TA CUN - 9744097-(26-02-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9744097-(26-02-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPRESION DE CARGO - Ministerió de Defensa /SUPRESION DE CARGO - Fiscal del Tribunal Superior Militar
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION4 Al?
Santafé de Bogotá D. C., febrero veintiséis ( 26 de mil novecientos noventa y nueve (1.999 ).- Magistrada Ponente MARGARITA HERNÁNDEZ DE A!J3A RRACIN p1n • Q
REFERENCIAS . L
Expediente 97-44097
Demandante : LUIS ALFONSO BERNAL SANCUEZ
I)eman(Ianda : NACION , N111NISTER10 DE
DEFENSA
Controversia : SUPRESIÓN DEL CARGO) LUIS ALFONSO BERNAL SANCHEZ, representado por apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en mayo 19 de 1997 presentó demanda contra LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA con ocasión de la supresión de su cargo, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia, sobre las siguientes, I)ECLA RACIONESEXPEDIENTE No. 97-44097 2 "PRIMERA .- Que se ordene la nulidad de los Decretos Números 2338 de¡ 26 de Diciembre de 1.996 y 113 de¡ 16 de Enero de 1.997, proferidos por el MINISTRIO DE DEFENSA NACIONAL, en cuanto por ellos se resuelve suprimir y retirar del servicio al doctor LUIS ALFONSO BARNAL SANCHEZ , en el cargo de FISCAL NOVENO del TRIBUNAL
SUPERIOR MILITAR."
el MINISTRIO DE DEFENSA NACIONAL, en cuanto por ellos se resuelve suprimir y retirar del servicio al doctor LUIS ALFONSO BARNAL SANCHEZ , en el cargo de FISCAL NOVENO del TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR." "SEGUNDA .- Que como consecuencia e la Nulidad y a título de Restablecimiento del Derecho se condene a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a reintegrar al demandante al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y remuneración , lo mismo que pagarle los sueldos, primas , subsidios , vacaciones y demás emolumentos de carácter permanente dejados de percibir desde le día 22 de enero de 1.997 , y hasta el día 15 de junio de 1.998 , fecha en que termina el periodo para el cual fue nombrado en el cargo de FISCAL NOVENO del
TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR."
19 TERCERA .- Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL por el demandante , y para todos los efectos legales; y especialmente para lo relacionado ' con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales durante el tiempo que permanezca fuera del servicio o hasta el vencimiento del periodo para el cual fue nombrado." (folio 13) Las anteriores peticiones se fundamentan en los siguientes: 1-1 E C H O S 10) . El Doctor LUIS ALFONSO BERNAL SANCHEZ , ha venido prestando sus servicios personales a la NACION MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL , TRIBUNAL SUPERIOREXPEDIENTE No. 97-44097
- . El Doctor LUIS ALFONSO BERNAL SANCHEZ , ha venido prestando sus servicios personales a la NACION MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL , TRIBUNAL SUPERIOREXPEDIENTE No. 97-44097
MILITAR , desde el día 25 de junio de 1.993, por un periodo fijo de 5 años tomando posesión de dicho cargo mediante Acta Nro. 0321 de¡ 15 de Julio de 1.993." "2°).- el nombramiento de FISCAL NOVENO le fue hecho al Doctor LUIS ALFONSO BERNAL SANCHEZ , mediante el decreto 1176 de junio 25 de 1.993, expedido por EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL , y confirmado dicho cargo mediante la Resolución Nro. 088 de Julio 13 de 1.993, expedida igualmente por el MINISTERIO DE DEENSA NACIONAL." 19 3°).- Para el día 22 de enero de 1.997 , el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, mediante la comunicación 008 TSM-P le pone en conocimiento al actor de la decisión tomada por la demandada de los Decretos 2338 de diciembre 26 de 1.996 y 113 de Enero 16 de 1.997, por los cuales se retira del servicio al actor por la modalidad de supresión de cargo , que venía desempeñando como FISCAL NOVENO al servicio del TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR." 4°).- El tiempo para el desempeño como FISCAL NOVENO , para el cual fue nombrado el actor corre hasta el día 15 de junio de 1.998 fecha en la cual
