TA CUN - 9743510-(18-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9743510-(18-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
Santafé de 01,1 ogotá, D.C, dieciocho (18) de febrer Magistrada Ponente MARGARITA RLEOL de dos mil(2L LATRCJ su )) 97-43510
RCARDO
UMVERS
CUNDAN
REVOC NOM 211
AROSA AGUDELO
AD DE
!\CA "UDEC"
TORDA DE
RAM RENTO / REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO - Docente de tiempo completo / REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO - Docente de la Universidad de Cundinamarca / REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTE - Extemporaneidad / REVOCATORIA DE DESIGNACION DE DOCENTE - Extemporaneidad / ESTATUTO DOCENTE - Causales de mala conducta / FALTAS DISCIPLINARIAS - Docentes / REVOCTARIA DIRECTA DE ACTO PARTICULAR - Condiciones / ACCION DE LESIVIDAD / REVOCACION DE ACTO DE NOMBRAMIENTO - Improcedencia / SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS - Operancia / DECLARATORIA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO DE RECURSOS - Procedencia / REINTEGRO AL CARGO - Procedencia
TLR iBU\U LWED E CCUDI
LECCIE = HO
Expediente No Actor Demandado Contr.versa RICARDO la BARBOSA AGUDELO, dentficad. co n CC No. 17.014.459 por ñntermudo de apoderado y en ejercicio de a accón de nuUdad y rstab ecmento de d r(C io, en febrero 21 de 1997 presentó demanda contra a UNIVERSIDAD DE
CC No. 17.014.459 por ñntermudo de apoderado y en ejercicio de a accón de nuUdad y rstab ecmento de d r(C io, en febrero 21 de 1997 presentó demanda contra a UNIVERSIDAD DE CUNDNAMARCA, "UDEC", dando lugar a a 'ictu controversa qu se decd e en esta provdnca. TE ¡A
E LA DEMANDA:/ ACTIJALIZACION DE CONDENAsigulent s:
Expediente No. 9743510 Pag No. 2 LA CLA RAMNES de la demanda son las PRIMERA: Declarar que es nula la Resolución No 01334 de agosto 1 de 1996, originaria de la Rectoría de la Universidad de Cundinamarca -UDEC, i ,iediante la cual revocó en todas sus partes Da Resolución No 0041 del 17 de abril de 1975, mediante la cual, según Da entidad demandada, se nombro a RICARDO AEEOA AUIIELO docente de tiempo completo del Instituto Universitario de Cundinamarca, hoy Universidad de Cundinamarca "SEGUNDA: Declarar que ha operado el fenómeno del silencio Administrativo Negativo, pues desde el 22 de Agosto de 1996, fecha en que se interpusieron los recursos de reposición y apelación, hasta la fecha de presentación del presente libelo, los mencionados recursos no se han decidido." "TECE. Declarar que es nulo el Acto Ficto derivado del fenómeno de Silencio /\dministrativo, a que se refiere ha petición anterior, por cuya decisión implícita, según la Ley, no se accedió al objeto de los Recursos de Reposición y Apelación."
fenómeno de Silencio /\dministrativo, a que se refiere ha petición anterior, por cuya decisión implícita, según la Ley, no se accedió al objeto de los Recursos de Reposición y Apelación." "CUARTA: Declarar que no existe solución de continuidad en eh ejercicio del cargo por parte del actor, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud del retiro del cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, y ascensos en el Escalafón, y demás derechos jurídicos y económicos, " (fis. 76 a 77) LOS HECHOSen que se. , fundan las reclamacion demanda, se esbozaron así: "PlMERO: Mi patrocinado fue nombrado mediante la Resolución No 0041 del 17 de abril de 1975, originaria de la ectoría del Instituto Universitario de Cundinamarca, ITUC, hoy Universidad de Cundinamarca, para desempeñar el cargo de profesor de tie:po completo adscrito a Departamento de Educación y Humanidades." "SEGUNDO: Mi patrocinado tomó posesión en legal forma, para el cargo que había sido designado, según acta del 5 de marzo de 1 975.(sic) ( 5 d laExpediente No. 9743510 Pag No. 3 "TERCERO: El señor 1C I a ) D• ARBOSA AGUDELO se encuentra clasificado actualmente en el Escalafón de la Universidad de Cundinamarca, lo cual se efectuó mediante Resolución No 0773 del 22 de agosto de 1989." "CUARTA: Según el Reglamento Docente contenido en el Acuerdo
