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TA CUN - 9744005-(04-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9744005-(04-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

SUPRESION DE CARGO - Empleado del Instituto para la Investigaci6n Educativa y el Desarrollo Pedagógico ( IDEP ) / INSTITUTO PARA LA INVESTIGACION EDUCATIVA ! EL DESARROLLO PEDAGOGICO ( IDEP ) - Creación / INSTITUTO PARA LA INVESTIGAClON EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO ( IDEP ) - Naturaleza jurídica / DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION - Concepto / RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO - Idep / INSTITUTO PARA LA INVESTIGACION /4

VVJ\V .-.

Santf' d. Bogotá, cuatro (4) de febrero de dii (2. ( í REZ ütt1 ®ttE RTA\ íDE Y

TE JA JRA\TW )E

DE(G-(G(D)H §JD

J

UE : ExpEdente No

Actor: Demandado:

9744005

JADRO VIL LEGAS AR BE AEZ

INSTITUTO PAA LA

INVESTIGACION EDUCATV

Y EL DESARR•LLO PEDAGOGC• 1DEP" Controversia: Nulidad Res. 010 de 996 JA RO VI LEGAS AR EL EZ, identi ficado co la n C.C. la No, 19,076,579, actuando en nombre propio y en ejercicio de acción de pública de nulidad, en Abril 25/97 presentó demanda contra Instituto para a nvstgacón Educativa y & Des'rroo Pedagógico "DDEP" con ocasión de a expedición de a Resolución No, 010 de ii 996 dcmbre 27), dando lugar a a actua c

ntrove rs a O

que se decide (fl esta providencia.

Pedagógico "DDEP" con ocasión de a expedición de a Resolución No, 010 de ii 996 dcmbre 27), dando lugar a a actua c

ntrove rs a O

que se decide (fl esta providencia. EEOJE [ID EEDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO ( IDEP ) - Reestructuracion / FALSt MOTIVACION - Inexistencia / ERROR EN LA MOTIVACION - Inexistencia de falsa motivación / REESTRUCTURACIO DEL IDEP - ProcedimientoExpediente No. 44005 Pag No. 2

A. DE LA DEMANDA: LA íETENSlCS)ík de la demanda es la siguiente: "Declarar la Nulidad de la Resolución No. 010 de 1.996 (Dic.27) proferida por el Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA INVESTIGACION EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO, IDEP, "por la cual se suprimen y crean algunos cargos y se establece la Planta Global del Instituto" (fi. 14) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la

dem.nda, se esbozaron así:

1. Tal como consta en el Acta No. 24 del 24 de julio de 1.996, la mayoría de los miembros del Consejo Directivo del INSTITUTO PARA LA INVESTIGACION EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO, IDEP, no estuvieron de acuerdo con la propuesta de la Directora Ejecutiva del IDEP de reducir la Planta de Personal o Suprimir empleos. "2.- Ante la persistencia de la Directora Ejecutiva en reducir la Planta de Personal o Suprimir Empleos, en forma Erw.tívada

de la Directora Ejecutiva del IDEP de reducir la Planta de Personal o Suprimir empleos. "2.- Ante la persistencia de la Directora Ejecutiva en reducir la Planta de Personal o Suprimir Empleos, en forma Erw.tívada Eb1UNCíAR.1 a su condición de integrantes del Consejo Directivo del IDEP, los doctores CARLOS AUGUSTO HERNANDEZ, JOSE GRANES SELLARES, RODRIGO PARRA SANDOVAL y FELIPE ROJAS MONCRIFF. "3. Apresuradamente, con fecha 26 de diciembre de 1.996, el Alcalde Mayor mediante los Decretos 794, 795, 796 y 797, aceptó las Renuncias presentadas por cuatro (4) de los integrantes del Consejo Directivo. "4. Al día siguiente: 27 de diciembre de 1996, el Alcalde expidió el Decreto No. 798 designando los 4 reemplazantes en el Consejo Directivo, quienes figuran posesionados en forma inmediata y con la misma fecha 27 de diciembre de 1.996 aparece expedida la Resolución Acusada No. 010 "por la cual se suprimen y crean algunos cargos y se establece la Planta Global del Instituto", en la que se invoca como Considerando 10 el Acta No. 24 de julio 24 de 1.996 del Consejo Directivo, bajo el supuesto de autorización de está Resolución, cuando la verdad es que el Consejo Directivo, por el contrario, no aprobó la reducción de la Planta de Personal oExpediente No. 44005 Pag No. 3 Z upresón de Empleos, tal como se puede leer en dicha Acta No. 24.

