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TA CUN - 9743695-(07-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9743695-(07-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DESTITUCICX

UftI U© ft[ SweOM _L

SUBSweME

V9099 S2HUIM 92 @9) 0511 IT:r9© 31(02o (2TD 52 MM 7 nuow(2 11520. 14 y HTrull. 21 745815 ftLL uru© P@MUM MICOIMAL 4©© En ejercicio de Da acd6n de nulidad y restablecimiento del derecho, prev el trámite de un juicio ordinario ©LL©Identificado con Da cédula de ciudadanía © mediante apoderado debdamente rec.nocDdo en el proceso, solicitó en su demanda presentada el io de IMO, vas siguientes peticiones en contra de va MICOM = MOHWHRO PIE ©E -7 )2

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL . ÜLAALIA w7,zZeUR R= La parte actora a foDos 6 a 8 de expediente soUdta que mediante sentencia c. n fuerza de co juzgada se formulen las siguientes. . Que por sentencia de esa Honorable Corporación se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en

las decisiones que a continuación se indican:

2. El fallo d primera Instancia proferido por el Director Administrativo de la Policía Nacional, dentro del Informativo disciplinario el cual determinó solicitar a la Dirección General d la Policía Nacional la destitución del servicio ac

D.

tivo de la Policía Nacional del Agente JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ y otro Parcialmente el fallo de segunda instancia

determinó solicitar a la Dirección General d la Policía Nacional la destitución del servicio ac D.

tivo de la Policía Nacional del Agente JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ y otro Parcialmente el fallo de segunda instancia proferido por la Dirección General de la Policía Nacional dentro del mismo Informativo disciplinario, mediante el cual determinó en el art. lo de la Providencia NO acceder a las pretensiones W apelante y confirmar el fallo de Primera Instancia y destituir de la Policía Nacional entre otros al Agente JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ..." como responsable de trasgredir (sic) el reglamento de disciplina Decreto 2584/93 en su título tercero, capítulo Unico, art. 39, numerales 15 literal b), 40 literales a) y c) del mencionado decreto. La Resolución 05852 de feha Noviembre 27 de 1996 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional mediante el cual se dispuso el retiro en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por destitución del Agente JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ, de conformidad con lo expuesto en los arts. 26 y 27 numeral 2, lIteral d) del decreto 262 de 1994, modificado por los arts. 5 y 6 del decreto 574 del 04 de abril de 1996. , Que como consecuencia de lo anterior, se Ordene

21. El reintegro al cargo que venía desempeñando, o a uno de la misma equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad, reconociéndole ios ascensos que de acuerdo al escalafón debieron producirse.HBp@ . 97-15825 3

a uno de la misma equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad, reconociéndole ios ascensos que de acuerdo al escalafón debieron producirse.HBp@ . 97-15825 3

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL A[¿% Que ia NACION - POLICIA NACIONAL debe reconocer y pagar en forma integra los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin solución ae continuidad alguna al Agente JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ, más los incrementos que por Intereses y corrección monetaria hayan sido causados hasta el momento en que se haga efectivo su pago.

Que para efectos de las prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en legal forma se produzca su retiro dei servicio activo de la Policía Nacional. Que se ordene a ia NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a pagar a JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ, a título de indemnización por el daño moral ocasionado Con el acto impugnado causado por la constante angustia, preocupación y repercusiones social y familiar que ha sufrido por el intespectivo (sic) retiro de la Policía Nacional, el cual se estima en el equivalente a mil (1000) gramos oro a ia cotización iegal vigente al momento de cumplirse el pago, más los intereses compensatorios que le correspondan, todo con sujeción a io previsto en el art. 168 dei C.C.A..

oro a ia cotización iegal vigente al momento de cumplirse el pago, más los intereses compensatorios que le correspondan, todo con sujeción a io previsto en el art. 168 dei C.C.A.. 2 Que la POLICIA NACIONAL dé cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los artículos 166 y 17 del Código Contencioso Administrativo y primero del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. 2 Que se remita copia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, al Director General de la POLICIA NACIONAL y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION en orden a proveer su pago y cumplimiento oportuno a través de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito público, para que dentro de los diez (10 días siguientes a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con los artículos 177 del Código Contencioso Administrativo y 2 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993 Que para ios efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Agente JOSE MANUEL GRANADOS

