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TA CUN - 9743763-(21-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9743763-(21-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

SUPRESION DE CARGO ¡COMUNICACION DE SUPRESION DE CARGO

RIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

SANTAFE DE BOGOTA, D.C., MAYO 21 DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE (1.999)

JUICIO No 97-43763

AUTORIDADES DISTRITALES

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU"

SUPRESIÓN DE CARGO ACTOR: JERONIMO BOl-IORQUEZ JERONIMO BOl-IORQUEZ, mediante apoderado y, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,

presentó demanda con las siguientes: PETICIONES "PRIMERA: Que es nulo el Oficio No.610-E-873 de Fecha 22 (le Noviembre de 1996, suscrito por el Jefe de la División de Personal Doctor ROBERTO CASTILLO CASTILLO, del Instituto (le Desarrollo Urbano "I.D.U.", mediante el cual con clara incompetencia y desviación (le poder se suprimió de la planta de personal el cargo de Ingeniero 1, a partir del 1 de Diciembre de 1996, que mi poderdante Señor : RAU!. VASQUEZ CASTRO, venía ejerciendo en el mencionado Instituto.

SEGUNDA: Que es nula la resolución No.635 del 19 (le diciembre (le 1996, y la Resolución No. 116 del 25 de Febrero de 1997 modiíicatoria de la anterior, suscritas por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., por medio de las cuales se reconoció una indemnización consagrada en el

anterior, suscritas por el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., por medio de las cuales se reconoció una indemnización consagrada en el Decreto No.1223 de 1993, al señor RAUL VASQUEZ CASTRO.

TERCERA: Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte del Señor RAUL VASQUEZ CASTRO, durante todo el tiempo, que dure cesante y que en consecuencia dicho lapso es computable para efectos salariales y prestacionales y en general para todo

derecho social o económico.iNo. 97-43763 Pág. No.2

CUARTA: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, condenar al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "l.D.U.", representado por su Director, o por quien haga sus veces cuando se produzca el fallo, a que se reintegre al mismo cargo que desempeñaba en el momento (le la desvinculación o a otro de igual o superior categoría si aquel no existiere y al pago de los sueldos y prestaciones sociales desde el día en que se produjo la desvinculación del cargo hasta cuando se realice el reintegro, teniendo como base de liquidación el sueldo asignado al mismo cargo y categoría, sin solución de continuidad.

QUINTA: El Instituto de Desarrollo Urbano 1.13IJ. dará cumplimiento al fallo respectivo de conformidad con el término prescrito por el Artículo 176 del C.C.A."

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes: HECHOS "1. El Señor RAUL VASQUEZ CASTRO, se vinculó al Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., establecimiento público del orden Distrital desde

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes: HECHOS "1. El Señor RAUL VASQUEZ CASTRO, se vinculó al Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., establecimiento público del orden Distrital desde el 20 de Marzo de 1990, hasta ci 30 de noviembre de 1996, en el cargo de Celador 1, tal como se desprende de la Resolución No.428 del 19 de diciembre de 1996 por medio de la cual se reconocieron sus prestaciones sociales y se liquidó la cesantía definitiva.

2. Por la Resolución que aparece en la hoja de vida en el año de 1996,

el Departamento Administrativo de la Función Pública Comisión Nacional del Servicio Civil, inscribió en el escalafón de la Carrera Administrativa a mi poderdante.

3. El 15 de noviembre de 1996 por medio de la Resolución 010, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, decidió suprimir todos los cargos de la Planta de Personal adoptada mediante la Resolución No.018 de 1974 en el Artículo primero, y estableció una Planta Global de Cargos a partir del 1 de diciembre de 1996 en el artículo segundo, lo cual al final constituyó un cambio de denominación de los cargos y no la reestructuración pretendida.