NOVENO al servicio del TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR." 4°).- El tiempo para el desempeño como FISCAL NOVENO , para el cual fue nombrado el actor corre hasta el día 15 de junio de 1.998 fecha en la cual se cumple el periodo y el tiempo de los 5 años de que trata el Decreto 1176 de 1.993 y la resolución Ejecutiva Nro. 088 del 13 de Julio de 1.993." "5°).- La NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , con la expedición de los actos que se demandan, desconoció el derecho que le asiste al actor de permanecer en el cargo de FISCAL NOVENO al servicio del TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR , hasta el día 15 de Junio de 1.998, y a devengar los sueldos , primas, bonificaciones prestaciones , anejas a su cargo."EXPEDIENTE No. 97-44097 4 99 6°).- El Doctor LUIS ALFONSO BERNAL SANCHEZ , durante el tiempo de prestación de sus servicios como FISCAL NOVENO se caracterizó como un funcionario de intachable conducta, cumplidor de sus obligaciones laborales y en el ejercicio de su cargo con grandes méritos , con gran capacidad intelectual, tal como se encuentra demostrado en su hoja de vida,..." (folios 14 y 15) NORMAS VIOLADAS: Considera el libelista, que con la actuación administrativa se violaron las siguientes disposiciones: Constitución Política Arts.2,25,29 ; Decreto 01 de 1.984 , art. 84 , inciso 2°; Decreto
Considera el libelista, que con la actuación administrativa se violaron las siguientes disposiciones: Constitución Política Arts.2,25,29 ; Decreto 01 de 1.984 , art. 84 , inciso 2°; Decreto 1214 de 1990; Decreto 1176 del 25 de junio de 1993 y la Resolución Ejecutiva Nro. 088 del 13 de Julio de1.993 El concepto de la violación se encuentra esbozado en los folios COMPETENCIA Y CUANTIA Es competente este Tribunal para conocer en primera instancia de la presente acción ,teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestaciónEXPEDIENTE No. 97-41097 5 del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de presentar la demanda ascendían a la suma aproximada de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE , tomando como base el último salario mensual del demandante que era de $2.472.429,23. (fI. 20 según la demanda) CONTESTACION 1)E LA DEMANDA La parte opositora conformada por la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACION , a través de único apoderada, señala lo siguiente: Se opone a la prosperidad de las súplicas de la demanda por cuanto los actos administrativos atacados( Decreto 2338 de diciembre 26 de 1.996 , mediante el cual se suprime de la Planta de Personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional , diez cargos de FISCAL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR y, el Decreto 113 del 16 de enero de 1.997, por el cual se retiran del servicio activo unos funcionarios del Tribunal
Nacional , diez cargos de FISCAL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR y, el Decreto 113 del 16 de enero de 1.997, por el cual se retiran del servicio activo unos funcionarios del Tribunal Superior Militar Por Supresión de Cargo " ) , gozan de una presunción de legalidad , siendo fundamentados en normas que los autorizaban como el artículo 189 de la Constitución Nacional numeral 14 , mediante el cual el Jefe de Estado como Suprema Autoridad Administrativa , puede crear fusionar o suprimir conforme a la ley, los empleos que demanda la administración central.EXPEDIENTE No. 97-44097 6 Señala que el decreto 1214 de 1.990 , consagra en el artículo 24 literal g. como CAUSALES DE RETIRO .-" La cesación definitiva de las funciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional , se produce en los siguientes casos: ... g: Por supresión del cargo. Y el artículo 25 de la misma norma indica como " AUTORIDAD COMPETENTE PARA RETIRAR Y SUSPENDER : Tiene la facultad de disponer el retiro del servicio y de suspender en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a los empleados públicos, la autoridad nominadora." Que el art. 32 ibídem enuncia el concepto de SUPRESION DEL CARGO , al decir que" La supresión de un cargo, calocará fuera de servicio a quien lo desempeñe." ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte actora representada por apoderado, manifiesta que fue nombrado mediante Decreto Nro. 1176 del 25 de junio de 1.993 en el cargo de FISCAL NOVENO del TRIBUNAL SUPERIOR
