad. Que en las convocatorias se señaló como término para las inscripciones, del 11 al 13 de marzo de 1996.

concurso abierto con el objeto de proveer las vacantes y los cargos que se encontraran en pmv!sionalidad. Que en las convocatorias se señaló como término para las inscripciones, del 11 al 13 de marzo de 1996. Que la señora BETTY CUERVO DIAZ, con cédula de ciudadanía No 41.300.765 no se inscribió para participar en el concurso para el ingreso a carrera administrativa" Al no estar de acuerdo con la decisión adoptada, mediante escrito de folio 4 interpuso la demandante recurso de apelación, el cual fue desatado a través de la Resolución No 06893 de octubre 23 de 1996 (Folio 7), en donde se decidió confirmar la decisión impugnada teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: UN O fue retirada del servicio por tener causado el derecho a una pensión, esa circunstancia es ajena a los motivos que dieron origen a su retiro, los cuales descansan exclusivamente en las normas legales vigentes sobre la Carrera Administrativa, que disponen claramente, sin excepción alguna, que todas las personas que deseen acceder, permanecer o ascender en cualquiera de los cargos incluidos como de carrera administrativa en la Entidad, deben hacerlo mediante el concurso de méritos. Revisada su hoja de vida, se encontró que fue nombrada en pmvisionalidad en un cargo de carrera administrativa, y en virtud a la clase de su nombramiento, para permanecer en él hasta cuando Usted a bien lo tenga, debe ser mediante concurso de méritos. Si bien es cierto, e! nombramiento inicialmente tenía como objeto la agilización de los trámites de su pensión, no es

hasta cuando Usted a bien lo tenga, debe ser mediante concurso de méritos. Si bien es cierto, e! nombramiento inicialmente tenía como objeto la agilización de los trámites de su pensión, no es menos cierto que en ninguna parte se dOo que éste debiera extenderse hasta que fuera incluida en la nómina de pensionados, menos aún la Entidad podía negarle la oportunidad de seguir vinculada, siempre y cuando cumpliera con las obligaciones contraidas para con la Contraloría al momento de su posesión. Para poder consolidar un derecho en el desempeño de un cargo de carrera administrativa se debe cumplir con los procedimientos establecidos en la Constitución y demás normas de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría. Que no es cierto como afirma la recurrente, que no esté tipificado como causal de retiro el hecho de no inscribirse para participar de un concurso, porque el artículo 149 de laProceso No 97-43454 11 ley 106 de 1993, habla del retiro del servicio y en sus numerales 3°y 100, específicamente trata las circunstancias con las que se identifica la situación aquí analizada, toda vez que su nombramiento en pro visionaildad se efectuó omitiéndose el procedimiento selectivo para su provisión, como quiera que indefinidamente no se puede mantener la provisionalidad, la Entidad convocó a concurso; por lo tanto, una vez concluido el proceso de selección, los cargos ocupados en pro visionalidad son provistos con los ganadores del concurso en periodo de prueba. De lo anterior se colige que la permanencia en un cargo de carrera está supeditada al cumplimiento de las normas que regulan este sistema de administración de personal".

ocupados en pro visionalidad son provistos con los ganadores del concurso en periodo de prueba. De lo anterior se colige que la permanencia en un cargo de carrera está supeditada al cumplimiento de las normas que regulan este sistema de administración de personal". Referente a lo expresado, la Corporación desea recalcar que el Régimen de Carrera Administrativa, tiene como objetivo primordial el de mejorar la eficiencia de la Administración y para que a ella ingresen personas con base en el mérito demostrado mediante el concurso u oposición, a empleos de carrera administrativa, para lo cual, el funcionario una vez sea designado como consecuencia de este proceso, goce de estabilidad en el empleo, siempre y cuando continúe demostrando dichos méritos y observe además buena conducta. Al respecto la Ley 106 de 1993, en el artículo 120 dispone crear la Carrera Administrativa Especial en la Contraloría General de la República, en desarrollo del numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Nacional, como un sistema técnico de administración de los recursos humanos, que busca la eficiencia, tecniflcación, profesionalización y excelencia en el desarrollo de las funciones de Control Fiscal asignadas por la Constitución Nacional y la ley. Así mismo, se ordena que la provisión de los empleos comprendidos en la carrera administrativa especial se hará por el sistema de méritos el que comprende la convocatoria, el concurso y el periodo de prueba, de acuerdo con los reglamentos que se expidan por parte del Contralor General de la República previa aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa (Art. 123 de la ley 106 de 1993). En cuanto al escalafonamiento en la Carrera Administrativa y la autoridad competente para ello, se consagró en la normatividad referida que: o

