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TA CUN - 9744121-(11-06-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9744121-(11-06-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EXPEDIENTE No. 44121 (1 NTA DE ELATORA : En esta providencia se trae a colación Sentencia s

del Tribunal Administrativo de Antioquia, de Marzo 14 de 1996, referente a la inaplicabilidad del Decreto 84 de 1993, para quienes no optaron por el régimen especial previsto en el Decreto 53 de 1993 y Sentencia del Consejo de Estado de Marzo 13 de 1997. Magistrado Ponente: Dr. JAVIER DIAZ BUENO y sobre la aplicación del Decreto 84 de 1994.1 (2 NOTA DE RELATSRIA : Frente a asunto similar VER: Sentencia de este Tribunal, Sección Segunda de Junio 11 de 1999. Expediente 97-44133.

Magistrado Ponente: Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN.

Expediente 44123. Magistrado Ponente: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA.]DIFERENCIAS SALARIALES - Pago / DIFEENCIAS SALARIALES - Fiscalía General de la Nación /.REGIMEN SALARIAL ORDINARIO - Fiscalía General de la Nación / REG]MEN SALARIAL DE LA RAMA JUDICIAL / REGIMEN SALARIAL DE TRANSICION - Fiscalía General de la Naci6n / REGIMEN SALARIAL EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Desarrollo legal / EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL / EMPLEADO

DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) junio de mil novecieMos nóveñt y nueve( ). 5,11,1

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) junio de mil novecieMos nóveñt y nueve( ). 5,11,1 r2rtvts 8 iUL, lg99

Magistrada Ponente: MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN.

REFERENCIAS

Expediente No 97-44121

Actor LIGIA OSSA DE CASTRO

Demandado N-FISCALIA GENERAL DE LA

NACION

Controversia PAGO DIFERENCIAS

SALARIALES.

LIGIA OSSA DE CASTRO, identificada con la C.0 No. 26.612.977 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en mayo 13/97 presentó demanda contra la NACION COLOMBIANA - FISCALIA GENERAL DE LA NACION, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA DEMANDA:

LAS DECLARACIONES de la demanda son las siguientes:Expediente No. 97-44121 Pag No. 2 "3.1 Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. FG-0J01828 (24177), de fecha 2 de Agosto de 1996 expedido por el Dr. ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO, Fiscal General de la Nación por medio de la cual se niega a favor de mi representado el reconocimiento y pago de los salarios reclamados. "3.2 Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 0J00027 del 14 de Enero del corriente año, por medio del cual la administración niega la notificación personal del acto

"3.2 Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio 0J00027 del 14 de Enero del corriente año, por medio del cual la administración niega la notificación personal del acto administrativo cuya nulidad se pide en el numeral anterior. "3.3 Como consecuencia de la nulidad de los referidos actos administrativos, se condene a la Nación Colombiana - Fiscalía General de la Nación, a pagar a mi poderdante la suma correspondiente a las diferencias salariales actualizadas que resulten, según los decretos 52 de 1993, 84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996 y 50 de 1997. "3.4 Se condene a pagar a mi representado el valor de los intereses comerciales y moratorios si a ello hubiere lugar, que resulten del valor de las diferencias salariales indicadas en los numerales anteriores de este acápite, "Lo mismo que el ajuste conforme el índice de precios al consumidor, del valor que se liquide desde el momento de la presentación de la demanda hasta el día en que se produzca el pago. "3.5 Se Ordene dar cumplimiento a la condena de conformidad con los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo". (fis. 155 a 156). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demandan, se esbozaron así: "Mi poderdante señora LIGIA OSSA DE CASTRO, quien a Junio 30 de 1992 ejercía las funciones de Sustanciador de Instrucción Criminal, fue incorporado a la Fiscalía General de la Nación como Técnico Judicial Grado 9, el 10 de Julio de ese mismo año, fecha