4. El Jefe de la División de Personal por Oficio No.610-E-873 del 22 de Noviembre de 1996, que es uno de los actos administrativos que se acusan, le comunicó a mi representado que: "Mediante la Resolución No.010 del 15 de noviembre de 1996, expedida por la Junta Directiva de esta Entidad, el cargo de Celador 1, para el cual fue nombrado ha sido suprimido de la planta de personal

comunicó a mi representado que: "Mediante la Resolución No.010 del 15 de noviembre de 1996, expedida por la Junta Directiva de esta Entidad, el cargo de Celador 1, para el cual fue nombrado ha sido suprimido de la planta de personal a partir dei 1 de diciembre de 1996", y además señaló dos opciones para el demandante según Articulo 8 de la Ley 27 de 1992, la indemnización del Art. 1 del Decreto 1223 de 19923 (sic), o a tener derecho preferencial dentro de los seis (6) meses siguientes, de acuerdo al Art. 3 del Decreto 1223 de 1993.

5. Habiendo suprimido todos los cargos, el artículo primero de la resolución No.010 del 15 de noviembre de 1996 la Junta Directiva, el Jefe de la División de Personal no le comunicó a todos los funcionarios que se encontraban

en Carrera e inscritos en el escalafón el derecho que les asistía de optar entre el Art.1 o 3 del Decreto 1223 de 1993, sino que a su antojo y en forma arbitraria escogió los funcionarios a los cuales les comunicaba en forma particular y concreta que su cargo había sido suprimido, y con otros guardó silencio para favórecerlos.

6. El acto administrativo anterior, colocó en una condición (le total

inferioridad a mi apoderado, que tenía que elegir entre dos alternativas iguales deJ.No. 97-43763 Pág. No.3 lesivas como era el derecho preferencial de nombramiento dentro de los (6) meses siguientes, que equivalía a no percibir lo de su subsistencia en dicho término, o escoger la indemnización a sabiendas que pesaba sobre él la supresión del cargo, y que no se encontraba entre los privilegiados por la Jefatura de

meses siguientes, que equivalía a no percibir lo de su subsistencia en dicho término, o escoger la indemnización a sabiendas que pesaba sobre él la supresión del cargo, y que no se encontraba entre los privilegiados por la Jefatura de personal a quienes no se les paso el oficio del aparente ofrecimiento, por lo que en últimas el nominador contaba con los mecanismos ordinarios para prescindir de sus servicios.

7. De acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 4, ordinal Tercero de la Resolución número 18 de diciembre 19 de 1974, emanada de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano; corresponde al Director del 1.D.U., "Nombrar y remover el personal de empleados del Instituto..." y por consiguiente mientras que el Director Ejecutivo no determinará (sic) que cargos se suprimían, ningún otro funcionario podía hacerlo a menos de cometer abuso de poder y expedirlo en forma irregular.

8. Por la Resolución No. 576 del 2 de diciembre de 1996 del Director Ejecutivo, se incorporaron con unos cargos a la Nueva Planta Global (le Personal del Instituto Urbano, de acuerdo con las facultades que le corresponden al Director Ejecutivo para distribuir el personal de la nueva planta, según la estructura orgánica y las necesidades del servicio, a este personal no se le hizo la propuesta del hecho cuarto de esta demanda.

9. La anterior Resolución, fue modificada a su vez por la resolución No. 784 del 26 de diciembre de 1996, emanada de la Dirección Ejecutiva y tal como lo señala la parte motiva: "Durante el proceso de nivelación se incurrió en errores involuntarios, creando imprecisiones en la ubicación de los niveles ocupacionales de algunos funcionarios", todo lo cual demuestra la serie de fallas

como lo señala la parte motiva: "Durante el proceso de nivelación se incurrió en errores involuntarios, creando imprecisiones en la ubicación de los niveles ocupacionales de algunos funcionarios", todo lo cual demuestra la serie de fallas cometidas por la administración y la forma apresurada y sin planificación como se desarrolló el proceso de reorganización de planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano "I.D.U.".

10. El 27 de noviembre de 1996 mi representado da respuesta al Director Ejecutivo y advierte la usurpación de funciones del Jefe de la División de personal contenida en el oficio del 22 de noviembre de 1996 y la expedición irregular del acto de supresión del empleo, y las razones por las cuales ante las dos alternativas iguales de lesivas, y la total inferioridad económica no le quedaba otra opción que recibir la indemnización.