PEREZ."..4

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL UZ LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a foHos a 14 del expediente y hacen referencia a ya situación generada en razón a haber sido sustraídos del almacén de intendencia elementos de dotación, los cuales fueron encontrad.s el día 20 de octubre de 1995 en las

referencia a ya situación generada en razón a haber sido sustraídos del almacén de intendencia elementos de dotación, los cuales fueron encontrad.s el día 20 de octubre de 1995 en las dependencias de ya Dy\lsyón de Transortes y en 1 habitación (tres estabilizadores eléctricos de seis que habían sido sustraídos de aymacén) lo cual dio lugar al adelantamiento de proceso disciplinario en contra del hoy actor y , como consecuencia el correctivo de destitución que hoy se está demandando. ©©©© E0L Para Soportar los carg.s de anulación señaló como normas violadas, las que se relacionan a c.ntynuacyón: 10RnicuH@2 1@,2@., 1O Op 11, 25, 22, 111, fl©Eri ©tí© Ic 9O ff© 19Ik O©O?\O 1\ PMEU©Ñ1L _© © l©12 íia dlicippinaE1

5

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

©t: A&ICUE Run El se encuentra a fofos 16 a 23 oJeql expediente. Admitida Da demanda (folio 95/96), el auto admDsorDo De fue notificado al 95C@i L©U©RZ, (fl. 96 vt&). L2 Entidad demandada P•LDCDA NACIONAL constituyó apoderado judicial para Da defensa de sus intereses (fL 103), conforme a Da delegación de funciones que obra a fooDos 104 a 111 C. PpaL El apoderado por Da entidad demandada no contestó Da

apoderado judicial para Da defensa de sus intereses (fL 103), conforme a Da delegación de funciones que obra a fooDos 104 a 111 C. PpaL El apoderado por Da entidad demandada no contestó Da demanda. Decretadas Das pruebas sofcDtadas por Das partes (fofo 116/117) y tenidas cimi tales Das documentales allegadas con Da demanda, y Das que 5( fueron recepcDonand a través del período probatorio. Ordenad• el traslado conjunto a Das partes y al Agente DnDsterDo público (folio 149); Da parte demandada alegó de ¡111 del6

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL magostrada ©et: Dra. conclusión (foHos 150 a 15Z 'V Val parte ac ra guardó silencio.

El PT@CUT25@T no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. TramDtada Da instancia sin que se encuentre nulidad alguna de Do actuado se procede a dVctar sentencia previas las siguientes: El presente proceso tiene por objeto Va nulidad de Ü©

DE MMIERA V 5MU111D M ©1cU©

1@2, 81 mediante Vos cuales se retira al señor Agente JOSE I\'lANUEL GRANADOS PEREZ en forma absoluta del servicio de Val POLOCDA NACIONAL por DESTVTUCDON y se De inhabilita para ejercer cargos públicos por el término de cinco (5) años, para que una vez declarada su nulidad, se de restablezca en su derecho conforme a Vals pretensiones de Va demanda. Como causales de nulidad, Va actora afirma que Ve han

que una vez declarada su nulidad, se de restablezca en su derecho conforme a Vals pretensiones de Va demanda. Como causales de nulidad, Va actora afirma que Ve han sDdo violadas normas Constitucionales y legales, DESVD/CVON DE PODER, EXPEDVCDON IRREGULAR y, FALSA MOTVVACVON, en razón a que ckI acto que decidió el retiro del accVonante, uno se inspiró en las razones previstas en el buen servido público que ha debido tener presente la autoridad administrativa para decretarlo. . ! con 1oVacVón del debido proceso "al© r©0

7

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL L TAfrC declarársele responsable de un hecho que no ejecutó!'.

Considera que las '.presuntas violaciones al decreto 2584 de 1993, generan investigaciones que pueden ir separadas y son independientes de las investigaciones penales pero unas y otras deben tener identidad en sus fallos cuando se trata de los mismos hechos.:'. A su vez, reclama va necesidad de m.tvvacvón del acto y va necesidad de haber sido el mismo fund.narvo que hizo va investigación quien decidiera el fallo conforme a va as atribuciones de ley de donde concluye que la facultad discrecional se ha ejercido irregularmente, al disponer el retiro por voluntad del gobierno frente a un hecho que se demostró inexistente y que el inculpado no lo había cometido y que existía la forma de subsanar las fallas evitándole el daño patrimonial a la Institución Policía Nacional,..."