30 de 1992 ejercía las funciones de Sustanciador de Instrucción Criminal, fue incorporado a la Fiscalía General de la Nación como Técnico Judicial Grado 9, el 10 de Julio de ese mismo año, fecha en la cual nació a la vida jurídica esta nueva Institución. Tal incorporación se hizo en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 20 del parágrafo único del Art. 64 del Estatuto que reglamentó la Fiscalía General de la Nación, Decreto 2699 del 30 de Noviembre de 1991, el cual estableció que el personal que venía laborando en los Juzgados de Instrucción Criminal, CuerpoExpediente No. 97-44121 Pag No. 3 Técnico de Policía Judicial etc, pasarían a la Fiscalía en las mismas condiciones en que se encontraba en su cargo. "Con fundamento en lo dispuesto por el numeral 30 del parágrafo citado en el aparte anterior mi poderdante optó por el régimen salarial y prestacional que tenía antes de la incorporación a la Fiscalía, es decir que siguió conservando el salario asignado para ese año, al igual que la prima de antigüedad y sistema de cesantía retroactivo reconocido, etc. Esta norma señala de manera textual: "Los funcionarios y empleados mencionados anteriormente podrán optar por una sola vez entre el régimen salarial y prestacional que actualmente tienen, o la escala de salarios prevista en el artículo 54 de este estatuto. "Dicha opción podrá ejercitarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la incorporación del funcionario a la Fiscalía General de la Nación". En síntesis, mi poderdante no se acogió a los salarios indicados por el decreto 2699 de 1991, modificado luego,

siguientes a la incorporación del funcionario a la Fiscalía General de la Nación". En síntesis, mi poderdante no se acogió a los salarios indicados por el decreto 2699 de 1991, modificado luego, en 1992, por el decreto 900. "En el año de 1993 el salario de mi representada se canceló con fundamento en el decreto 051 de 7 de Enero de dicho año, el que consideramos era destinado a los señores Magistrados de tribunal, Jueces y otros funcionarios de la Rama Judicial, dejándosele de aplicar el decreto 52 de la misma fecha, que en su artículo 13 señalado: " Las normas contenidas en el presente decreto se aplicaran a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no opten por el régimen especial establecido en desarrollo del artículo 14 de la ley 4a de 1992 y para funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forences". Mi poderdante no optó por lo dispuesto en el mencionado artículo de la ley 4a de 1992.- "En el año de 1994 el Gobierno Nacional expidió los Decretos 108 del 13 de Enero por medio del cual se fija la escala de sueldos para el personal de la Fiscalía acogido el régimen salarial establecido en los Decretos 53 de 993, y el Decreto 084 para el personal que como mi poderdante optaron por el régimen salarial y prestacional que tenía al incorporarse a la Fiscalía. "Este Decreto no se aplicó a pesar de señalar con claridad en el art. 11 " Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los regímenes especiales establecidos en los Decretos

que tenía al incorporarse a la Fiscalía. "Este Decreto no se aplicó a pesar de señalar con claridad en el art. 11 " Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los regímenes especiales establecidos en los Decretos 53 de 1993", sino que en su lugar se dispuso cancelar el sueldo de mi representado que como se dijo pertenece la (sic) régimen salarial ordinario de la Fiscalía con base en el Decreto 104 de ese año, siendo que este tiene como único destinatario a otros sectores de la rama judicial, que son los servidores de la Rama Judicial, Ministerio público y Justicia Penal Militar. "En 1995 se repite el mismo procedimiento, es decir, el Gobierno Nacional dicta 3 Decretos por medio de los cuales fija la escala deExpediente No. 97-44121 Pag No. 4 asignación salarial para todos los servidores de la rama judicial, el Decreto 49 para el personal de la Fiscalía acogido al régimen salarial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993, el Decreto 50 para el personal de la Fiscalía que como mi poderdante optaron por el régimen salarial que tenían en el momento de la incorporación, y el Decreto 47 para el personal de empleados, Jueces, Magistrados, etc, Ministerio Público y Justicia Penal Militar, y éste mismo decreto que se aplica salarialmente a mi poderdante que nada tiene que ver con ese sector d ella rama judicial, y no el 50, no obstante ser lo suficientemente claro al establecer en el Art. 10 " Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán por el régimen salarial establecido en los decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994".

