TA CUN - 9743747-(26-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9743747-(26-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACTO DE IETIRO DEL SERVICIO - Impugnai6n / DEMANDAIneptitud sustantiva / SUPRESION DEL CARG
M CO1OMI!
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SU13SECCION "B"
Relatoda Tribunal Admjnstraflv de Cundinamarca MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO Santafé de Bogotá, D,C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1.999),
REF : PROCESO No. 9743.747
ACTOR: ESPERANZA DIAZ RODRIGUEZ
TOS DEPARTAMENTALES BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA No Incorporación /Supresión de cargo ESPERANZA DIAZ RODRIGUEZ, identificada con la C.C. No. 24.437.241 de Cúcuta, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Resta bIecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación el día 14 de marzo de 1997 contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA - controversia que se resuelve en ésta providencia. Señala como P E TIC 10 N E Sde esta demanda las siguientes: PRIMERA.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 1681 del 6 de septiembre proferida por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, en cuanto por ella implícitamente, mí mandante fue retirada del servicio a partir del 1 de diciembre de 1996, por supresión del cargo de docente que ejercía en ésta entidad, en tanto que el
Cundinamarca, en cuanto por ella implícitamente, mí mandante fue retirada del servicio a partir del 1 de diciembre de 1996, por supresión del cargo de docente que ejercía en ésta entidad, en tanto que el cargo había sido suprimido a partir de la misma fecha según Acuerdo No, 016 del 18 de julio de 1996, expedido por la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca. SEGUNDA.- Declarar que es nulo el oficio sin numero de noviembre 15 de 1996, originario del Subgerencia Administrativa y Financiera, Recursos Humano y suscrito por la Coordinadora de Area, mediante el cual se le comunica a mi mandante el retiro del servicio por supresión del cargo que venía desempeñando corno profesora a partir del 1 de diciembre de 1996, según lo dispuesto en el artículo lo parágrafo 1°, del Acuerdo 016 del 18 de julio de 1996, originario de la Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca..EXPEDIENTE No. 43.747
ACTOR ESPEÁNZA DIAZ RODRIGUEZ
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TERCERA.- Declarar que no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud del retiro del cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos en el escalafón, y demás derechos jurídicos y económicos. CONDENAS.- PRIMERA.- Ordenar a la Beneficencia de Cundinamarca el reintegro de mi mandante, al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía.
CONDENAS.- PRIMERA.- Ordenar a la Beneficencia de Cundinamarca el reintegro de mi mandante, al mismo cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía. SEGUNDA.- Que se condene a la Beneficencia de Cundinamarca a pagar a mi mandante el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas dejadas de devengar desde el 1 de diciembre de 1996 hasta cuando sea efectivamente reintegrada. TERCERA.- En el caso de que las dos peticiones no prosperen, solicito que de manera subsidiaria se condene a la Beneficencia de Cundinamarca a pagar a mi mandante la indemnización por supresión M cargo, prevista en el articulo 8 de la ley 27 de 1992. CUARTA.- Condenar a la Beneficencia de Cundinamarca a que sobre las sumas a que resulte condenada según las peticiones anteriores, efectúe los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor que registre el DANE, tal como lo dispone el articulo 178 del C.C.A. QUINTA.- La. Beneficencia de Cundinamarca deberá dar cumplimiento al fallo que desate la litís dentro del término previsto en el articulo 176 del C.C.A. SEXTA.- En el caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, la Beneficencia de Cundinamarca pagará a mi mandante intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de éste término , sobre las sumas a que resulte condenada.
intereses comerciales durante los primeros seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de éste término , sobre las sumas a que resulte condenada. Son H E C H 0 S principales de la demanda los siguientes:EXPEDIENTE No, 43,747
ACTOR: ESPERANZA 1)IAZ RODRJG(JEZ PAG: 3 "PRIMERO.- Mi mandante fue vinculada a la Beneficencia de Cundinamarca como profesora de Primaria Categoría de Primaria en la Casa Asistencial "La Quinta" según Resolución No. 1027 del 10 de octubre de 1980." "SEGUNDO.- Mi mandante tomó posesión del cargo según consta en e! Acta 122 del 24 de octubre de 1980. "TERCERO.- Posteriormente, mi mandante fue designada profesora Grado 40 de la Casa Asistencial Infantil "La Quinta" de Sibaté, según resolución No. 558 del 21 de abril de 1982." "CUARTO.- Del anterior cargo mi mandante tomó posesión, como consta en el Acta No. 272 del 29 de abril de 1982.
