TA CUN - 9743560-(29-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9743560-(29-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
YQJL'D DISCRECIONAL r,IUN st±(iUNDA
SUBSECCION "B"
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá,D.C., octubre veintinueve (29) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
REF : PROCESO No. 97-43.560
ACTOR : MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ
AUTORIDADES DISTRITALES
NACIÓNRAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO ''JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CIRCUITO Decide la Sala el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado por el señor MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ, mayor y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19'458.860 de Bogotá, contra la NACION - RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO - JUZGADO DECIMO LABORAL DEL CIRCUITO, previo recuento de sus antecedentes. Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demanda las siguientes: 1.- Es nula la Resolución 004 del 30 de Octubre de 1996, proferida por la señora Juez 10 Laboral del Circuito, por rredio del cual se declaró insubsistente al doctor MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ del cargo de Secretario Grado 10 del Juzgado 10 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá
1999EXPEDIENTE No. 9743.560
ACTOR: MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ
PÁGINA No. 2
Circuito de Santafé de Bogotá
1999EXPEDIENTE No. 9743.560
ACTOR: MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ
PÁGINA No. 2 2.- A titulo del restablecimiento lesionado condénase a la NACIONRAMA JUDICIAL, a reintegrar al doctor MIGUEL ANTONIO SIERRA RObRIGUEZ, al cargo del cual fue desvinculado o a otro de superior jerarquía; a pagarlé los salarlos, prestaciones y demás emolumentos que deje de percibir, durante el lapso que permanezca separado del servicio, y que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servido durante el expresado lapso. 3.- Las condenas respectivas serán actualizadas en su valor, conforme al articulo 178 de] C.C.A., y las cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante, devengaran intereses comerciales, durante los seis (6) primeros meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. s.. Son H E C H O $ principales de la demanda l,s siguientes: Mi mandante el doctor MIGUEL ANTONIO SIERRA, prestó sus servicios en el Juzgado 10 Laboral del Circuito, durante el periodo comprendido entre el 8 de abril de 1994, hasta el día 30 de Octubre de 1996. 2.- El doctor MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ, desempeño con eficiencia, lealtad y responsabilidad, las funciones propias del cargo que ocupó en el Juzgado Dé- cimo Laboral del Circuito, prueba de ello es que en la hoja de vida no le figuran sanciones de ninguna naturaleza.
desempeño con eficiencia, lealtad y responsabilidad, las funciones propias del cargo que ocupó en el Juzgado Dé- cimo Laboral del Circuito, prueba de ello es que en la hoja de vida no le figuran sanciones de ninguna naturaleza. 3.- Mediante resolución No. 004 de Octubre de 1997, expedida por la señora Juez 10 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, dedaró insubsistente el nombramiento del doctor MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ y en la misma resolución nombro a la señora MARIA FELIX ESQUIVEL FRACER, persona que no tiene las mismas calidades profesionales del doctor SIERRA RODRIGUEZ. 4.- El acto administrativo cuya nulidad se demanda fue expedido con violación de las normas constitucionales y legales que, más adelante se relaciona, falsamente motivados y con desviación de poder.EXPEDIENTE No. 97-43.560
ACTOR: MIGUEL ANTONIO SIERRA ROI)RIGUEZ
PAGINA No. 3
Invoca como NORMAS VIOLADAS las siguientes: • CONSTITUCIÓN NACIONAL: Preámbulo, Artículo 1,2,25,29 y 125. • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: articulo 36 y 84
EL P R O C E S O: Admitida la demanda (fi. 16) fue notificado el auto admisorio, al Director Ejecutivo Administración Judicial (fi. 16 Vto.) con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A., quien confirió poder para la representación legal de la entidad pública demahdada.
La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la
150 del C.C.A., quien confirió poder para la representación legal de la entidad pública demahdada. La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y proponiendo la excepción de innominada (folios 25 a 32 del expediente.) esto es, la que el fallador encuentra probada. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 68 del exp.), el apoderado de la parte actora allegó los alegatos en memorial visible a folios 69 a 70 del expediente y apoderado de la entidad demandada guardo silencio. El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora séptima en lo Judicial, emitió su concepto en memorial visible a folios 73 y 75 del expediente, En el que solicita desestimar las suplicas del libelo al no haberse probado la desviación de poder alegada, mal podría considerarse que el acto acusado carezca de presunción legal.EXPEDIENTE No. 97-43.560
ACTOR: MIGUEl, ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ
PÁGINA No. 4
La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes: CONSIDERACIONES: Se entra a decidir la legalidad y validez de la resolución Nro. 004 de octubre 30 de 1996 Por la cual se declara insubsistente un nombramiento provisional y se designa su reemplazo" proferida por la Juez Décima laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante la cual se retiró del servicio público al actor de este proceso, MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ, del cargo de Secretario de dicho despacho judicial.
