TA CUN - 9744011-(19-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744011-(19-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Secretaría de Salud del Distrito / EXTRALIMITACION DE FUNCIONES - Inexistencia / ABUSO DE PODER - Falta de prueba / DESVIACION DE PODER - Falta de prueba / INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO / ESCALAS DE REMUNERACIONCompeteñcja. del Concejo / ACUERDO PREVIO DEL CONCEJO - Condicio nes / EMOLUMENTOS - Competencia del Alcalde / SUPRESION DE CAR-
- GOS - Competencia del Alcalde / INDEMNIZACION POR-SUPRESION DE
TRIBUNAL ADMINIST TIYO DE. CUNDINAMARCA
SCCION SEGUNDA SUBSECCION AT
Santa Fe de Bogotá D.C. 19 de marzo de 1999 Magistrado Ponente Expediente No. Demandante Demandado Controversia
JOSE HERNEY VICTORIA
97-44011
MARTHA ISABEL SOLANO Ch.
ALCALDIA MAYOR DE
SANTAFE DE BOGOTA SUPRESION DEL CARGO La demandante por intermedio de apoderado solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que por sentencia se ponga fin a las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS '1.- Decretar la nulidad del decreto distrítal N. 813 del 30 de Y diciembre de 1.996 emanado de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, proferido por medio del cual se suprimió el cargo de Secretaria VIA, CÓdigo 504540, el cual ocupaba como titular mi mandante, quien se haIla6a inscrito y escalafonado en la carrera administrativa.
2. Ordenar al Distrito Capital, el reintegro de mi poderdante con
CÓdigo 504540, el cual ocupaba como titular mi mandante, quien se haIla6a inscrito y escalafonado en la carrera administrativa.
2. Ordenar al Distrito Capital, el reintegro de mi poderdante con efectividad al 30 de diciembre de 1996 fecha en que se hizo la
supresión del cargo de carrera administrativa que venía desempeñando oDemandante: Martha Isabel Solano Ch
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Página : 2 a otro de igual o superior categoría igualmente pertenecientes a la
carrera administrativa, con lo cual se le restablecería en sus derechos. • 3. Como consecuencia de la nulidad y del reintegro se le condene • al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá reconocer y pagar al accionante la totalidad de los sueldos, primas, bonificaciones, quinquenios, •vcádones, cesantías y demás derechos salariales y prestacionales que se • produzcan durante el tiempo comprendido entre su retiro del servicio y eF1ía de su reintegro efectivo, 4.- Así mismo, se condene al Distrito Capital a cancelar las cotizaciones causadas por concepto de seguridad social integral, a fin de no perçler derechos en relación con las eventualidades o riesgos gar'a'ntizados o protegidos por el sistema. 5.- Se declare que no hubo solución de continuidad en la relación ;laboral y por tanto no se interrumpió la prestación de los servicios del actor y por lo mismo no quedó por fuera de la carrera administrativa. 1.. 6.-Se ordene dar cumplimiento a lo normado en el artículo 176 • del C.C.A. frente a la ejecución de la sentencia favorable a las prestaciones." HECHOS Y OMISIONES "l°.Mi poderdante laboró en el Distrito Capital de Santa Fe de
- del C.C.A. frente a la ejecución de la sentencia favorable a las prestaciones." HECHOS Y OMISIONES "l°.Mi poderdante laboró en el Distrito Capital de Santa Fe de
Bogotá , ( antes Bogotá Distrito Especial), a través de la Secretaría Distrital de Salud ( antes Secretaría de Salud de Bogotá o servicio Seccional de Salud ), desde el 23 de abril de 1993, hasta el 30 deDemandante: Martha Isabel Solano Ch
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Página : 3 diciembre de 1996, para un total de tiempo servido de trece (1 3) años, y pcho ( 8) meses, lapso durante el cual dio permanentemente prueba de idceidad, eficiencia y responsabilidad. No tuvo antecedentes ..disciplinarios, y sus evauaciones y calificaciones de la gestión, del dée.mpeño y del servicio mismo, fueron de grado superior. - 2.- Mi Mandante al momento del retiro se desempeñaba como • secretaria VIA, en la Dirección de Desarrollo y Control Institucional, cumpliendo labores relacionadas con recepción de documentos archivo 19 y demás4 labores que ordenara el jefe y acordes con el cargo. 30 En el mismo cargo había con mi poderdante veintitrés (23) servidoes con vínculo laboral, sin ninguna justificación o motivo especial y válido se suprimió discriminadamente el de la persona que aquíacçiona, los otros pasaron a la nueva planta, sin importar si tenían
4. 1 mens antigüedad, experiencia y formación académica, habiendo sido •reenpkizada por personal de contrato, por lo que resulta una decisión arbitraria, subjetiva y discrecional.