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La parte actora representada por apoderado, manifiesta que fue nombrado mediante Decreto Nro. 1176 del 25 de junio de 1.993 en el cargo de FISCAL NOVENO del TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR : tomó posesión el 15 de julio del mismo año para un periodo de cinco ( 5 ) años que vencían el 15 de julio de 1.998. Luego, debía ser respetada su estabilidad , violando el MINISTERIO DE DEFENSA el art. 53 de la Constitución Nacional al proferir los actos administrativos acusados desconociendo el Decreto 250 de 1.958, art. 322 , cuando habla del ejercicio del funcionario público en el periodo reglamentado por la ley cual eraEXPEDIENTE No. 97-14097 7 en este caso de cinco ( 5 ) años. Solicita sean acogidas las súplicas de la demanda (folios 109111 La profesional representante del MINISTERIO DE DEFENSA reitera los planteamientos expuestos en la contestación de la demanda y añade el hecho de haber sido indemnizado el actor conforme al artículo 148 del Decreto 2171 de 1.992. Solicita negar las súplicas de la demanda. (folios 112 - 126) El Ministerio Público no emitió concepto.
ACTUACION PROCESAL: La demanda fue admitida mediante auto del 12 de septiembre de 1997 (fI. 34); se decretaron pruebas por auto del 6 de marzo de 1998 (fi. 56); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público
para sus alegatos de conclusión mediante auto del 3 de julio de 1998 (fI. 108). Surtida la instancia procesal sin que se
1998 (fi. 56); se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público
para sus alegatos de conclusión mediante auto del 3 de julio de 1998 (fI. 108). Surtida la instancia procesal sin que se observe causal alguna de nulidad, procede la Sala a resolver la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONESEXPEDIENTE No. 97-44097 A 1.- Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la NULIDAD de los Decretos No. 2338 del 26 de diciembre de 1996 y 113 del 16 de enero de 1.997 por medio de los cuales el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPRIME el cargo de FISCAL NOVENO del TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR y retira de la institución, entre otros funcionarios, al doctor LUIS
ALFONSO BERNAL SANCHEZ.
Como medida de restablecimiento que se ordene el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior jerarquía, el pago de salarios, prestaciones y a la declaratoria de que no hubo solución de continuidad desde el día 22 de enero de 1.997 hasta el día 15 de junio de 1.998, fecha en que termina el periodo para el cual fue nombrado. 2 El doctor LUIS ALFONSO BERNAL SANCHEZ había sido nombrado como Fiscal del Tribunal Superior Militar, para el periodo de cinco anos que se inicio el quince de julio de mil novecientos noventa y tres, mediante el Decreto No 1176 de 1993 del señor Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confería el art. 322 del Código Penal Militar (F. 10);
novecientos noventa y tres, mediante el Decreto No 1176 de 1993 del señor Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confería el art. 322 del Código Penal Militar (F. 10); confirmado su nombramiento según Res. Ejecutiva No 88 del 13 de julio de 1993 (F. 8); fueron suprimidos los cargos de Planta de Personal de Empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al Servicio de las Fuerzas Militares mediante Decreto NoEXPEDIENTE No. 97-44097 9 2338 de 1996 del señor Presidente de la República (f. 4) y retirado del servicio por Decreto Ejecutivo No 113 de 1997 F. 2. Reza el Decreto 2338 citado: '"EL PRESIDENTE DE A REPUBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del articulo 189 de la Constitución Política DECRETA: Articulo 11. Suprimir de la Planta de Personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de 1 as Fuerzas Militares, los diez (10) cargos de Fiscal Tribunal Superior Militar , establecidos mediante Decreto No 1748 del 3 de septiembre de 1993. " F. 4. Tenia el memorialista, un tiempo de servicio como civil, de UN ANO, ONCE MESES Y VEINTE DÍAS. F. 6. 3.- LOS CARGOS PROPUESTOS.- Los enuncia la demanda As¡, transcritos los centrales del asunto: .Los actos que se acusan son violatorios de todo precepto de orden constitucional y de orden legal, por cuanto no se cumple la verdadera función social del Estado, de dar