11. El 19 de diciembre de 1996 se expide por parte del Director Ejecutivo la Resolución No. 635 del 19 de diciembre de 1996: " Por la cual se reconoce una indemnización consagrada en el Decreto 1223 de 1993 a un funcionario por supresión del cargo", que es el otro acto acusado en la declaración segunda de esta demanda, por haber sido planteada por funcionario incompetente con clara desviación del poder. Para liquidar la mencionada indemnización se tomo (sic) en cuenta un salario promedio del actor (le $642.685,69 según el artículo primero -parágrafo , (le la citada resolución, es de advertir que dicha resolución se produjo fuera de los (1 5) días de que disponía la entidad, según las voces del Artículo 5 del decreto 1223 de 1993, y no tuvo en

advertir que dicha resolución se produjo fuera de los (1 5) días de que disponía la entidad, según las voces del Artículo 5 del decreto 1223 de 1993, y no tuvo en cuenta en la liquidación ni los quinquenios, ni la prima de servicios devengada en el último año.

12. Igualmente el 19 de diciembre de 1996 por la resolución No.428 , se reconocieron las prestaciones sociales y se liquidó la cesantía definitiva de mi poderdante. Esta resolución fue modificada por la resolución 0054 del 21 de Febrero de 1997.

13. Por resolución No. 116 del 25 de Febrero de 1997 el Director Ejecutivo", modificó la resolución del hecho once para incluirle unos valores no teñidos en cuenta como dominicales y horas extras, y por resolución No. 054 del 21 de Febrero modificó la señalada en el hecho doce.

1J.No. 97-43763 Pág. No.4 En la demanda se indicaron las siguientes normas violadas, y concepto de violación: Constitución Nacional Art. 25, 29, 53, 83, 122 125, 130. .- Decreto 2400 de 1968, artículos 6 y 61.- Decreto Reglamentario No. 1950 de 1973, artículos 105, 180.- Ley 27 de 1992, artículos 1, 7 y siguientes.- Decreto reglamentario 1223 de 1993, artículos 1, 3 y siguientes.- Resolución No. 19 de diciembre 20 de 1974 (Estatuto de Personal del l.D.U.), expedida por la Junta Directiva de la Entidad. Artículos 2, 8, 11, 88.- Resolución No. 18 de diciembre

diciembre 20 de 1974 (Estatuto de Personal del l.D.U.), expedida por la Junta Directiva de la Entidad. Artículos 2, 8, 11, 88.- Resolución No. 18 de diciembre 19 de 1974, artículo 4, ordinal Tercero: "Por la cual se reorganiza al Instituto de Desarrollo Urbano".- El acuerdo número 19 de 1972 "Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento el Instituto (le Desarrollo Urbano, proferido por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá", artículo 16, numeral 9 y 26, articulo 17, numeral 3." Los conceptos de violación fueron expuestos como se leen y consideran en los folios 17 a 25. A folios 58 y 59 obra corrección de la demanda, conforme a auto proferido por este despacho el 17 de octubre de 1997, quedando claro que el poderdante es el Señor JERONIMO BOHORQUEZ y que la cuantía de la demanda asciende a $ 2.400.000,00. La entidad demandada contestó e impugnó la den)a;iL oportunamente, como se lee en los folios 84 a 90, y propuso las siguientes excepciones de mérito: "Inepta demanda por improcedencia de la Acción; Improcedencia de la Acción por pago de la Obligación; e Inepta demanda por falta de identificación de las partes" (folios 88 y 89). La parte demandada alegó de Conclusión para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 108 a 110. La parte actora no presentó alegatos de Conclusión. El Ministerio Público guardó silencio. 4J.No. 97-43763 Pág. No.5