4. 1 mens antigüedad, experiencia y formación académica, habiendo sido •reenpkizada por personal de contrato, por lo que resulta una decisión arbitraria, subjetiva y discrecional. . 4.- Mi poderdante dependía para su subsistencia del salario que
,.devengaba en el empleo de carrera que desempeñaba y al retirarlo del servicio.se le privó a él y a su familia de esa posibilidad y de ese derecho que siempre pensó poder mantener dada la estabilidad que otorga la .,carrera administrativa mientras rinda y observe buena conducta. Por lo mismo 1a había adquirido compromisos a plazo, sabía que estaba en .capacidád de responder. 5.- Mi mandante fue indemnizado por pertenecer a la carrera
adiiiinistrativa, pero tal circunstancia de ninguna manera obedeció a - una elección pura y simple y espontánea....Demandante: Martha Isabel Solano Ch
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Página : 4 6.- Todo se hizo el treinta ( 30 ) de diciembre de 1996 para que :no hubiera oportunidad de nada para mi representado, el decreto distrital N.812de la misma fecha, por el cual se modifica la estructura de la SecretarTa Distrital de Salud, luego no se pudo conocer antes para ver .iaRí cabía mi prohijado, el decreto distrital N. 813, que suprime, as¡ mil ay crea cargos, donde se suprime el de mi defendido, el decreto 814.quincorpora la nueva planta de personal y la comunicación de la .stirsión del cargo. La disponibilidad presupuestal que Hacienda bistritat certificaba. Así no podía caber ninguna salida y terminarían
814.quincorpora la nueva planta de personal y la comunicación de la .stirsión del cargo. La disponibilidad presupuestal que Hacienda bistritat certificaba. Así no podía caber ninguna salida y terminarían • aptastadós. Desde ese mismo 30 de diciembre y el 31 que se trataba hastá el medio día, los esbirros del régimen se dieron a la encarnizada búcueda o cacería de los... 7.- Las entidades, hoy, y el Distrito Capital concretamente, encontraron una manera fácil de desvincular o separar o retirar a los :.empleaos de carrera administrativa, más fácil inclusive que a los de ' A_ibib nombramiento y remoción, la reestructuración. Sin embargo el Distrito Capital se equivoca en todo este proceso. Dicta el decreto 813/96 por el cual se suprimieron los cargos, entre ellos el de mi prótegido, sin apoyarse en el en el Concejo@ Distrital mediante acuerdo .pi-evio según lo ordenan la Constitución, el Estatuto Orgánico y otras lys, creyendo poseer absoluta y autónomamente la competencia o ..faiiltad excluyente. 1 Por conducto de este acto adminisiTativo, se seleccionó entre varios ; émpleos del mismo nivel grado o categoría, el de mi representado sin un análisis previo de su hoja de vida, siendo a todas luces un proceder .discriminatorio y arbitrario ¿ por qué tenía que salir mi procurado y no oto? ¿ Qué metodología se utilizó para hacer caer la decisión en —.determinada persona? ¿ cuáles los criterios de selección?Demandante: Martha Isabel Solano Ch
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Página : 5 8.- Se violaron con el decreto 813/96 los derechos adquiridos que
—.determinada persona? ¿ cuáles los criterios de selección?Demandante: Martha Isabel Solano Ch
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Página : 5 8.- Se violaron con el decreto 813/96 los derechos adquiridos que
se protegen por la carrera administrativa de estabilidad relativa, .promoción capacitación y de realización personal. : 9.. El acto que se dictó para suprimir cargo fue discrecional y unilater4 siendo un acto reglado y subalterno por deberse a un acuerdo • .dictado previamente por el Concejo Distrital al cual debía sujetarse, sin un derecho subjetivo del órgano. • 10.E1 Alcalde se extralimitó en sus funciones y cometió abuso de poder cuando el estado de derecho le obliga a respetar los trámites de ley para dictar sus actos. El decreto 813 de 1996, resultó ser una vía de -ehcho nada más, por lo que no podía producir efectos. • 11 Al haber sido una selección a la que se sometió a mi poderdante, encuentro que hubo una desviación de poder, nada justificó •que fuera 'él, el que debía salir del servicio; no son claros los fines que '• .e'propvso el distrito al proceder de tal manera. • 12. El Distrito no dictó un manual de funciones y requisitos para los nevos.cargos por lo cual se están desempeñando personas indebidá'mente, contrariando la Constitución y la ley.