clasificado actualmente en el Escalafón de la Universidad de Cundinamarca, lo cual se efectuó mediante Resolución No 0773 del 22 de agosto de 1989." "CUARTA: Según el Reglamento Docente contenido en el Acuerdo 021 de 1986, proferido por el Consejo Superior y aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2111 de 1988, para efectos de las equivalencias de que trata el artículo 111 del Decreto 80 de 1980, los docentes de la Universidad de Cundinamarca inscritos en el Escalafón docente, tienen derecho a ser clasfficad.s en el nuevo Escalafón. En virtud de lo anterior, el señor RICiRDO BAOS AGUDELO fué clasificado mediante la Resolución No 0773 del 22 de agosto de 1989, emanada de la Rectoría del Instituto Universitario de Cundinamarca hoy Universidad de Cundinamarca, en la categoría de TITEIJLAR." "QUINTO: El 20 de febrero de 12996 el Rector de la Universidad de Cundinamarca, mediante oficio dirigido al señor RICARDO BARROSA AGUDELO le solicitó precisar su situación laboral frente a lo dispuesto en el artículo 128 de la C.P, artículo 19 de la ley 4 de 1992 y artículo 41 numeral 17 de la ley 200 de 1995." SEXTO: La situación laboral a que hizo referencia mi patrocinado en el escrito de 22 de Marzo de 1996 se relaciona con lo siguiente: Mi mandante se desempeñaba como educador en la jornada de la mañana del Liceo Femenino de Cundinamarca "MERCEDES NAIÑO", de 6:45 A.M. A 12:00 M., y en la Universidad de
Mi mandante se desempeñaba como educador en la jornada de la mañana del Liceo Femenino de Cundinamarca "MERCEDES NAIÑO", de 6:45 A.M. A 12:00 M., y en la Universidad de Cundinamarca, en la jornada de la tarde, de 2:00 P.M a 10:00 P.M., es decir, que venía ejerciendo paralelamente dos cargos de tiempo completo." "SEPTIMO: Mi mandante posee Titulo Profesional Universitario de Licenciado en Ciencias de la Educación, otorgado por la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia y Magister en Administración e Inspección Educativa, según título otorgado por la Universidad Pedagógica Nacional." "OCTAVO: Mediante Resolución No 01334 de Agosto 1 de 1996, originaria de la Rectoría de la Universidad de Cundinamarca se revocó en todas y cada una de sus partes la Resolución No 0041 del 7 de abril de 1975, mediante la cual se nobro a RICARDO BARROSA AGUDELO como Docente de tiempo completo del Instituto Universitario de Cundinamarca, hoy Universidad de Cundinamarca UtEC," 'NOVENO: Dentro del término legal mi mandante recurrió la Resolución No 01334 de Agosto 1 de 1996." "DECII 10: Hasta la fecha de presentación del presente libelo, la Universidad de Cundinamarca no ha notificado a mi mandanteExpediente No. 9743510 Pag No. 4 ningún pronunciamiento acerca de los recursos interpuestos, razón por la cual Da vía gubernativa se encuentra debidamente agotada por la ocurrencia del Silencio administrativo Negativo. "(folios 78 a 79)
ningún pronunciamiento acerca de los recursos interpuestos, razón por la cual Da vía gubernativa se encuentra debidamente agotada por la ocurrencia del Silencio administrativo Negativo. "(folios 78 a 79) LOS ACTOS ACSADOS fueron determinados n la demnda y se pretende su nulidad c.nforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VDOLACDON que se expresó a folios 79 a 96; sosteniendo como casu d
nulidad Da violación normtiva de Das (1
siguientes disposiciones: Violación de norme Decreto 2111 de 1988: art. 9, 29, 33, 44, 49,95,96, 97, 98, 100, 103, 104, 105, y 121.Decreto 1713 de 1960: art. 1, literales a) y b). Decreto 1950 de 1973 : art. 45 ,Ley 30 de 1992: art 30, 57, 65,71,72, 75, 78, 123, 138. C.C.A. art 60. Ley 78 de 1931: art 30,, Ley 200 de 1995 : art. 61 voecíón con ícíonel. (Art. 2, 25, 29, 53, 125) LA CATÁ Y LA HETANCIA. Es competente este Tribunal para conocer n Primera instancia de Da presente acción, teniendo en cuenta Da naturaleza de Dos actos demandados, el objeto de Da controversia, el lugar de prestacn del servicio y Da cuanfla de Das pretensiones que al momento de la presentación de Da demanda ascendtian a Da suma de $12.46.550 teniendo rn cwnta el último salario mnsuaD que percibió el demandante el cuD (ra de