de Carrera Administrativa (Art. 123 de la ley 106 de 1993). En cuanto al escalafonamiento en la Carrera Administrativa y la autoridad competente para ello, se consagró en la normatividad referida que: o 1•Proceso No 97-43454 12 'ARTICULO 139.- Del escala fonamiento. El escala fonamiento es la inscripción del funcionario en carrera administrativa, que le otorga la plenitud de los derechos inherentes a ella conforme a la ley y a los reglamentos; procede cuando se haya obtenido calificación satisfactoria de servicios y no haya objeción por parte del Contralor General de la República. ARTICULO 140.- Competencia para el escala fonamiento. La Oficina de Administración de Carrera Administrativa es competente para inscribir en el escalafón de carrera a los empleados que tengan derecho a ello y registrar los cambios que se produzcan en el curso de la misma. El procedimiento para inscripción en el escalafón de carrera será determinado por el Consejo Superior de Carrera Administrativa y adoptado por resolución del Contralor General de la República N• De lo anterior se deduce que al interior del ente accionado se procedió a implementar la carrera administrativa a la cual debía pertenecer todos los empleados a excepción de los considerados de libre nombramiento y remoción, y para los referidos efectos se estableció el concurso como el procedimiento a través del cual el ente demandado elige las personas que satisfacen mejor las condiciones y requisitos para desempeñar sus empleos, mediante la confrontación, en igualdad de condiciones, de las calidades y aptitudes de varios aspirantes inscritos. o Es por ello que al encontrarse la demandante 1•

las personas que satisfacen mejor las condiciones y requisitos para desempeñar sus empleos, mediante la confrontación, en igualdad de condiciones, de las calidades y aptitudes de varios aspirantes inscritos. o Es por ello que al encontrarse la demandante 1•

desempeñando un cargo de carrera y al no haber accedido a éste mediante el sistema del concurso se procedió a nombrarla en forma provisional tal como consta en la Resolución No 10755 del 27 de diciembre de 1994, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo, Grado 05, en la Unidad del Sector Agropecuario y Recursos Naturales, Dirección Seccional Bogotá-Cundinamarca. Dentro del sub-judice, ocurrió que una vez vencido el término de provisionalidad para el cual había sido nombrada la actora se procedió a prorrogar dicho nombramiento por un término de cuatro (4) meses en varias oportunidades y una vez terminado el último de ellos, se convocó a concurso abierto para proveer dicho cargo, en el que no se inscribió la demandante, viéndose en la necesidad el ente accionado de retirarla del cargo por ella desempeñado y fueron precisamente estas las razones argumentadas en el acto de retiro, es decir, que se motivo la decisión deProceso No 97-43454 13 desvinculación de la misma. Por medio de la Ley 106 de diciembre 30 de 1993 se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento del ente accionado, se estableció la estructura orgánica y en el artículo 149 se dispuso que el retiro del servicio se produce: 3.- Por posesión de un empleo de Carrera Administrativa si que se haya seguido el procedimiento selectivo establecido para su provisión. (...)

se estableció la estructura orgánica y en el artículo 149 se dispuso que el retiro del servicio se produce: 3.- Por posesión de un empleo de Carrera Administrativa si que se haya seguido el procedimiento selectivo establecido para su provisión. (...) 10.- Por vencimiento del periodo de pmvisionaIidad" Es decir, que si la actora deseaba seguir desempeñado el cargo para el cual había sido nombrada tenía la obligación de inscribirse para las convocatorias y participar en los concursos para proveer los cargos en la planta de personal, ya que la finalidad de estos era lograr la inscripción en carrera administrativa de la totalidad de los funcionarios al no hacerlo así se procedió a retirarla del servicio público. En conclusión, a la accionante no se le retiro del servicio por tener derecho a una pensión de jubilación sino porque al desempeñar un cargo de carrera administrativa y no haber accedido al mismo por medio del concurso, se le realizó un nombramiento provisional y al no haber 1•

participado en las convocatorias al concurso, no se podía dejar desempeñando un cargo que exigía para su acceso la realización del sistema de méritos. Si bien es cierto la actora se encontraba vinculada al ente accionado desde hacia aproximadamente 20 años, lo anterior no la eximía M deber de participar en el concurso para surtir el cargo por ella desempeñado, es por lo manifestado que no comparte la Sala el criterio expuesto por el libelista, cuando afirma que el nombramiento provisional únicamente es para el ingreso al servicio y que no existe un concurso para permanecer en el cargo, ya que cuando se vincula a un empleado en un cargo considerado como de carrera administrativa y previamente no se ha

únicamente es para el ingreso al servicio y que no existe un concurso para permanecer en el cargo, ya que cuando se vincula a un empleado en un cargo considerado como de carrera administrativa y previamente no se ha cumplido con el requisito del concurso, el nombramiento debe realizarse en forma provisional; además, que no se trata de un concurso paraProceso No 97-43454 14 permanecer en el cargo sino para acceder en debida forma a la carrera administrativa, pues una cosa en la vinculación al servicio públ

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