50, no obstante ser lo suficientemente claro al establecer en el Art. 10 " Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán por el régimen salarial establecido en los decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994". "En 1996 se dictaron los Decretos 034 para los servidores de los juzgados, Tribunales, etc, el 108 para el personal de la Fiscalía que pertenece al régimen salarial ordinario. Este es el Decreto que debió aplicarse a mi defendido y no el 034 que como se dijo fue expedido para otro sector de la rama judicial, pues inexplicablemente no se aplicó en favor de mi defendido no obstante ser como en los años anteriores los dictados para el régimen salarial ordinario, lo suficientemente claro al establecer este en el Art. 10" Las normas establecidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la nación que no optaron por el régimen especial establecido en los decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994". "Para el año de 1997, el gobierno nacional vuelve a dictar decretos separados para los dos grupos de servidores de la Fiscalía, así: el 52 para los acogidos el régimen especial de la institución, y el 50 para los no acogidos a ese régimen salarial, pero éste no se aplicó inobservando lo que textualmente dice el artículo 10. "Las normas contenidas en el presente decreto, se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía general de la Nación que no optaron por el régimen especial establecidos en los decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994", sino que se aplicó el 47 dictado para los servidores

públicos de la Fiscalía general de la Nación que no optaron por el régimen especial establecidos en los decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994", sino que se aplicó el 47 dictado para los servidores de los juzgados, Tribunal, etc. "En el escrito de agotamiento de la vía gubernativa se dijo que mi poderdante tiene derecho a que se le cancelen sus salarios conforme a los considerando los diferentes fallos de tutela que sobre el particular se han tramitado en varias ciudades del País. Es el caso entre otros, de Florencia y Medellín donde hubo decisión favorable a la misma reclamación que refiere esta demanda. Al respecto dice la Fiscalía, que parece que desconocemos que la H, Corte Constitucional las revocó. Pues evidentemente ello así ocurrió, pero esa alta corporación revocó la acción de tutela originaria delos servidores de la Fiscalía de Medellín como de Florencia. El argumento central fue:" la improcedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos litigiosos de rango legal" " La controversia sobre la normatividad aplicable debe ser resuelta por la justicia contenciosa administrativa.., la acción deExpediente No. 97-44121 Pag No. 5 tutela es improcedente por disponer de otros medios de defensa judicial.". "En síntesis, la Fiscalía General de la Nación ha omitido cancelar los salarios de mi poderdante con base en los decretos 52 de 1993, 84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996, y 50 de 1997, no obstante su claridad con que fueron expedidos por el Gobierno Nacional para los servidores de la institución que pertenecen al régimen

84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996, y 50 de 1997, no obstante su claridad con que fueron expedidos por el Gobierno Nacional para los servidores de la institución que pertenecen al régimen salarial y prestacional ordinaria. Sin duda para ellos son letra muerta porque no son aplicables a ningún servidor dela institución, en cambio sí salarialmente ha aplicado los decretos 51 de 1993, 104 de 1994, 47 de 1995, 43 de 1996 y 47 de 1997 dictados exlusivamente para empleados y funcionarios de la Rama judicial (Juzgados, Tribunales etc, Ministerio Público y Justicia Penal Militar). "Para cumplir con un presupuesto procesal cual es el agotamiento de la vía gubernativa y poder ejercer esta acción contenciosa administrativa, se solicitó al señor Fiscal general de la Nación el reconocimiento y pago en favor de mi poderdante la suma de $17.785.684 correspondiente a las diferencias salariales actualizadas que resultaron hasta ese momento, de la interpretación de los decretos cuya aplicación se reclama, conforme a cuadros explicativos presentados, habiendo contestado dentro del término legal mediante Oficio No. FG.OJO.01 727(241 76) del 30 de Septiembre de 1996 que mi representado no tiene derecho a los salarios reclamados por razones que explicarán mas adelante. "Una vez producido el acto Administrativo en mención fue enviado por la Fiscalía a mi oficina profesional sin habérseme notificado personalmente o publicado como exige el Art. 44 del Código Contencioso Administrativo.. Folios 152 a 155. LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la

