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TA CUN - 9743519-(26-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9743519-(26-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION CDNTRACIUJ½L - procedencia / OJNTRAW DE PRESTACION DE SERVICIOS

DOcJ1V1YES Procedencia 9EPU8i,c,,

DE COLOM$IA

TUL II© [ ReIa,.j1

C©fr MOM IM

SUMMCU(QDt~i T@ 99 Tribunal Admiristralivo 4 Cundinamarc / anté ce R egow 26 MAR. 199 novecientos novenca 9 nuewe magustrada Ponente am. mAw, [iL ©JÍ LrE FO 1 n © $L1 ) /[[J iÍ1©H[© L$ dentfc1 con L cédula de ciudadanía r©0 W .BrJUST7 medante apoderado judicial, en ejercicio de la acdón ae nudad y restab lec! mlento de Derecho el pasado 1c presentó demanda contra el [[ controversia que se decide medante esta providencia. 1 ©Expediente lr©,. 97-43519 2

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA

Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MAR~ BETAffiCUR La actora en su libelo demandatorio solícita que mediante sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada, se pronuncie favorablemente sobre las siguientes,

¿1

PRIMERA: Declarar que es nula, respecto de mí mandante, la Resolución No. 190 del 2 de septiembre de 1996,originaria del despacho de la Alcaldía Especial de Facatativá, por la cual se le negó a mi mandante el reconocimiento y pago de unas

la Resolución No. 190 del 2 de septiembre de 1996,originaria del despacho de la Alcaldía Especial de Facatativá, por la cual se le negó a mi mandante el reconocimiento y pago de unas diferencias salariales, vacaciones, prima de navidad, cesantías, dotaciones, y otros derechos subjetivos derivados de su relación labora contraída en el Municipio de Facatativá, durante los años 1993 y 1994. SEGUNDAL, Declarar que mi mandante desde el momento de su vinculación contractual con el Municipio de Facatativá tuvo una relación laboral de derecho público con el citado municipio, que le otorgó el carácter de servidor público del Estado.. TERCERAL Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título del restablecimiento del derecho, ordenar al ente demandado que reconozca y pague en favor de mi mandante, las diferencias salariales que resulten entre $120.000 y $173.558 mensuales, y entre SI 50.000 y $211.741 mensuales, por los años 1993 y 1994 respectivamente, por haberse desempeñado como Profesora del Colegio Nacional "Emilio Cifuentes", de acuerdo a las escalas salariales contenidas en los artículos 10 de los Decretos 34 de 1993 y 52 de 1994, por encontrarse clasificada en el Grado Sétimo del Escalafón Nacional Docente. CUARTA Ordenar el reconocimiento y pago en favor de mi prohijada, de los salarios de los meses de diciembre de 1993 y 1994, correspondientes a las vacaciones reglamentarias, por haber laborado mi mandante al servicio del Municipio

CUARTA Ordenar el reconocimiento y pago en favor de mi prohijada, de los salarios de los meses de diciembre de 1993 y 1994, correspondientes a las vacaciones reglamentarias, por haber laborado mi mandante al servicio del Municipio de Facatativ, durante el año académico completo, en los precitados años.Expediente aro. 97-4319 3

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA

Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA Maglstrada Ponente: Dra. MUTA SETAKUR UINTP Ordenar el reconocimiento y pago en favor de mi poderdante, de las primas de navidad, cesantías, subsidio familiar, dotación y demás adehalas a la asignación básica y derechos prestacionales adeudados por los servicios docentes prestados al Municipio durante los años 1993 y 1994.