Das pretensiones que al momento de la presentación de Da demanda ascendtian a Da suma de $12.46.550 teniendo rn cwnta el último salario mnsuaD que percibió el demandante el cuD (ra de $1.39
300 (fis. 97 a 98). (1)
B. DEL PROC ESO:Expediente No. 9743510 Pag No. 5
LA PARTE DEA AA es Da UNDVERS DAD DE CUNDDN MARCA =UDEC= Da cua fue vinculada al proceso medant Da notificación del auto admDsorüo al Rector de Da Un'ersdad, quien designó apoderado judicial, el cual contestó Da demanda soDDcftanoo se, d(-) sestmen Das prtensüones del actor. Se dictó uto e pruebas & 30 de abril d 1999. (fis. 2
129, 130a134y141) (S)
LO TRASLADOS DE LEY se surtñeron. LA PA RTE ACTORA solicita se accedan a Das pretenson is d Da demnda cada uno de sus argumentos (fDs.167 a 172). LA PARTE DEMANDADA mediante apoder do judicial, a quien se De reconocerá personera (fi. 144), ratifica Do expresado en Da contestación de demanda. EL MINISTERIO PUBLICO no emitió concepto. Ahora, cumplido el trámite de ey sin que s observe causal alguna d nulidad procsa Da Sala procede a estudio d [a controversia mdDante Das siguientes kilE: Corresponde a Da Sala stabkcer s con Da expedición de Da Resolución No. 01334 de 996 expedida por el Rector de Da Universidad de CundDnamarca mediante Da cual se revocó un
controversia mdDante Das siguientes kilE: Corresponde a Da Sala stabkcer s con Da expedición de Da Resolución No. 01334 de 996 expedida por el Rector de Da Universidad de CundDnamarca mediante Da cual se revocó un nombramiento de docente, cumplido mediante Da Resolución 0041 de reforzando 975, s transgredieron Das normas que puntualiza e demandant n el libelo.Expediente No. 9743510 Pag No, 6 LA 1AC E LA :D)íE(Glsl(DN.- La acluaciónacusada, las impugnaciones y ks demás p© cñ©®e de las Parles. ©) Se acusa en nulidad Da suDente actuación admünDstrflva: La Resolución No 01334 & agosto 1 de 1996 expedida por e Rector d1 La Universidad d(- Cundnamarca, UDEC mediante Da cual re s u e Dv
"Revocar
n todas y cad una dr' sus partes Da Resolución (- (-
No. 004 17 d abril de 1975, mediante Da cual se dio nombramiento a RICARDO BARBOSA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No 17. 014.459 de Bogotá, como Docente de tiempo completo del Instituto Universitario de-., Cundünamarca, hoy Unüversüdad de Cundünamarca, UDEC" (fi. 3) 2©) L1.) e razones que-,, aduce el actor para demandar el acto se puad n reducür a as süguüentis: ) ©duccñ6n die una lució con violación ©wmñ. Porque Da revocatoria d un nombramiento esta suta a unas del
acto se puad n reducür a as süguüentis: ) ©duccñ6n die una lució con violación ©wmñ. Porque Da revocatoria d un nombramiento esta suta a unas del circunstancias establecidas en Da ley; y aquí Da decisión obedeció a qu se adujo que el accionante ejercía dos cargos de tiempo completo, y según el Decreto 2111 d 191191, art. 95 UIt, B) en concordanci.i con Da ley 200 de 1995 Do anterior podría constituir unai) (•) al Expediente No. 9743510 Pag No. 7 falta disciplinaria susceptible d investigar y de sancionar de acuerdo art. 107 del precitado Decreto 2111. cairirewa dl©©ene del] icow Comprensión de su situación en lo regulado por el reglamento del personal docente del Instituto Universitario de Cundinamarca, el cual fue aprobado por el Acuerdo 0021 de 196, expedido por el Consejo Superior, mdint el cual se determina quiénes son docents en el ITUC, categoría en la cual se encuentra comprndida el demandante y que por tanto debe ser regido por El Decreto 2111 de 19(.) , gozando de estabilidad por su pertenencia al Escalafón (• docente s gún el art. 33 del Reglamento antes dicho. En consecuencia, violación de los artículos 29 y 121 de 2111 de 19 . decreto 3©) La parte opositora se detiene en el art 12 (•) Constitucional y en el Decreto 1713 de 1960 para exonerar de Va excepción a Va prohibición constitucional aludida en el rt 12