el contrario, no aprobó la reducción de la Planta de Personal oExpediente No. 44005 Pag No. 3 Z upresón de Empleos, tal como se puede leer en dicha Acta No. 24. '5. Para eí 27 de diciembre de 1996 cuando se expidió la Resolución Acusada No. 010 la Directora Ejecutiva del IDEP se encontraba de vacaciones.

T. En el artículo 81 de la Resolución acusada No. 010 expedida el 27 de diciembre de 1.996, se establece que "la presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición." (fis. 14 a 15) EL ACTO ACAEDO fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS N•RMAS Y EL CONCEPTO DE V{OLACVON que se expresó al fono 15 d expedknte.

Las hmpugnaciones. En el capitulo de NORMAS VOLADAS Y CONCEPTO DE LA Vfl LACVON de Da demanda se sostiene que Da actuación acusada está Dncursa en los vcos o causa es de nulidad de falsa motvacn, expedición rreguD.r y violación normativa de Das = V©©ó de ©wme = A cuerdo DDstrDtaD No, 26 d 10 de

diciembre de 1994 (arts.

11 t. d y 101 lit. d) (i

LA TACA. Es competente esta Corporación para conocer de Da presente accn en primera instancia conforme al Art. 321 dD C.C. siguientes disposiciones: ff

DEL PROCESO:NVESTDGAC QN EDUCATIVA Y EL DESAR

NSTDTUTO PARA LA

ROLLO PEDAGOGDCO

LA {ATE DEMAN25ADA es EL

321 dD C.C. siguientes disposiciones: ff

DEL PROCESO:NVESTDGAC QN EDUCATIVA Y EL DESAR

NSTDTUTO PARA LA

ROLLO PEDAGOGDCO

LA {ATE DEMAN25ADA es EL

Expediente No. 44005 Pag No. 4 cual fue vinculado al proceso mediante la notificación d auto (1 • ) admsoro de Da demanda al Director Ejecutivo d DDEP, el cual designó apoderado, quien contestó Da demanda oponiéndose a as pretensiones. (fis. 37, 91 y 13 LOS TRAS ADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DKI AN DADA solicita n

se acceda a Das súplicas de Da demanda, (•

puesto que no cuenta con fundamentos fáctDcos legales que prmtan concDur su acusación (fis. 1 a 193). LA PARTE ACTORA se remite (s (e) a Das razones dhecho y de derech consignadas en Da demanda (fi. 194). EL M NSTERO PUBLICO guardó sD inco. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe caus.iD alguna de nulidad procesal Da Sala procede a studDo de controversia mediante Das siguientes

©) EL ACTO AIIJ TATOVO ACUSADO. Se acusa

en nulidad Da actuación administrativa que se transcribe a continuación: l y el Desarirollo EEP= a139). 'RESOLUCO o. 0101) C Expediente No. 44005 Pag No. 5 "Por la cual se suprimen y crean algunos cargos y se establece la Planta Global del Instituto"