13. El decreto distrital 813/96, haciendo acto de gobierno, hace • participar al Departamento Administrativo Distrital del Servicio Civil,
- qiatdoia carrera administrativa que rige para los empleados del Sistema de Salud, está vigilada y administrada por el Departamento
13. El decreto distrital 813/96, haciendo acto de gobierno, hace • participar al Departamento Administrativo Distrital del Servicio Civil,
- qiatdoia carrera administrativa que rige para los empleados del Sistema de Salud, está vigilada y administrada por el Departamento • A'dñiinistrativo de la Función Pública, que no ha delegado la atribución o ••competencia a ninguna dependencia Distrital, lo cual muestra irompeJencia para tal efecto y debió convocarse al Director delDemandante: Martha Isabel Solano Ch
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Departamento Administrativo Nacional encargado del asunto para que el - decreto fuera avalado con su firma y aún mediando concepto del Cnejo Seccional, el cual ni siquiera está creado. ' 14. A mi defendido lo había nombrado el Secretario de Salud y :deÑó desvicularlo el mismo agente, por cuanto el Alcalde Mayor no había revocado la delegación. Así mismo cada supresión como la que atáÓ, debió con apoyo en la norma general de supresiones, decreto 813 di996; hacerse por acto administrativo separado e independiente. 15.- Se presentó un despido masivo de funcionarios al superar los cien (100) empleados a los cuales se les suprimió el cargo. • •:. 16.- Se crearon setenta y cinco ( 75) cargos sin la debida jusfificación y no se presentó opción a mi poderdante para acceder a alguño de, ellos, siendo similares. • ,;'. 17.- Se violo el debido proceso con el tramite que se dio a la 'desvinculación o retiro e indemnización de mi poderdante. 1 • 18.-Se desconoció con el decreto 813/96, el mérito y la capacidad
- ,;'. 17.- Se violo el debido proceso con el tramite que se dio a la 'desvinculación o retiro e indemnización de mi poderdante. 1 • 18.-Se desconoció con el decreto 813/96, el mérito y la capacidad
de mi representado, pilares de la carrera administrativa ( sentencia C479/92 C-0I95) • .. ' 19.- No se notificó a mi defendido el acto de liquidación como lo previenela ley, quince días luego de haber aceptado ser indemnizado. 20.-' No se le canceló dentro de los dos meses que se prevee. Y cuando se le canceló, no conoció los diversos conceptos y si los observó no se púdo oponer en el término previsto por la ley. 0.Demandante: Martha Isabel Solano Ch
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Página : 7 21.- Se ha vinculado a más de ciento cincuenta ( 150= personas por contrato de prestación de servicios, que con los nuevos empleos creados, en nada disminuyen los costos por servicios personales.
NORMAS VIOLADAS: Constitución Nacional; artículo 1, 13 16, 15, 29, 40 numeral 7, 53; 305 numeral 7 • Decreto 8l3del996,artículos 2 y 4 Eiecreto 1921 de 1994,artículo 6 Ley 1Jde 1986, artículo 39 Léy 27.de 1992, artículo 1 , Ley 19'-.de 1990, artículo 27 inciso 2 Ley 61, de 1987 Decreto ley 694 de 1975 y decreto reglamentario 694 de 1468 de 1. 1979 ley 1421, artículos 2,8 y 38 numeral 9,
Ley 61, de 1987 Decreto ley 694 de 1975 y decreto reglamentario 694 de 1468 de 1. 1979 ley 1421, artículos 2,8 y 38 numeral 9, ... Décreto 1050 de 1973, artículo 8 literal f Ley 136 de 1994, artículo 91 literal D, numeral 4 . Glecreto reglamentario 1 223 de 1993, artículo 3, numerales 1,2,3 y 4, '. artículo 5, 12 `Esboza él concepto de violación a folios 47 a 52
CONTESTACION DE LA DEMANDA: Demandante: Martha Isabel Solano Ch e.'