por la Fiscalía a mi oficina profesional sin habérseme notificado personalmente o publicado como exige el Art. 44 del Código Contencioso Administrativo.. Folios 152 a 155. LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 156 a 165 del expediente.( Corresponden a los Oficios FG-OJOI 828 (24177) y 0J00027 de 1996 expedidos por el señor Fiscal General).Expediente No. 97-44121 Pag No. 6 LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal para conocer en primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $19.662.377 (fi. 174 en la corrección de la demanda).

B.DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es LA NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del auto admisorio de la demanda a la Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, quien designó apoderado judicial el cual contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones del actor (fis.191 a 192, 192 vto, 243 a 264).

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LAS PARTES

GUARDARON SILENCIO.

Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LAS PARTES

GUARDARON SILENCIO.

Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES : Expediente No. 97-44121 Pag No. 7

Corresponde, realizar previamente el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. LA MOTIVACIÓN DE LA DECISION. Para resolver se considera: 10) La actuación acusada, las impugnaciones y las demás posiciones de las partes. Las actuaciones administrativas acusadas. Se acusan en nulidad las siguientes actuaciones administrativas: -. OFICIO FG-0J01827 (24177) de Agosto 2/96 expedido por el Fiscal General de la Nación, mediante el cual ante petición " para agotamiento de vía gubernativa "se produce el Oficio referido, previo motivación de carácter jurídico, se declara improcedente la petición. (fis. 7 a 13) -. OFICIO OJ-000027 de Enero 14/97 de la Jefe Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, y dirigido al apoderado del actor, por medio del cual la administración niega la notificación personal del acto administrativo y es del siguiente tenor: "... Con el presente escrito, me permito darle respuesta al "derecho de petición" que Usted formula en su calidad de apoderado d ellos señores MARIA AZUCENA BORDA DE MORENO..., documento con el que pretende se le notifiquen los actos administrativos

"... Con el presente escrito, me permito darle respuesta al "derecho de petición" que Usted formula en su calidad de apoderado d ellos señores MARIA AZUCENA BORDA DE MORENO..., documento con el que pretende se le notifiquen los actos administrativos contenidos en los oficios que adjunta OJ-1 360 (004405) Y OJ-1 351 (004403) del 2 de Agosto de 1996, FG-OJ 01828 (24177), FG-OJ01727 (24176) Y FG-OJ-01829 del treinta (30) de septiembre de ese mismo año, y que en hora buena determina su cabal y anticipado conocimiento del contenido de los mismos.Expediente No. 97-44121 Pag No. 8 Sobre el particular me permito manifestarles que los oficios le fueron puestos a su conocimiento de conformidad con lo manifestado en su solicitud de reclamación inicial, y en los dos escritos que con posterioridad suscribió para esta Entidad, de los cuales me permito enviarle fotocopia .. .". (fi. 19). Las impugnaciones. En el capítulo de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION de la demanda se sostiene que las actuaciones acusadas están incursas en los vicios o causales de nulidad y violación normativa de las siguientes disposiciones: -. Violación de normas legales C.C.A. (arts. 2, 3, y 69); C.S.T (arts.10 y 143); Decreto No. 2699/91 (arts. 1, 5, 54, 64, 65 y 80); Ley 4a192;