QUINTO.- Posteriormente, mi mandante fue designada Profesora Grado 0 de la Casa Asistencial "La Quinta de Sibate" como aparece en la Resolución 0133 del 30 de enero de 1987, proferida por la Beneficencia de Cundinamarca.". "SEXTO.- Del anterior cargo mi mandante tomo posesión el 9 de febrero de 1987 según consta en el Acta 375, en la cual se consagra que: "El posesionado se vincula a la Beneficencia de Cundinamarca, con el carácter de empleado público, régimen
febrero de 1987 según consta en el Acta 375, en la cual se consagra que: "El posesionado se vincula a la Beneficencia de Cundinamarca, con el carácter de empleado público, régimen especial los docentes se regirán por lo establecido en el Decreto 2277 de 1979 y demás disposiciones que lo modifiquen, aclaren o adicionen." "SEPTIMO.- Mediante Resolución No. 4175 del 10 de octubre de 1989 mi mandante fue nombrada profesora Grado 70 de la Casa Asistencial "La Quinta" de la Benficencia de Cundinamarca." "OCTAVO.- Del cargo anterior mi mandante tomo posesión el 23 de octubre de 1989, según consta en el acta No. 257, en la que se consagra : "El posesionado se vincula a la Beneficencia de Cundinamarca, con el carácter de empleado público, régimen especial." Los docentes se regirán por lo establecido en el Decreto 2277 de 1979 y demás disposiciones que lo modifiquen, aclaren o adiciones". "NOVENO.- Mediante Resolución No. 4584 de 1994, originaria de la Beneficencia de Cundinamarca, mi mandante fue nombrada profesora grado 11 de la Casa Asistencial "La Quinta", de esa entidad."EXPEDIENTE No. 43. 747 ACTOR ESPERANZA DÍAZ RODIUGUEZ PAG; 4 "DECIMO.- Del anterior cargo mi rnandante tomó posesión el 3 de enero de 1995, según consta en el acta No. 002 de ¡a misma fecha, en la que consagra que: "El posesionado se vincula a la Benefcncia
"DECIMO.- Del anterior cargo mi rnandante tomó posesión el 3 de enero de 1995, según consta en el acta No. 002 de ¡a misma fecha, en la que consagra que: "El posesionado se vincula a la Benefcncia de Cijndinamra, con el carácter de empleado público, de régimen especial. Los docentes se regirán por lo establecido en el Decreto 2277 de 1979 y demás disposiciones que l0 modifiquen, aclaren o adicionen"." DECIMO PRIMERO.- MedIante Resolución No, 1,909 de! 5 de junio de 1996, mi mandante fue nombrada profesora Grado 12 dei lrsituto Campestre de Sibaté, entidad perteneciente a la Beneficencia de Cundinamarca," DECIMO SEGUNDO.- Del anterior cargo mi mandante tomo posesión el 7 de junio de 1996, según consta en el Acta No. 04 de la misma fecha, en la que consagra que: "El posesionado se vincula a la Beneficencia de Cundinamarca, con el carácter de empleado público, de régimen especial. Los docente se regirán por lo establecido en el Decreto 2277 de 1979 y demás disposiciones que lo modifiquen, acaren o adicionen." DECIMO TERCERO.- Según Certificado de Escalafón expedido por el Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón de Cundinamarca, mi mandante se encuentra clasificada en el Grado 12 del Escalafón Nacional-Docente," DECIMO CUARTO.- Mediante Ordenanza No. 1 de 1996, la Asamblea Departamental de Cundinamarca, concedió a la señora Gobernadora
del Escalafón Nacional-Docente," DECIMO CUARTO.- Mediante Ordenanza No. 1 de 1996, la Asamblea Departamental de Cundinamarca, concedió a la señora Gobernadora del Departamento facultades extraordinarias, para que en el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la mencionada Ordenanza, reorganice la estructura de la Administración Departamental central, descentralizada y desconcentrada."EXPEDIENTE No. 43. 747
ACTOR: ESPERANZA DIAZ RODRCITEZ
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No obstante lo arterior, entra la Sala en forma oficiosa a estudiar la posible ineptitud sustantiva de la demanda por no haberse demandado el acto que desconoce el derecho subjetivo d& actor y por falta de agotamiento de la vía gubernativa. La actora, pretende La nulidad de la Resolución No. 1681 del 6 de Septiembre de 1996, proferida por el Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca por la cual, implícitamente, se dispone, la supresión del cargo de profesora por el desempeñado y del oficio de noviembre 15 de 1996, mediante el cual-se comunica tal decisión. A título de Restablecimiento, impetra su reintegro al cargo y el pago de todos los emolumentos salariales y prestacionales. Igualmente, en forma subsidiaria, solicita el reconocimiento y pago de la indemnización por supresión del cargo, conforme a lo establecido por el articulO 80 de la ley 27 de 1992 Se encuentra acreditado que la demandante 1 entró a prestar sus servicios a la Beneficencia de CundInarroa desde el 6 de octubre desde 1980, en el cargo de