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La entidad demandada fue notificada en debida forma (folio 58 e anverso )y vencido el término de fijación en lista, no contestó la demandá.
ALEGATOS DE CONCLUSION: La Representante del Ministerio Público presentó escrito a folio 102, remitiéndose a conceptos emitidos sobre el tema.
Las partes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES: Se solicita en la demanda la declaración de nulidad del decreto 813
M 30 de diciembre de 1996, expedido por la Alcaldía Mayor del Distrito Capital por medio del cual se suprimió el cargo de secretaria VIA, código 504540 desempeñado por la actora. :. El argumento central del apoderado de la parte actora para •impetrar la nulidad del acto censurado, radica en que el Alcalde al proferir el acto acusado se extralimitó de funciones y cometió abuso de poder, el
:. El argumento central del apoderado de la parte actora para •impetrar la nulidad del acto censurado, radica en que el Alcalde al proferir el acto acusado se extralimitó de funciones y cometió abuso de poder, el • estado de derecho te obliga a respetar los trámites de ley para dictar sus açtos, él. decreto 813 de 1996, debió estar avalado con la firma del • Diréctor del Departamento Administrativo de la Función Pública a nivel 4
•Nacional y no Distrital esta facultad no ha sido delegada. También se incurrió én desviación de poder, al haberse sometido a la poderdante a una selección de retiro sin que hubiera causa justificada para que fuese ellaDemandante: Martha Isabel Solano Ch Radicación: 97-44011 o Página :9 y no otra persona.; pues estando en carrera administrativa, no se le .: protegió la estabilidad en el empleo. De igual manera arguye el apoderado • quel acto acusado fue expedido en forma irregular e incompetencia • .aesónociendo el debido proceso, pues el Alcalde requería de acuerdo preWo del Concejo Distrital para fundamentarse en él y dictar el acto de suprésión, y al no efectuar la notificación del acto de liquidación en los 'términos exigidos. No se tuvo en cuenta a la actora en la nueva planta de personal. La ley 11 de 1986, artículo 39 dispone que la planta de personal de las Alcaldías y de las Secretarías de despacho la debe hacer el G$ncejo Distrital por iniciativa del Alcalde aspecto que se desconoció en el-acto demandado. Igualmente no se le dio la posibilidad de opción ante
personal de las Alcaldías y de las Secretarías de despacho la debe hacer el G$ncejo Distrital por iniciativa del Alcalde aspecto que se desconoció en el-acto demandado. Igualmente no se le dio la posibilidad de opción ante 'la supresión de su cargo de conformidad con el decreto 1223 de 1993, artíçilos. 1,2,3, y 4 por lo que no hubo elección consciente sino que fue .inchicida y condicionada. No se respetaron los términos en el proceso de lijidación. Finalmente concluye el apoderado que se incurrió en error de derecho, violación directa de la ley porque el Alcalde y el distrito hicieron .., caso omiso al tratamiento especial de carrera administrativa para los enipleados de la salud y por ser su patrocinada escalafonada, dueña de d&echos adquiridos el acto que la separa del servicio debió ser motivado. ..... Prt revisar la legalidad del acto impugnado la Sala tiene en cuenta J. los siguientes aspectos: • 'El artículo 315 numeral 7 de la Constitución Nacional le atribuye al Alcalde la faculta de " crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles las funciones especiales y fijar sus . emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes..." 1 4 . Está disposición constitucional se encuentra consignada en decreto 1421 de 1993, artículo 38.Demandante: Martha Isabel Solano Ch
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Ahora bien, El acto demandado fue expedido por el Alcalde Mayor, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 38 (9) del decreto 1421 del estatuto orgánico territorial, con la concurrencia de
