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TA CUN - 9744213-(06-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9744213-(06-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO PREFERENCIAL / INDEXACION POR INDEMNIZACIÓN / DE$VIACpJ PODER /SUPRESlOTpiskiw N N ISTRATIVO DE CU NfÑÁMÁIkCA \t' SECCION SEGUNDA Rc!atora SUB-SECCION "B" Trib+r1 Administrativo de Cunrnrca 23 ASO, 1999

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Santafé de Bogotá D.C., agosto seis (06) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

PEE : °RO(.;ESO No. 44.213

ACTOR: MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

ACTOS DITRITALES

DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE

HACIENDA

Supresión del Cargo. MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA, identificada con la C.C. No. 41.687.408 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación el 20 de Mayo de 1997, contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: "lo.- Es nulo el Decreto No. 034 del 17 de Enero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá. mecIiane el cual se suprimió el cargo que mi poderdante desempeñaba como PROFESiONAL UNIVERSITARIO 9, notificado el 21 de enero de 1997, por desviación de poder y violación de la ley." "2o.- Como consecuencia de la declaratoria de nulidad

poderdante desempeñaba como PROFESiONAL UNIVERSITARIO 9, notificado el 21 de enero de 1997, por desviación de poder y violación de la ley." "2o.- Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del citado Decreto se condenará a la entidad demandada, a reintegrar al (la) demandante al cargo que verija desempeñando al momento de la terminación de la relación laboral, o a uno de similar o de superior jerarquía, a título de restablecimiento del derecho, así como a reconocer y pagar al (la) actor (a) todos los conceptos salariales y prestacionales dejados de percibir desde su desvinculación y hasta que se produzca el reintegro. El pago de salarios y prestaciones se hará losEXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

PAGINA No. 2 reajustes decretados anualmente, sin que se entienda que haya existido solución de continuidad en la prestación del servicio." 3o.- Se ordenará que durante los seis (6) primeros meses, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, la demandada pague intereses comerciales corrientes y de ahí en adelante intereses moratorios.." Son H E C H O S prirw,ipaies de la demanda los siqentes: "lo. Mi poderdante mediante Decreto fue vinculada (o) a la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.E., a partir del 13 de septiembre de 1976." "20. La (el) demandante prestó sus servicios a la Secretaría de Hacienda Distrital, de manera ininterrumpida desde el 13 de septiembre de 1976 y

de septiembre de 1976." "20. La (el) demandante prestó sus servicios a la Secretaría de Hacienda Distrital, de manera ininterrumpida desde el 13 de septiembre de 1976 y hasta el 21 de enero de 1997. ". "3o. Como causa para retirar del servicio al (a) demandante se invocó el Decreto 034 de enero 17 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá mediante el cual se ordenó suprimir el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 9." "4o. El (la) actor (a) se encontraba inscrito (a) en la carrera administrativa.". "5o. La supresión del cargo por el Decreto cuya nulidad se demanda, no obedeció a razones de buen servicio, y lo que es más, se creó otro en la nueva planta, con funciones y requisitos equiva-lentes al suprimido." "o.. Para terminar el vínculo laboral al actor (a), no se tuvo ei cuenid ningún criterio especial, y como consecuencia de ello, distintos trabajadores ocu-pando el mismo cargo y el mismo grado, continua-ron prestando sus servicios a la administración, lo que significa, que la desvincu-lación fue personal."EXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

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Invoca corno NORMAS VIOLADAS las siguienfr: Constitucional Nacional: artículos 25, 29, 54, 83, 122; 123, 125-,ordinal 9) del Art. 35 Decreto 1421 de 1993

