TA CUN - 9743592-(14-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9743592-(14-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
II)
P E NS ION
PErISION
GRACIA - Concepto GRACIA - Requisitos -- M ! PENSION GRACIA - Normividad -3DE iARCA Santafé de Bogotá, 14 de diciembre mil novecientos noventa y nuve (1999). 1T ftIIDEE. EE ft OO úiiúír,%daL O UK5 Expedente No 9743592
Actor LIBIA HELENA BERNAL DE
ORTIZ Demandado CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCAL
Controversia PENSON G\CA, reconocimiento
DA HELENA [) ERNAL DE ORTDZ cc 20. 00411 por nermedo Li rode apoderado y en eHrccio d Da acción de nuda restbDecimiento dO drecho,( n marzo 4 1997 presentó demanda c.ntra Da Caja Nacional de Prvisión Social, dando lugar a Da actual controversia que se decide (-,,n esta providencia.
DE LA DEM NDA: RIEIFERIE ~l rA y2 Expediente No. 43592
LAS DDECLARAC de emanda son las siguientes: 11 primera: Declarar que es nula la Resolución No 00525 de¡ 27 de enero de 1995, por medio de la cual se negó la pensión Nacional de Gracia, a la señora MMDA HELENA BERNAL DE ORTIZ; así mismo, que es nula la Resolución No 0011273 del 5 de octubre de 1995, que decidió el Recurso de Reposición, confirmando el Acto impugnado y final mente, declarar que es
ORTIZ; así mismo, que es nula la Resolución No 0011273 del 5 de octubre de 1995, que decidió el Recurso de Reposición, confirmando el Acto impugnado y final mente, declarar que es nula la esolución No 002534 del 18 de octubre d1996 por medio de la cual se resuelve el Mecurso de Apelación, confirmando las dos anteriores, Actos Administrativos originarios de la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL y la última, o sea la No 002534 del 18 de octubre de 1996, (notificada el día 19 de noviembre de 1996), originaria de la Dirección General y mediante la cual desata el Recurso de Apelación confirmando las dos anteriores en todas sus partes. "segunda: Declarar que mi poderdante tiene derecho a que la CAJA NACIONAL DE PREVISOON SOCIAL, con cargo a L NACION, le reconozca y pague la pensión de Gracia a mi mandante, consagrada en Da Ley 114 de 1913, en concordancia con las Leyes 116 de 1928, 37 de 1933, Ley 41 de 1976, ley 71 de 1988, Ley 91 de 1989 y Ley 41 de 1992, en su calidad de Docente al servicio del Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital, por haber llenado los requisitos para hacerse acreedora a esta pensión. "PARTE CONDENATORI "PRIMERA: Ordenar a la CJ'\ DE PEVDSION SOCIAL, que con cargo a la NACIÓN, reconozca y pague a la señora LIBIA HELENA BEINAL DE OTIZ, una pensión Nacional de Gracia,
"PARTE CONDENATORI "PRIMERA: Ordenar a la CJ'\ DE PEVDSION SOCIAL, que con cargo a la NACIÓN, reconozca y pague a la señora LIBIA HELENA BEINAL DE OTIZ, una pensión Nacional de Gracia, eqivalente al 75% del promedio mensual de los sueldos, primas, bonificaciones, sobresueldos y demás factores salariales devengados por la actora durante los doce últimos meses anteriores a la fecha en que adquirió el status de pensionada, conforme a lo dispuesto por la Ley 114 de 1913 y cuyas certificaciones expedidas por el FER del Distrito, se encuentran dentro del expediente que reposa en CAJANAL, lo mismo que la partida de Bautismo y los Certificados de Tiempo de servicio. De conformidad en la Ley 4 de 1976, Ley 71 de 1988 y demás normas concordantes, si el 75% del promedio de lo devengado fuere anterior al salario mínimo vigente para la época, ruego tener en cuenta lo ordenado por las normas citadas para que se tome como cuantía de la pensión el equivalente al salario mínimo correspondiente al año de su reconocimiento,N . 3 Expediente No. 43592 "Segunda: Ordenar a la CAJA NACIONAL DE PREVISO SOCIAL "CAJANAL": a)ue sobre el monto inicial de la Pensión reconocida, aplique los reajustes que por concepto de la ley 4a de 1976, salarios mínimos y demás normas concordantes vigentes, tenga derecho la actora, más los ajustes al valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo del salario y demás emolumentos, conforme al artículo 178 del C.C.A,