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Ahora bien, El acto demandado fue expedido por el Alcalde Mayor, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 38 (9) del decreto 1421 del estatuto orgánico territorial, con la concurrencia de .los funcionarios comprometidos en la decisión como lo eran el Secretario dHaci.enda, por razón de los desembolsos que implicaba el pago de la indemnización ; por el Secretario de Salud por ser la dependencia en la 1 cual'ise suprimían las plazas; el Director del Civil Distrital, por ser el cargó siprimido de carrera, y no tanto porque la norma exige estas fómalidides sino más bien corno que por analogía del artículo 115 inisb 2.de la Constitución Nacional se procedió así. •"' Cuando dicho estatuto dispone de la necesidad de un acuerdo previo para ejercer alguna de las funciones a él señaladas es para cuando se trate de fijar emolumentos o asignaciones salariales y no cuando se deida brear, suprimir o fusionar empleos. Esto se entiende cuando se háce concordar ese precepto con el artículo 313, 6 del mismo estatuto superior al asignarle al Concejo la facultad de establecer las " ... escalas dé remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos,..." Igual explicación cabe pero en relación con el decreto 1421 de 193 , que en su artículo 12 numeral 8 impone corno función al Concejo fijar. las escalas de remuneración y del Alcalde determinar esos emolumentos con base a esa autorización previa, es por eso que esa fuñçión se corresponde con la establecida para el alcalde mayor en el 'artulo 38 numeral 9 ibídem.
emolumentos con base a esa autorización previa, es por eso que esa fuñçión se corresponde con la establecida para el alcalde mayor en el 'artulo 38 numeral 9 ibídem. Dé lo otro lado, la facultad de definir la planta de personal en las dependencias de la administración central, en ningún momento se puede poner en discusión teniendo en cuenta no solamente la primacía del interés general sobre el particular, sino que se hizo en uso de facultades constituçionales y legales que siendo permanentes habilitan al nominador1
Demandante: Martha Isabel Solano Ch
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Página : 11 para ejercerla en cualquier momento y como consecuencia de la misma se evidenció la supresión del cargo de la demandante, la cual constituye una e • forta de terminación del vínculo laboral permitido por la ley 27 de 1992, t ypolo cual no se requería consignar más motivos.
En folio 76 obra la resolución 1459 del 28 de septiembre de $ 199.4, mediante la cual la actora fue inscrita en escalafón de la carrera administrativa en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud. Así las cosas, y siendo las Secretarías dependencias de la ...adrninistr.ación distrital central, y de conformidad a las normas comentadas es al Alcaide en forma autónoma, atendiendo a la Contitución y la ley y no otra autoridad a quien le corresponde suprimir Iós• cargos, sin que sea menester la preexistencia de acuerdo del Concejo, o procedimiento especial, pues el precepto constitucional no lo señala así. A folio 83, obra la resolución 000641 del 24 de febrero de 1997,
Iós• cargos, sin que sea menester la preexistencia de acuerdo del Concejo, o procedimiento especial, pues el precepto constitucional no lo señala así. A folio 83, obra la resolución 000641 del 24 de febrero de 1997, pedíante la cual se reconoce y ordena el pago de la indemnización a la demandante, en su parte considerativa indica ' . . .Que mediante oficio calidado el 10 de enero de 1997, la señora Solano Chavez Martha lsabl... manifiesta que opta por la indemnización de acuerdo a la tabla establecida en el decreto 1223 de 1993...". Situación que le indica a la Sala que a la actora se le respetó el derecho de opción que le asistía en su calidad deescalafonada, igualmente el derecho de defensa pues podía pugnar ese acto como en él mismo se indicó. Además si el cónentirniento expresado en el oficio referido, estuvo acompañado de álgún vicio, al expediente no se allegó ninguna prueba que así lo demostrara.Demandante: Martha Isabel Solano Ch
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Página : 12 • . Lo anterior quiere decir que reconocida la indemnización, esa circfunstancia hace que no se pueda reclamar ahora la nulidad y restablecimiento del acto supresor del cargo por ser excluyentes las ppcionel que hace referencia el artículo 8 de la ley 27 de 1992. e.