SEXTA Ordenar la afiliación de mi prohijada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para que de esta manera, pueda disfrutar no solo del servicio médico que aún no disfruta, sino también, para que se le asegure hacia el futuro el reconocimiento y pago de las Prestaciones que se causen en su favor, tal como lo reciben los demás docentes vinculados al sector oficial. SEPTIMA Condenar al ente demandado para que sobre las sumas a que resulte condenado a pagar a mi mandante, se le reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.

mandante, se le reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A. OCTAVA Condenar al ente demandado, a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A., reconozca y pague en favor de mi prohijada, intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después del término de seis (6) meses conforme lo dispone el artículo 177 del C.C.A..". i•1LiI LOS fundamentos de hecho se encuentran reatados a folios 17 a 18 del expediente (C. PpaL), siendo los que se transcriben a continuación: 'PRIiO: Mi mandante se encuentra clasificada en el Grado Séptimo del escalafón NacIonalExpediente Nro. 97-4351 4

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: DM NTIA SETANCUR RUG7Docente, según Resolución No. 50770 de 1992, originaria de la Junta Seccional del Distrito.

Ml mandante fue vinculada por ei Municipio de Facatativá, como Profesora del Colegio Nacional "Emilio Cifuentes", desde el 10 de febrero al 30 de noviembre de 1993, mediante contrato de prestación de servicios de docencia.

TERCERO: Por ia precitada relación laboral, el Municipio

Nacional "Emilio Cifuentes", desde el 10 de febrero al 30 de noviembre de 1993, mediante contrato de prestación de servicios de docencia.

TERCERO: Por ia precitada relación laboral, el Municipio de Facatativá pagó a mi mandante $120.000 mensuales, cuando por su grado en el escalafón y según ia escala salarial contenida en el artículo 1° del Decreto 34 de 1993, se te debió pagar $173.558 mensuales.

CUARTO: A partir del Inicio del año académico de 1994 y hasta el mes de noviembre del mismo año, el MunIcIpIo de Facatativá volvió a vincular a ml mandante, primero, mediante contrato dei 24 de enero al 30 de marzo de 1994; y segundo, mediante contrato entre el 10 de abril y el 30 de noviembre de 1994, pagándole $150.000 mensuales, cuando se le na debido reconocer y pagar $21.741 como lo ordena el artículo 10 del Decreto 52 del 994.

QUINTO: Durante el tiempo que mi prohijada prestó sus servicios docentes mediante ia modalidad de contrato de prestación de servicios, se encontró subordinada a la autoridad del ente demandado y a las demás autoridades educativas de la administración y del mismo establecimiento educativo en el cual fue ubicada para desempeñar la labor docente.

Igualmente, su relación docente se rigió por las normas consagradas en el Decreto Ley 2277 de 1979 ven las normas que lo reglamentan.

SEXTO: En razón a lo expuesto el municipio de Facatativá adeuda a mi mandante no sólo tas diferencias

las normas consagradas en el Decreto Ley 2277 de 1979 ven las normas que lo reglamentan.

SEXTO: En razón a lo expuesto el municipio de Facatativá adeuda a mi mandante no sólo tas diferencias salariales de los años 1993 y 1994, sino también el salario correspondiente a los meses de diciembre de cada uno de ios años citados, como pago de vacaciones completas, por haber servido durante cada uno de los años académicos, y además, tiene derecho a que se le reconozca y pague las primas, cesantías y demás derechos derivados de su relación laboral.

SPTIMO: Mediante petición radicada el 11 de junio de 1998 ante el Despacho de ia Alcaldía Especial de Facatativá, mi mandante a través de apoderado, solicitó el reconocimiento y pago de todos sus derechos laborales derivados de la relación laboral, contraída con el Municipio de Facatativá durante los años 1993 y 1994.Expediente nro. 97-43519 5

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA -CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MMT4A BIETAKUR RUITOCTAVO: Mediante Resolución 190 dei 2 de septiembre de 1998, la Alcaldía Especial de Facatativá, negó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas a mi mandante, así como también, negó el reconocimiento y pago de las primas, cesantías y demás derechos prestacionales reclamados por ei mandante.

OVO: La Resolución 190 del 2 de septiembre de 1996,

también, negó el reconocimiento y pago de las primas, cesantías y demás derechos prestacionales reclamados por ei mandante.