decreto 3©) La parte opositora se detiene en el art 12 (•) Constitucional y en el Decreto 1713 de 1960 para exonerar de Va excepción a Va prohibición constitucional aludida en el rt 12 profesorado de tiempo completo que desempñ dos cargos públicos en ambos, con este mismo carácter. Fundamentado ín cita Jurisprudencia¡, señala que no se ha transgredido la estabilidad re ativa del docente, contnida en el Decr to 2277 d 1979, por cuanto como o ha sostenido e Consejo de Estado, tal preceptiva h c referencia a los educadores escalafonados que dada la legalidad d' su vinculación con el sectorpasa a hacer, concluirá en acc der a Das suplicas de Da demnda: El nombramnto hecho eD docente BABSSA r\GUDELO por Da UnvrsDdad de CundDnamarci databa del 10 de agosto d 1972, el que subsistió hasta el 31 de julio de 1996, como Expediente No. 9743510 Pag No. 8 oficial, se iaan amparados con Das garanflas de estabilidad retva qu
en ellas se consagre y este no ns el cso de accüonant
(-
(.
tendido el concepto de violación y Dos elementos probatorios que obran en el expdente, taks como Da de la condón de DOCENTE Da catgora de TITULAR del acconane ARBOSA AGUDELO en & Instituto UnvrstarDo de Cundnamarca, Da que s De h;btia otorgado mediante Resolución 0073 de 19;9; certificación del Rector dD LDco Femenino d Cundnamarca sobre
ARBOSA AGUDELO en & Instituto UnvrstarDo de Cundnamarca, Da que s De h;btia otorgado mediante Resolución 0073 de 19;9; certificación del Rector dD LDco Femenino d Cundnamarca sobre el ESCALAFON GRADO 14 obtenido por el docente según, RsoDucón 1697 de 19L de Da Junta SecconaD del Escalafón de CundDnamarca y Da medida de revocatoria del nombramnto tomada, porque hub incursión en Da prohDbDcDón ConstDtudonaD de: Cánon 64, antiguo, Da Sala por Das puntuaDzicDons jurDdücas qu certif profesor de tmpo completo, según Da icación expedida por dicho organismo Superior, dada D 27 de noviembre de 1996; anterormnte había sido nombrado por el Instituto Universitario d Cundnamarca 'D 17 de enero de 1975 como profesor de tiempo (111 competo, y :n tal cerácLr iaba üngrsado al Escalafón docnt ( \/ Conforme con el Decreto 2111 de 1 98 por el cual S( apruebe D Acuerdo 0021 d personal docente actor p(.z rten(ca a 196 sobre adopción del reglamento pra eD del Dnstütuto Universitario de Cundünamarca, el cuerpo docnte de dicho Instituto, con dedicación iaca prte de De carrera docente en una de tiempo completo,Expediente No. 9743510 Pag No. 9 determinada categoría d& escaD antrüormente por D Decreto 1992 estaba imp fón; como Do señala la parte actora, y .'0 de 190 y hoy por Da ey 30 d
determinada categoría d& escaD antrüormente por D Decreto 1992 estaba imp fón; como Do señala la parte actora, y .'0 de 190 y hoy por Da ey 30 d rado por un régimen especial Do que-, De daba ( estabilidad; y Da revocatoria de su nombramiento s cumplió por fuera de Das oportunidades legales para tomar tal tipo de decisión pus de acuerdo al Decreto reglamentario 1950 d 1973 art. 45 solo se autoriza aclarar o revocar s designaciones que se encuentr(n en Das drcunstncDas allí planteadas. Con Da pert
nencDa a Da carrera docente, Da casación definitiva en (-
ej(rcDcDo de Ds funciones, d acuerdo al arL121 del muDtüctado Decreto 2111, solo s podía dar en Dos casos aDDÍf previstos, ninguno de Dos cua es autoriza a modalidad de Da rvocatorDa del nombramiento por obvias razones que se pued n concluir del Dcrto Reglamentario 1950 qu solo limita Da revocatoria a Da designación o nombramiento, cuando a este no ha seguido n, siquiera su aceptacü
n, menos Da posesión en el cargo, (1
El Estatuto Docente Dcrto 2277 de 1979 en el art 46 aD trazar Das causaDes de mala conducta señala en el llew b incumplimiento sistemático de Dos deberes y Da violación reiterada de Das prohibiciones". Luego el Código Unco Disciplinario que seña a como dstnatarDos de Da ley a todos Dos empleados y trabajadores del Estado, defrrmDna Do que constituye fa ta dDscpDünrDa incluyendo