Santafé de Bogotá, mediante la cual se retiró del servicio público al actor de este proceso, MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ, del cargo de Secretario de dicho despacho judicial. Según el libelo demandatorio y con el propósito de lograr sus cometidos, el actor sostiene, que el acto administrativo acusado se encuentra incurso en las siguientes causales de nulidad, a saber: 1.- Falsa Motivación La motivación que adujo la señora Juez 10 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá al proferir el acto administrativo de insubsistencia es falsa, porque dicho acto no persiguió el buen servicio mejoramiento del servicio administrativo sino que al nombrar su reemplazo lo hizo con una persona que no tiene las calidades profesionales del Doctor MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ.... " (folio 5 exp.) 2.- Desviación de Poder " Se persiguió una finalidad contraria al interés público que para el buen funcionamiento de los servicios administrativos se requiere la escogencia deEXPEDIENTE No. 97-43.560
ACTOR: NIM 11EL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ
PAGINA No. 5 los funcionarios idóneos para el desempeño de un (sic) determinada, esto es de Secretario del Juzgado 10 Laboral del Circuito." Precisando los cargos se entra a decidir el proceso dentro del siguiente contexto: En primer lugar debe advertir la Subsección que esta justicia es rogada, lo cual implica que el fallador no puede escoger oficiosamente las normas violadas , ni plantear cargos diferentes a los expuestos en el concepto de violación que debe traer toda demanda contenciosa administrativa.
implica que el fallador no puede escoger oficiosamente las normas violadas , ni plantear cargos diferentes a los expuestos en el concepto de violación que debe traer toda demanda contenciosa administrativa. Como se vió,el cargo central de la demanda es el desvió de poder, pues en tratándose de actos discrecionales, el cargo de falsa motivación planteado, solamente será posible establecerlo por vía indirecta, esto es, a través de la causal de desvio de poder, ya que sin el acto por naturaleza es inmotivado" dicha causal no puede ser alegada en forma directa, como se hace en la demanda, por la sencilla razón de que la administración no ha explicado de manera expresa las causa o razones que motivaron la expedición del acto cuya falsedad se pregona. En otras palabras, será necesario establecer los motivos o razones que le sirvieron al emisor del acto para proferirlo, para llegar por medio de ella a establecer la falsedad en la motivación presunta, la cual es la del buen servicio público: presunción legal inherente a todos los actos administrativos. En consecuencia, procede la Sala a valorar el acervo probatorio allegado al proceso con el fin de verificar sin motivos ilegales o contrarios a la moral administrativa, al decir de HARIQU, llevaron al nominador a proferir el acto atacado en éste Tribunal.EXPEDIENTE No. 97-43.560
ACTOR: MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ
PAGINA No. 6
En el expediente las pruebas documentales se reducen, a las siguientes: • El acto acusado (folio 2) • Constancia salarial(folio 13) • Informe escrito del señor Juez Décimo Laboral del Circuito de Santafé de
En el expediente las pruebas documentales se reducen, a las siguientes: • El acto acusado (folio 2) • Constancia salarial(folio 13) • Informe escrito del señor Juez Décimo Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, que obra al folio 34 del expediente. Para la Sala de Decisión es claro que el acervo probatorio reseñado, no contiene ningún elemento del cual pudiera inferirse que el nominador al proferir el acusado obró movido por razones contrarias al buen servicio público. Es decir, la prueba literal arrimada al proceso no ofrece el menor indicio que pudiera ni siquiera suscitar controversia jurídica sobre el desvío de poder alegado. No aparece en "el proceso la hoja de vida del actor, ni la de su reemplazo para realizar la confrontación que permita establecer que se nombró un funcionario con menor grado de instrucción profesional.' como paladinamente se dice en el libelo. De otro lado, el demandante no acredita su condición de Abogado, ni la experiencia, ni las calidades que asevera tener. En pocas palabras, la incipiente prueba documental que aparece en el proceso, no tienen ningún peso jurídico para estructurar ninguna causal de anulación del acto impugnado en el proceso sub-judice. La testigo MARIA FELIX ESQUIVEL FRACER quién ocupa el cargo de Secretaria del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, en su declaración señala lo siguiente: " ...en varias oportunidades fue irrespetuoso con la anterior Juez Dra. Inés Forero , él ni siguiera agregaba la correspondencia, ni siguiera hacia las audiencias, fueronEXPEDIENTE No. 97-43.560
su declaración señala lo siguiente: " ...en varias oportunidades fue irrespetuoso con la anterior Juez Dra. Inés Forero , él ni siguiera agregaba la correspondencia, ni siguiera hacia las audiencias, fueronEXPEDIENTE No. 97-43.560
ACTOR: MTCJ!FI, ANTONIO SIERRA RODRJGUE7.