OVO: La Resolución 190 del 2 de septiembre de 1996, denegatoria de los derechos reclamados por mi mandante, me fue notificada como apoderado el 22 de octubre de 1996, por lo tanto, me encuentro dentro del término legal para incoar la presente demanda.". as normas que se señalaron quebrantadas son Constitución Nacion : mrts. r 11 so 2so ss y 2

Decreto Ley 2277 de 17: A0 © , 0 y El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 18 2Expediente Niro. 741 6

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA

Demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: era. MARTM IJETAKUR 30 del expediente. Admitida la demanda (folio 47/48), se le notificó a el señor Alcalde Municipal de Facatativá Cundinamarca (folio 58). La Entidad demandada, otorgó poder para la defensa de sus intereses (fi. 59) y, mediante apoderado judicial, dio contestación a Da demanda, (folios 60 a 62). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (follos65/66), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y Das agregadas o recepcionadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a Das partes y al Agente del Ministerio Público (folio 86); la parte actora arrimó alegato de

tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y Das agregadas o recepcionadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a Das partes y al Agente del Ministerio Público (folio 86); la parte actora arrimó alegato de conclusión (fIs. 87 a 93 C. PpalJ, la demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes:Expediente Nro. 97-4519 7

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA

Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: era. M ARTM RE TAKUR Se busca con la presente acción, lograr la nulidad del acto administrativo contenido en Ha 2 de septiembre de 1996, expedido por el Alcalde Municipal (E) de FacatativaCundinamarca, mediante la cual se resuelven unos derechos de petición, entre otros el de la hoy demandante Elsa Nevida Barrera Daza negando las pretensiones de la misma; para que una vez anulado el acto en comento y, como restablecimiento del derecho se proceda al reconocimiento y pago de las sumas prestacionales solicitadas, en la forma contemplada en el acápite de pretensiones de la demanda Como causales de nulidad la actora expresó la violación a las normas del orden constitucional (arts. 60, 13, 25, 53 y 230) y legales de carácter nacional (Decreto Ley 2277 de 1979: Arts. 30 , 36 (Lit. b) y 67, Ley

normas del orden constitucional (arts. 60, 13, 25, 53 y 230) y legales de carácter nacional (Decreto Ley 2277 de 1979: Arts. 30 , 36 (Lit. b) y 67, Ley 60 de 1933: Art. 60, Decreto 524 de 1975: Arts. 3° y 40 , Decreto 34 de 1993: Art. 10, Decreto 52 de 1994: art. 10, Ley 21 de 1982: Arts. 1° y 50 y Ley 70 de 1988: Art. 1°), bajo las consideraciones de la existencia de una indebida contratación que generaron el desconocimiento de prestaciones sociales y de salario inferior al que devenga cualquier docente al servicio del Estado clasificado en el Grado séptimo del Escalafón Nacional Docente grado que fuera acreditado por la demandante al momento de firmar el referido contrato de servicios para los años de 1993 y 1994. Recalca, la demandante, que "... fue vinculada como educadora al servicio del colegio Nacional "Emilio Cifuentes" por el Municipio de Facatativ, mediante la modalidad de contrato que ejerció, fueron las mismas que ¡e corresponde evacuar a cualquier otro educador al servicio del Estado vinculado mediante nombramiento y posesión...", luego de hacer mención a la sentencia C-056 de febrero 22 de 1933 de la Corte Constitucional, y ejercitarse en determinar los elementosExpediente Nro. 7-415 8

Actor : ELSA NEUDA BARRERA DAZA

Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARYM IBETAKUR az. que configuran la relación laboral de la actora para asimilarlos al contrato

Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARYM IBETAKUR az. que configuran la relación laboral de la actora para asimilarlos al contrato de trabajo alega la existencia de "una verdadera relación laboral de derecho público" entre la demandante y el municipio de Facatativá sobre el supuesto de la configuración "de los tres elementos sustanciales que desvirtúan la vinculación mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios." Y, que, a su entender, lo hacen merecedor del derecho reclamado bajo la consideración de tener derecho a trato igual salarialmente y de recibir el valor contenido en el grado séptimo del escalafón Nacional Docente conforme a como se estipulan los valores diferenciales reclamados protegidos por las normas especiales docentes (Decreto 2277/79) insistiendo en la existencia de relación legal y reglamentaria entre las partes en conflicto.