derecho la actora, más los ajustes al valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo del salario y demás emolumentos, conforme al artículo 178 del C.C.A, tomando como base la variación del Indice de precios al consumidor. b)lgualmente, que sobre las sumas de dinero reconocidas en la sentencia, se liquiden intereses comerciales y moratorios. "Tercera: Ordenar a la C JA NACíaN Ii DE PFEVDS•N SOCIAL, que dé cumplimiento a lo dispuesto en el fallo, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.CA. (fi 12 14) LOS í=IIEECí=IIOS en que se fundan las reclamaciones de la demanda, se esbozaron así:
1. El 8 de agosto de 1994, la señora LIBIA HELENA BERNAL DE ORTIZ, por intermedio de apoderado solicitó a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL, el reconocimiento y pago de la pensión Gracia de que trata la Ley 114 de 1913, en concordancia con las demás normas que regulan esta pensión para los docentes, por haber cumplido con cincuenta (50) años de edad y ás de veinte (20) años de servicio a la Educación PRIMAIA OFICIAL. en Escuelas oficiales del Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital. "2 La solicitud fue radicada en CAJANAL bajo el número 9597/94, en agosto de 1994, con las certificaciones de haber laborado como Docente por un tiempo de 22 años, 7bmeses y 4 días, todos en Educación Primaria, o sea: del 1° de febrero de
9597/94, en agosto de 1994, con las certificaciones de haber laborado como Docente por un tiempo de 22 años, 7bmeses y 4 días, todos en Educación Primaria, o sea: del 1° de febrero de 1995 a enero 30 de 1959, de febrero 18 de 1960 a julio 30 de 1978, de octubre 10 de 1978 a octubre 15 de 1978, para un total de 22 años, 7 meses y4días. "3 El 24 de mayo de 1934 nació LIBIA HELENA ERNAL hoy de ORTIZ, luego al moiento de presentar la solicitud de pensión había cumplido más de sesenta (60) años de edad. "4 El 27 de enero de 1995, la CAJA NACIONAL DE Pr!EVISION SOCIAL, profirió la Resolución No 000525 por r:edio de la cual se niega al señora LIBIA HELENA BERNAL DE OF'TIZ la Pensión Nacional de Gracia. "5 Para demostrar la Inconformidad, mi poderdante presenta el Recurso de Reposición contra la es.lución 000525 y LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para decidir sobre este4 Expediente No, 43592 necurso profirió Da Resolución No 011273 del 5 de octubre de 1995, confirmando en todas sus partes el acto impugnado. "6 Finalmente la Dirección General de CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, para desatar el ecurso de Apelación interpuesto por la afectada contra la mencionada Resolución, dicto la providencia No 002534 del 18 de octubre de 1996, Da que fue notificada el 19 de noviembre del mismo año 1996, con la cual confirma las dos anteriores y declara agotada la va
dicto la providencia No 002534 del 18 de octubre de 1996, Da que fue notificada el 19 de noviembre del mismo año 1996, con la cual confirma las dos anteriores y declara agotada la va gubernativa de reclamo. "7. La señora LIBIA HELENA BERNAL DE ORTIZ, se retiró del servicio docente del Distrito a partir del 16 de octubre de 1978, después de haber cumplido más de veinte (20) años de servicio a Da EDUCACION PRIMAIA OFICIAL, y sin haber cumplido los cincuenta (50) años de edad, para vincularse a la parte administrativa del MINISTERIO DE EDUCACI•N Ni\ClON/\L. "8. Tiempo después de haber cumplido con el segundo requisito para la Pensión Gracia (la edad ) en agosto 8 de 1994, presentó la solicitud de la Pensión Gracia bajo las circunstancias que ya se conocen dentro del proceso, la que le fue negada por interpretación errónea del contenido de la ley 114 de 1913 que consagra esta pensión, así como de la Ley 81 de 1989. (fi 14 a 16) LOS ACTOS ACUSADOS fueron determindos en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NO RMAS Y E CONCEPTO DE VIO ACON que se xpr