Decreto 900/92; Decreto 52/93 (art. 13); Decreto 84/94 (art. 11); Decreto 50/95 (art. 10); Decreto 109/96 (art. 10); Decreto 50/97 (art. 10). -Violación constitucional. (Arts. 2, 6, 13, 25, 53). 2°) La Parte Actora y la situación fáctica. -. La Parte Actora demostró que por Res. No. 001 de junio 30/92 del Director Seccional de Fiscalías fue incorporada a la Planta de personal de la Fiscalía General de la Nación en el cargo de AUXILIAR DE FISCALIA TECNICO JUDICIAL 9 BOGOTA, antes de la reincorporación ocupaba el

cargo de OFICIAL MAYOR JUZGADO 42 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL

(fi. 305). -. Por Res. No. 0002 de Enero 3 de 1995 de la Dirección Seccional de Fiscalía de Santafé de Bogotá D.C, se dispuso la remuneración del cargo de la actora, como Técnico H. (fi. 308). -. A folio 310 del expediente aparece la manifestación hecha por la actora, en la cual manifiesta que " de conformidad con lo establecido en losExpediente No. 97-44121 Pag No. 9 Decretos 51, 52 y 53 de Enero 7 de 1993, y teniendo en cuenta que he sido incorporado (a) o nombrada (a) en la Fiscalía General de la Nación con anterioridad al 31 de diciembre de 1992, para ocupar el cargo de AUXILIAR DE FISCAL GRADO 9 0 , por medio del presente escrito manifiesto, por única vez que me acojo al siguiente régimen salarial y

con anterioridad al 31 de diciembre de 1992, para ocupar el cargo de AUXILIAR DE FISCAL GRADO 9 0 , por medio del presente escrito manifiesto, por única vez que me acojo al siguiente régimen salarial y prestacional DECRETO 51/93 ARTICULO 30. (anterior Rama)...." - A folios 226 a 229 aparecen cuadros del total acumulado por pagar años 1993-1996, con sus respectivos descuentos y valores ajustados. -. Al folio 230 aparece la liquidación del 2.5% según Decreto 57/93 -. Igualmente, el Concepto emitido por la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil , fechado el 4 de febrero de 1993, sobre el régimen salarial aplicable a los servidores de la Fiscalía General de la Nación (fi. 274). -. En Septiembre 5/96 presentó escrito, "para agotamiento de la vía gubernativa.." ante el Fiscal General de la Nación, reclamando la interrupción de derechos laborales ciertos e irrenunciables, correspondientes a las diferencias salariales actualizadas que resulten de la aplicación del los Decretos 52/93, 84/94, 50/95 y 109/96:, además los incrementos deI 2.5%, sobre la asignación básica mensual prevista en el decreto 57 de 1993. (fis. 2 a 6). El cual fue despachado con los Oficios impugnados. 30) El caso controvertido Así las cosas, la controversia se limita a definir si la Parte Actora tiene o no derecho, conforme a las impugnaciones que planteaExpediente No. 97-44121 Pag No. 10

Al efecto se CONSIDERA:

  1. El caso controvertido Así las cosas, la controversia se limita a definir si la Parte Actora tiene o no derecho, conforme a las impugnaciones que planteaExpediente No. 97-44121 Pag No. 10

Al efecto se CONSIDERA: Hace radicar la presunta violación de sus derechos salariales la actora, en el hecho puntual de que se ha negado a un sector muy importante de la institución que pertenece al régimen salarial ordinario .. " Pagar sus salarios conforme a los decretos que para ellos fueron expedidos por el Gobierno Nacional.." Afirma que en contravía de los decretos de la Fiscalía , se les ha cancelado sus salarios con base en los decretos que tienen como exclusivos destinatarios a los servidores de la rama judicial.