EEP= a139). 'RESOLUCO o. 0101) C

Expediente No. 44005 Pag No. 5 "Por la cual se suprimen y crean algunos cargos y se establece la Planta Global del Instituto" EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA, LA INVESTIGACION EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerd No. 26 de 1994 y, NSIDE ANDO: 1.- Que los miembros del Consejo Directivo IDEP, en sesión del 24 de julio de 1996, previo el análisis y estudio de la situación financiera, administrativa y operativa del Instituto, decidieron por unanimidad adoptar una nueva estructura orgánica, como quedó consagrado en el Acta No. 24, del 24 de julio de 1996. "2.- Que el tramite dado al proceso al proceso de reestructuración orgánica de la entidad, es perfectamente concordante con las metas y estrategias que en materia de legitimidad institucional, establece el artículo 18 del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1995-1998 del Distrito Capital. "3.- Que el Instituto SER de Investigaciones, contratado como Secretaría Externa para el proceso de reestructuración del IDEP, en su informe final recomienda tener una planta de personal pequeña y con un alto grado de calificación. "4.- Que para efectos de dar trámite a la reestructuración orgánica del Instituto, la Secretaría de Hacienda del Distrito, expidió el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para respaldar el pago de las indemnizaciones y demás haberes laborales del IDEP.

"RESUELVE:

Instituto, la Secretaría de Hacienda del Distrito, expidió el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para respaldar el pago de las indemnizaciones y demás haberes laborales del IDEP. "RESUELVE: "ARTICULO PRIMERO.- Suprimir de la planta de personal del Instituto, los siguientes cargos que se encuentran vacantes: No. Cargo Rrado 1 Subdirector Académico 26 1 Jefe Oficina Jurídica 24 1 Jefe de Planeación 24 1 Jefe 19 1 Jefe de procesos Disciplinarios 19 1 Jefe 13 1 profesional Universitario 13 2 Profesional Universitario 9 6 Profesional Universitario 7 3 Profesional Universitario 4 1 Técnico Vlll-C 1 Asistente Administrativo VIII-A 2 Asistente Administrativo VII-A 1 Asistente Administrativo VII l-C 1 Secretaria II-A 24Expediente No. 44005 Pag No. 6 "A:TICULO SEGUNDO.- Suprimir de Suprimir de la planta de personal del Instituto, los siguientes cargos provistos en la actualidad: No. Cargo Grado 1 Secretario General 26 1 Jefe de Control Interno 26 1 Subsecr. Administrativo y Financ. 19 1 Profesional Especializado 16 3 Jefe 13 1 Tesorero Profesional 13 1 Jefe 9 7 Profesional Universitario 9 5 Profesional Universitario 7 2 Profesional Universitario 6 7 Profesional Universitario 4 1 Profesional Universitario 1 1 Asistente Administrativo VII I-C 1 Técnico VIII-C 3 Secretaria vil-C 2 Técnico Vil-C

2 Profesional Universitario 6 7 Profesional Universitario 4 1 Profesional Universitario 1 1 Asistente Administrativo VII I-C 1 Técnico VIII-C 3 Secretaria vil-C 2 Técnico Vil-C 1 Técnico VI-C 4 Secretaria VI-C 1 Técnico V-C 2 Secretaria V-C 1 Técnico V-B 1 Secretaria V-B 1 Técnico V-A 1 Secretaria V-A 2 Secretaria IV-A 1 Auxiliar Técnico IV-A 1 Secretaria 111-A 3 Auxiliar Técnico III-B 1 Auxiliar Administrativo lIl-B 1 Auxiliar administrativo Il-C 59 "ARTICULO TERCERO.- Crear los siguiente cargos en la planta de personal del Instituto: No Cargo Nivel Grado Asignación Básica Mensual $ No. Cargos $Gastos epresent 1 Subdirector Académico Directivo 28 1.802.108 1 901.054 2 Coordinador General lirectivo 27 1.587.773 4 635.110 3 Subdirector dministrativo y Financiero lirectivo 26 1.398.819 1 559.528 4 Asesor 'sesor 26 1.398.819 6 559.528 5 Coordinador General Directivo 25 1.232.427 6 492.971 6 Asesor Asesor 22 843.240 1 252.972 7 Jefe de Grupo Ejecutivo 19 724.791 1 144.958 8 Jefe de Grupo Ejecutivo 6 463.923 1 92.785 9 Profesional Especializado Profesion 19 730.934 7