PAGINA No. 7 esas las causas principales que motivaron a que la juez declarara insubsistente a MANUEL ANTONIO... " Y más adelante agrega:" ....el no estaba conforme con las decisiones de la Dra. Inés Forero adoptaba, se reía, le votaba los expedientes, nunca estaba de acuerdo con las decisiones que ella adoptaba, posteriormente me viene (sic) a dar cuenta de una serie de anomalías que se venían presentando en el despacho, posteriormente de haber sido insubsistente, como fotocopias que le habían cancelado específicamente recuerdo un negocio ejecutivo contra la Contraloría que le fue cancelado al suma de treinta mil pesos, estas fotocopias debían ser remitidas al tribunal y nunca las envió el señor Miguel Antonio..." (folio 62) Como se observa, tal testimonio no favorece las aspiraciones de la demanda; por el contrario, deja ver que la facultad de libre remoción fue utilizada dentro del marco que tija la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El hecho de que presuntamente la demandante no reúna los requisitos del cargo que ocupa, no tienen ninguna incidencia en la validez del acto acusado, pues una cosa es el acto de nombramiento de la reemplazante y otra, la legalidad del acto de declaratoria de insubsistencia del demandante, que se encuentra bajo control jurisdiccional en éste proceso; se trata de dos (2) actos
pues una cosa es el acto de nombramiento de la reemplazante y otra, la legalidad del acto de declaratoria de insubsistencia del demandante, que se encuentra bajo control jurisdiccional en éste proceso; se trata de dos (2) actos administrativos distintos, con elementos de validez propios, por lo que el vicio de uno no necesariamente tiene que influir en el otro., a menos que se llegue a demostrar una relación de causalidad entre uno y otro, lo que no sucede en el sub-lite. Y no sucede porque no existe la prueba que acredite que fueron las calidades profesionales, la experiencia y los requisitos del empleo, lo que motivó a la administración a remover al actor y a sustituirlo; con secuencialmente, por una persona de menor trayectoria profesional. -OW
EXPEDIENTE No. 97-43.560
ACTOR: MIGUEL ANTONIO SIERRA RODRIGUEZ
PAGINA No. 8
La sola ausencia de la prueba de las calidades y trayectoria del actor hace que el cargo sea infundado y sin vocación de prosperidad. Ahora bien, el hecho de que hayan existidos motivos o hechos que ameritaran una investigación de tipo disciplinario no limita la utilización de la facultad discrecional de libre remoción y su ejercicio en tales circunstancias presupone, por el contrario, que la potestad, fue aplicada adecuadamente. Por lo anterior, no encuentra la Sala que el acto de retiro estuviera incurso en la causal de desvío de poder, ni que estuviere falsamente motivado A esta alturas es improcedente decretar pruebas de oficio al momento de fallar, pues el objeto de las mismas es aclarar puntos dudosos u oscuros de la contienda y n adicionar o suplir las deficiencias probatorias de la demanda,
A esta alturas es improcedente decretar pruebas de oficio al momento de fallar, pues el objeto de las mismas es aclarar puntos dudosos u oscuros de la contienda y n adicionar o suplir las deficiencias probatorias de la demanda, porque se desconocería el derecho a la contradicción radicado en cabeza de la parte contraria. Además la prueba testimonial para demostrar calidades. requisitos y de trayectoria profesional INEFICAZ, pues son los documentos los llamados a dar fé sobre tales extremos. De acuerdo a lo dicho, se impone , entonces, negar las pretensiones del libelo, en razón a que el demandante no logró destruir la presunciones de legalidad que invisten al acto impugnado. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,da s - ún consta en el acta Nro. 39 de la fechaLUIS £ FAEL' ERGARA QUINTERO
MARTHA BETANCUR RUIZ
Apr
EXPEDIENTE No. 97-43.560
ACTOR: MIGUEL ANTONIO SIERRA ROI)RIGUEZ
PAGINA No. 9
FA L LA: PRIMERA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SEGUNDA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.