Para complementar el criterio expuesto, la Sala se permite citar un • aparte de la providencia C-527 del 18 de noviembre de 1994,dictada por la Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Alejandro • Matínez caballero. '. "... El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los
por la Corte Constitucional, Magistrado Ponente, doctor Alejandro • Matínez caballero. '. "... El derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración por razones de interés general ligados a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir • dtminados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla • i.• cometidos. Por consiguiente, cuando existan motivos de interés general que :. .jtstifiquea supresión de cargos en una entidad publica, es legítimo que el Estado lo hagá, sin que puedan oponérsele los derechos de carrera de los funcionarios ya que "esto deben ceder al interés general. Esto ocurre en este caso, que era necesario • .adecuar la estructura de la planta de personal de la Contraloría a las nuevas funciones que le asina la Constitución. Pero incluso en tales casos, el empleado protegido por • laarrera tiene derecho a la reparación del daño causado, puesto que él es el titular de • unb?derechos adquiridos de contenido económico une debió ceder por la prevalencia dlinterés general. Así esta Corporación ha dicho. •• • ,. Debe observar la Corte que el empleado público de Carrera Administrativa es titularde unos derechos subjetivos adquiridos que gozan de protección constitucional, al igual que ocurre con la propiedad privada según el artículo 58 de la Carta, por lo •tartQ esos derechos no son inmunes al interés público pues el trabajo, como el resto 'dé¡ trípticQ económicodel cual forma parte también la propiedad y la empresaestá .afectado d una función socia!, lo cual no implica que la privación de tales derechos pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en aras del interés
.afectado d una función socia!, lo cual no implica que la privación de tales derechos pueda llevarse a efecto sin resarcir el perjuicio que sufre su titular en aras del interés público. De allí que si fuese necesario que el estado, por razones de esa índole, el ¡Mine el empleo que ejercía el trabajador inscrito en carrera, como podría acontecer iconIa aplicación del artículo transitorio 20 de la Carta, sería también indispensable e
OrDemandante: Martha Isabel Solano Ch Radicación: 97-44011 ¿ Página :13 indemnizarlo para no romper el principio de igualdad en relación con las cargas pdlicas ( Artículo 13 C.N), en cuanto aquél no tendría obligación de soportar el • perjuicio:, tal como sucede también con el dueño del bien expropiado por razones de utilidad pública. En ninguno de los casos la licitud de la acción estatal es óbice para el resarcimiento del daño causado.
En este orden de ideas, la Corte reitera que para determinar la procedencia o no de' la indemnización en caso de supresión de cargos públicos es necesario distinguir entre losmpleados de libre nombramiento y remoción, y los empleados de carrera. Pava quiénes eran de libre nombramiento y remoción no es constitucional el '•
establecimiento de la indemnización. En efecto, como tales empleados no tienen los drhos propios de quienes están incorporados a la carrera administrativa, y por ello una indemnización implica ' reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, yéte en 'virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin
una indemnización implica ' reconocer y pagar una compensación sin causa a un funcionario, que dada la naturaleza de su vínculo con la administración, yéte en 'virtud de la facultad conferida por la ley al nominador, ser desvinculado sin que -se le reconozcan derechos y prestaciones soc'iales distintas de aquellas con las que el Estado mediante la ley ampara a esta clase de servidores públicos" - Por lo anterior la Sala considera, que Ci acto censurado no adolece 'de vicio alguno que pudiera acarrear su nulidad, por lo que sigue gozando 'de la presunción de legalidad que lo ampara. -.. . Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 'Sección Segunda Subsección "A", administrando justicia en nombre de • la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: tA: 1.- Niéganse las súplicas de la demanda.o
Demandante: Martha Isabel Solano Ch
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Página : 14 2.- Acéptase la revocatoria del poder conferido a la doctora Gloria de Ramírez, y en consecuencia reconócese personería al doctor - Hernán Carrasquilla Coral, con T.P. 63.305 de M.j. para representar a • 1añtidad demandada. • CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. En firme esta providencia devuélvase el remanente de los gastos del proceso si los hubiere y archívese el expediente.
Aprobado en Sesión No. 09