7 Jefe de Grupo Ejecutivo 19 724.791 1 144.958 8 Jefe de Grupo Ejecutivo 6 463.923 1 92.785 9 Profesional Especializado Profesion 19 730.934 7 10 Profesional Universitario Prsfesion 8 500.562 1 11 31,sistente Administrativo Asistent V011-C 443.106 1 12 Secretaria sistenc VIII-C 443.106 5 13 Auxiliar de Servicios Generales Auxiliar V4: 319.782 1 "ATICULO CUARTO.- Establecer la siguiente planta global de empleos del Instituto:Expediente No. 44005 Pag No. 7 No. Cargo Nivel Grado Cargos 1 Director Ejecutivo Directivo 28 1 2 Subdirector Académico Directivo 28 1 3 Coordinador General Directivo 27 4 4 Subdirector Administrativo y Financiero Directivo 26 1 5 Coordinador General Directivo 25 6 6 Asesor Asesor 26 6 7 Asesor Asesor 22 1 8 Jefe de Grupo Ejecutivo 19 1 9 Jefe de Grupo Ejecutivo 6 1 10 Profesional Especializado Profesion 19 7 11 Profesional Universitario Profesion 8 1 12 Asistente Administrativo Asistent VVDl-C 1 13 Secretaria asistenc V011-C 5 14 Auxiliar de Servicios Genereales uxiliar 1 "ARTICULO QUINTO.- Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones y demás haberes laborales que se generan como resultado de la supresión de cargos se aplicará lo dispuesto en el Decreto No. 1223 de 1.993, con corte a 31 de diciembre de 1.996 y se

indemnizaciones y demás haberes laborales que se generan como resultado de la supresión de cargos se aplicará lo dispuesto en el Decreto No. 1223 de 1.993, con corte a 31 de diciembre de 1.996 y se cancelarán dentro de los dos meses siguiente, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. "ARTICULO QUINTO.- Para efectos del reconocimiento y pago de las indemnizaciones y demás haberes laborales que se generan como "ARTICULO SEXTO.- Facultar a la Dirección Ejecutiva para llevar a cabo la incorporación de los funcionarios del IDEP, a la planta global establecida en el artículo cuarto de la presente Resolución, previo el lleno de los requisitos y de conformidad con las normas legales. "ARTICULO SEPTIMO.- Facultar a la Dirección Ejecutiva para distribuir la planta global de empleos de acuerdo con las necesidades del Instituto. "ARTICULO OCTAVO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrarias." (fis. 24 a 29)Expediente No. 44005 Pag No. 8 2©) La Sa e en primer lérmine observará os cerjos propueslos por 1 par2a e©í©W19 ee0 "El Acuerdo Distrital No. 26 de 1.994 (Dic. 10) "por el cual se crea el INSTITUTO PARA LA INVESTIGACION EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO, IDEP, preceptúa en su artículo 80 como función del Consejo Directivo, la de "amñnaw de FF© 99 "Esta norma Estatutaria se violó, dado que en la Motivación

DESARROLLO PEDAGOGICO, IDEP, preceptúa en su artículo 80 como función del Consejo Directivo, la de "amñnaw de FF© 99 "Esta norma Estatutaria se violó, dado que en la Motivación expresa de la Acusada Resolución No. 010 de 1996, se invoca el numeraJ 11 de los Cordos como justificación, motivo y razón de dicha Resolución No. 010, el que el Consejo Xirectivo el 24 de julio de 1.996, según Acta No. 24, hubiere autorizado la decisión que se adopta en esta Resolución No. 010 sobre reducción de la Planta de Personal, lo que constituye vicio de FALSA MOTIVACION, dado que basta la simple lectura del Acta No. 24 de julio 24 de 196 pare evidenciar que e Directivo no e©o1ó ni aprobó la reducción de la Planta de Personal © Supresión de Empleos. "Además se violó el artículo 10 literal d) del Acuerdo Distrital Estatutario No. 26 de 1994, dado que la Directora Ejecutiva no pudo haber sometido a consideración del Consejo Directivo en su sesión del 27 de diciembre de 1996, el proyecto de nueva Planta de Personal, por encontrarse en vacaciones la Directora Ejecutiva." (fi 15) 3©) AnáUsis y Decisión de los cejoe coofre eD Acto Acueedo= Pretende el actor que se declare la nuHdd de la Resolución No. 010 di 27 de diciembre de 1996, proferida p.r e Consejo Directivo del IDEP, mediante la cua se suprimen unos cargos y se establece Da Planta Global d-i Instituto.