só a folios 16 a 20 (
del expdiente. LA CUATA f LA STA=. Es competent éste Tribuna] para conocer de-,1 present proceso tn primeri nstanc, teniendo en cunta qun, las pr tensiones de la dc,,manda al momnto de presentación de a misma, teniendo en cuenta a prescripción trienal ascienden según el razonamiento de Da cuanfla a Da suma d
teniendo en cunta qun, las pr tensiones de la dc,,manda al momnto de presentación de a misma, teniendo en cuenta a prescripción trienal ascienden según el razonamiento de Da cuanfla a Da suma d $7 (•) 43.551 (fI. 22)bas el 2 de de [as pretensiones. S(. dictó auto d pru & (•) (1) O) 5 Expediente No. 43592
B. DE PROCESO:
LAS PARTES DEADAAS son a Caja Nacional de Previsión Social y la Nación Ministerio de Educación Nacional as cuales fueron vinculadas al proceso mednte La notificación persona del auto dmsoro, quienes designaron apoderad.s judiciales, los cuales contestaron la demanda; La Caja Nacional de Prevsón Social s opuso a Das prrtensñones de Da actora, señalando e mo rgum(nto prncñpaD que a accñonante no cumpla con Dos requisitos de ley para poder acceder aD beneficio de Pensión Grad a Nación de Educacin contestó Da demanda y se opon a Da juno d 1999 (fis. 49 53, 54 vto, 55 a 61 y 62 a 66, 73 y 77 a LO TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE
DEMAND
DA, Caja Nacional de Previsión Soc s.Ucta se A
Ministerio prosperidad despachen advrsamnt Das pretensñons de Da actora, manteniendo Dos planteamientos de Da contestación de Da demanda (fis. 93 95) Y Da Nación F\iünñstrño de Educacñín guardó silencio. LA PARTE ACTORA se refirma en Do expresado en Da demanda,
manteniendo Dos planteamientos de Da contestación de Da demanda (fis. 93 95) Y Da Nación F\iünñstrño de Educacñín guardó silencio. LA PARTE ACTORA se refirma en Do expresado en Da demanda, reforzando su tsñs transcribiendo aparfrs de Da ley 91 de 1989 (fis. 106 10) El Mnñstrio Público no emñtñ concepto. Ahora, cump ido el trámt. d ley sin que se observe e usaD Dguna de nulidad procesal Da Sala procede al estudio de Da controversia mcdñant Das siguientes,de Prestaciones Ec . 6 Expediente No. 43592 Corresponde, reVüzar prevament enjuiciamiento de s actuaciones acusadas en est demand que tiene c
mo 1
finalidad de. bten :.r el rstabDecmento d1 derecho determinado en Das prtensones del libelo. LA marivkclúN resolver se considera: BE LA impugnaciones EC Para ©) Lai ct cói acusada, las y as demás posiciones die Las actu
dones administrativas acusadas. Se acusan (.1
n nulidad Das siguientes actuaciones admnñstratüvas: Resolución 1=. ©. 000525 xpedda por Da Subdrecdón el
eneraD de prestacons Económicas a Caja Nadona de
Previsión Soca de fecha 27 d enero d1995 por a cual se niega reconocimiento y pago de pensión de jubcón gracia. 2= 1© 0011 Genera 273 expedida por a Subdrecdón nómcas de Da Caja Nacional d Prevs
reconocimiento y pago de pensión de jubcón gracia. 2= 1© 0011 Genera 273 expedida por a Subdrecdón nómcas de Da Caja Nacional d Prevs
n Social de fecha 5 de octubre de 1995 Da cual resuelve 1
recurso de Reposición confirmando Da Resolución impugnada, 3c Resolución © 0023 Expedida por el Director General de .a Caía Nacional de Previsión Social confirmando Das7 Expediente No. 43592 Resoftudon.s Nos 000525 del 27 de enero & 1995 y 011 273 de 5 de octubre d 1995, proferidas por la Subdirección General d Prestaciones Económicas de La Caja Nacional de Previsión Social Lis impugnaciones. En el captu o de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE A OLACION d la demnda s sostien que, las actuaciones acusadas (stan incursas en las causaOs d nulidad de ©1©Ó narmaúva de las sguientes disposicions: = V©có die legales Leyes 114 d 1.923, 116 d 192 o y37de 1.99341de 1976, 1 d 1979art15 = Vacó c©sWc©L (Art 13, 53, 5 2©) L 12 Acftow y la dll6 El 20 de septiembre de 195 presenta solicitud de pensión de Jubilacio n ante Da Caja Nacional de Previsión Social. (anexo fI 1) El 27 de enero de 1995 La Subdireccüón General de Prestaci.nrs Económicas de la Caja Nacional d Prvisüón Social mediante esolución 000525 ni ga el reconocimiento y pago de pensión
