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TA CUN - 9743727-(25-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9743727-(25-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

/CAF~ ARC 2fiEDIAMA DOCENTE —kg~ (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATJVO DE CUNDINAMARCA

L9 ?

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

(2000). Bogotá D.C., agosto veinticinco (25) de dos mil

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 97-43727

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO

TELLEZ

Demandado: BENEFICENCIA DE

CUNDINAMARCA

Controversia: Supresión

Naturaleza: Ordinario TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 41.585.518 de Bogotá, mediante apoderado judicial debidamente reconocido en el presente proceso, presentó demanda el pasado 14 de marzo de 1997, contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, en acción de restablecimiento del derecho, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en su demanda (folios 1$ 15 del expediente) solicita que, mediante sentencia que tenga fuerza de cosa juzgada se provean favorablemente las siguientes:

1

PETICIONESEXPEDIENTE Nro. 97-43727

2

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAIICUR RUIZ PRIMERA.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 1681 del 6 de septiembre de 1996, proferida por el

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAIICUR RUIZ PRIMERA.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 1681 del 6 de septiembre de 1996, proferida por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, en cuanto por ella implícitamente, mi mandante fue retirada del servicio a partir del 10 de diciembre de 1996, por supresión del cargo de docente que ejercía en ésta entidad, en tanto que el cargo había sido suprimido a partir de la misma fecha según Acuerdo No. 016 del 18 de julio de 1996, expedido por la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca.

SEGUNDA.- Declarar que es nulo el Oficio slfl numero de noviembre 15 de 1996, originario del Subgerencia Administrativa y Financiera, Recursos Humano y suscrito por la Coordinadora de Area, mediante el cual se le comunica a mi mandante el retiro del servicio por supresión del cargo que venía desempeñando como profesora a partir del 10 de diciembre de 1996, según lo dispuesto en el artículo 10 parágrafo 10, del Acuerdo 016 del 18 de julio de 1996, originario de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca. TERCERA.- Declarar que no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud del retiro del cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos en el escalafón, y demás derechos jurídicos y económicos.

CONDENAS

dure cesante en virtud del retiro del cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos en el escalafón, y demás derechos jurídicos y económicos. CONDENAS PRIMERA.- Ordenar a la Beneficencia de Cundinamarca el reintegro de mi mandante, al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía. SEGUNDA.- Que se condene a la Beneficencia de Cundinamarca a pagar a mi mandante el valorEXPEDIENTE Nro. 97-43727 3

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: era. MARTHA BETANCUR RUIZ de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas dejadas de devengar desde el 1 de diciembre de 1996 hasta cuando sea efectivamente reintegrada.

TERCERA.- En el caso de que las dos peticiones no prosperen, solicito que de manera subsidiaria se condene a la Beneficencia de Cundinamarca a pagar a mi mandante la indemnización por supresión del cargo, prevista en el artículo 8 de la ley 27 de 1992. CUARTA.- Condenar a la Beneficencia de Cundinamarca a que sobre las sumas a que resulte condenada según las peticiones anteriores, efectúe los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor que registre el DANE, tal como lo dispone el artículo 178 del C.C.A. QUINTA.- La Beneficencia de Cundinamarca deberá dar cumplimiento al fallo que desate la litis dentro

consumidor que registre el DANE, tal como lo dispone el artículo 178 del C.C.A. QUINTA.- La Beneficencia de Cundinamarca deberá dar cumplimiento al fallo que desate la litis dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A. SEXTA.- En el caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, la Beneficencia de Cundinamarca pagará a mi mandante intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de éste término , sobre las sumas a que resulte condenada." Mediante escrito visible a folios 49 a 52 del expediente, CORRIGE LA DEMANDA y, en cuanto a las PRETENSIONES, quedaron así: PRIMERA..- Declarar que es nulo el Parágrafo primero del artículo 10 del Acuerdo No. 0016 del 18 de julio de 1996 originario de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca, en cuanto por el implícitamente se suprime el cargo docente que ejercía mi mandante en esta entidad, a partir del 10 de diciembre deEXPEDIENTE Nro. 97-43727 4

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

1996.

"SEGUNDA: Declarar que es nula la Resolución No. 1681 del 6 de septiembre de 1996, proferida por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, en cuanto que por ella

1996.