Resolución No. 010 di 27 de diciembre de 1996, proferida p.r e Consejo Directivo del IDEP, mediante la cua se suprimen unos cargos y se establece Da Planta Global d-i Instituto. Pari lo cual acusa como violadas con a xpedición del acto administrativo de carácter g neral, que rige par

as personas que C.-

trabajan en el mencionado Instituto, las siguientes normas:Expediente No. 44005 Pag No. 9 Acuerdo No. 26 d 1994

"ARTICULO 80.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son

funciones del Consejo Directivo: (I . "d. determinar la estructura administrativa del Instituto. Planta de personal, funciones y el régimen de remuneraciones y asignaciones de conformidad con las normas vigentes."

TCULO 10 0 .- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO.

Son funciones del Director Ejecutivo: "d. Presentar a consideración del Consejo Directivo el proyecto anual de presupuesto y los planes y programas necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del Instituto." Debe la Sala orientar su estudio por la normatMdad vigente para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, según el cual, en el art. 12 se consagran las facultades que corresponden al Concejo Distrita a través de Acuerdos; y dentro de e las se hallan las previstas en el numeral 9, el cual señala: "crear , suprimir y fusionr establecimientos públicos y empresas industria es y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrit, en otras entidades de carácttr asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características".

empresas industria es y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrit, en otras entidades de carácttr asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características". El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Ped gógico fue creado medi nte el Acuerdo No, 26 d del 10 de diciembre de 1994, como un (-)stablcimient Público, conExpediente No. 44005 Pag No. 10 personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretará de Educación (art, 10.) Consejo Dr

La Resolución No. 010 de 1996 expedida por el ctvo del "DDEP", invoca la necesidad de la (-

reestructur;cón administrativa del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico dentro de los parámetros consagrados en eí Acla No. 24 deí 24 de íío de 1996,x conforme a • S objetivos, que demarca el art. 1 del Plan de Desarrollo Económico, Social y d obras Públicas 1995199 d-1 Distrito, y & estudio entregado por el Instituto SER de Investigaciones. Es así como para dar cumplimiento a dichos objetivos, encuentra a necesidad de ADOTA R UNA NUEVA ESTCT 8 primer cargo sbozado por el demand nte apunta a pregonar el vicio de falsa motVvcón Da que hice consistir en Va cita del Acta de julio 24 ya referida porque afirma que ese no fue el acto que autorizó 'la reducción d e Va planta de personal o supresión de mpV

os" ()

EJ segund

del Acta de julio 24 ya referida porque afirma que ese no fue el acto que autorizó 'la reducción d e Va planta de personal o supresión de mpV

os" ()

EJ segund

crgo consiste en Va violación del Acuerdo DVstrtaV (1

026 de 994 art. 10 lit. d) que señala como función del Dftctor Ejecutivo en el ordinal antes dicho presntar a consideración de Consejo Drectv 1 el proycto anual de presupuesto y Vos pVnes y programas necesario al cumplimiento de os objetivos deD Instituto, porque. fecha d

Directora Ejecutiva por encontrarse 1 27 de diciembre de 1996 no pud n vacaciones en (I

haber someto aExpediente No. 44005 Pag No. 11 consideración de Conse jo Directivo e proyecto d

nueva planta de (-

personal. Puede resumrs la razón para demand rOo, la causal de nulidad de-~ falsa oñvacó '' l d esco noc imie nto n©avo (A©uedi© 26194, rft. ¶ D. di). T 1 do porque en crter del actor el Acta No. 24 del 24 de julio de 1996, no autorizó ni aprobó Da reducción de Da Planta de personal o Da Suprsón de Empleos. Sostuvo Da H. Corte Suprema de Justicia, en un caso concreto qu ncesDtiba determinar qu llos er Da estructura de Da órgano adm inistración, que de acuerdo con el artículo 769, (de Da anterior Constitución)... " Determinar aqu efia estructura as wü© saDo crear das amat©s que De sino, ade má s, regular