establecido por el articulO 80 de la ley 27 de 1992 Se encuentra acreditado que la demandante 1 entró a prestar sus servicios a la Beneficencia de CundInarroa desde el 6 de octubre desde 1980, en el cargo de prQfosora, Subgereri.cia de Programas Sociales. Mpdiante la Ordenanza 01 de febrero 7 de 1996, dictada por la Asamblea de Cundinamarca, se le concedieron facultades extraordinarias a la Gobernadora para reestructurar la Administración Central y descentralizada del Departamento. (folio 92 del exp.) Con fundamento en dichas facultades, la Gobernación expidió el Decreto 283 febrero 16 de 1996, que determino la estructura de la Administración Central y descentralizada y por Decreto 0683 de marzo 29 de 1996 se modificaron los estatutos de la Beneficencia de Cundinamarca y se otorgaron facultades a la Junta Directiva para determinar la órgnizaciónititerna de dicha entidad.EXPEDIENTE No. 43 • 747:
ACTOR: ESPERANZA DIAZ RØDRIGUZ
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Así las cosas, por medio del acuerdo Nro 0016 de julio 18 de 1996 se estableció la nueva estructura de la Beneficencia y en el mismo se determino que los 48 cargos de profesor se suprimiern ai. partir del 30 de noviembre de 1996, tal como se dijo expresamente en el parágrafo 1° de dicho acuerdo, en estos términos "Los 48 cargos que venían formando parte de la planta de personal de la Beneficencia, seguirán perteneciendo a la misma, dependiendo de la Subgerencia de programas sociales, solamente hasta el 30 de noviembre
"Los 48 cargos que venían formando parte de la planta de personal de la Beneficencia, seguirán perteneciendo a la misma, dependiendo de la Subgerencia de programas sociales, solamente hasta el 30 de noviembre de 1996, fecha a partir de la cual automáticamente quedan suprimidos de la misma" (FI. 83 del exp.) A rnglón seguido, el erente expidió las Resoluciones de incorporación números 1544 y 1681 de septiembre 6 de 1996, éste último uno de los actos acusados y entre los cuales se encontraba la demanda ñte. Observa la Sala''que, efectivameiite, no se demandó el acto general con efectos partksulares que desvincula a la demandante del cargo de profesora, la cual conlleva a que el proceso sub-lite, estemos en presencia de la Ineptitud Sustantiva de la Demanda, toda vez que falta tino de los presupuestos procesales del contencioso subjetivo dç nulidad, como es la impugnación del acto que lesiona el derecho ampdo pór iq norma. jurídica: En efecto, la Resblución acusada, esto es, el acto de incorporación provisional no produjo las consecuencias jurídicas (retiro del servicio) que se intentan enervar con la acción incoada; no se podría dentro de la técnica jurídica entrar a decretar la nulidad de un acto que no .esyjnçu1a al demandante, sino, por el contrario, lo incorpora a la planta de personal del ente público dmandedo. Para la Sala es de claridd meridiana que los ofectosi que se persiguen con las pretensiones de la demanda no. se encuentra en la Resolución de inçorpQración
planta de personal del ente público dmandedo. Para la Sala es de claridd meridiana que los ofectosi que se persiguen con las pretensiones de la demanda no. se encuentra en la Resolución de inçorpQración acusada, la cual no lesiono .ningún derecho o interés del actor, pues es evidente queEXPEDIENTE No. 43. 747
ACTOR: ESPERANZA DIAZ RODRÍGUEZ l'.\(;: 9 el acto que llevó al retiro de la íunc1ç5n pública por la causal de supresión de cargo, es el acuerdo 0016 de 1996, el cual po fue sometido al control jurisdiccional de esta sala de decisión, lo cLal implica un defecto sustantivo de la demanda, que imposibilita un fallo de mérito.