Al traslado para alegar, mediante escrito visible a folios 87 a 93 del expediente (C. PpaL) insiste en los planteamientos jurídicos expuesto en el libelo demandatorio como causales de nulidad del acto acusado. La demandada - Municipio de Facatativá Cundinamarca , mediante escrito visible a folios 60 a 62 del expediente, mediante erado judicial debidamente acreditado, dio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma habida consideración de Va legalidad que considera le asiste a dicho acto a que "... era la misma lev 115 del 8 de febrero de 1994, que en su artículo 105 parágrafo tercero, en concordancia con el artículo 6 de la lev 60 de 1993, facultaba a las entidades

"... era la misma lev 115 del 8 de febrero de 1994, que en su artículo 105 parágrafo tercero, en concordancia con el artículo 6 de la lev 60 de 1993, facultaba a las entidades públicas para celebración de contratos sucesivos con personal docente al servicio público educativo estatal, hasta cuando pudieran ser vinculados a la planta de personal docente territorial, tal y como se hizo a partir del 31 de octubre de 1994, dando cumplimiento a las normas que lo exigían; de igual manera no pude perderse de vista que tan solo hasta el 6 de diciembre de 1994, la corte constitucional declara inexequible las normas citadas ad initio...", situación que justificada destacando, además, que "... Hasta el 31 de octubre de 1994, se creó la planta de personal docente en este ente territorial, lo que no podía permitir ningún tipo de vinculación como empleados4 Expediente Viro. 7-451 9

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: era. PIIAFTA SEVAKUR RUBZpúblicos o trabajadores oficiales, antes de la fecha precitada, y es por lo que, atendiendo a las leyes vigentes para época, es decir 1993 y 1994, se hizo indispensable suplir las necesidades educativas mediante contratos de prestación de servicios con personas que estuvieran capacitadas para llevara cabo este servicio...." NO descorrió el traslado para alegar de conclusión.

La sala para decidir, habrá de tener en cuenta la siguiente consideración: Asiste interés - a la demandante de lograr la nulidad de la

estuvieran capacitadas para llevara cabo este servicio...." NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. La sala para decidir, habrá de tener en cuenta la siguiente consideración: Asiste interés - a la demandante de lograr la nulidad de la Resolución NO. 190 de septiembre 2 de 1996, expedida por el señor Alcalde (E) del Municipio Especial de Facatativá Cundinamarca, mediante la cual, al resolver las peticiones hechas por algunos docentes entre ellos Elsa Nelida Barrera Daza - que consideró no viable el reconocimiento y pago de lo emolumentos solicitados en dicha petición en consideración a no ser legalmente procedente, toda vez que la relación laboral que existió entre la demandante y el municipio especial de Facatativá Cundinamarca, fue en razón a contrato de prestación de servicio, por necesidades del servicio y conforme lo permite la Dey, a anterior consideración la hace el demandante basado en la existencia de jurisprudencia de la H. Corte Constitucional (Sentencia C 555/94 de diciembre 6 de 1994) aceptando que la vinculación se produjo mediante "Contrato de Prestación de servicios de la docencia" y que al tenor del espíritu consagrado en la jurisprudencia mencionada, esto sólo fue un disfraz de que verdaderamente considera una relación laboral de derecho público, a su entender, una inadecuada vinculación, que no cambia en nada Va verdadera relación laboral del empleado público., En tal sentido, la sala considera que es pertinente observar elExpediente Nro. 97-43519 10