llos er Da estructura de Da órgano adm inistración, que de acuerdo con el artículo 769, (de Da anterior Constitución)... " Determinar aqu efia estructura as wü© saDo crear das amat©s que De sino, ade má s, regular determinar su diDsq©sDcD& diefr© da da que 5© qera, sus mecanismos de r elación qere el cumqlDmDauo da su ie'ae, saeDew de modo awel sus funciones. En aD legislador tiene ©©m© eftdibucD6n crear De qerta es2álhca y perm an ente da le administración, y a[ acv© fte da ftecaw le dinámica madDea el eawcici© da efrDlu©i©uas edmiDstrelves. (Saarcie da noviembre da M. E.

LUIS ADEDTC DA)i.

La cita jursprudencDaD es posible aplicarla aD ente dlstritaD; y en este caso' 'eD acto demandado que busca Da adecuación de Da estructura orgánica a Da s ituación financiera, administrativa y oprativa del Instituto, con nuevo señalamiento de planta deExpediente No. 44005 Pag No. 12 personal que se adecuará a las recientes circunstancias, conllev a la supresión de empleos y por ende habrá personal retirado. / Ahora bien, el Acta No. 24/96 señala: (L . t) "3. Debate sobre la reestructuración del IDEP. "....En el debate intervino inicialmente el profesor Villaveces para plantear la necesidad de una reestructuración de fondo, para la cual es indispensable explicitar y precisar la Misión del IDEP.

"3. Debate sobre la reestructuración del IDEP. "....En el debate intervino inicialmente el profesor Villaveces para plantear la necesidad de una reestructuración de fondo, para la cual es indispensable explicitar y precisar la Misión del IDEP. "Así mismo debe poder darse el peso que la estructura administrativa previa (la de la DIE-CEP) tiene sobre la actual y de esa forma superar la "opacidad" que dificulta el análisis y la formulación de una propuesta productiva. "El profesor Rojas planteó que el problema podría expresarse contrastando el IDEP realmente "existente" con el proyecto de IDEP "deseado" o necesario", cuyos propósitos están en los documentos "políticas Institucionales" (febrero/1996) y "Lineamientos para la formulación de Programas de Formación Permanente de Docentes" (febrero/1996) (t . "El profesor Granés consideró que el IDEP debería constituir un equipo permanente de investigadores (as) cuya tarea fundamental sea la de pensar la educación en Santa Fe de Bogotá, D.C., por medio de los estudios e investigaciones pertinentes. Esta sería la función-eje del Instituto, a la cual se articularían las de financiación y la de formación permanente. "La directora, profesora Morales, presentó dos organigramas: El vigente desde su creación 1.995 y el propuesto para la nueva etapa (Ver anexo No. 4). Se hicieron preguntas y precisiones sobre el número de funcionarios(as), sus proporciones (administrativos/académicos) y los vacíos de la actual planta de personal. "Después de esta presentación el profesor Villaveces retomó su consideración sobre la necesidad de precisar: Cuál es la