Invoca corno NORMAS VIOLADAS las siguienfr: Constitucional Nacional: artículos 25, 29, 54, 83, 122; 123, 125-,ordinal 9) del Art. 35 Decreto 1421 de 1993 Ley 27 de 1992; artículos 111 ., 50 ., 70 ., 10, y 21 TRAMITE PROCESAL Dentro del término de íijación en lista la Entidad accionada dio contestación a la demanda en memorial visible a folios 43 a 46 del expediente. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 86 del exp), el apoderado de la Entidad demanda presentó sus alegatos correspondientes, mediante memorial visible a folios 87 a 88 y el apoderado de la parte demandante guardó silencio. El Ministerio Público, por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial se remite a la decisión tornada en el proceso No. 97-44.051 de fecha noviembre 7 de 1997, Magistrada Ponente Dra. Martha Betancur Ruiz. (fi. 94 del exp.). La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes,EXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

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CONSIDERACIONES: Se controvierte en el presente proceso la legalidad del Decreto 034 de enero 17 de 1993, mediante el cual el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá suprimió el cargo que venía desempeñando el demandante en la Secretaria de Hacienda del Distrito Capital y éste es el acto acusado en el presente juicio.

De conformidad con el concepto de Ja violación que trae la demanda (fis. 29 y

el cargo que venía desempeñando el demandante en la Secretaria de Hacienda del Distrito Capital y éste es el acto acusado en el presente juicio. De conformidad con el concepto de Ja violación que trae la demanda (fis. 29 y 30 cuaderno principal) el actor le formula al acto acusado los cargos de Violación a la normas de la Carrera Administrativa, desvío de poder y Falsa Motivación, los cuales fueron sustentados dentro del siguiente temperamento: Efectivamente con la expedición el acto acusado Decreto 034 del 17 de enero de 1997, la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, de una parte invoco como sustento la supresión del cargo, pero en la nueva planta de personal se creó otro con funciones y requisitos equivalentes a los del suprimido por lo que simplemente se dio un cambio de denominación o reclasificación, y lo que es más, mediante el mismo acto acusado se incorporo en la nueva planta de personal el mismo acto acusado se incorporó en la nueva planta de personal funcionarios que venían laborando en el mismo cargo que desempeñaba el actor (a), sin que siquiera muchos de ellos estuviesen inscritos en la carrera Administrativa, por lo que no opero en ninguna razón de buen servicio, sino que simplemente y anarnente opero el amiguísimo personal y político. Basta revisar el artículo 10 del Decreto acusado en el cual consta que se suprimieron 25 cargos de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 9 y dentro de Ja nueva planta se incorporaron 34 treinta y cuatro cargos de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 9 ; preguntémonos

Decreto acusado en el cual consta que se suprimieron 25 cargos de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 9 y dentro de Ja nueva planta se incorporaron 34 treinta y cuatro cargos de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 9 ; preguntémonos entonces que criterio opero para retirar del servicio aEXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

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un funcionario inscrito en la Carrera Administrativa, cuando como queda demostrado en la nueva planta de personal aparece el mismo cargo." Cuando existe desvío de poder como en el caso que nos ocupa, nos encontrarnos ante un acto administrativo con falsa motivación, actos que permanenteniente la Justicia Contenciosa Administrativa no ha dudado en catalogar como actos nulos." (FI. 30 del exp.). En consecuencia, procede en primer término, a verificar la Sala la condición de funcionario de carrera administrativa que dice tener la demandante, para que así tenga piso jurídico el cargo central que se han planteado en el concepto de violación que trae ¡a demanda. Se encuentra probado que la accionante ingresó al servicio de la Secretaría de Hacienda como INTERINA el 13 de septiembre de 1976 y posteriormente ingresó a la planta de personal de la entidad accionada, donde desempeñó los cargos siguientes: CITADORA 1, MECANOGRAFA II, AUXILIAR ADMINISTRATIVO V, CONTADOR II, PROFESIONAL UNIVERSITARIO VIII CONTADOR (Incorporación) y PROFESIONAL UNIVERSITARIO 09 (Incorporación) conforme a la documentación visible en el tomo III. Asimismo, se encuentra acreditado que la demandante mediante la

CONTADOR (Incorporación) y PROFESIONAL UNIVERSITARIO 09

(Incorporación) conforme a la documentación visible en el tomo III. Asimismo, se encuentra acreditado que la demandante mediante la Resolución No. 0759 de fecha el 27 de octubre de 1989 fue escalafonada en carrera administrativa, en el cargo de Profesional Universitario VIII Grado 13 como consta en la documentación que aparece a los folios 62 a 64 del cuaderno principal.EXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARLA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

