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TA CUN - 9744144-(16-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9744144-(16-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

J.No.97-44144 Pág. No.4 comentadas violadas no dejan dudas que al demandante se le ha violado en forma grotesca sus derechos, derechos que en una mínima forma debieron de haber sido reconocidos por lo entregado por el demandante, pero que el querer del funcionario calificador dio en contrario aún sabiendo que era de bulto sus faltas de apego a la ley existente." La demanda fue contestada e impugnada, oportunamente, como se lee en los folios 101 a 103A La entidad demandada presentó fuera del término su alegato de conclusión, como se lee en los folios 129 a 13 1. La parte actora no alegó de conclusión. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los actos acusados del siguiente tenor: RESOLUCION No 007 DE 1997 .-(Enero 17) .- "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA UNA INSuBSIs'rENcIA" El suscrito Alcalde de Girardot, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en artículo 3l5delaC.N.yel artículo 9dela Ley 27del992,y .- CONSIDERAN DO: .-1. Que el día 27 de septiembre de 1996, se realizó una calificación anual de servicios por parte de la Secretaria de Obras Públicas Municipal doctora Mireya Sáenz Trujillo al señor Alvaro Ortiz Acosta, obteniendo un resultado de 400 puntos,

servicios por parte de la Secretaria de Obras Públicas Municipal doctora Mireya Sáenz Trujillo al señor Alvaro Ortiz Acosta, obteniendo un resultado de 400 puntos, calificación insatisfactoria. .-2. Que contra la calificación de servicios se interpusierón (sic) los recursos de reposición y apelación, las (sic) cuales fueron resueltos mediante los autos de fecha 8 de octubre y 13 de noviembre (le 1996 respectivamente, en los que se confirmó la calificación obtenida por el seflor Alvaro Ortiz Acosta. .-3. Que el artículo 9 de la Ley 27 de 1992, establece la declaratoria de insubsistencia por parte de la autoridad nominadora cuando haya calificación de servicios no satisfactoria, previo concepto no vinculante de la Comisión (le Personal, como en efecto se hace.

4. Que en reunión realizada el 14 de enero (le 1997, la Comisión de Personal

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