Das prohibiciones". Luego el Código Unco Disciplinario que seña a como dstnatarDos de Da ley a todos Dos empleados y trabajadores del Estado, defrrmDna Do que constituye fa ta dDscpDünrDa incluyendo dentro de ella Da incursión en prohibiciones impedimentos, DnhabDDdads y conf Octos d intereses; incorpora Dais inhabilidades previstas en Da ConstDtucón, Da ley y Dos reglamentos administrativos y triza el procedimiento a seguir frente a Gas faDtas en un proceso disciplinario puntualmente definido.Expediente No. 9743510 Pag No. 10 Este
s el ordenamiento disciplinario que en la actualidad se aplica (-
r ante-,, la presunt incursión, como n ceso presente, de inhabilidades e Dmpdmentos. Y si así Do concibió el nomnaor, dicho juicio amertaba el cumplimiento de estas normas disciplinarias que a! S r aplicadas podía legalmente autorizar el retro de funcionario, en este caso de docente, como conc usón de una actuación emíene reglada. Tampoco cebra a aplicación d Va Institución llamada revocatoria dftect del art. 69 del C,C.A., porque como Do sostiene Va Jurisprudencia y a Doctrina, no es posible legalmente Da revocación directa del acto administrativo que crea situación jurídica individual o conoce un d:recho igual, sin el cons(,ntomnto expreso y escrito del particular nLresado; y en (ste caso sólo es posible su anuDcón (- por Vos Tribunales Contenciosos A dmnstratvos, mediante el
ejercicio de Va acción consagrada en el art (• (1) 5 del C.C.A, hacrmo
por Vos Tribunales Contenciosos A dmnstratvos, mediante el
ejercicio de Va acción consagrada en el art (• (1) 5 del C.C.A, hacrmo
surgir el proceso de Desüvdad con as mismas obligaciones procesales de Vis sujetos activos de Da impugnación, aunque con algunas prerrogatDvas. Es pues que en este caso, a Ja Administración Ve estaba vedada Ve revocación del acto de nombramiento, pues como titular del derecho a Da prtensón estaba cepactada para iacer surgir el proceso que a doctrina ha denominado acción de DesDvDdad, con Das mismas obligaciones proc sales que Va ley estab ec
para todos Vos sujet
s activos de Va () o
impugnación, pero jamás, se rtra, para modificar por vía gubernativa Da situación jurídica individual y concrete surgida de nombramüento,reintegrar &il demandante en el mismo cargo que venía descmpñando o a otro de igual o superior categoría; cancelándole Expediente No. 9743510 Pag No. 11 Con fundamento en Das consderacones hechas la Sa concluyeen darle prosperidad al cargo de violación normativa plantado en el libelo, Do que significa que se,, debe acceder a Das súplicas d Da demanda. n cuanto a La petición de declaratoria de Da opranc del silencio administrativo respecto de los recursos interpuestos, cabe decir, que como el de reposición interpuesto era procedente, y no se resolvió dentro d los términos Degles, (fis. 5 a 25) es preciso declarar su operincia y aceptar que se dio l acto ficto negativo y en
cabe decir, que como el de reposición interpuesto era procedente, y no se resolvió dentro d los términos Degles, (fis. 5 a 25) es preciso declarar su operincia y aceptar que se dio l acto ficto negativo y en consecuencia al decretar Da nulidad del acto expreso, participará d la misma decisión el acto ficto negativo. Como consecu ncia de a nulidad de os actos administrativosa. cusados se ordenará a la entidad demndada todos Dos sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones dejados de percibir desde el da del retiro efectivo dH servicio, hasta el da en que efectivamente sea reintegrado a servicio. lgualm
el nt se dec ara Da no existencia de solución de continuidd
n al prestación dl servicio del demandante—- a la entidad, para todos os efectos Daga es Y PrestacionaDeS/ En lo que respecta al ajuste al valor de las sumas adeudadas, se ordenará en los trminos del articulo 17 d& CCA, cuya fórmula a aplicar será Da establecida por la Sección Tercera del H. Consejo dExpediente No. 9743510 Pag No. 12 Estado y acogda por Da Sección S por este Tribunal, a saber: gunda de Da aDt
Corporación y a.