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Tal como aparece en la certificación que obra en el tomo III del expediente., mediante Resolución 574 del 28 de diciembre de 1994, la demandante fue INCORPORADA al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 09, en donde permanedó hasta que dicho cargo ue suprimido en enero 17 de 1997 por el acto acusado (Folio 236) Igualmente, en el expediente aparece demostrado que la demandante fue objeto de calificaciones de servicio en el nivel profesional durante el periodo 1989 a 1996, en forma satisíactoria.(tomo III del expediente.) Del acervo probatorio señalado, se infiere que la actora debe ser considerada para todos los efectos legales como funcionaria de carrera administrativa, puesto, que, ingresó al cargo de grado superior por una decisión unilateral de la administración (Incorporación) donde la empleada no tuvo la oportunidad de escoger la opción de permanecer en el cargo donde se encontraba inscrito. Además, debe observarse que éste ha sido el tratamiento (funcionario de carrera) que le dio la administración Distrital al decretar su indemnización

de escoger la opción de permanecer en el cargo donde se encontraba inscrito. Además, debe observarse que éste ha sido el tratamiento (funcionario de carrera) que le dio la administración Distrital al decretar su indemnización conforme al Decreto 1223 de 1993, por el valor de $26'666.496, tal corno consta en el documento visible al folio 81 del expediente. ,)J / A Ahora bien, al suprimirse los empleos de los funcionarios de carrera administrativa, como aconteció en el sub-¡¡te, estos tienen un DERECHO PREFERENCIAL a ser nombrados en cargos iguales, similares o equivalentes que se encuentren en la nueva planta de personal, tal como lo dispone el articulo 48 del Decreto 2400 ¡68., lo cual no sucedió en el presente caso. En el expediente se encuentra demostrado que antes de la expedición del acto acusado, existía en la planta de personal de la Secretaria de Hacienda /EXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

PAGINA No. 7 un total de 69 cargos de Profesional Universitario Grado 9 y en la nueva quedaron 42 de tales cargos pero al realizarse la incorporación se dejó por fuera a la demandante. / Igualmente, se encuentra acreditado que varios de los empleados que fueron incorporados al mismo cargo de la demandante en la nueva planta de personal de la Secretaría de Hacienda, no se encontraban escalafonados en la carrera administrativa. Y si ello es así, el acto acusado no solo desconoció el tratamiento preferencial a que tenía derecho la demandante, sino que incurren en la causal do anulación por desviación de poder: toda

en la carrera administrativa. Y si ello es así, el acto acusado no solo desconoció el tratamiento preferencial a que tenía derecho la demandante, sino que incurren en la causal do anulación por desviación de poder: toda vez que el nominador no ejerció la facultad asignada dentro de los limites fijados en la ley, como lo es el respeto a la estabilidad a que tienen derecho los empleados escalafonadosj En efecto, obra a el folio 78 del expediente, la certificación proferida por la Jefe de la División de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda Distrital, donde se consigna lo siguiente: "...1.- Antes de entrar en vigencia el Decreto 034 de enero 17 de 1997 existían en planta 69 cargos de Profesiona! Universitario 09 así: 17 cargos estaban vacantes y 52 funcionarios estaban posesionados, de estos 31 funcionarios estaban en carrera Administrativa y 21 no estaban en Carrera. Al llevarse a cabo la reestructuración; 10 funcionarios fueron retirados del servicio por la supresión del cargo y 42 fueron incorporados..." De los folios 3 al 26 del cuaderno principal aparece el decreto 034 de 1997, acusado, en el mismo se puede constatar que el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 09 permaneció en la nueva planta de personal de la Secretaria de Hacienda del Distrito Capital.EXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR; MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

PÁGINA No. 8 !gualmente - gracias a la prueba de oficio de la s!s ce pudo precisar que fueron incorporados a la nueva planta, los siguientes funcionarios no inscritos en carrera administrativa, a saber:

PÁGINA No. 8 !gualmente - gracias a la prueba de oficio de la s!s ce pudo precisar que fueron incorporados a la nueva planta, los siguientes funcionarios no inscritos en carrera administrativa, a saber:

  • Claudia Atexandra Lineros Pinillos
  • Luis Francisco Cantes Cespedes
  • Belia Fernanda Dousdeves Agudelo
  • Oscar Saenz Castro
  • Henry Arturo Ordoñez Jimenes
  • Nelly Lucia Hurtado Robles
  • Irmis Soraya Maldonado Serrano
  • Luis William Toro Fierro
  • Luz Dary Veloza Nuñez
  • Magda Lorena Guzman Garzón
  • Jair Alfonso Gonzalez Peña
  • Ana Mercedes Rojas Romero
  • Adriana Carolina segura Cuertas
  • Islena Beatriz Carrillo Peña
  • Luis Humberto Nieto Morales - Lilia Carmenza Reyes Leal (folio 104 Cuaderno Principal) Debe resaltarse que la suspensión y la incorporación de la demandante fueron realizadas en el mismo acto acusado (Decreto 034 de 1997).

De lo anterior se deduce que el cargo que se dice fue suprimido permaneció en un número menor en la nueva planta de la entidad y que a ese cargo de Profesional Universitario 09 fueron incorporados empleados que no se encontraban en carrera administrativa, en detrimento de los derechos de la demandante.EXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARTA ELENA FARDO DE CASTAÑEDA

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Ahora bien, cierto es que a la actora se le dio la opción de escoger entre la indemnización y la revinculación a otro caigo, conforme a el artículo 8 de la ley 27/92 y ei arilculo 3 del decreto 1223 de 1993, tal como se comprueba

indemnización y la revinculación a otro caigo, conforme a el artículo 8 de la ley 27/92 y ei arilculo 3 del decreto 1223 de 1993, tal como se comprueba con la comunicación SH - 421 de Enero 21 de 1997en la que textualmente se dijo: Le comunico que mediante el decreto No. 034 del 17 de enero de 1997, ha sido suprimido el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO 09, por usted 1 desempeñado en esta entidad. En consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 8 de la ley 27 de 1993 (Sic) y el artículo 3 del decreto 1223 de 1993, dispone de un término de cinco (5) días calendario para comunicar al jefe del organismo, la decisión que tome frente a la opción que tiene de ser indemnizado o revinculado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la suspensión (sic) queda vacante o se crea un cargo equivalente en la entidad o en otra dependencia de la administración Dstrital" (Sub-raya la Sala) Como se c•bserva la opción planteada por la entidad ca::andada fue la de una

reviculación condicionada a la vacancia o a la creación de cargos equivalentes, más no se le señaló a la demandante la posibilidad de una incorporación inmediata en los cargos que con igual nomenclatura y denominación se mantuvieron el la planta de personal creada Por manera que, la opción formulada por la administración fue inexacta, engañosa y equivocada, dado que en la misma no se dio la posibilidad de una revinculación inmediata, sin tener que esperar como lo señala el oficio

Por manera que, la opción formulada por la administración fue inexacta, engañosa y equivocada, dado que en la misma no se dio la posibilidad de una revinculación inmediata, sin tener que esperar como lo señala el oficio mencionado a la existencia de vacantes o a la creación de cargos equivalentesEXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

PAGINA No. 10

Para abundar en razones, trae la Sala a colación la sentencia de enero 22 de 1998, exp. 15.270, actor: Jesús salvador Duran Pico, magistrado ponente: Dr. Javier Díaz Bueno, en la que sobre el tema en decisión, precisó lo siguiente. No se cuenta en el sublite con pruebas originarias del Departamento Administrativo del Servicio Civil que acrediten que las personas incorporadas por la Resolución 1332 del 27 de abril de 1991 (folios 3 a 18) en los 90 cargos de profesional universitario 3020-06 de la nueva planta de personal de la Superbancaria, se hallaban inscritas en carrera administrativa general , en dicho cargo. No obstante, al efectuar el análisis comparativo de la citada resolución con la relación de funcionarios de esa entidad escalafonados en carrera administrativa para el 1 de abril de 1991, y con la de las personas que para el 19 de abril de 1991 se hallaban en período de prueba en ese cargo (folio 123 a 125), relaciones que fueron remitidas al proceso por la misma Suporbancaria con oficio No. número 92056530-5 del 18 de noviembre ce 1994 (folios 92, 93 y 94 a 125), se encuentra, que sólo 56 de los 90 cargos de