planteamientos, como se lee en los folios 108 a 110. La parte actora no presentó alegatos de Conclusión. El Ministerio Público guardó silencio. 4J.No. 97-43763 Pág. No.5 Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los dos actos del tenor siguiente: Oficio No.610-E-873 ... 22 de noviembre de 1996.- "Señor(a) BOHORQUEZ JERONIMO.- ...Me permito comunicarle que mediante Resolución No. 010 de noviembre 15 de 1996, expedida por la Junta Directiva de esta Entidad, el cargo de Celador 1, para el cual fue nombrado, ha sido suprimido de la planta de personal a partir del P de diciembre de 1996.- En nombre de la Administración del Instituto de Desarrollo Urbano le manifiesto los agradecimientos por los servicios prestados y a la vez informo que:- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 27 de 1992, por ser empleado público inscrito en el escalafón y desempeñar un cargo de carrera que fue suprimido, le comunico el derecho que le asiste de optar entre percibir la indemnización señalada en el artículo 10 del Decreto 1223 de 1993, en los siguientes términos:- l0 Si el empleado tuviere menos de un año de servicios continuos, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario.- 2 Si el empleado tuviere un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5), se

de un año de servicios continuos, se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario.- 2 Si el empleado tuviere un (1) año o más de servicios continuos y menos de cinco (5), se le pagaran cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y quince (15) días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por mes cumplido.- 3° si el empleado tuviere (5) años o más de servicios continuos y menos de (10) diez se le pagarán (45), se le pagarán cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año, y veinte (20) días por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por mes cumplido.-4°.-. Si el empleado tuviere diez (10) años o más de servicios continuos, se le pagaran cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y cuarenta (40 ) días por cada año de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por meses cumplidos.-" O de tener tratamiento preferencial de conformidad con el artículo 30 del Decreto 1223 de 1993 para: - 1°- Ser nombrado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en el órgano o en la entidad a la cual se encontraba vinculado.- 2Ser nombrado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en un cargo de carrera equivalente al que ocupaba, que se encuentre vacante o previsto , mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento (le la supresión del cargo.- 3° Ser nombrado dentro de los seis meses siguientes a la

equivalente al que ocupaba, que se encuentre vacante o previsto , mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento (le la supresión del cargo.- 3° Ser nombrado dentro de los seis meses siguientes a la supresión de su empleo, en otro de carrera equivalente que exista o que se cree en la entidad a la cual se trasladan las funciones del empleo suprimido, cuando la causa de la supresión haya sido traslado de funciones a otro órgano o entidad del Estado; o ser nombrado en el órgano de la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares.- PARÁGRAFO.- En todos los casos la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sinJ.No. 97-43763 Pág. No.6 necesidad de ser sometida a proceso de selección." .- Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la presente, usted debe manifestar por escrito la decisión al Director Ejecutivo del Instituto (artículo 4° Decreto 1223 de 1993).- Así mismo es una exigencia de orden legal, el que usted se practique el examen médico por retiro, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación, en el lugar, fecha y hora que se indicará en el puesto de infoniiación ubicado en el primer piso del Instituto de Desarrollo Urbano.- En virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del del articulo 10 ibídem para obtener el reconocimiento y pago

comunicación, en el lugar, fecha y hora que se indicará en el puesto de infoniiación ubicado en el primer piso del Instituto de Desarrollo Urbano.- En virtud de lo dispuesto en el parágrafo único del del articulo 10 ibídem para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización, el funcionario debe declarar bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestada a la firma de la decisión enviada a la Dirección Ejecutiva; que no tiene causado derecho a la pensión de jubilación, vejez o invalidez.- Cordialmente.- ROBERTO CASTILLO CASTILLO.- Jefe División de Personal." "RESOLUCION NUMERO 635.- 19 de Diciembre de 1996.- "Por la cual se reconoce la indemnización consagrada en el Decreto 1 223 de 1993, a un funcionario por supresión del cargo".- EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE SANTAFE DE BOGOTA, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el acuerdo 19 de 1972, y CONSIDERANDO.- Que la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante Resolución 10 de noviembre 15 de 1996, reorganizó el Instituto de Desarrollo Urbano, suprimió la planta de personal y estableció la nueva planta de cargos.- Que algunos de los cargos suprimidos estaban ocupados por funcionarios escalafonados en Carrera Administrativa, existiendo en consecuencia el derecho a percibir la indemnización en los términos establecidos en el articulo 1° del Decreto 1223 de 1993.- Que al exfuncionario JERONIMO BOHORQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.876.111, le fue suprimido el cargo de CELADOR 1,