El 27 de enero de 1995 La Subdireccüón General de Prestaci.nrs Económicas de la Caja Nacional d Prvisüón Social mediante esolución 000525 ni ga el reconocimiento y pago de pensión mensual vitalicia de jubilación gracia. (fI 3)8 Expediente No. 43592 Eh 10 de febrero de 995 presenta mediante apoderado Recurso de Reposición subsidiariarric-nte Apelación contra ha Resolución 000525d 995(inxofi5 ) El 5 d octubre de 1995 mediante Resolución 011273 se resu ve e Recurso di. Reposición confirmindo la Resoución impugnada (anexo f 7174) Eh 1 d octubre de 1996 eh Director Genere de he Caja Naciond de Previsión Social mediante he Resolución 002534 resuelve recurso de peición confirmando las Raso uciones Nos 000525 d 27 de enero de 1995 y 011273 del 5 d( octubre d 1995 profrrids por ha Subdircción General d Prest cions Económicas d Le Caja Naciona de Previsión Social, (fi 6) 5 de diciembre d 19(S16 La Caja Nacional de Previsión Social medi nt Resolución No 13450 reconoce y ordena e pago de una pensión mensual vitalicia d jubilación (anexo fi 32) 4de marzo d 997m dient poderado present dmanda(fh 1123) E ©Is© c©roro As has cosas, ha controversia se imita a definir si ha Parte Actora ti ne o no derecho, conform a as impugnaciones que planteeDa controv rda para Da Se a consiste ne d re ch o acced r a Da pend
n
r ferrs a esta prest cDón
Actora ti ne o no derecho, conform a as impugnaciones que planteeDa controv rda para Da Se a consiste ne d re ch o acced r a Da pend
n
r ferrs a esta prest cDón grade es una pnsüón esp especial, ha señ dei, rgadi en as eyes 1 4d 1913, Lado, que Da pendón parámetros: titulares, tiempo d cuantía y sujeto obligado a p amparon Dos titulares y e[ tí prestación, tal como s JursdccDón. ha concretado e sMcDo, edad requisitos adicionales, 'gara Lw segunda y tercera (Leyes) mpo de servicio computable para esta n as sntendas d esta a' 9 Expediente No, 43592 A fecto se CONSIDERAEl punto centre d en estabc r si La actora tfi jubacón grade. A ONSTDTUC QN DE LA PENSDON GRAC A.- La Sahi en nnumribDes provdncLas en que ha debido 16 de 19239t y 37 d 1933. a phmra creó & derecho y fijó sus En principio, para ef ctos de Da PENSDON DE JUBflLACDÓN GRACIA (Docente) se deben analizar Vos tiempos de, servido de Vos educadores por el nivel y das( de plantel en que trabajaron ad c.m a vncuD cón del centro educatDvo en que Laboraron , Las ntVdades (Nación , Departamentos, Distritos, MunüdpDos, etc.) con relevancia '-n Dei Epoc de trabajo y d. conformidad con as Leyes especLaVs que rgen esta clase-de pendón y Da Ley 91 de 1989. a'
(Nación , Departamentos, Distritos, MunüdpDos, etc.) con relevancia '-n Dei Epoc de trabajo y d. conformidad con as Leyes especLaVs que rgen esta clase-de pendón y Da Ley 91 de 1989. a' DguaDmente se he sñaDeido, qu Dei pendón gracLi a que se contre e irUcuDo 1°. d Dei Ley 114 de 1913 es pegada por a Nadón, a quVenes sDen en es cwcunsencñee descwes en dce1) c 10 Expediente No. 43592 ey y oc ouio cern orne oÑesin que oe odo ccqc servicio o o Nación, preplamenla corno oL En primer término comenzó siendo una prerrog tva para Vos docntes de educad n primaria de carácter regVona oD Luego Ds yes 6 de 192 y 37 de 1933 extndVó ésto prestación especia a Vos emp
ados de Vas escue as normales y a (
Vos inspectores de instrucción pública, quienes les otorgó el derecho a Da jubilación, en Vos términos contemplados en Ley 114 de 1913; dndo Va posibilidad de computar Vos servicios prst dos, tant1 en primaria, como en normal ; pero como claramente st dijo a V, remitió a aquél entre ést.)s , que no ley y ésta en e rt. 4o traza Vos r q hay recibido ni r-cüba actualmente e ustos y maestro otra pensión o recompensa de ciricter Nacional, no siendo 6 b ce par decretara, e] que e ma etro iaya recibido o reciba p nsón decretada por un depraimento o ntDdad terrVtorV