fueron remitidas al proceso por la misma Suporbancaria con oficio No. número 92056530-5 del 18 de noviembre ce 1994 (folios 92, 93 y 94 a 125), se encuentra, que sólo 56 de los 90 cargos de Profesional Universitario 3020-06 que figuran en Ja resolución 1332 de 1991 se proveyeron con personas que se encontraban inscritas en carrera administrativa en ese empleo y 23 con antiguos funcionarios que los desempeñaban en periodo de prueba. Así las cosas, fuerza concluir que sólo 79 cargós de los 93 de Profesional Universitario 3020-06 que figuraban en la resolución 1332 de 1991, fueron provistos por personas que ocupaban ese mismo empleo, bien como personal escalafonado en carrera administrativa (56) o en período de prueba (23), según se desprende de los documentos aportados por la misma superintendencia Bancaria. La situación frente a la carrera administrativa de la 14 personas restantes que fueron incorporadas por dicho proveído corno Profesional Universitario 3020-06 deEXPEDIENTE No. 44.213 ACTOR MARIA ELENA FARDO DE CASTAÑEDA PÁGINA No. 11 desconoce, ya que no obra en el expediente documento que provenga del Departamento Administrativo del Servicio Civil que indique si están o no inscritas en dicha carrera. Sin embargo, lo que si es claro, según los documentos aportados al proceso por la entidad demandada, es que tres de ellas estaban escalafonadas en carrera administrativa en cargos de la misma denominación pero en grados diferentes, de inferior categoría. Estos funcionarios son Roy

documentos aportados al proceso por la entidad demandada, es que tres de ellas estaban escalafonadas en carrera administrativa en cargos de la misma denominación pero en grados diferentes, de inferior categoría. Estos funcionarios son Roy Gonzalo Ríos Chacon (fis. 113-16 c.p), Néstor Humberto Romero Avarado (fis. 114-17 cp.) y Pedro Elias Matamoros Buitrago (foHos 107-16 c.p.), que se hallaban inscritos, los dos prineros en los cargos de Profesional Universitario grado 03 y el último en el de profesional Universitario grado 04. Es decir que fueron promocionados al cargo de Profesional universitario 3020-06, mientras que el demandante, quien de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 2400 de 1968, por hallarse inscrito en carrera administrativa en ese empleo tenía derecho preferencial, no se le incorporó corno tal. Consiguientemente, la administración infringió la citada disposición, aplicable al sublite por las razones expuestas ya en este proveído, desconociendo de esa manera el derecho de ser incorporado en la planta de personal de la Superbancaria que corno funcionario inscrito en carrera le asistía el actor. Procede entonces revocar la sentencia apelada y declarar la nulidad de la resolución enjuiciada en cuanto por ella no se incorporó al actor en el citado cargo". Por consiguiente, corno en el presente caso quedó demostrado que el actor se halla escalafonado dentro de la carrera administrativa y de acuerdo con los documentos visibles a folios 106 a 108, la Superintendencia incorporé a la nueva planta de

cargo". Por consiguiente, corno en el presente caso quedó demostrado que el actor se halla escalafonado dentro de la carrera administrativa y de acuerdo con los documentos visibles a folios 106 a 108, la Superintendencia incorporé a la nueva planta de personal con el acto acusado, a 22 personas en el cargo de profesional Universitario 3020-06 que apenas se hallaban en período de prueba, y el actor se encontraba inscrito en el escalafón, y por lo tantoEXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARiA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