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA

Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: era. PMRTD4A rTAPCUR contenido de los Contratos celebrados entre las partes de la Utis, es así como a folios 37 a 44 de¡ expediente, aparece fotocopia del CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE DOCENCIA suscrito entre el Alcalde Especial a nombre del Municipio de Facatativá y ELSA NELIDA BARRERA basado en la necesidad del servicio producida por la no creación de plazas para docente en dicho municipio ni departamento, por parte del Ministerio de educación Nacional y, ante la necesidad de prestar el servicio educativo a la población del mismo, destinando al contratante a prestar sus servicios de docente en el Colegio Nacional Emifio Cifuentes en la especialidad de biológicas. El anterior contrato tuvo vigencia del primero (10) de febrero al treinta (30) de noviembre de 1993 y fue fijada la suma mensual a devengar la persona vinculada, sin que se tuviera en cuenta los relacionado con grado de escalafón o requisito adicional alguno.

1 La anterior situación se repitió para el año escolar de 1994. Ahora bien, el parágrafo tercero del artículo 105 de la Ley 115 de 1994 autoriza la contratación de docentes hasta cuando puedan ser vinculado a la planta de personal docente territorial, norma que es del siguiente tenor: r'.. ARTICULO 10.- VInculadan aB semuc'u@ estatai, PARAGRAFO TCO.- A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley

siguiente tenor: r'.. ARTICULO 10.- VInculadan aB semuc'u@ estatai, PARAGRAFO TCO.- A los docentes vinculados por contrato contemplados en el parágrafo primero del artículo 6° de la Ley 60 de 1993 se les seguirá contratando sucesivamente para el período académico siguiente hasta cuando puedan ser vinculados a la planta de personal territorial. .." t.. La Norma en Cita, cuyo aparte se transcribió, fue declarada inexequible mediante providencia de elidembire 6 @Ue 1994 situación que frente a ia vinculo laboral de Oa actora con el municipio mediante contrato de prestación de servicio no causa ningún efecto si se observa que los períodos contratados y trabajados correspondieron a 1993 y 1994Expediente Nro. 9743519 11

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA

Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Cea. MUTM RETAMUR siendo la última fecha el 30 de newlembre de INI es decir, en vigencia de las normas que permitían éste tipo de contratación por necesidades del servicio.

El hecho de haber ejercido funciones de docente como cualquier otro de los vinculados al servicio del educador, sólo demuestra el cumplimiento adecuado del contrato de servicios mencionado, pues fue esa precisamente la necesidad Que se necesitó suplir y la que dio lugar a éste tipo de vinculación , sin que ésto dé lugar a ser considerado causal de nulidad del acto acusadq Si los términos del contrato de servicios suscrito entre el municipio y la hoy demandante no satisfizo finalmente a algunas de las

lugar a éste tipo de vinculación , sin que ésto dé lugar a ser considerado causal de nulidad del acto acusadq Si los términos del contrato de servicios suscrito entre el municipio y la hoy demandante no satisfizo finalmente a algunas de las partes, éstas debían de haber procedido conforme a las normas y acciones contractuales para que fuera resarcido el derecho a ajuste, pero no es la oportunidad y menos aún la acción para ventflar diferencias contractuales, máxime cuando es bien sabido que el contrato es un acuerdo entre las partes y que su contenido es ley para las mismas. Analizada de esta manera la anterior situación, con la expedición del acto acusado no ha existido violación constitucional ni legal, ni fue demostrada causal de nulidad alguna, lo cuai hace que e mismo conserve la presunción de iegalidad que ve asiste y que comporta la negativa de las pretensiones. En mérito de lo expuesto, eh T Cundinamarca sec8ri se Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de va Ley.Expediente Nro. 97-43sis 12

Actor : ELSA NELIDA BARRERA DAZA

Demandada : ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA - CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: era. IM?A RETAKUR FA L L A lo. NEGAR LAS PRETERSONES DE LA 19EMbZWDM, por las razones expuestas en la parte motiva.

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE, al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si Do hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE, al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si Do hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHUVESE el expediente.

COPIS, NOTIFIQUEW, Aprobacla en Seslán de Na fe0a mír@.

MARTHA WANCUR RUM ©A[ll© A©© ft©í A[[©

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