"SEGUNDA: Declarar que es nula la Resolución No. 1681 del 6 de septiembre de 1996, proferida por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, en cuanto que por ella implícitamente, mi mandante fue retirada del servicio a partir del 1 0 de diciembre de 1996, por supresión del cargo docente que ejercía en esta entidad, en tanto que el cargo había sido suprimido a partir de la misma fecha según Acuerdo No. 016 del 18 de julio de 1996 expedido por la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca.

TERCERA.- Declarar que es nulo el oficio sin número de noviembre 15 de 1996, originario de la Subgerencia Administrativa y Financiera, Recurso Humano y suscrito por la Coordinadora de Area, mediante el cual se le comunica el retiro del servicio a partir del 1° de diciembre de 1996, por supresión del cargo que venía desempeñando como Profesor, según lo dispuesto en el artículo 1, Parágrafo 10, del Acuerdo 0016 del 18 de julio de 1996, originario de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca.

CUARTA.- Declarar que no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi demandante, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud del retiro del cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos en el escalafón y demás derechos jurídicos y económicos.". Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a

retiro del cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos en el escalafón y demás derechos jurídicos y económicos.". Fundamenta sus pretensiones en los HECHOS que narra a folios 16 a 19 del expediente haciendo referencia a la relación laboral sostenida con la demandada, la normatividad que considera ¡e debe ser aplicada para disfrutar del derecho alegado y, los trámites adelantados para lograr el objetivo propuesto en tal sentido.EXPEDIENTE Nro. 97-43727

Actor: Demandada:

5

TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

Magistrada Ponente: Dra. MARTH TAI1CUR RUIZ DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran a folios 19 a 33 dei expediente, que en resumen Son: Constitución Nacional : Arts0 2°, 6°, 25, 53, 58y 125

Decreto Ley 2277 DE 1979: rts.1, 2, 3, 5, 26, 27, 28, 36 literal h9, 60 y 68. Decreto Departamental No. 0683 deI 29 de marzo de 1996, art. 24 Ley 153 de 1887: Art. 8 11c. Decreto 1950 de 1973: Art. 117 Ley 27 de 1992: :rt 8°. POCE Admitida la demanda y su corrección (folio 65/66 - 134) se notificó el auto admisorio a el representante legal de la Entidad

Ley 27 de 1992: :rt 8°. POCE Admitida la demanda y su corrección (folio 65/66 - 134) se notificó el auto admisorio a el representante legal de la Entidad Demandada con las formalidades del artículo 150 del C.C.A.(fl. 69142), quien -en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los intereses de la Entidad (Fis. 70 - 143).EXPEDIENTE Nro. 97-43727 6

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ El apoderado de la Entidad Demandada - BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCAcontestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepciones (folios 147 a 154 C. Ppal.).

Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folios 158 - 159) documentales y testimoniales que se fueron agregando y recepcionando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los Traslados de Ley (folio 255). La parte demandada alegó de conclusión (folios 264 a 269) y la parte actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 256 a 263 del expediente (C. Ppal.). El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes:

El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad procesal que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES:EXPEDIENTE Nro. 97-43727 7

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: nra. MARTHA BETANCUR RUIZ El objeto del presente proceso, lo constituye la DECLARATORIA DE NULIDAD del Parágrafo it;ri,~erú çeli artículo V del Acuerdo NO 0016 del 18 de juli(-i de 196 originario de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca en cuanto hace a la supresión del cargo ejercido por la demandante, a partir del 1 0 de diciembre de 1996; de la Resolución No. 1681 del 6 de septiembre de 1996 proferida por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca en cuanto, mediante la misma, fue retirada a partir del 1 0 de diciembre de 1996 por supresión del cargo de docente, la hoy demandante y, el Oficio sin numero de noviembre 15 de 1996 originario de la Subgerencia Administrativa de Recursos Humanos suscrito por la Coordinadora del Area iediante el cual le fue comunicado a la demandante, el retro del cargo que venía desempeñando; para que una vez anulados los anteriores actos, se restablezca en el derecho conforme a las pretensiones de la demanda.