exfuncionario JERONIMO BOHORQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.876.111, le fue suprimido el cargo de CELADOR 1, estando inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa.- Que el Jefe de la División de Personal dió estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 3 de la norma en comento.- Que mediante comunicación escrita dirigida al Director Ejecutivo, el exfuncionario optó por el pago de la indemnización.- Que en virtud de lo anterior corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano, disponer el reconocimiento y pago de la indemnización, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, y el Decreto reglamentario 1223 de 1993.- RESUELVE.- ARTICULO PRIMERO: reconocer al exfuncionario JERONIMO BOIIORQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.] 3.876.111, quien desempeñaba el cargo de CELADOR 1, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON 88/100 M/CTE4(3.356.3 18,88) por concepto de indemnización de conformidad a lo previsto en el Decreto 1223 de 1993 como consecuencia de la supresión del cargo de Carrera Administrativa que venía desempeñando en el IDU.- PARAGRAFO.- El valor de la indemnización que por este acto se reconoce equivale a la aplicación de los artículos 1 y 11 del decreto 1223 de 1993 y se liquido sobre el salario promedio devengado durante el último año de servicios equivalente a $642.685,69, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes factores:

decreto 1223 de 1993 y se liquido sobre el salario promedio devengado durante el último año de servicios equivalente a $642.685,69, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes factores: ASIGNACION BASICA MENSUAL .... $ 253.560.00

PRIMA DE NAVIDAD $ 623.715.46J.No. 97-43763 Pág. No.7

PRIMA TECNICA $ 0.00

PRIMA DE SERVICIOS $ 1 .070.267.04

DOMINICALES Y FESTIVOS $ 765.434.00

SUBSIDIO DE ALIMENTACION ... $ 81 .600.00

SUBSIDIO DE TRANSPORTE $ 135.819.47

PRIMA DE VACACIONES $ 1.380.832.60

HORAS EXTRAS $ 611.839.65

Fecha de ingresó 90/03/20, No. de años trabajados 6.65, No. de días no laborados 16 No. de días de indemnización según el artículo primero del Decreto 1223 de 1993: 156.67.2" Previo a cualquier pronunciamiento y, toda vez que la entidad propuso como excepciones las de: "Inepta demanda por improcedencia de la Acción, Improcedencia de la Acción por pago de la Obligación; e inepta por falta de identificación de las partes", se considera pertinente referirse a ellas, de conformidad con los Arts. 164 y 170 del C.C.A. en los siguientes términos: En cuanto a la excepción de Inepta demanda por improcedencia de la acción, arguye la entidad accionada que ésta se da, toda vez que el oficio No. 610 E-873 del 22 de Noviembre de 1996: "No constituye un Acto Administrativo que contenga una decisión.... sino que es un