X MDXCEAL MIME í1íCA iL= En donde el va or (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), qu es Do dejado de percibir por el actor desde Da fecha de su desvncu ación, por el guarismo que resulta de dMdr el Indice fina: de precios al consumidor certficado por el DANE, vgent a Va fecha
(Rh), qu es Do dejado de percibir por el actor desde Da fecha de su desvncu ación, por el guarismo que resulta de dMdr el Indice fina: de precios al consumidor certficado por el DANE, vgent a Va fecha de desvinculación, por el índc vigente a Da fecha de ejecutora d ( sta providencia, teniendo en cuenta Vos aumentos salariales producidos o d crtados durante dicho período. Como de Do ocurrido en Vos hchos de que se ocupa c. Tribunal] surge Da necesidad de que se clarifique por Da autordd competente Va conducta de¡ demandante, RICARDO BARBOSA AGUDELO, alusiva a [as Onhabdades ( incompatibilidades consagradas en e art. 12 del ordenamiento Superior se dispondrá expedir copas de Da prese nt sentencia para ser remitidas a Da Procurduría General de Da Nación, FscaDía GneraO de Va N ación y Contraloría Departamental d Cundünamarca quens estimaran s s necesario e adelantamiento d un ünv
el particular. stgatOvo sobre (?
de Do expuesto, ( Tribuna En mérito dmnDstratüvo de Cundñnamrca, Sección Segunda, Subseccón A,Expediente No. 97-43510 PagNo. 13 administrando justicia en nombre dDa República de Colombia y por autoridad de Da ey, o o cíiww Da ocurrencia del fenómeno del silencio administrativo negativo al no resolver la Universidad d Cundinamarca, dentro de la oportunidad legal el rcurso de la vía gubernativa. SEGUNDO.- Cecr®ar Da nulidad de a Resolución No. 01334 del 10 de agosto de 1996
resolver la Universidad d Cundinamarca, dentro de la oportunidad legal el rcurso de la vía gubernativa. SEGUNDO.- Cecr®ar Da nulidad de a Resolución No. 01334 del 10 de agosto de 1996 proferida por el Rector de la Universidad de Cundinamarca UDEC, múdiante Da cual se ruvocó Da Resolución No. 00041 del 17 de abril de 1975 en la que se nombró al señor RICARDO BARBOSA AGUDELO docente de tiempo completo y del acto ficto negativo resultante del rcurso de reposición interpuesto contra prime-r acto. TERCERO.- COMO RESTALECIMIENTO del derecho del accionante, se ordena a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA UDEC: a)= Reintegrar al señor RICARDO BARBOSA AGUDELO en el mismo cargo que venía desempeñando o uno de iguD • superior categ.ría. )= PagarDal demandante identificado con c.c. No, 17.014.459 de Bogtá, los sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones dejados de percibir, junto con los aumentos que hayan podid producirse desde Da fecha de su desvinculación del servicio, hasta aquella fecha en que sea efectivamente reintegrado. c Las cantidades reconocidas se pagarán ajustadas en los términos del art. 178 del C.C.A., siguiendo para esto Da fórmula dada en Da parte m.tiva de esta providencia.Expediente No. 9743510 Pag No. 14 d= Dec larar la no ex istencia de la solución de continuidad en los servicios prestados por el actor, para todos los efectos legales.
providencia.Expediente No. 9743510 Pag No. 14 d= Dec larar la no ex istencia de la solución de continuidad en los servicios prestados por el actor, para todos los efectos legales. ATO A Da presente sentencia se De d rá cumplimiento dentro de Vos términos estabDcñdos en Vos arts, 176 y 177 del C.C.A. Q UINTO .- Envr a Da Procuraduría General d Nación, FscaD Genera de Va Nación y ContraDoda DepartamentD de CundVnamarca, copia de Da presente sent~~,ncía par Vos efectos señalados en Da motivación de esta providencia. al SEXTO.- Rconocer personera Dr.
HECTOR DARDO CORREA TAMAYO con T.P. No.
7L466 del Consrjo Superior de a Judicatura, como apoderado de Da Universidad de Cundñnamarca, n Vos términos y par los efectos del poder conferido.
NOTFQUESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE;
Discutido y aprobado en sesión de Da fecha según Acta No. 5
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Magialirada