PÁGINA No. 12

COfl meior derecho, se concluye que están igiarnadas a prosperar las súplicas de la demanda, debiéndose anular el acto acusado." fi La ilegalidad y la maniobra engañosa es evidente toda vez que - la demandante no tenía porque escoger la opción de esperar la vacancia o la creación del cargo de profesional universitario 09 dentro de los seis (6) meses siguientes, cuando dicho cargo existía para la fecha de la supresión y se decide incorporar a funcionarios no escalafonados. / / 7, Por consiguiente, si la administración no le otorgó ningún tratamiento preferencial a la demandante, las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, toda vez que se quebrantaron las normas que protegen la carrera administrativa en el país y se demuestra un desvío de poder de las facultades otorgadas al Gobierno Distrital. De otra parte, la SALA, accederá a ordenar la indexación o el ajuste de valor de las sumas adeudadas, no solo por razones de equidad, sino porque así esta dispuesto por la i€ (art. 178 0C.A.)

De otra parte, la SALA, accederá a ordenar la indexación o el ajuste de valor de las sumas adeudadas, no solo por razones de equidad, sino porque así esta dispuesto por la i€ (art. 178 0C.A.) Ha sido criterio mayoritario de la Subsección, considerar que cuando la administración no paga oportunamente por la expedicón de un acto ilegal e injusto, tales valores son irremediablemente afectados por los procesos inflacionarios que habitualmente padecen economías inestables como la nuestra. En consecuencia, no es de justicia, ni de equidad, que el trabajador o empleado beneficiado con una sentencia judicial reciba el valor de los salarios y prestaciones devaluadas por la perdida del valor adquisftivo de la moneda. Para liquidar dicha indexación, la entidad demandada debará aplicar la formula que se indicará en la parte resolutiva de esta providencia de manera escalonada, esto es, mes por mes, es decir, que el mes más antiguo tendráEXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARIA ELENA FARDO DE CASTAÑEDA PAGINA No. 13 una actualización mayor a la de los subsiguientes y el más reciente una menor, de acuerdo a las variaciones certificadas por el DANE en el respectivo mes.

Ahora bien, la administración deberá descontar de los valores que deba cancelar en virtud a éste fallo, lo pagado a titulo de indemnización para resarcir los derechos de carrera administrativa, pues no se puede devengar simultáneamente los salarios y prestaciones dejados de percibir, considerada por el Consejo de Estado como !.,,na iernnizacón ordndria y a la vez, la que tiene como objeto el resarcimiento de los derechos de carrera al momento del

simultáneamente los salarios y prestaciones dejados de percibir, considerada por el Consejo de Estado como !.,,na iernnizacón ordndria y a la vez, la que tiene como objeto el resarcimiento de los derechos de carrera al momento del retiro, no sólo porque son exciuyentes, sino porque existiría un enriquecimiento sin justa causa del empleado o trabajador. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección 'B" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA: PRIMERO: Declárase la nulidad del Decreto Número 034 del 17 de enero de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C, en cuanto dejó de incorporar en la nueva planta de personal a María Elena Pardo de Castañeda en el emplen de Profesional Universitarb G.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordenase al distrito capital Santafé de Bogotá ~ Secretaría de Hacienda Distrital - a reintegrar a la actoraEXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA PAGINA No. 14 en el cargo en que debía ser incorporado (Profesional Universitario 09) o a otro de igual o superior categoría.

TERCERO: Condenase a la parte demandada, a pagar al actor todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales dejados de pagar desde la fecha de su desvinculación hasta el día en que sea efectivamente reintegrado al servicio activo, descontado únicamente la indemnización papada al momento de dicho retiro.

salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos laborales dejados de pagar desde la fecha de su desvinculación hasta el día en que sea efectivamente reintegrado al servicio activo, descontado únicamente la indemnización papada al momento de dicho retiro. De igual modo se ordena la actualización de las condenas en los términos del artículo 178 del C.C.A., dando aplicación a la siguiente formula: R = RH INDICE FINAL lNDICE INICIAL En la que el valor presente (R) se determina multiplicado el valor histórico (RH), que es lo dejado de percibir por la demandante por concepto de remuneración y prestaciones sociales desde la fecha de su desvinculación hasta la ejecutoria de la presente sentencia con inclusión de los reajustes salariales correspondientes a dicho período, por el guarismo que resulte de dividir el Indice final de precios al consumidor Certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el Indice Inicial.