(administrativos/académicos) y los vacíos de la actual planta de personal. "Después de esta presentación el profesor Villaveces retomó su consideración sobre la necesidad de precisar: Cuál es la organización actual? Cuál sería la organización ideal? Y Cuál sería el organigrama posible en las actuales circunstancias? "Además, planteó 3 funciones básicas: 1) INVESTIGACION; 2) FOMETO y 3) FORMACION PERMANENTE Y SUExpediente No. 44005 Pag No. 13 ACREDITACION. Para la primera podrá contarse con una planta "flotante" (contratos a término fijo) y para las otras dos podrían crearse plantas de personal permanentes, ya que sus funciones son de gestión. La conclusión lógica es que la "columna vertebral" del Instituto debe ser la actual Subdirección Académica y de allí derivar el apoyo administrativo pertinente y obligatorio según la legislación vigente. "El profesor Villaveces preguntó si estábamos necesitando una reestructuración o simplemente una estructuración ya que los funcionarios(as) actuales siguen enmarcados en el organigrama de la antigua DIE-CEP y las nuevas funciones las realizan un conjunto de asesores por contrato. Esta situación es insostenible y explica el conflicto laboral presente. "El profesor Parra reitera que se propone una estructura nuclear formada por un equipo permanente de investigadores (as) y una red virtual de investigadores y estudiosos de las diferentes ciudades del país y una segunda estructura de soporte administrativo que organice y facilite los medios financieros, técnicos y operativos. "El profesor Granés retorna la necesidad de buscar soluciones al conflicto laboral y propone como estrategia explicitar la actual

ciudades del país y una segunda estructura de soporte administrativo que organice y facilite los medios financieros, técnicos y operativos. "El profesor Granés retorna la necesidad de buscar soluciones al conflicto laboral y propone como estrategia explicitar la actual estructura (la realmente existente), no la legalmente vigente) y la propuesta que queremos y necesitamos. "Finalmente el profesor Villaveces afirma que la resolución del conflicto pasa por iniciar el proceso de reestructuración y este proceso debería hacerse con la participación activa de la Dirección Ejecutiva, el Consejo Directivo y representantes de los (as) funcionarios (as) "El profesor Granés ofreció sus servicios para elaborar un primer borrador de una resolución que sintetice las anteriores reflexiones y acuerde (sic) iniciar un proceso de trabajo conjunto que permita formular una nueva estructura del Instituto y así resolver las tensiones expresadas en el actual conflicto laboral. Este borrador fue enviado a los Miembros del Consejo Directivo y sus recomendaciones permitieron elaborar la Resolución No. 004 del 24 de julio de 1996..." (fis. 200 a 204) > 1 Observa la Sala que en el Acta que se señala como sustento del acto demandado en nulidad , existe ya un asomo de que se iniciaba & debate de la futura reestructuración: queExpediente No. 44005 Pag No. 14 evidentemente fue por el acta No. 34 del 27 d dicimbr de 1996, (fis. 132 a 137) que se aprobó el proyecto de rEestructurción del citado Instituto, Da cual traía como antecedente un anllisis ya reflejado en s anteriores Actas, entre ellas Da del 24 de julio que se

(fis. 132 a 137) que se aprobó el proyecto de rEestructurción del citado Instituto, Da cual traía como antecedente un anllisis ya reflejado en s anteriores Actas, entre ellas Da del 24 de julio que se cita equivocdamente en el acto censurado (fis, 94 y Ss.). \/Ahora, error n que incurrió Da Administración al cit,r un número de Acta diferente-tal como Do reconoce dicho yerro no es de tal entidad que permita señalar que el acto se uncuentra incurso cn Da causal d nulidad de falsa motivación. En relación con Da flaDi m©vacón se ha sostenido por jurisprudencia y L Doctrina que con est causal autónoma que tuvo consagración expresa en el inciso segundo de art.3501 4d D Código de Da materia, se De dio as entrada al control jurisdicci nal de los motivos, sin el cual como se ha venido sosteniendo por jueces y tratadistas, no puede habDrse la plen sumisión de la actividad administrativi a Da ley, ya que él permite detectar cund. Da Administración, olvidándose de los fines que se De han encomendado y d& contenido que debe dar a sus actos, los expide sin que exista un motivo legal que los respalde o los profiere con fundamento en motivos falso o inexactos, o con base en la defectuosa cllificación de los que-, s hayan invocado como motivos. D lo anterior surge la necesidad de distinguir tres diferentes aspectos que en tratándose de Da causal d nulidad de falsa motivación, caen bajo el control del juez y que consisten en: a. la carencia de motivo legal b, la falsa motivación y c. Da defectuosa