No comparte la apreciación de la Fiscalía, consistente en considerar, que sus servidores que al momento de la incorporación no se acogieron al régimen salarial y prestacional de la misma, establecido en su Estatuto Orgánico, continúen con el régimen salarial y prestacional de la rama; porque existen decretos separados , de acuerdo a la pertenencia a un peculiar y determinado régimen. Si cada situación esta regulada expresamente, afirma, ..." No hay razón jurídica para acudir a otros, como los Decretos 51 de 1993, 104 de 1994, 47 de 1995, 34 de 1996 y 47 de 1997." (fi. 161) Enfatiza el actor, que como perteneciente al régimen salarial ordinario, tiene derecho además del sueldo básico, a prima de antigüedad, retroactividad de cesantías, prima ascensional, de capacitación, etc. Que para este grupo se han dictado los decretos de

régimen salarial ordinario, tiene derecho además del sueldo básico, a prima de antigüedad, retroactividad de cesantías, prima ascensional, de capacitación, etc. Que para este grupo se han dictado los decretos de carácter salarial Nos 52 de 1993, 84 de 1994, 50 de 1995, 109 de 1996 y, 50 de 1997.Expediente No. 97-44121 Pag No. 11 Y cita el siguiente ordenamiento jurídico como aplicable a su caso: - El art. 13 del Decreto 52 de 1993. - El art. 11 del Decreto 84 de 1994 -El art. 10 del Decreto 50 de 1995. -El ar. 10 del Decreto 109 de 1996. -El art. 10 deI Decreto 50 de 1997. Afirma que el legislador fue claro en señalar en cada uno de los Decretos cuya aplicación se reclama, que éstos son aplicables a los servidores de la Fiscalía que no optaron por el régimen especial, para afirmar esto cita el art. 13 del Decreto 52 de 1993; el art. 11 del D. 84-94. La parte opositora sostiene que la normatividad aplicada en el caso sub examine, tiene su fundamento en las directrices trazadas entonces por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL en el Oficio 0610 del 4 de febrero de 1993, en el que encuentra la Sala que el referido concepto, puntualiza sobre los servidores públicos que no se acogieron al régimen salarial previsto en el art. 54 del Estatuto de la Fiscalía, en la siguiente forma: "El Decreto 2699 de 1991, por el

públicos que no se acogieron al régimen salarial previsto en el art. 54 del Estatuto de la Fiscalía, en la siguiente forma: "El Decreto 2699 de 1991, por el cual se expide el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación, estableció en su articulo 54 la escala de salarios para dicha entidad, determinando en su artículo 64 las pautas generales que en adelante deben regir en materia salarial. "Es así como el parágrafo de la norma citada precisó que quienes se vinculen por primera vez o se acojan a la escala salarial prevista en el artículo 54, sólo tendrán derecho al sueldo que corresponda al cargo según la nomenclatura y escala de salarios aquí señalados; no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional y deExpediente No. 97-44121 Pag No. 12 capacitación u otras especiales que estuvieren percibiendo antes de su incorporación a la nueva planta. De igual manera se estableció que los funcionarios y empleados mencionados, podrán optar por una sola vez, entre el régimen salarial y prestacional que actualmente tienen o la escala de salarios prevista en el artículo 54 de este estatuto. Dicha opción podía ejercitarse dentro de los seis meses siguientes a la incorporación del funcionario o empleado a la Fiscalía General de la Nación. "El anterior decreto fue modificado por el decreto 900 de junio de 1992, por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. "Conforme a lo anterior, en virtud M decreto 2699 citado, los funcionarios incorporados a la Fiscalía General de la Nación podían continuar con el régimen

la escala de remuneración para los empleos de la Fiscalía General de la Nación. "Conforme a lo anterior, en virtud M decreto 2699 citado, los funcionarios incorporados a la Fiscalía General de la Nación podían continuar con el régimen salarial y prestacional que traían antes de la incorporación o podían optar por una sola vez y dentro de los seis meses siguientes, por el régimen salarial previsto en el artículo 54 del decreto 2699 de 1992, modificado por el artículo 900 de 1992. "Quienes no se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 54 del Decreto 2699, modificado por el decreto 900, continuaron con el régimen salarial y prestacional que traían antes de la incorporación y por lo tanto tenían derecho a seguir devengando las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación, así como las especiales que estuvieren percibiendo antes de su incorporación a la nueva planta.Expediente No. 97-44121 Pag No. 13 El decreto 53, por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, se expidió en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de Ley 4a de 1992. Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que optaron por el régimen salarial previsto en el decreto 2699 de 1991, modificado por el decreto 900 de 1992, se regirán por el régimen salarial de que trata el decreto 52 de 1993. "No obstante, antes del 28 de febrero de 1993, podrán optar, por una sola vez, por el