CUARTO: Declarase pata todos ios efectos legales, que durante el referido período, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios.Aprobado seún snsta en el acta 27 de la fecha.

LUIS RAF LVE

CA

) U1NTERO MA 1RHA y

ONBA

EXPEDIENTE No. 44.213

ACTOR: MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

PAGINA No. 15

QUINTO: Se dará cumplimiento a la presente providencia dentro de los términos establecidos para ello por lo artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

SEXTO: Ejecutoriada a presente providencia, por Scotaría devuélvase a1

QUINTO: Se dará cumplimiento a la presente providencia dentro de los términos establecidos para ello por lo artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

SEXTO: Ejecutoriada a presente providencia, por Scotaría devuélvase a1 interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.

CÓPIESE, No TIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.DERECHO PREFERENCIA/ INDEMNIZACION POR SUPRESION DEL CARGO (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

EPUBUCA DE COLOMBIA

Rdatoría SAL VAMENTO DE VOTO Tribuna AdirIivo de Cundirtmrca 23WiO. -19911

DE LA HONORABLE MAGISTRADA Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ A LA PROVIDENCIA DE FECHA AGOSTO SEIS (06) DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

NUEVE (1999) CON PONENCIA DEL HONORABLE MAGISTRADO Dr. LUIS

RAFAEL VERGARA QUINTERO.

Expediente : Nro. 97-44213

Actor: MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA

Demandada: DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE HACIENDA Con el acostumbrado respeto que me merece las decisiones adoptadas por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala de la Subsección "B" laboral, me aparto de la decisión adoptada mediante la providencia de la referencia en razón a considerar . COMO EN SU

las decisiones adoptadas por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala de la Subsección "B" laboral, me aparto de la decisión adoptada mediante la providencia de la referencia en razón a considerar . COMO EN SU OPORTUNIDAD LO EXPUSE - que la prueba oficiosa decretada mediante providencia de agosto 14 de 1998, no se ameritaba dentro del proceso a estudiar en razón a existir el suficiente acervo probatorio que permitía decisión de fondo y que, dicho proceder, además de haber atentado contra el principio de la economía procesal y las diferentes disposiciones de descongestión de Despachos judiciales, cercenó el derecho de controvertir la prueba por parte de la demandada colculcando la legítima defensa.SALVAMENTO DE VOTO Expediente Nro. 97-44213

Actor: MARIA ELENA PARDO DE CASTAÑEDA Demandada: DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DE HACIENDA /, l articulo 8 0 de la Ley 27 de 1992, reglamentado por el Decreto 1223 de junio 28 de 1993, al hacer referencia a las indemnizaciones por supresión de empleo, estableció claramente las opciones que los

empleados inscritos en el escalafón de carrera administrativa 'incluidos los del Distrito Capital de Santafé de Bogotá" tenían para reclamar, a saber: el reconocimiento y pago de una indemnización conforme a los términos y condiciones establecidas por la ley o, la obtención de un tratamiento preferencial en los términos del Decreto 2400/68 - Art. 48 - y demás Decretos reglamentarios, situación que tenía la Obligación de manifestar por escrito durante los cinco (5) días siguientes a

obtención de un tratamiento preferencial en los términos del Decreto 2400/68 - Art. 48 - y demás Decretos reglamentarios, situación que tenía la Obligación de manifestar por escrito durante los cinco (5) días siguientes a la comunicación de dicha supresión hecha mediante escrito que reposa a folio 2 del expediente (C. Ppal.).. ,-. 'teniendo en cuenta la decisión adoptada por el empleado escalafonado en carrera administrativa y desvinculado en razón a supresión del cargo desempeñado, es que se debió proceder al correspondien

Consultar sobre este documento ...