aspectos que en tratándose de Da causal d nulidad de falsa motivación, caen bajo el control del juez y que consisten en: a. la carencia de motivo legal b, la falsa motivación y c. Da defectuosa calificación de Vos motivos que. implican directa o indirctamente como escribe el tratadista Betncur Jaramillo, violación d Da regla el primero desconoce el principio (- de er..cho de fondo, porquseguirse por el Consejo Directivo di DDEP para (-:xpdDr dicho acto, ) Expediente No. 44005 Pag No. 15 general de que toda dedsón administrativa debe reposar sobr un motivo; o mejor, debe justificarse por una cierta situación de hecho exstnL moment de tomar la decisión; fsa m.flvacón infringe los principios de Dgadad, lealtad, finalidad imparcialidad de a Administración; y, Da defectuosa cafücacón de Dos motivos puede constituir un error de hecho, que De haga p rder su justificación al acto.' La situación existente n el sulb ud©e, es a de que el acto administrativo determina puntualmente un Acta que n contempió autorización de reestructurar por parte de Consejo Directivo Da planta d personaD del Instituto muDtctado, Lo que parec para cnsor del acto una causal de vicio sustancia¡ de este y por el cual Dnvoc el .bjetDvo de anulación no Do es para Da Sala por cuanto con dicho error no se aDtró Do esencial del motivo que tuvo Da Administración para proferir su acto, que fue Da trbucón de dcha función a ese mismo cuerpo administrativo, Da qu fue tomada el 27 d diciembre de 1996 qu en todo caso no fue

que tuvo Da Administración para proferir su acto, que fue Da trbucón de dcha función a ese mismo cuerpo administrativo, Da qu fue tomada el 27 d diciembre de 1996 qu en todo caso no fue post€rDor a Da expedición del acto mpugndo. a situación de hecho existió, ajustada a un principio de egaUdad. Y Da defectuosa señaDDzcón del Acta en qu tal presupusto fáctico y jurídico de autorización se dúo, no vicia como falsa motivación el acto: no hubo aDt( racDón de Da verdad; el yerro en Da cita del acta no tne connotación superior a Da de señalar una nomenclatura equivocada pero que n alteró el esquema del procedVmnto que debía dentro d cual s encontriba de forma importante Da competncDa del Consjo DDrctDvo qu De fue inequívocamente atribuida por el Acuerdo 26 de 1994 y de Da cual en efecto hizo uso no en e acta 'Derecho Procesal Administrativo 1988 Autor Cit.Expediente No. 44005 Pag No. 16 No. 24 de julio de 996 pero sí en eD Acta No, 24 del 27 de dcmbre de 1996. Entonces el motivo legal a que obedeció Da expedición d

acto tuvo (111

existencia: Do qu ocurrió fue que se señaló quvocadamente el momento en que se generó/,. t El anterior estudio lleva a concluir a Da Sala despachar idversamente el cargo propuesto. 8 segundo cargo consiste en Da violación del Acuerdo Dstrta 026 de 1994 art. 10 lit. d) que seña como función del Drctor Ejecutivo el ordinal antes dicho presentar a consideración del

el cargo propuesto. 8 segundo cargo consiste en Da violación del Acuerdo Dstrta 026 de 1994 art. 10 lit. d) que seña como función del Drctor Ejecutivo el ordinal antes dicho presentar a consideración del Consejo Directivo el Proyecto Anual de Presupuesto y Dos planes y progr&mas necesario cumplimiento de Dos objetivos del Instituto, porque Da Directora Ejecutiva por encontrarse en vacac.ns en Da fecha del 27 de diciembre dc 1996 no pudo haber sometd a consideración del Consejo Directivo el proyecto d nueva planta de person Con relación al segundo cargo no se ve en principio de acuerdo a Do c ncebDdo en Da demnda como pudo haberse desconocido el t. d) del articulo 10 d Acuerdo 26 de 19994 qu

pone a cargo del (.)

Director Ej cutvo Da presntacón dD proyecto de presupuesto y de Dos proyectos correspondientes planes y programas que desrroDDen Dos objetivos de Da entidad; ahora, en Da concreta situación

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