Los enuncia la demanda As¡, transcritos los centrales del asunto: .Los actos que se acusan son violatorios de todo precepto de orden constitucional y de orden legal, por cuanto no se cumple la verdadera función social del Estado, de dar protección al trabajo..."EXPEDIENTE No. 97-44097 11 El Procurador Judicial de la parte opositora luego de transcribir el art. 189 de la Constitución Nacional, numeral 14, el cual otorga al señor Presidente de la República la facultad de crea, fusiona, o suprimir, conforme a la ley. Los empleos que demande la administración central, .. etc.. y el art. 24 del D. 1214 de 1990, por el cual se determina los casos de cesación definitiva de funciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa, entre ellos, por supresión del cargo, concluye que fue con ese arraigo legal que se dicto el acto administrativo. 4.-El articulo TRANSITORIO 20, HA DICHO EL h. Consejo de Estado, no tiene un fin en si mismo. Es un medio para adecuar o poner las entidades en consonancia con los mandatos de la reforma constitucional, y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece. Dentro de este marco conceptual debió desarrollarse el Decreto 2338 de 1996; la supresión del cargo de Fiscal ante el Juez del Ministerio de Defensa se llevo a cabo en virtud de las facultades dadas al Ejecutivo por el art. 189 num. 14 de la Carta Política de 1991 , con el fin de que se realizaran las adecuaciones en la planta de personal que como consecuencia de la reestructuración debían efectuarse, de eminente sabor administrativo y de carácter
1991 , con el fin de que se realizaran las adecuaciones en la planta de personal que como consecuencia de la reestructuración debían efectuarse, de eminente sabor administrativo y de carácter permanente ,que permite realizar los fines del Estado, garantizar la convivencia y la vigencia de ordenes político, económico y social justos.EXPEDIENTE No. 97-44097 12 Estas finalidades que conllevan las medidas surgidas del ejercicio de dichas facultades, descartan la posibilidad de que por la entidad se desconocieron los derechos al trabajo o al debido proceso a que se contraen los cargos relacionados en el Concepto de la Violación. Pese a que el profesional nombrado , lo era por un periodo determinado, el hecho esencial de que se diera una de las causales de cesación definitiva del empleo , la comprendida en el art. 24 lit. g) del D. 1214 de 1990 por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, - supresión del empleo - coloco fuera del servicio a quien lo desempeñaba, como en forma clara lo establece el art. 32 de dicho Estatuto. Tales las breves razones que expone la Sala en el presente caso, para despachar adversamente los cargos de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FA LLA:EXPEDIENTE No. 97-44097 13 1°.- Negarlas suplicas de la demanda. 20.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE al interesado el remanente
autoridad de la ley, FA LLA:EXPEDIENTE No. 97-44097 13 1°.- Negarlas suplicas de la demanda. 20.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que le ordenó cancelar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere , y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen si fuere necesario. Déjense las constancias de las entregas que se realicen y archívese el expediente. CÓPIESE 1 NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado según consta en el Acta No de la fecha
VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO Magistrado M a g i stT1i (itt M CARITA fÍERNANI)EZ DE ALBARRACINMagistrada