En cuanto a la peticióil de anulacn del oficio del 15 de noviembre de 1996, visible al folio 3, debe, igualmente, seña O rse que el mismo no contiene la decisión del nominador de retiro del servicio, stmpleniente es la comunicación que se efectúa a la demandante sobre lasupresión d cargo de profesora, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 016 del 18 de julio de 1996. Es decir, que la citada comunicación no contiene la decisión cuyos efectoe se intentan enervar con la presente acción, SInQ que es un simple,,formulismo para enterar a los afectados de una decisión administrjtiva adoptada con anterridad. ElH. Consejo .de Estadó sobre el lema, debatido ha precisado: "Si el actor preténdia sureintegro al cargo, cualquier que debió dirigirlo contra.,los actos que realmente lo çtaron, es decir, ios que implicaron su retiro del servicio
"Si el actor preténdia sureintegro al cargo, cualquier que debió dirigirlo contra.,los actos que realmente lo çtaron, es decir, ios que implicaron su retiro del servicio y no contra uno de trámite cómo lo fije el oficio sin numero acusado" (Sentencia de marzo 24 de 1995, Actor: Jorge Eduardo Cáceres Gómez, Consejera Ponente: Dra. Clara Forero de Castro). "Fncopsecuencia, el oficio demandado por el cual el Subgerente adminisrativo y financiero le comunica a la actora que. ei cargo que ocupaba, dada la reestructuración de la plahta de éonal del INCORA fue suprimido, no constituye el acto administrativo que debió demandarse, ya que éste 1,1sólo le informó la determinación adoptada".EXPEDIENTE No. 43,747 ACTOR ESPERANZA DIAl RODRIGUEZ PAG:1O "Si la actora pretendía su reiiitero al cargo, cualquier ataque contra la decisión de retiro debió dirigirla contra los actQ que realmente la afectaron y no contra la comuricación de la decisión, como lo fue el Oficio Nro. 8333 mayo 3 de 1993 acusada" Senteitia de febrero 26 de 1996, expediente 10866, actor: Mary 131z Parra Trujillo, Magistrado Ponente: Dr. Carlos k Odueb, Góngora,) De lo anterior le concluye, que el acto que ha debido demandar la accionante era el Acuerdo 0016 de 1996 que determinó la supresión del cargo de profesora y fijo la nueva planta de personal de la entidad, lo cual afectaba indudablemente su situación individual y concreta.
Acuerdo 0016 de 1996 que determinó la supresión del cargo de profesora y fijo la nueva planta de personal de la entidad, lo cual afectaba indudablemente su situación individual y concreta. El acto Administrativo, que extinió la situación legal y reglamentaria de la demandante no es otro que aquél que le sup,mio el cargo a partir del día 30 de noviembre e 1996 Entonces, ho éxisté la menor duda acerc? de que la demanda incoada en éste proceso, es Inepta Sustantivamente por no taberse impugnado el acto Administrativo que extinguió la situación jurídica particular del seMdor público. En consecuencia, n comparte la Sala la perspectiva jurídica manejada por el actor en el aparte del libelo denominado "previa explicación del petitum de la demanda", toda vez que la Resolución 181 de 1996 y la comunicación cuya nulidad se pide no haEXPEDIENTE No. 43. 747
ACTOR: ESPERANZA DIAZ RODRIGUEZ PAG: 11 producido el efecto jurdtco que el actor le atribuye a dichos actos en su demanda, como lo es el retiro del servicio.
De tal suerte que nomo la omisión descrita afecta uno de los presupuestas procesales de la demanda, la Sala se declarar inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda, en lo referente a las pretensiones principales del libelo. En lo cicerniente a la pretensión subsidiaria tampoco puede haber pronunciamiento de mérito por la sencilla razón de que la demandante no agotó la vía gubernativa; la beneficncia de Cundinamarca no ha tenido la oportunidad de conocer y decidir lo relativo al pago de la indemnización por supresión del cargo.
de mérito por la sencilla razón de que la demandante no agotó la vía gubernativa; la beneficncia de Cundinamarca no ha tenido la oportunidad de conocer y decidir lo relativo al pago de la indemnización por supresión del cargo. En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERA.- Declárese no probadas las excepciones propuestas por el apoderada de la entidad demandada. SEGUNDA.- Declarase INHIBIDA para decidir las pretensiones de la demanda, por Ineptitud sustantiva de la misma y falta de agotamiento de la vía gubernativa.EXPEDIENTE No. 43.747
ACTOR: ESPERANZA DIAl RODRIGUEZ
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TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordeno pagar por gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes Administrativos a la oficina de origen déjese contancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente,
CÓPIE E, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLAE.
Aprobado, según consta en el acta 11 de la fecha.