Como normas violadas y causales de nulidad de los actos

desempeñando; para que una vez anulados los anteriores actos, se restablezca en el derecho conforme a las pretensiones de la demanda. Como normas violadas y causales de nulidad de los actos demandados, el actor invoca los artículos 2, 6, 25, 53, 58 y 125 de la Constitución Nacional, en especial el decreto Ley 2277 de 1979 artículos 1, 2, 3, 5, 26, 27, 28, 36 literal h), 60 y 68, así como el decreto Departamental No. 0683 del 29 de marzo de 1996-art. 24 , Ley 153 de 1887 - art. 8° -, Decreto 1950 de 1973, art. 117 y Ley 27 de 1992 - art. 80, bajo los argumentos de existir un régimen especial docente que genera un tratamiento especial y la correspondiente estabilidad de carrera docente, consagrada en el ESTATUTO DOCENTE - Decreto 2277EXPEDIENTE Nro. 97-43727 8

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUR RUIZ de 1977 — Asimila a la demandante, como educadora oficial, en razón a encontrarse vinculada laboralmente ante la entidadBENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA — con el carácter de Empleada pública — Profesora - y, estar desempeñando en dicha entidad labores del orden docente, considerándola EDUCADORA OFICIAL DEL ORDEN DEPARTAMENTAL regida por el Decreto 2277 de 1979, para lo cual expone que "... mi mandante que es profesor no sólo ejercía la enseñanza , sino

del orden docente, considerándola EDUCADORA OFICIAL DEL ORDEN DEPARTAMENTAL regida por el Decreto 2277 de 1979, para lo cual expone que "... mi mandante que es profesor no sólo ejercía la enseñanza , sino que lo hacia en un plantel oficial del orden departamental , en conclusión mi mandante es educador oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del comentado Decreto 2277 de 1979. ..." y, agrega que: 'a... mi mandante como docente en uno de los Institutos señalados anteriormente, cumplía con la exigencia del artículo 3 del Decreto 2277/79, y una vez posesionado (a), quedó vinculado (a) a la Beneficencia de Cundinamarca bajo el régimen especial previsto en el mencionado Decreto 2277/79 . ..". máxime cuando en las actas de posesión se hizo la advertencia de que la posesionada se vinculaba con e carácter de empleado público de régimen especial y, que los docentes se regirán por lo establecido en el Decreto 2277/79 y demás disposiciones que lo modifiquen, aclaren o adicionen. Sustentando su petitum en jurisprudencia de esta Corporación de agosto 5 de 1994 mediante la cual se efectuó un análisis de la normatividad reguladora del régimen docente reitera su consideración de ser - la demandante — educadora oficial y estar asistida por la estabilidad regulada por el decreto 2277/79 exponiendo además que, .. a su turno el artículo 27 del mismo Decreto Ley es enfático en afirmar que aquellos educadores oficiales que estuvieren inscritos en el escalafón docente, gozarán de todos los derechos y

decreto 2277/79 exponiendo además que, .. a su turno el artículo 27 del mismo Decreto Ley es enfático en afirmar que aquellos educadores oficiales que estuvieren inscritos en el escalafón docente, gozarán de todos los derechos y garantías de la carrera Docente, cuando fueren designados para un cargo docenteEXPEDIENTE Nro. 97-43727

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ en propiedad y tomen posesión de él; en el caso sub examine, mi mandante está escalafonado (a) , fue designada como profesora en propiedad y tomo posesión de legal forma para ese cargo, tal como consta en el acta de posesión que se anexa a la presente demanda.".

Asímismo, alega la inexistencia de SUPRESION DEL CARGO como causal de retiro del servicio de docente al tenor del decreto 2277 de 19769 y que siendo la causal motivo de retiro de la hoy actora, tal motivación es motivo de analizar a la luz de la ley "para dilucidar si tal motivación se ajusta o no al principio de legalidad.". Subsidiariamente, solicita que, en caso de no prosperar las pretensiones principales anteriormente esbozadas, se considera el derechos que le asiste a la demandante en razón a la estabilidad de la carrera docente y escalafona miento, de ser indemnizada conforme a los diferentes pronunciamientos del H. Consejo de Estado de los cuales transcribe apartes, para lo cual invoca la Ley 27 de 1992 - Art. 80Concluye invocando la existencia de DESVIACION DE PODER

los diferentes pronunciamientos del H. Consejo de Estado de los cuales transcribe apartes, para lo cual invoca la Ley 27 de 1992 - Art. 80Concluye invocando la existencia de DESVIACION DE PODER como causal de nulidad, así como de violación a la Constitución , bajo los reiterados argumentos anteriormente comentados. Es reiterativo en la anterior apreciación plasmando igual sentir en el escrito de alegato de conclusión que obra a folios 256 a 263 del expediente (C. Ppal.).EXPEDIENTE Nro. 97-43727 lo