Para resolver va saya considera:

inculpado no lo había cometido y que existía la forma de subsanar las fallas evitándole el daño patrimonial a la Institución Policía Nacional,..." Para resolver va saya considera: Sobre va causav de va violación ay DEDO PROCESO, es necesario tener en cuenta que el proceso disciplinario se siguió y terminó bajo Da vigencia del Decreto 573 de 1995, por va cual no es procedente va nulidad solicitada por va causal indicada, por cuanto vas normas del decreto 2584 de 1993 no son aplicables ay caso en estudio, por ser una norma derogada a va fecha de va actuación disciplinaria. Ademas, encuentra va saya, que no existe prueba alguna en va cual se demuestre que el funcionario investigador fuese de8

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ

Demandada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL IBEV,%HCUR ED grad inferior o menor antigüedad al demandante, así, no prrspera a causal de nulidad mencionada por el libelista, de violación al DEBIDO PROCESO por "no tener en cuenta los antecedentes de buena conducta anterior y sus ejecutorias derivadas de más de cinco (5) años de servicios, como consta en su hoja de vida de cuyo análisis revela su vocación por el servicio a la sociedad.".

L2 \'iolación de Das normas constituciones y legales como causal de nulidad , esgrimidas en el libelo demandatorio de conformidad a Das pruebas documentales y testimoniales que sirvieron de fundamento a los fallos de primera y segunda instancia, no s.n al presente proceso sino simples afirmaciones de Da demanda, pues muy por el c.ntrario, en el proceso seguido ante

conformidad a Das pruebas documentales y testimoniales que sirvieron de fundamento a los fallos de primera y segunda instancia, no s.n al presente proceso sino simples afirmaciones de Da demanda, pues muy por el c.ntrario, en el proceso seguido ante esta jurisdicción no existe prueba alguna que demuestre en forma fehaciente Da DESVIACION esgrimida, n' que los cargos imputados al demandante se hayan desvirtuado, muy por el contrario, Da Sala encuentra, al estudio de Das pruebas arrimadas y referentes al proceso disciplinario, que 20 actor se De hicieron los cargos, contesto los descargos, se analizaron las pruebas recobradas en el proceso y se encuentra debidamente establecido que el encartado, participó en el retiro de elementos (estabilizadores) del almacén y otras prendas de uso militar, cuando se desempeñaba como Secretario del Álmacén de intendencia, según decraciones de donde se lee: "... indagado el día 260995 al señor DE. PIZZA GERENA e manifestó que el Agente GRANADOS PEREZ antes de salir a vacaciones había sustraído del Almacén los estabilizadores, entregándole tres (3) a él para que caiiara el flecho, en informe suscrito por el señor SS. ROJAS PEÑA REINALDO informando que para el 101095 a ia 11:50 floras aproximadamente en la pieza del estadio de la Unidad encontró escondidos cincuenta (50) reatas, cincuenta 85=)9

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

©©: Dra. MaRirmn wVh%HCUR R=

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

©©: Dra. MaRirmn wVh%HCUR R= uniformes de dril guayabera, cincuenta sombreros doble faz y cincuenta (50) arnés indicando que los elementos fueron sustraídos por el Ag. GRANADOS PEREZ JOSE MANUEL quien hacía las veces de Secretario del Almacén Fue el DE. PIZZA quien le contó que días antes GRANADOS lOS había sacado, entregándole tres (3) a él. Que PIZZA se dirigió a un almacén de Eléctricos y trajo los tres (3) estabilizadores de marca ESPETRONIC que el día siguiente manifestó que hablaría con GRANADOS para regresar el resto pro no fue posible ubicarlo, razón por la cual PIZZA compró tres (3) para subsanar la novedad de otra marca que no era la original. Que posteriormente PIZZA trajo los otros tres (3) originales quedando nueve (9) en total....". No era su función proceder tal como se afirma en lo anteriormente transcrito sino que, como coborador de Da secretaría del xÍmacén de Intendencia, De cirrespondía velar por que todos los implementos , elementos y prendas de dotaciones tuvieran el adecuado destino, sin que ello fuera su responsabilidad, pero, tampoco abusar de Da confianza que sus superiores De ofrecieron confirme lo hizo, sustrayéndose algunas prendas y elementos sin autorización; afirmaciones que no fueron desvirtuadas, por lo que para esta sala de Decisión, no existe ni Da FALSA MOTIVACION de los actos demandados, ni Da DESVOACOIN DE