ustos y maestro otra pensión o recompensa de ciricter Nacional, no siendo 6 b ce par decretara, e] que e ma etro iaya recibido o reciba p nsón decretada por un depraimento o ntDdad terrVtorV Es decir, a Ncüón reconoc pensión por os tiempo servidos n e] ternt.rvo, más no por Do s
DcVos prestados a kii Nación, pues dc
y la
pensión es un beneficio gracioso que quiso dar igvsVador os mestro de-,, Escue a prVmrVa oficial y a V.s docentes y restante persona] de, a norm[ y secundrüa que señalan Das leyes compV menta rVas de Da ley 114 de 1913, sin que para eVV se exija que haya una reV;icVón laboral que vincule directamente eV docente n Da Nadón, Se oowgjo oJompwo y cuando comprueban e ]ec© o os rnquo©o qwoocw©o oc e[ oLrft 4, ecwe e osEbeco oc e cumoro 3°. que co o recbdo c ocWmocto otwi qece6c o rocomqoceo de coricow ÍN1oc]oco9.de Pr visión Social ordenó e a actora mediante reconodm nto y a Reso ución No, r ( a cho GONGO seña ponencia d ó Do siguiente: 1 Consejero CAR OS expedient ORJUEL Pá No. 3897 con 11 Expediente No, 43592 Del ac rvo probatorio allegado D expedDent se obs rva qu la Ca Nacona pago de Da pnskIn 13450 de 5dedcD
ORJUEL Pá No. 3897 con 11 Expediente No, 43592 Del ac rvo probatorio allegado D expedDent se obs rva qu la Ca Nacona pago de Da pnskIn 13450 de 5dedcD tiempo de, se vicio y la edad para dquirir el status d p nsionado. Con fin d e demostrar el tiempo de servicio aportó los sigui(nt s docum ritosc rtfficación del Jefe de Da División d e Person de Da S cretara de Educación del Distrito Especia visible d mbre de 9 (s)(e) 6 (anexo fI. 16) por hab r acr ditado
en anexo a folio 5 d1 nde dmu
stra los servicios prestad.s eN
durnte1¿-ipso comprendido (ntr( 1955 y
78; y a certfficación o (e)
del Director General de Servicios Administritivos del Ministerio d Educad
n Nacional sobre los servicios prestados como Profesional O
Esp cHzado Grado 3010 grado 09 como J f de Escalafón del Depart m nto de, Cundinamarca. (Anexo fI. 7), tiempos tenidos en cunta a momento de,- reconocimiento de la pensión ordinaria En tales condicion utilizado pra el reconodmi mediante Da Res. 1 reconocimiento de 1 ,(5 es claro para a Sa nto de la pensión d pensión de jubilación gracia a que, e tiempo recho otorgada ctor pra e 3450/86, quiere ser uti izado por el Al respecto i H. Consejo de Estado se ha pronunciado
nto de la pensión d pensión de jubilación gracia a que, e tiempo recho otorgada ctor pra e 3450/86, quiere ser uti izado por el Al respecto i H. Consejo de Estado se ha pronunciado en difer ntes providencias, tal como a del 29 de nro de 1 99
o
(U "Por res.ución No, 0131 de febrero de 1990 (toio 76 y 77) & Gerente de a Caja de previsión de Bogotá D,E. nega e12 Expediente No. 43592 reconocimiento de Da pensión vitalicia de jubilación argumentand que no es procedente reconocer la pensión demandada toda vez que la Caja de Previsión por medio d a Resolución número 6102 de 15 de mayo de 1985 le reconoció pensión patronal; en decir, con asignación de cuotas partes a las entidades de derecho público en las cuales prestó el servicio durante los primeros veinte años, y no de gracia como Do establece la Ley 114 de 1913, mediante la cual hay lugar a reconocerle una nueva pensión por otro ente del Estado siempre y cuando llene aDU los requisitos. "Contra la anterior determinación el actor interpuso recurso de reposición (folio 80); el que fue resuelto en forma desfavorable mediante resolución número 0437 del 18 de abril de 1990 con la misma fundamentación expuesta en el acto recurrido. 'Efectivamente a folio 72 y siguientes obra la resolución número 06102 de 5 de mayo de 1985 por medio de la cual el Subdirector de Prestaciones Económicas de Da Caja de Previsión Social reconoce al accionante el derecho a disfrutar de una pensión