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ La BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA en defensa de sus intereses y mediante apoderado debidamente reconocido en el proceso, se opuso a las pretensiones de la demanda mediante escrito que obra a folios 147 a 154 del expediente (C. Ppal.) y de donde se destaca la manifestación de respeto por dichos planteamiento pero, de no compartirlos 'toda vez que los mismos serían aplicables si la demandante dependiera directamente del Ministerio de Educación, Magisterio o Secretaría de Educación del Departamento, pero ello no es el caso, ya que su relación laboral es con la Beneficencia de cundinamarca en sus establecimientos educativos que son de carácter privado.....(explicada cada situación de dichos Planteles (fi. 149) Resalta el hecho de ser, los colegios donde prestó sus servicios la docente demandante, establecimientos educativos de carácter privado según resolución NO. 00926 de julio 3/92 emanada de

Resalta el hecho de ser, los colegios donde prestó sus servicios la docente demandante, establecimientos educativos de carácter privado según resolución NO. 00926 de julio 3/92 emanada de la Secretaría de Educación del Departamento y, que ante tal situación debe de hacerse claridad que la hoy demandante no dependía laboralmente de la Secretaría de Educación del Departamento ni del ministerio de Educación Nacional, sino de un establecimiento público del sector salud como es la demandada Beneficencia de Cundinamarca, la cual, mediante el decreto 0283 y la Ley 10 de 1990 atiene señaladas tanto sus funciones y su autonomía administrativa y financiera y que para el caso debe considerarse como un particular, entre cuyas actividades contempla el proporcionar educación a quienes lo necesitaban a través de sus centros educativos que no revisten otro carácter que el de ser privados.". Justifica la Supresión de cargo como causal deEXPEDIENTE Nro. 97-43727 11

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ retiro conforme a LOS dispuesto en el literal f) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945 y decreto 2277 de 1979.

Al traslado para alegar de conclusión lo descorre mediante escrito visible a folios 264 a 269 del expediente reiterando los planteamientos iniciales de su defensa. Con la contestación de la demanda, el apoderado judicial de la entidad demandada propone las EXCEPCIONES DE PAGO DE

TODAS LAS ACREENCIAS LABORALES, COBRO DE LO NO DEBIDO E

los planteamientos iniciales de su defensa. Con la contestación de la demanda, el apoderado judicial de la entidad demandada propone las EXCEPCIONES DE PAGO DE

TODAS LAS ACREENCIAS LABORALES, COBRO DE LO NO DEBIDO E

INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES, CADUCIDAD, PRESUNCION DE LEGALIDAD, FALTA DE INTEGRACION DEL ACTO ATACADO, INSUFICIENCIA DE PODER Y AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA, las cuales, salvo la de caducidad y agotamiento de la vía gubernativa , que serán analizadas a continuación, hacen parte del estudio de fondo del presente asunto y no ameritan decisión previa al respecto. Soporta la EXCEPCION DE CADUCIDAD haciendo referencia a que los hechos fundamento de la demanda ocurrieron en julio 18 de 1996 y que el término parta accionar se debe de contar a partir del 7 de agosto de 1996 - fecha en que fue aprobado por la Gobernación de Cundinamarca el Acuerdo NO. 016 - y, que para la fecha de presentación de la demanda - marzo 14 de 1997 - habían transcurrido más de cuatro (4) meses, causal que no es de recibo de la Sala, habida cuenta que al demandante le fue notificada la anterior decisión mediante oficio de noviembre 15 de 1996 (fi. 3) y, alEXPEDIENTE Nro. 97-43727 12

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ presentar demanda con fecha marzo 14 de 1997 se encontraba

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ presentar demanda con fecha marzo 14 de 1997 se encontraba dentro del término de caducidad establecido por el artículo 136 de¡

C.C.A.. Efl cuanto hace referencia al AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA es de calificar los actos acusados para comprender de ellos que no existe la obligación de agotar vía administrativa al no ser susceptibles de recurso alguno. De lo anterior se concluye que las excepciones propuestas no están dadas a prosperar. En este orden de ideas, la Sala procede a analizar el presente accionar frente a los actos acusado y, es así como encuentra que el Acuerdo NO. 016 de julio 18 de 1996 - Acto acusadoestablece la Planta de Personal correspondiente a la Estructura Orgánica de la Beneficencia de Cundinamarca en cuya parte motiva determina que a'... el personal docente que labora en los Colegios a través de los cuales la Beneficencia presta el servicio de asistencia integral a niños y jóvenes del Departamento, debe continuar en funciones durante el año lectivo para garantizar la continuidad en la ejecución de los programas ...'y, en el parágrafo 10 del artículo artículo primero decide que "... Los 48 cargos de Profesor que venían formando parte de la Planta de Personal de la Beneficencia, seguirán perteneciendo a la misma, solamente hasta el 30 de noviembre de 1996, fecha a partir de la cual automáticamente quedan suprimidos de la misma. . ..", situación que es determinante en cuanto hace referencia a la supresión de los