decreto 900 de 1992, se regirán por el régimen salarial de que trata el decreto 52 de 1993. "No obstante, antes del 28 de febrero de 1993, podrán optar, por una sola vez, por el régimen salarial y prestacional previsto en el decreto 53 de 1993. "Los funcionarios de la Fiscalía , que no se acogieron al régimen salarial previsto en el decreto 2699 de 1991, modificado por el decreto 900 de 1992, habiendo continuado con el régimen salarial y prestacional que traían antes de su incorporación a la Fiscalía, podrán optar, por una sola vez , antes del 28 de febrero de 1993, por el régimen salarial previsto en el decreto 53 de 1993. "Si no se acogieron al decreto 2699 de 1991, decreto 900 de 1992, ni antes del 28 de febrero de 1993 optan por el régimen salarial y prestacional previsto en el decreto 53 de 1993, entonces se deberán regir por el Decreto 51 de 1993, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de la rama Judicial del Ministerio Publico, de la justicia Penal Militar, y se dictanExpediente No. 97-44121 Pag No. 14 otras disposiciones; en este caso, continuarán disfrutando de las primas de antigüedad, capacitación, ascencional y demás prestaciones a que tenían derecho antes de su incorporación a la Fiscalía General de la Nación.". (resalta la Sala). folios 233 a 235. La parte opositora analiza las distintas situaciones a presentarse en la Fiscalía General, al punto de concluir criterios como los siguientes:

incorporación a la Fiscalía General de la Nación.". (resalta la Sala). folios 233 a 235. La parte opositora analiza las distintas situaciones a presentarse en la Fiscalía General, al punto de concluir criterios como los siguientes:

1. A quienes se incorporaron a la Fiscalía Genral de la Nación y se rigieron durante 1993 por el decreto 51 y no se acogieron antes del 28 de febrero del presente año al decreto 108/94 (único optativo), se les aplica el régimen salarial y prestacional contenido en el decreto 104 del 13 de Enero de 1994" Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones". (fi. 239). "Es importante resaltar que sin asidero legal, se solicita la cancelación para 1994 el salario correspondiente al contenido en el decreto 84/94. Sin mayores esfuerzos se denota que no existe relación entre el régimen contenido en el Decreto 51/93 y el decreto 84/94, dado que cada uno tiene su campo de aplicación "Para una mayor ilustración a continuación me permito transccribir las normas que rigieron en 1993, y las que se aplicaron en la siguiente vigencia en

materia salarial, a saber: "DECRETO 51/93 "ART.290.: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,deroga el Decreto 903 de 1992 y el artículo 10 del Decreto 1077 de 1992 y surte efectos fiscales a partir de¡ 10 de Enero de 1993 "DECRETO 52/93 "ART. 14: Este Decreto rige a partir de la

to 1077 de 1992 y surte efectos fiscales a partir de¡ 10 de Enero de 1993 "DECRETO 52/93 "ART. 14: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 900y 1730 de 1992, modifica en lo pertinente el decreto 1077 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1° de

DECRETO 104/94

ART. 310.: El presente Decreto rige apartir de la fecha de su publica ción deroga el Decreto 51 de 1993 y artículo 10 del Decreto 1077 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1° de Enero de 1994.

DECRETO 84/94

ART. 14: El presnte Decreto rige partir de la fecha de su públicación, deroga el Decreto 52 de 1993 y surte efectos fiscales a partir del 10 de

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