elementos sin autorización; afirmaciones que no fueron desvirtuadas, por lo que para esta sala de Decisión, no existe ni Da FALSA MOTIVACION de los actos demandados, ni Da DESVOACOIN DE PDER que se esgrimen en Da demanda que, como va se dijo en aparte anterior, no han sido probados en debida forma dentro del presente proceso. Como muy bien se puede establecer al presente expe•iiente, de Das pruebas obrantes al sumario y de Da parte motiva de los actos demandados, los hechos materia de los cargos, en el sentir de la sala de Decisión, fueron debidamente c•mprobados conforme a las limitadas pruebas documentales y testimoniales obrantes al proceso disciplinario y enunciadas en cada uno de los©©ri ftkllr©, 'o

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL actos acusados.

Es de anotar que Üa responsabilidad penal y la disciplinaria, así como Das acciones adelantadas dentro de cada situación son AUTONOMAS e ONDEPENDDENTES y, en nada deben de interferir en cada una de Das decisiones a adoptar, tanto es así, que dentro de un proceso penal originado por la misma causa o motivos, el implicado, puede ser eximido de responsabilidad pena¡ pero, en el disciplinario, condenado con correctivos como el aplicado al accDonante: Destitución, sin que, en busca de Da nulidad de Dos actos que contengan ésta úDtma decisión pueda ser invocado el hecho de no haber sDdo objeto de condena en Da jurisdicción penal ordinaria. Dentro del proceso disciplinario, evacuadas Das

de Dos actos que contengan ésta úDtma decisión pueda ser invocado el hecho de no haber sDdo objeto de condena en Da jurisdicción penal ordinaria. Dentro del proceso disciplinario, evacuadas Das instancias c.rrespondlentes, c.mpete al gobierno Nación mediante el representante de la correspondiente institución que De representa, en éste caso, el DDrector General de Da PoDDcía NacVonaD proceder al retiro . dar cumplimiento a Do decidido como resultado de Da investigación mediante el respecto acto de ejecución, para no Incurrir en causal de mala conducta que genere investigación en su c.ntra c.mo nominador que omite el cumplimiento de Va nirma y el régimen disciplinario, sin que ello genere causal de nulidad como DO invoca el demandante. La demandada, NO CONTESTO LA DEMANDA y, ay ALEGAR DE CONCLUSDON hace referencia a EXCEPCDONES DE FONDO referentes a va Dr'JEPTTUD DE LA DEMANDA y a Da CADUCIDAD, Das cuales ésta saya11

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL EJO de DedsDón no considerará por no ser el momento procesal adecuado, para ser propuestas v porque dichos elementos procesales va habían sido analizadas al estudio de Da admisión de Da demanda sin establecer su procedencia y, DOS contenidos jurDsprudencDaoes utilizados como de sustento, no son de recibo ya que hacen referencia a caso concreto y diferente al que se esta evacuando. vsto Do anterior, es necesario concluir que no existe causal alguna de anulación 2 DOS actos demandados por Do que, estas

que hacen referencia a caso concreto y diferente al que se esta evacuando. vsto Do anterior, es necesario concluir que no existe causal alguna de anulación 2 DOS actos demandados por Do que, estas Sala, habrá de negar Das pretensiones de la demanda, por conservar DOS actos admDnDstratDv.s acusados Da presunción de legalidad que Dos ampara. En mérito de Do expuesto, ©E1 , administrando Justicia en nombre de Da RepúbliCa de Colombia y por autoridad de Da Ley, [MM L12 MPLEIS ME rffi PENMMBA, conforme a Das razones expuesta en Da parte motiva. EjecutorDada D2 presente providencia, por©© r© 12

Actor: JOSE MANUEL GRANADOS PEREZ Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL . r[iz Secretaría DD EvuiELw,%2E al interesado e remanente de la suma que se ordenó pagar para gasts ordinarios d3ü proceso sí Da hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a Da oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y el expediente.

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