perteneciendo a la misma, solamente hasta el 30 de noviembre de 1996, fecha a partir de la cual automáticamente quedan suprimidos de la misma. . ..", situación que es determinante en cuanto hace referencia a la supresión de los 48 cargos de docentes condicionada a fecha futura.EXPEDIENTE Nro. 97-43727 13

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: nra. MARTHA BETANCUR RUIZ El Acuerdo NO. 16 de 1996 - julio 18 sometido al correspondiente control de tutela , fue debidamente aprobado mediante el Decreto lo.. 2049 de 6 de 199Q - acto no demandado - que entró a regir a partir de la fecha de su expedición, es decir, a partir del 6 de agosto de 1996, fecha en la cual las decisiones adoptadas mediante el Acuerdo NO. 16 de julio 18 de 1996 adquirieron vida jurídica y, por ende, los efectos legales correspondientes, constituyéndose, de esta manera, la existencia de actos completos entre el ACUERDO NO 016/96 y el Decreto NO 2049/96 y la obligatoriedad de ser demandados en conjunto, lo cual no sucedió en el presente caso.

En desarrollo de lo decidido en los actos anteriormente mencionados, especialmente al PARAGRAFO 10 del ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO 16/96, fue expedida la Resolución No 1681 de septiembre 6/96 - Acto demandado - mediante la cual se está

INCORPORANDO A LA PLANTA DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA

DEL ACUERDO 16/96, fue expedida la Resolución No 1681 de septiembre 6/96 - Acto demandado - mediante la cual se está INCORPORANDO A LA PLANTA DE LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA adoptada mediante los Acuerdos 016, 022 y 023 de 1996, entre otros, a la profesora TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ, esto es, para cumplir el año escolar a fenecer en noviembre 30 de 1996, fecha en la cual, automáticamente, quedan suprimidos los cargos de los 48 profesores existentes en la Beneficencia de Cundinamarca Es así, como mediante el oficio de fecha noviembre 15 de 1996 - demandado igualmente - le fue comunicada la anterior decisión a la señora TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ, acto queEXPEDIENTE Nro. 97-43727 14

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ viene a constituirse en conexo de los ya mencionados complejos y, que directamente lesionan el interés particular de la demandante plasmado implícitamente en los actos de carácter general antes mencionados y, que en aras a lo establecido en el artículo 228 de la Constitución Política Nacional, ameritan el estudio de fondo de las pretensiones aquí solicitadas para apartarnos de cualquier pronunciamiento inhibitorio al cual, interpretativamente, pudiera dar lugar.

En las anteriores condiciones, la Sala de decisión habrá de analizar la legalidad de los actos acusados frente a las causales de nulidad invocadas por el apoderado de la parte actora, para lo cual

dar lugar. En las anteriores condiciones, la Sala de decisión habrá de analizar la legalidad de los actos acusados frente a las causales de nulidad invocadas por el apoderado de la parte actora, para lo cual habrá de tener en cuenta que: Conforme a la Ordenanza No. 01 de febrero 7 de 1996, la Asamblea Departamental de Cundinamarca ordenó la reestructuración administrativa del Departamento de Cundinamarca para proceder a una correcta adecuación de la responsabilidad y obligaciones señaladas en la Constitución de 1991, considerando que para dar cumplimiento a los objetivos y principios allí señalados, se hace necesario adecuar la planta de personal a las nuevas circunstancias, para lo cual dispuso crear, suprimir, transformar o fusionar secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos públicos, Empresas Industriales y Comerciales, sociedades de economía mixta y demás entidades descentralizadas del orden departamental.EXPEDIENTE Nro. 97-43727 15

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Mediante el Decreto NO 0283 de febrero 16/96 fueron dictadas las normas tendientes a la modernización del Departamento de Cundinamarca siendo incluida dentro de la estructura de la administración departamental, como establecimiento público del nivel descentralizado (art. 4 Nral 2 Lit. a ) la Beneficencia de Cundinamarca y, supeditando a la aprobación del Gobierno Departamental, la aprobación del acto que expidan las entidades descentralizadas referentes, entre otros, a la conformación de la