'Efectivamente a folio 72 y siguientes obra la resolución número 06102 de 5 de mayo de 1985 por medio de la cual el Subdirector de Prestaciones Económicas de Da Caja de Previsión Social reconoce al accionante el derecho a disfrutar de una pensión mensual vitalicia efectiva a partir del 12 de febrer. de 1983 sin acreditar retiro del servicio por ser del ramo docente, "lo anterior quiere significar que a la fecha de la presente s.licitud el actor se encontraba recibiendo una pensión ordinaria de jubilación la cual como antes se dijo le fue reconocida p.r Da Caja Nacional de Previsión Social. Pra efectos de este reconocimiento el accionante utilizó el tiempo de servicio laborado en el Distrito Especial de Bogotá entre el 1° de enero de 1966 y el 11 de febrer. de 1983 tal c.mo aparece en la Resolución núwero 06102 de 15 de mayo de 1985 (folio 72). "En el presente caso el accionante s.licitó a la demandada el reconocimiento de la pensión ordinaria de jubilacin y para tal efecto utilizó el tie po de servicio prestado al Distrito (fi. 66, 72 a 79). Este tiempo no puede ser tenido en cuenta en razón a que ya13 Expediente No. 43592 fue utilizado para obtener una pensión de jubilación por parte de la Caja Nacional de Previsión, pues estaría violando el artícul. 64 de la Carta Política de 1886. "Efectivamente la preceptiva legal solo permite para los docentes la percepción de la pensión derecho y la pensión gracia, más no el disfrute de dos pensiones ordinarias de jubilación, en las que se compute el mismo tiempo de servicio. "Sobre este punto comparte la Sala lo afirmad
la percepción de la pensión derecho y la pensión gracia, más no el disfrute de dos pensiones ordinarias de jubilación, en las que se compute el mismo tiempo de servicio. "Sobre este punto comparte la Sala lo afirmad cuando sostiene:
por el A-. quo 1
- .3) si un tiempo de servicios ya fue invocado para obtener el pago de una pensión "ordinaria" de jubilación, éste no puede ser utilizado, nuevamente, para el reconocimiento de la misma prestación, ni aún pretextando que se trata de un docente y de una prestación a cargo del Distrito, por cuanto ello implicaría violación del artículo 64 de la Carta Política, entonces vigente y, por lo mismo, un enriquecimiento sin causa. "En efecto, en caso de acceder a las peticiones del demandante, se tendría que a la Administración Distrital se estaría gravando doblemente una misma causa una vez, con la cuota parte que le viene reconociendo a la Caja Nacional; y, la otra, con el pago de otra pensión que involucraría el tiempo de servicio que la obligó al pago de dicha cuota parte." "Así las cosas las pretensiones de la demanda no pueden prosperar motivo por el cual la sentencia recurrida amerita ser confirmada puesto que los actos acusados permanecen amparados por la presunción de legalidad que los cobija ." (Sent.
Cit.) Correspondiendo al caso pr sent a misma argumentación que se pantó n H (studío que se acaba de transcribir y prohijar, con el análisis jurídico hecho en aquéHa, entiende la Sala satisfacer e estudio & los c' rgos hechos n esta14 Expediente No. 43592 demanda por guardar una importante similitud, con [o cual Da Sa
transcribir y prohijar, con el análisis jurídico hecho en aquéHa, entiende la Sala satisfacer e estudio & los c' rgos hechos n esta14 Expediente No. 43592 demanda por guardar una importante similitud, con [o cual Da Sa concluye en Da no prosprüdad de Das prtensDones tendentes a declarar Da nulidad de Dos actos demandados, al no h bers logrado desvrtuar [a presunción d:. DegDDdad, por Do que esta Corporación está avocada a denegar Ds súplicas de Da demanda En mérto de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de CundDnamarca, Sección Segunda, SubsccDón A, administrando justicia en nombre d( Da República y por aut.rDdad de a ley, NEGAR Das pretensiones de Da demnda, Maglalrada NOTDFQUESE, COMUN UESE Y CUMPLASE; Discutido y aprobado en sesión de Da f(.cia según Acta No.