improcedencia de la acción, arguye la entidad accionada que ésta se da, toda vez que el oficio No. 610 E-873 del 22 de Noviembre de 1996: "No constituye un Acto Administrativo que contenga una decisión.... sino que es un mero acto de trámite, mediante el cual, en acato del articulo 3 del Decreto 1223 de 1993 el Jefe de Personal o quien haga sus veces debe comunicar al interesado que se ha expedido un acto, este si administrativo propiamente dicho y vinculante, que suprimió el cargo para el cual había sido nombrado." (Folio 78). Como soporte de dichos argumentos, en la contestación de la demanda se trae a colación un pronunciamiento del consejo de estado del tenor siguiente: de lo anterior se deduce claramente que nada obtiene la actora con solicitar la nulidad del Oficio 005671, sí quedaría vigente el mandato superior del cargo contenido en el Decreto 2651 de 1993, que constituye el acto administrativo que extinguió las situaciones jurídicas derivadas del empleo de profesional Universitario 3020 06 suprimido. Para la sala no existe entonces la menor duda acerca de que la demanda presentada por la actora, es sustancialmente inepta, por no haberse impugnado un acto administrativo, o sea una determinación de la administración que hubiera creado, modificado, o extinguido una situación jurídica, razón por la cual se revoca la sentencia apelada y, en su lugar, la sala declara que no hay lugar a hacer un pronunciamiento (le mérito sobre las pretensiones de la demanda por ineptitud sustantiva de la misma, aunque por razones diferentes a las tenidas en cuenta por el tribunal.. (expediente 13737). Antonio Alvarado)."

declara que no hay lugar a hacer un pronunciamiento (le mérito sobre las pretensiones de la demanda por ineptitud sustantiva de la misma, aunque por razones diferentes a las tenidas en cuenta por el tribunal.. (expediente 13737). Antonio Alvarado)." 1J.No. 97-43763 Pág. No.8 Frente a lo expuesto por la parte demandada considera esta sala lo siguiente: Como se observa, en el Oficio 610E-873 proferido el 22 de noviembre de 1996 por el jefe de la División de Personal, cuya nulidad se pide en la demanda, se le comunica al actor que mediante la resolución No. 010 del 15 de noviembre de 1996, expedida por la Junta Directiva de la Entidad, el cargo para el cual fue nombrado había sido suprimido de la Planta de Personal a partir del 1 de diciembre de 1996; y dando estricto cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 3 del Decreto 1223 de 1993, el Jefe de la División de Personal procedió a informarle al demandante el derecho que le asistía de optar entre la indemnización contemplada en el Art. 1 del mencionado Decreto, o de tener tratamiento preferencial para ser revinculado conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto en comento. Respecto de los actos acusados se tiene lo siguiente: En el oficio No. 610E 873 del 22 de noviembre de 1996, el jefe de la División de personal no suprimió de la planta de personal el cargo de Celador 1 que venía ejerciendo el actor. Así se desprende de su texto, en el que se dice comunicarle al actor que " mediante Resolución No. 010 de noviembre 15 de 1998 expedida por la junta

el cargo de Celador 1 que venía ejerciendo el actor. Así se desprende de su texto, en el que se dice comunicarle al actor que " mediante Resolución No. 010 de noviembre 15 de 1998 expedida por la junta Directiva de esta Entidad, el cargo de Celador 1, para el cual fue nombrado, ha sido suprimido de la planta de personal a partir del l de diciembre de 1996, "lo cual corresponde al contenido y alcance de dicha Resolución, cuya copia obra en los folios 36 a 39 corno se transcribe: RESOLUCION NUMERO 010 DE 15 NOV 1996 POR EL CUAL SE

REORGANIZA EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO SE

SUIPRIME LA PLANTA DE PERSONAL Y SE ESTABLECE NUEVAJ.No. 97-43763 Pág. No.9

PLANTA DE CARGOS".- LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial de las establecidas por el Decreto 1421de 1993 y el ordinal 9° del Artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo Distrital y CONSIDERANDO.- Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano está la de disponer la organización administrativa del mismo y dentro de ella crear, suprimir, modificar dependencias, cargos y señalar las funciones respectivas.- Que el inciso segundo del artículo 55 del Decreto 1421, señala como atribuciones de la Junta Directiva las de crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias.- Que para la ejecución de los planes y programas y el cumplimiento de la misión institucional es necesario reestructurar la entidad, lo

como atribuciones de la Junta Directiva las de crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias.- Que para la ejecución de los planes y programas y el cumplimiento de la misión institucional es necesario reestructurar la entidad, lo que conlleva a la supresión de cargos y la implantación de una nueva planta de personal.-.- RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Suprimir todos los cargos de la Planta de Personal Del Instituto De Desarrollo Urbano, Adoptada, mediante Resolución No. 018 de 1974, y demás disposiciones que la modifican y adicionan.- ARTICULO SEGUNDO Establecer para el Instituto de Desarrollo Urbano a partir del 01 de diciembre de 1996, la siguiente Planta Global de Personal.