Cundinamarca y, supeditando a la aprobación del Gobierno Departamental, la aprobación del acto que expidan las entidades descentralizadas referentes, entre otros, a la conformación de la Planta de Personal o cualquiera de sus modificaciones, siendo requisito sine quo a non , dicha aprobación para alcanzar su validez (artículo 13 ibídem). En uso de la facultades conferidas por la Ordenanza 01 de 1996, la Gobernadora de Cundinamarca expidió el Decreto 0683 de marzo 29 de 1996 que modificó el Estatuto Orgánico de la Beneficencia de Cundinamarca, en cuyo contenido se establece al artículo 7 0 las funciones asignadas a la Beneficencia de Cundinamarca para dar cumplimiento a su misión y, de las cuales, en ninguno de sus apartes aparece consentida la función dirigida a suministrar o impartir actividad docente a ningún nivel y, quedando clara sus funciones de orden administradora de recursos y bienes conforme a las normas nacionales o convenios internacionales que existan para el cumplimiento de su objetivo. El objeto especifico de la Beneficiencia de Cundinamarca, está contemplado en el artículo 4 del decreto 0683/96 que es del siguiente tenor:EXPEDIENTE Nro. 97-43727 16

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: nra. MARTHA BETANCUR RUIZ La Beneficencia de Cundinamarca tiene por objeto la promoción y fomento de la seguridad social, para la prevención y tratamiento y rehabilitación especializada en salud mental, asistencia a personas de tercera edad y, en

La Beneficencia de Cundinamarca tiene por objeto la promoción y fomento de la seguridad social, para la prevención y tratamiento y rehabilitación especializada en salud mental, asistencia a personas de tercera edad y, en general, a la población más vulnerable del Departamento para que logre su subsistencia digna..." La Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante el Decreto NO 0683 de marzo 29 de 1996, mediante el Acuerdo No 011 de julio 09 de 1996 otorgó facultades al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca para suprimir algunos cargos de la Planta de Personal, previo el visto bueno de la Gobernación del Departamento. Mediante el 016 juli i e 1996, - Acto demandado -, teniendo en cuenta la Estructura Orgánica contenida en el Decreto 0683/96, fue establecida la Planta de Personal correspondiente a dicha estructura Orgánica de la Beneficencia de Cundinamarca ajustada a los parámetros y clasificación para los niveles, denominaciones y nomenclatura referidos en el Decreto 01562 de 1996. Dicho Acuerdo, contempla la supresión de 48 cargos de profesor a partir del 10 de diciembre de 1996 y prevé la prestación de los servicios docentes por el año lectivo que garantice la continuidad en la ejecución de los programas, esto es, hasta noviembre 30/96, para cuyo objeto ordena la permanencia en la Beneficencia dependiendo de la Sub-gerencia de Programas Sociales "solamente hasta el 30 de noviembre de 1996, fecha a partir de la cual

noviembre 30/96, para cuyo objeto ordena la permanencia en la Beneficencia dependiendo de la Sub-gerencia de Programas Sociales "solamente hasta el 30 de noviembre de 1996, fecha a partir de la cual automáticamente quedan suprimidos de la misma."EXPEDIENTE Nro. 97-43727 17

Actor: TERESA DEL CONSUELO PATIÑO TELLEZ

Demandada: BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. MAMA UI El Acuerdo NO. 016/96 fue debidamente aprobado mediante el Decreto No 2049 íe agosto 6/96, - acto no demandado - expedido por la Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en uso de sus atribuciones legales ,especialmente la contenida en el artículo 13 del Decreto 0283 de febrero 16/96, adquiriendo vigencia y efectividad a partir de dicha fecha.

A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo lo del artículo Primero del Acuerdo 016/96 aprobado mediante el decreto 2049/96, fue expedida ,por parte del Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, la eslució 1681 de septiembre 06/96 - Acto demandado - incorporando a la Planta de Personal, algunos docentes que desempeñan el cargo de Profesor dependientes de la Sub-gerencia de Programas Sociales y, entre los cuales fue incluida la hoy demandante TERESA DEL CONSUELO PATIÑO

TELLEZ..

Todo el anterior actuar y el efecto particular y concreto que el mismo genera, fue comunicado a la demandant

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