DENOMINACION CARGOS NIVEL GRADO

Director Ejecutivo 1 Directivo 29 Secretario General 1 Directivo 28 Subdirector 6 Directivo 27 Jefe de Oficina 5 Directivo 26 Asesor 1 Asesor 24 Jefe de Unidad 23 Directivo 23 Jefe de División 12 Ejecutivo 21 Profesional Especializado 15 Profesional 20 Profesional Especializado 30 Profesional 18 Profesional Universitario 20 Profesional 15 Profesional Universitario 30 Profesional 13 Profesional Universitario 30 Profesional 10 Técnico 10 Técnico VIII Técnico 20 Técnico VII Técnico 20 Técnico VI Asistencial 60 Asistencial V Asistencial 50 Asistencial lv Auxiliar 15 Auxiliar III Auxiliar 50 Auxiliar II ARTICULO TERCERO El Director Ejecutivo del Instituto, mediante acto administrativo, incorporara a los funcionarios a los cargos de la nueva planta de

Asistencial 50 Asistencial lv Auxiliar 15 Auxiliar III Auxiliar 50 Auxiliar II ARTICULO TERCERO El Director Ejecutivo del Instituto, mediante acto administrativo, incorporara a los funcionarios a los cargos de la nueva planta de personal con sujeción a las disposiciones legales vigentes - ... ARTICULO SEPTIMO.- A los funcionarios inscritos en el escalafón de la carrera administrativa que se les suprima el cargo y no sean incorporados a la nueva planta de personal que por este acto administrativo se establece se les aplicará el régimen legal de indemnización previsto en la Ley 27 de 1992, y el Decreto Reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993.-... ARTUCULO DECIMO PRIMERO.- La presente Resolución rige a partir del primero (1) de diciembre de 1996, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.-" Éácilmente se aprecia como esta Resolución que dispuso producir efectos desde el P de diciembre de 1996 suprimió todos los 1J.No. 97-43763 Pág. No.10 cargos de la planta de personal que estaban vigentes y estableció, a partir del 1° de diciembre de 1996, la nueva planta global de cargos, sin incluir el de Celador 1, que desempeñaba el actor (artículos l y 2°). Por lo tanto, la no petición de nulidad contra la Resolución No. 010 de noviembre 15/96 de la Junta Directiva del IDU, es un defecto sustancial de la demanda, en la cual sólo se pidió la anulación del oficio 610-E 873 de noviembre 22/96, con el cual el Jefe de División de Personal comunicó al actor esa Resolución. Otro defecto sustancial de la demanda fue no dirigir la acción

oficio 610-E 873 de noviembre 22/96, con el cual el Jefe de División de Personal comunicó al actor esa Resolución. Otro defecto sustancial de la demanda fue no dirigir la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que el Director Ejecutivo expidiera en aplicación del artículo tercero de dicha Resolución para incorporar funcionarios a los cargos de la nueva planta de personal, sin incluir al demandante. Con ese acto de la incorporación se le desconocería al actor el derecho de carrera administrativa a ser revinculado al servicio. No se pidió la nulidad contra dichos Resolución y actos, constitutivos de las decisiones que causaran el retiro del demandante, resultando sin viabilidad las pretensiones de reintegro al servicio y pago de emolumentos, sin solución de continuidad. En el oficio 610-E-873 de noviembre 22/96, el Jefe División de Personal dio cumplimiento al artículo 30 del Decreto 1 223 de 1993, que reglamentó el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, cuyo tenor se transcribe: "ART: 3.- Suprimido un empleo de carrera desempeñado por un empleado inscrito en el escalafón , el jefe de personal o quien haga sus veces deberá comunicar a su titular tal circunstancia

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